Cardas

Cardas, cardes: Instrumento consistente en una tabla de madera sobre la que se asienta un becerrillo cuajado de puntas de hierro, empleado para cardar la lana. Según Cordoba, "Durante la tundidura, los paños eran también raídos, según indicamos, empleando cardas de cardón; estaba prohibido el uso de las cardas de hierro y el cardaje del paño por el envez en esta fase, puesto que al hacerlo el mismo se rasgaba pero, de cualquier modo, las cardas están ampliamente documentadas entre los útiles empleados por los tundidores. ... El trabajo del cardaje y otros preparatorios de las fibras textiles dieron lugar a la existeocia de una pujante industria de fabricación de útiles para los mismos, cuyos artesanos eran denominados carderos, carduceros o peineros, términos que designan a quienes elaboraban cardas, carduzas, peines y otros instrumentos similares. ... Entre los útiles elaborados por carderos y carduceros hay que incluir las carmenaderas, los rastrillos de rastrillar lino y cáñamo, los peines, las carduzas y las cardas, éstas últimas de tres tipos diferentes: las realizadas con hiio o púas de hierro (para el trabajo de la lana), las realizadas con puntas de hierro (para cardar lino) y las elaboradas con puntas de cardón, también .llamadas palmares, que servían para el cardaje a la percha de los paños. ... . Sea como sea, la herramienta de las cardas consiste en una tabla de madera sobre la que se asienta un cuero cuajado de púas de hierro ; dicha tabla debía ser de madera de haya, y de la marca y medida que el cabildo municipal disponía, para lo cual obraba en poder del veedor del oficio un patrón herrado por la ciudad. El cuero sobre el que las púas se asentaban debía ser de cordobán bien adobado, correspondiente a la parte del lomo del animal. Por otra parte, los carderos no podían echar en el cuero un tipo de engrudo que era utilizado para hacer que el mismo adquiriese mayor reciedumbre y consistencia, de manera que aguantara mejor la presión ejercida por las púas, puesto que el citado engrudo quemaba los cueros. En cuanto a las púas de alambre, se regulaba con minuciosidad el tipo de hilo que debía emplearse en su fabricación. El hilo o alambre podía ser de dos variedades principales: redondillo o gordo y delgado; el hilo redondillo era de sección circula y se empleaba para las cardas más baratas, mientras el delgado, posiblemente de sección rectangular, se utilizaba para la fabricación de las cardas finas con que se concluía el cardaje. (CORDOBA, La industria medieval, 45, 46, 65)

-1381: En la relación de "coses vedades" que se exportan desde Valencia figura, 4.518 cardes, a pares y a docenas, en varios miles de partida (es el producto más numeroso); predomina la exportación hacia Castilla, en sus tres cuartas partes; el resto hacia Aragón, Orihuela, etc.. ; 8 pares de cardes grans y 6 pares de cardes de dona, a Zaragoza. 14 pares de cardes velles a Castilla y fil de cardes: 7 partidas a Castilla: 18 piezas y 1 libra. (CABANES ed. Coses vedades 1381, 85, 94, 96, 112, 139, 149, 160, 164, 170, 185) Miguel Gual.
-1462: "la docena de tablas para cardas, en que ay tres postes en cada una, a treynta mrs." ... "unas cardas de las que traen de feria, sesenta mrs." ... "unas cardas de fylo comun, çient mrs." ... "unas cardas de fylo deslanado para ombres, que sean de la marca mayor e buenas, çiento e traynta e çinco mrs" ... "un par de cardas de ombre nuevas e buenas, de las que se fasen aquí en la çibdad de fylo redondillo, çiento e dose mrs. e medio" ... "unas cardas toledanas o de Huepte, sesenta mrs." ... "unas cardas mediaçeras de ombre, que sean buen e de buen fylo, amun, çinquenta e dos mrs. e medio" ... "unas cardas medianas de quaquier de las susodichas, valen la meytad de como estan tasadas" ... "unas cardas de las que traen de Valençia, sesenta mrs". (AMC. Actas de Sesiones, 1462, leg. 195, exp. 4 f. 12 v) P. Iradiel.
-1484:Voz Cardes: "Fusta per fer cardes (art. 396) : véase «fusta». ". (GUAL, Arancel de Lezdas, II, 7) Miguel Gual.
-1493: Ordenanza de las cardas del Concejo de Córdoba, "Nos el concejo e corregidor de la muy noble e muy leal cibdad de Córdoua fazemos saber a los alcaldes e alguaziles desta e a los diputados e fieles della e a los carderos e otras qualesquier personas,que porque en el nuestro cabildo fue quexado de la desorden que avía en el officio de las cardas, acordamos de diputar a Alonso Martínes de Angulo, veynte e quatro desta ciudad, para que con los carderos e con traperos e con el veedor de las tyntas e con cardadores fiziesen ciertos capítulos de hordenanças e los troxesen / 2ª c. ante nos para que el dicho officio estouiese bien ordenado y en perfectión, a prouecho e vtilidad de la república. Las quales se fizieron e presentaron ante nos, que su thenor dize en este guisa:
1 Primeramente que agora e de aquí adelante para syempre jamás, los dichos carderos conpren las postas de la marca e medida que serian fechas por vn padrón que dará herrado e señalado el veedor que touiere cargo de veer la obra que se faze en el dicho officio, las quales dichas postas han de ser de haya e de la marca susodicha.
2 Iten, que los dichos carderos echen en las dichas cardas cuero de cordouán muy bueno e de buen adouo, que sea solamente del lomo del dicho cordouán e non de las yjadas, porque se halla que la obra que en ellas se haze es mala e ynperfecta y tal que los officiales de lana reciben mucho daño en las comprar.
3 Iten, que los dichos carderos de aquí adelante echen en cada vna de las cardas que hyzieren de hilo delgado sesenta e cinco arreras en que aya en cada vna setenta púas; y las que hyzieren de hylo redondillo, en cada vna cinquenta e cinco carreras e sesenta púas en cada carrera; y porque sería difícil aver cantidad lymitada, asý en las carreras como en las púas, por ser el oficio de mucha cuenta, mayormente seyendo vn hylo más delgado que otro. Entiéndase que en qualquier de las dichas suertes de cuerdas pueda aver tres carreras más o menos, e en las púas al tanto, porque segúnd la calydad del hylo asý se deuen hazer las carreras, o algo menos, guardando en todo la forma desta ordenança e no ecediendo della. Otrosý porque visto e sabido por presonas sabidoras del oficio quel engrudo que echauan fasta aquí los dichos carderos en los cueros para los fazer pareios e rezios arteficialmente para que pudiesen sofrir el hylo, es dañoso e que quema los cueros donde se echan, que de aquí adelante ninguno de los tales oficiales no echen el dicho engrudo en los tales cueros, so las penas que deyuso serán contenidas. Iten, que las dichas cardas fechas e acabadas en la / 2ª c. manera susodicha sean bien fechas e bien acabadas a vista del veedor que para esto fuere señalado, e las que fallare que se venden después de publicada esta hordenança contra el thenor e forma della, quel dicho veedor, con vno de los fieles de la cibdad, la quemen públicamente, y (a)quél que las oviere fecho o vendido pierda el precio que por ellas rescibió, sea buelto al comprador, e que pague otro tanto de su valor en pena para lo que nuestra merced ordenare e mandare; y la misma pena resciban los mercaderes e qualesquier otras presonas que truxeren a vender cardas a esta cibdad, sy non fueren fechas e acabadas segúnd que en estas ordenanças se contyene. Iten, que la cibdad elija vn veedor que entienda e prouea en el dicho oficio e lo pueda mudar quando fuere su voluntad." (GONZALEZ, Ordenanzas Concejo Córdoba, 251-253) José Miguel Gual.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Oficios

La voz ha sido modificada a fecha 2023-08-06.

Fichas de la voz «Cardas», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"