Almojarifazgo

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-Vid. Glosario Crítico de Fiscalidad Medieval, voz "almojarifazgo": "Tras varias investigaciones aparecidas en los últimos años resulta posible definir y establecer en qué consistió el almojarifazgo. No es una labor sencilla, pues no se trató de una tributación fiscal al uso, sino de un conjunto de ellas variables en el espacio y en el tiempo. De forma que las rentas e impuestos que lo compusieron no fueron los mismos en todas las ciudades y lugares donde fue exigido, ni a lo largo del período en el que se demandó; ni siquiera dichos derechos permanecieron invariables, sino que muchos de ellos evolucionaron con los años; unos se transformaron, otros fueron cedidos a instituciones y particulares y algunos simplemente desaparecieron."
-1251: "Que los maravedís que tienen los ricosommes e los otros en las salinas e en los almoxeriffadgos, si los arrendadores non gelos dieren a los plazos que deven o sex semanas depués, que los den doblados" (Cortes León-Castª., II, Cartes de Valladolid 1258, p. 56) M. C. Melendreras.
-1271: Uno de los principales actos de D. García Martínez fue la concordia que celebró con el maestre de la Orden de Santiago ... el lunes 27 de julio de 1271... el maestre de Santiago otorgaba al obispo electo ... en Aledo, cien maravedís anuales en el almojarifazgo...; también el octavo de los diezmos del ganado menudo... y de todas las mandas hechas a la iglesia en los lugares de Huéscar, Galera, Mirabete, Volteruela y sus términos... A camnio de esta donación ... el electo y cabildo recibieron como compañero suyo a D. Pelay Pérez Correa, con derecho a recibir ración como los canónigos de la diócesis cartaginense..." (TORRES FONTES, El Obispado de Cartagena, p. 59) F. Arnaldos.
-1284: "... mandava a los amoxerifes ó a qualquiera que viniese a reaudar por ellos los derchos del almoxarifadgo de Sevilla, que diesen a don Remondo, arzobispo de la muy noble ciudad de Sevilla... quince mil maravedis de la moneda de guerra" (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 8) L. Dapena.
-1285: Sancho IV arrienda a Abraham el Barchilon la percepción de "monedas e de martiniegas e de pedidos e de servicios e de almoxerifadgos" y todas las otras rentas e pechos reales. (velasco, Col. Diplo. de Cuéllar, p. 83) P. Iradiel.
-1286: "En la renta de la greda, mill maravedis. En los dineros que recibe el almotaclás de las tiendas, quinientos maravedís. en las renta de la mi huerta de Toledo, dozientos et cincuenta maravedís. El mando a qualesquier que fueren almoxarifes de Toledo... que los recabdadores desta guisa: de la renta de la carneçeria, por los meses del anno; de la renta de la mi huerta, por los tercios del anno; de los derechos de la greda et del almotaclás, que los recabde cada día... Et si non cumplieren...mando a los almoxarifes que lo cumplan de las otras rentas del almoxarifadgo..." (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 128) L. Dapena.
-1288: "Mando a cada unos de vos que alguna cosa tenedes de los derechos que fueron deste almoxariffadgo, que dedes el diezmo" (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 184) L. Dapena.
-1289: "Otorgámosles pora siempre el diezmo del amoxarifazgo de Cartagena et de Murcia... de cuantas cosas y acaescieren por tierra et por mar ... salvo el diezmo del pecho de los judios et de los moros de los nuestros logares et de las tercias. E por esta merced que les nos facemos, que sean tenudos el obispo et el cabildo suyos et sis sucesores, por siempre jamas, de facer cantar coda dia una misa en la iglesia de Murcia, en el altar mayor de Santa María, por las almas de los reyes" (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 279) L. Dapena.
-1296: "... que aquellos que recaudan los portazgos e los almoxarifadgos en las villas e logares de mios regnos...a los vezinos de Córdoba ..et en los logares de todos mis regnos do hay almoxarifadgos...nin les tomen de aqui adelante portadgo ni alcabala alguna." (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, p. 109, doc. LXXVIII) M. C. Melendreras.
-1313: "Otrosi nos pidieron que daquí adelante judio ninguno non aya ofiçio en casa del Rey nin en la nuestra, nin sea almoxarife, nin cogedor, nin sobre cogedor, nin arrendador del almoxarifadgo, nin de chançelleria, nin de portadgo ... por razón que quando ellos racabdavan estas cosas dichas o algunas dellas fizieron a los christianos muchos engannos ..." (Cortes LEón-Castª., I, Cortes de Palencia 1313, 241) M. C. Melendreras.
-1351: "A lo que dizen que acaesçe de cada dia, que en la çibdades e villas e lugares que son en frontera de moros, cativan de cada dia muchos cristianos los moros en deserviçio de Dios e mio, e que acaesçe que salen por redencion; et son en tierra de cristianos los almojarifes que tienen los almojarifadgos de la frontera e del regno de murçia, que los fazen pagar diezmo e medio demás de quanto es la quantía de la redençion que pagan en tierra de moros, diziendo que es derecho de los dichos almojarifadgos....Respondo... que el cristiano que salire de cativo de tierra de moros...que no pague por si derecho ninguno" (Cortes León-Castª., II, Valladolid 1351, p. 58) L. Pascual.
-1478: "se dió horden que de la suma e cantidad que en las dichas rentas avíades echado por inpusiçion, que era çinco por çiento, se abaxase e retraxase a uno por çiento, porque los mercaderes e personas estrangeras que avían de faser alcavala e almoxarifazgo a las dichas rentas pertenesçientes, lo pudiesen conportar e non oviesen por ello de çesar de traer a vender sus mercadurías" (Orden real para que se rebaje el impuesto de almojarifazgo.)(CARANDE, Tumbo RRCC, II, p. 195) López de Coca.
-1484: "Yo vos mando e encargo que por serviçio mio hagays que de los ganaderos e carniçeros desa çibdat e su tierra, se lleve todo el más ganado de vacas e carneros que pudierdes , para que los vendan en el real a los preçios que pudieren, sin que por ello paguen alcavala, ni almoxarifadgo ni otro derecho alguno, a la ida ni a la venida , ni les sea puesto en ello tasa porquel dicho real esté basteçido de carnes" (Preparativos para la tala del reino de Granada. Cordoba 1484.) (CARANDE, Tumbo RRCC, III, p. 451) López de Coca.
-1484: "Por parte de los nuestros recabdadores mayores del almoxarifadgo mayor de la dicha çibdad /Sevilla) e de las otras villas de su tierra, nos es fecha relaçion que como quier que por las leyes e condiçiones de los nuestros quadernos con que nos mandamos arrendar el dicho nuestro almoxarifadgo mayor... muchas persona... meten muchas mercadurias e otras cosas de que deven los derechos a nos pertenesçientes del dicho almoxarifadgo e otras nuestras rentasm en la azémilas de los grandes e pertados, e cavalleros e ofiçiales de nuestra casa e corte, e de los cavalleros e naturales de la dicha çibdad, cubiréndolas con sus reposteros, de cuya cabsa los dichos nuestros recabdadores, nin sus fasedores e guardas, non los osan catar, e si las catan son maltratados, porque se juntan con los que traen las mercadorías munchas gentes, a las favorecer e contradezir a los dichos nuestros recabdadores e sus fazedores e guardas..." (CARANDE, Tumbo RRCC, III, p. 555-556) López de Coca.
-1498: "En el dicho conçejo paresçieron Pedro Aliaga e Pedro Roca, receptores de las rentas del amoxarifazgo, e dixeron que los arrendadores de los almoxarifazgos an presentado una carta de sus altezas ante el sennor alcalde, en que mandan que de las mercaderías que salieren deste reino que lleven siete maravedis e medio y que asi le sera mandado que lo hiziesen por el sennor alcallde. Por ende que les requerian que lo remediasen... Los dichos sennores conçejo mandaron que los dichos fieles non cobren ni pidan más de los ínco maravedis por çiento que el privilegio de la çiudad manda que lleven y está en uso e costunbre de llevar de dozientos e treinta annos a esta parte" (A.M.M. Act. Cap. 1498-99. fol. 39r) Angel Luis Molina.
-1576: "Y así mismo han criado y cobrado nuevos derechos, así en los almoxarifadgos mayor de Indias de Sevilla y su partido" (Actas Cortes Castª, V, Cortes de Madrid de 1576, p. 17) Francisco Chacón.

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2023-03-04.

Fichas de la voz «Almojarifazgo», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"