Abadesco

Abadesco, abadengo, v. realengo: Lo relativo o perteneciente al abad o a su abadía y en general al señorío eclesiástico y sus bienes (doc. desde 1099). Por extensión y como fórmula abreviada, para designar al titular del señorío eclesiástico o a sus vasallos (doc. desde 1352).
-Bibl. NDHE 1960-96. En heredamientos, como contrario a "rengalengo" o "forero", 1287, "porque fue del rengalengo o de la heredat pechera o forera et pesó a abadengo (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc, n° 172). Miguel Gual.

-1287: Real carta a la colegiata de Santo Domingo de la Calzada, "A todos los pesquisidores et entregadores del regalengo et del abadengo del arçobispado de Toledo ... Bien sabedes de como vos yo mandé por mis cartas que fisiéredes pesquisa sobrel regalengo et del abadendo".(GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 170) L. Dapena
-1288: "Do por libre et quito al abat de Sant Fagún ... del rengalengo que pasó al abadengo. Et de los esquilmos de dos annos que me avíe a dar". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 185) L. Dapena
-1351: "A lo que dozen que fué ordenamiento del rey don Alfonso, mio padre, que Dios perdone, que non pasase eredamiento rengalengo a abadengo nin abadengo a rengalengo, et que muy sueltamente los eredamientos rengalengos pasaron e pasan a los abadengos sin fuero e sin tributo alguno ... Que lo que desta guisa tiene tomado fasta aquí que ge lo mande tornar". (El rey responde que fallará lo que sea justo en cada caso). (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 55, artº. 13). L. Pascual.

@ Manuel Acien Almansa.

Tipo: Iglesia

La voz ha sido modificada a fecha 2023-01-30.