Derecho de asilo

Derecho de asilo : Privilegio atribuido desde antiguo a las iglesias y lugares eclesiásticos, a tenor del cual estos constituyan un refugio, un asilo, a todo delincuente o perseguido que se acogía a los mismos, liberándoles de la violencia inmediata de sus perseguidores, y en todo caso de las penalidades más rigurosas correspondientes a su delito. (BLEIBERG et alt, Dicc. Hª España)

-1262: Alfonso X a Alicante. "Vos me enviastes dezir por vestra carta que quando acaeçia en vestro lugar algunos omnes que matavan o ferian et después que se encerravan en la eglesia, et que los non osávades ende sacar nin fazer ninguna cosa, fasta que yo vos enbiasse dezir como fiziéssedes. Et yo sobresto enbiovos dezir por esta mi carta quales son aquellos malfechores que se non pueden amparar por eglesia et que los pueden ende sacar sin calonia ninguna. Et son estos: los ladrones manifiestos et famados, que tienen los caminos et las carreteras et matan los omnes et los rovan; otrossi, lo que andan de noche quemando o destruiendo ... la vinias et los árboles et las mieses et los campos; et otrossi lo que matan o fieren en la eglesia o en el çiminterio a feuza de se amparar en ella, et los que queman o crebantan". (TORRES FONTES, Fueros reino de Murcia, 81, doc. 62) Miguel Gual.
-1290: Privilegio rodado al monasterio de Oña. "Franqueamos et cotamos el monasterio de Onna que non sea osado daquí adelante rico-onme, ni merino, ni caballero, ni otro ninguno de entrar de los moiones que aquí serán dichos adentro, en pos enemigo ni en pos malfechor que se y acoia". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 303) L. Dapena.

Tipo: Derecho

La voz ha sido modificada a fecha 2023-10-08.

Fichas de la voz «Derecho de asilo», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"