Caza

Caza, cazadores, caçador, quaçador, v. caça: Castellano tal vez «caza, cazas» (productos de la caza), pero pudiera tratarse también de carga de «cazos», cassa en catalán, escrito a veces caça. Para conocer las finalidad, los tipos, las monterias y el oficio de cetrero y sus aves, su legislación, se puede ver en el estudio de Montoya en la Rev. electr. de estudios Filológicos, ver en este enlace

-S. XII-XV: "Que pecha dan los villanos que son clamados cazadores. Ay otra peyta que son clamados cazadores: son en Gurbindo et en Leranoz et por otros logares; et estos dan al rey la vaca corta por asadura, e quando va el rey en huest, daven ser de los goardas del rey". (Fuero Gen. de Navarra, lib. 3, tit 7, cap. 5) A. Martín Duque.
-S. XIII: "Junto a la abundancia de caza menor: conejos, liebres, palomas, perdices, Francolí Necc y toda clase de pájaros, cantidad y variedad de caza mayor". (TORRES FONTES, Repartimiento Huerta y campo de Murcia, 48) L. Pascual.
-S. XIII-XV: En Navarra. "Ciertos villanos o labradores del valle de Esteribar". (YANGUAS, Dicc. ant., v. cazadores) A. Martín Duque.
-1223: En la venta de la mitad de Villamor por parte del Consejo de toro se especifica que en tres de dehesas, citadas nominalmente, solo podrán coger leña y cazar los compradores; pero en los demás montes el consejo se reserva el derecho de caza. (ACZ, leg. 15, d. 36) J. L. Martín.
-1252: "Ortossi mando que nengun omne de mio regno non coma mas de dos carnes qualesquisiere, et la una dellas adobada en dos guisas; et si ouiere caça de monte o de ribera, quel den o que caçe et que non sea de compra, que los coma como quisiere". (GARCIA RAMILA, Ordenamiento Posturas, 209) Miguel Gual.
-1252: Alfonso X Ordenamiento de posturas, "De la caça de las perdizes et de las liebres et de los coneios: que no se tomen los guevos a las perdices, no a éstas yaciendo sobre los huevos ... "nin tomen los perdigones fata que non sean eguados" ... prohibición de cazar estos tres animales cuando hay nieve, también con alar, prohibición desde Carnaval hasta S. Miguel, ni no es con ave, prohibe exportar "pennas, nin corambre de coneios, nin corambre por labrar" (GARCIA RAMILA, Posturas, 232, artº. 33 y 212, art. 19), también Cortes de Valladolid de 1258.) M. C. Melendreras.
-1258: "e los conejos e las liebres e las perdizes que los non caçen con nieve fata que pueda foyr la caça ...". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1258, 61) M. C. Melendreras.
-s. XIV: Como medida legislativa del Concejo Murciano en el s. XIV, vemos: "Ningún caçador non sea osado de caçar conejos en verano, es a saber, de la Pascua Florida fasta la fiesta de San Miguel de setienbre, por razón que se pierde la caça e las pieles e torna a gran daño. Et por si algunos lo fizieren, pierdan la caça e pechen de caloñia por cada vez cinco maravedís". (TORRES FONTES, Estampas, II, 37) A. Peñafiel.
-1334: "uns filets per pendre ausells, gornits o fornits ab ses cordes de canem". (LLABRES, Inventario Sant Martí, 311) Alvaro Santamaría
-1344: "Fassats fer crida en lo loch de Arthà, que neguna persona de qual conditio sia no gos cassar servos ni porchs senglars en les dites deveses, ni en les lochs entortn daquelles stants, sots pena de cors e daver". (PASCUAL, Nuevas noticias sobre caza, 198-199) Alvaro Santamaría
-1380: Canes de "mostra". "liceat tenere canes "de mostra" et cum eis et ballista venari o venari facere per totam insulam Majoricarum". (PONS, Mostassaf, 211) Alvaro Santamaría
-1396: Prohibición de exportar. "Null hom ne neguna persona de cualsevol ley e condicio o stament sia no gos traure ne fer traure de la ila de Mallorques astors, esperves, falcons, ne altres puçels de caza sens alberà o licencia del dit honorable lochtinent". (PASCUAL, Mas sobre halcones, 217) Alvaro Santamaría
- 1396: "null hom ... no gos treure ne fer treure de la ila de Malorques astors, espanvers, falcos ne altres oucells de caça, sens albarà o licencia ddel honorable lochtinent ...". (PONS, Mostassaf, p. 240-241) Alvaro Santamaría
-S. XV: "También en la raya fronteriza de Orihuela abundaba la caza mayor, especialmente de venado. Tal era la cantidad, que la venta de "salvagina" en la ciudad de Murcia era uno de los artículos más frecuentes en sus mercados" ... "También era abundante la caza menor, y los precios de venta señalados por el consejo para conejos, liebres y perdices, aparecen de vez en cuando en los acuerdos municipales" ... "Las dificultades iban siendo cada vez mayores, pero la afición aumentó también... Lo que hizo que la actividad cazadora se extendiera a todas las clases sociales, e incluso frente a las leyes prohibitivas aumentaba también el número de cazadores furtivos" ... Como medida legislativa del Concejo Murcianoa en el s. XIV vemos: "Ningún caçador non sea osado de caçar conejos en verano, es a saber, de la Pascual Florida fasta la fiesta de San Miguel de setiembre, por razón que se pierda la caça e las pieles e torna a gran daño. Et por si algunos lo fizieren, pierdan la caça e pechen por caloña por cada vez conco mrs." ... "Existía también otra caza privilegiada, la de los francolines "por cuanto es caça que percenece a sus altezas". Pese a ello eran muchos los que cazaban estas gallináceas y las vendan a los vecinos de la ciudad". (TORRES FONTES, Estampas, II, 1959, 35, 36, 37, 38) A. Peñafiel.
-1436: Peaje de Daroca. "Carga de caça de quaquiere matiera que sea", 1 ss. ; si no llega a carga, 2 ds. (SAVAL, Actos de Cortes del R. de Aragón, f. 11 v.- b.) Miguel Gual.
-1446: Crida de les casses e altres coses. "no gos pendre ne fer pendre en algun loch del terme de la ciutat de Mallorques neguna perdiu ... ab filats o ab ballesta, ne al granades ne nius ne lurigueres, ne matar lebres ne conills ab cans ne ab senderes, ne ab antre enginy que dir ne fer se puxa". (PONS, Mostassaf, III, 301) Alvaro Santamaría
-1448: "algun revenedor ne revenedora, ni altra persona qui compra per revendre, no deia tenir ous, ne perdius, ne conills, ne coloms novells, ne alguna altra caça en casa, ne en altres llochs amagats". (PONS, Mostassaf, 21) Alvaro Santamaría
-1478: El rey Fernando envía sobrecarta al concejo sevillano para que guarde una orden que reglamenta la caza en su alfoz: "Para que ellos toviesen cargo de guardar una ordenança o buena costumbre que en esa çibdad antiguamente se ha guardado , que es que ninguna persona non caçe çinco leguas alderredor a la parte de la canpiña desa çibdad, e siete leguas a l parte del Axarafe, perdizes ni liebres con redes ni candil ni calderuela ni con ballesta ni con buy ni en otra manera semejante, salvo con aves e con perros ... esto porque oviese caça para en que çevasen sus falcones e aves mis caçadores, quanto en esa tierra estovieren, e los cavalleros desa çibdad". (CARANDE ed. , Tumbo RRCC, IV, 176-177) López de Coca
-1480: Orden real al concejo sevillano para que pene a quienes alteran el equilibrio natural de la zona marismeña. "A mi es fecha relaçion, que de las marismas que son çerca desa dicha çibdad, muchas personas toman muchos huevos de aves, po lo qual se destruye la cria dellas. Por ende, yo vos mando que luego lo fagays vedar, e poner pena que ningunas personas non sean osadas de tomar los huevos de las aves, pues la caça non se vieda a persona alguna". (CARANDE ed., Tumbo RRCC Sevilla, III, 105) López de Coca.
-1483: "Por ende, yo vos mando que non consintades nin dedes logar a que persona alguna eche redes nin tome los dichos falcones en los términos desa dicha çibdad e su tierra, nin que palomeros nin otras personas caçen con redes en ellos, ni donde estovieren las alcándaras de los dichos falcones, so las penas sobre este caso puestas e ordenadas". (CARANDE ed., TUMBO RRCC Sevilla, III, 402) López de Coca.
-1484: "En octubre de 1484, ocho de los principales vecinos de Murcia, elevaban por escrito una queja ante el consejo contra los moros que vivían en alcantarilla y Puebla de Soto... Manifestaban que estos mudéjares, formando compañías y con numerosos galgos, cazaban libres en el campo de Sangonera, de tal modo que todos juntos"talan la caça". ... "naturalmente el acuerdo con Cehegin fue el velar a los moros la caza de liebres con galgos y redes, bajo pena de 600 maravedíes, a distribuir por mitad entre los acusadores y los ejecutores". (TORRES FONTES, Estampas, II, 1959, 37) A. Peñafiel.
-1486: "Para que ellos toviesen cargo de guardar una ordenança o buena costumbre que en esa çibdad antiguamente se ha guardado, que es que ninguna persona non caçe çinco leguas alderredor a la parte de la canpiña desa çibdad, e siete leguas a la parte del Axarafe, perdizes ni liebres con redes ni candil ni calderuela ni con ballesta ni con buy ni en otra manera semejante, salvo con aves e con perros ... esto porque oviese caça para en que çevasen sus falcones e aves mis caçadores, quando en esa tierra estoviesen, e los cavalleros desa çibdad". (CARANDE ed., Tumbo RRCC Sevilla, IV, 176-177) López de Coca.
-1490: "... mi merçed e voluntad es de mandar e guardar e que sean guardado los montes e términos de Mures e Gatos e Hinojos y Los Palaçios, e que ninguna ni algunas personas non sean osadas de matar ni caçar, ni maten ni caçen, puercos monteses e osos e venados e gamos e otra cualquier salvagina ...; si fisieren lo contrario, que por primera ves hayan perdido e pierdan perros e ballestas e otras armadijas con que anduvieren caçando, e por la segunda ... pierdan lo susodicho ... e yncurran en pena de dosientos mrs. e por la terçera... lo susodicho ... e quatroçientos mrs.". (CARANDE, Tumbo RRCC, V, 205) López de Coca
-1494: "Enterados los regidores de cómo eran muchos ciudadanos que tenían francolines en sus casas y se negaban a decir quienes se los habían vendido, acordaron por una ordenanza, aprobada el 18 de noviembre de 1494, reiterar la prohibición de cazarlos o tenerlos". (TORRES FONTES, Estampas, 12, 38-39) A. Peñafiel.
-1497: "... a Ruy Lopez, caçador de su alteza, nueve varas de Londres". (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, II, 360) P. Iradiel.
-1520: "Mandaron que ninguna persona caçe conejos, ni liebres, ni perdizes, hasta que el cabildo lo permita". (AMM, Actas capitulares 1520, f. 146 v.) Francisco Chacón.
-1549: "Por quanto la caça, que por ende mandaron que de aqui adelante hasta el dia de Santa María de agosto, ninguno caçe conejos, ni perdiçes". (AMM, Actas capitulares 1519, f. 135 r.) Francisco Chacón.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Caza

La voz ha sido modificada a fecha 2023-08-13.

Referencias documentales de «Caza»

Fichas de la voz «Caza», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Caza», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"