Caballeros

Caballeros, cavalleros, caualleros, omes de cavallo: Clase social (milites, caballarii) clasificada en el segundo estamento, basados sus privilegios y nobleza en el hecho de combatir a caballo, pieza fundamental en la España Medieval por las necesidades militares y que recibían a cambio de sus servicios "prestimonio", siendo frecuente las cesiones de tierra en "beneficio" de los caballeros y las apetecibles exenciones fiscales. Entro de los caballeros se distinguen los caballeros fijosdalgos o infanzones y los caballeros villanos, también conocidos como caballeros de cuantía o alarde o caballería popular, con distintas obligaciones. Nobleza y caballería siguen lineas paralelas al ser el guerrero el que goza de una importancia social reconocida.

-1180: En el Fuero de Zorita de los Canes indica sobre los caballeros villanos, "qui toviere cavallo de siella e armas de fuste non pague tributo nenguno". (GONZALEZ, Alfonso VIII, 574, doc. 339) J. M. Mínguez.
-1211: "Todo cauallero que morar en Ledesma e ouier cauallo , e lança, e escudo, e loriga, e capillo de fierro e tienda redonda, lieue VIII escusados" (CASTRO-ONIS, ed. Fueros Leoneses, Fuero de Ledesma, &358, 279) Miguel Gual.
-1364: Salario de los caballeros fronteros, "el rey nuestro señor agora pocos días ha enbió mandar por una su carta al dicho concejo, que pusiese en Cartagena diez omes de cavallo que estudiesen y por fronteros e que les diesen a seys maravedís de sueldo a cada uno". (AMM, Act. Cap. Era 1402, f. 25r.) L. Pascual
-1364: "Que enbiedes luego a la dicha çibdad diez omes de cavallo, de os mejores que y oviere ... et que les dedes a seis maravedís cada días". (AMM, Act. Cap. 1402, f. 18v.) L. Pascual
-1432: "Por quanto después que yo regné aca, fueron fechos muchos cavalleros, e non eran ni son fijosdalgo, antes pecheros e omes de poca manera, los quales resçibian mas la cavalleria por non pechar, que porque tengan estado e manera para la mantener; e segund razón, no debian gozar a los privillegios e libertades a los cavalleros otorgadas; que me soplicades que me plugiese de ordenar e mandar que non gozen de la tal libertad, salvo aquellos que toviesen continuamente cavallos e armas, e que sean tenudos de me servir en las guerras, así como so de mi oviesen tierra. (Cortes León-Castª, III, Cortes de Zamora, 144) Angel Luis Molina
-1478: El rey Fernando envía sobrecarta al concejo sevillano para que guarde una orden que reglamenta la caza en su alfoz: "Para que ellos toviesen cargo de guardar una ordenança o buena costumbre que en esa çibdad antiguamente se ha guardado , que es que ninguna persona non caçe çinco leguas alderredor a la parte de la canpiña desa çibdad, e siete leguas a l parte del Axarafe, perdizes ni liebres con redes ni candil ni calderuela ni con ballesta ni con buy ni en otra manera semejante, salvo con aves e con perros ... esto porque oviese caça para en que çevasen sus falcones e aves mis caçadores, quanto en esa tierra estovieren, e los cavalleros desa çibdad". (CARANDE ed. , Tumbo RRCC, IV, 176-177) López de Coca.

Tipo: Clases Sociales

La voz ha sido modificada a fecha 2023-06-28.

Referencias documentales de «Caballeros»

Fichas de la voz «Caballeros», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Caballeros», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"