Normas sobre becas de colaboración para la investigación financiadas con cargo a proyectos en la Universidad de Murcia.
(Aprobadas en Consejo de Gobierno de fecha 16/07/2002 modificadas el 26/07/2004 y el 10/02/2006)
La posibilidad de nombramiento de becarios con cargo a proyectos de investigación viene recogida con carácter general en el art. 4 de la Orden del Ministerio de Educación de 27 de marzo de 1986, sobre contratación de personal para la investigación en las Universidades y el CSIC, cuando señala que "las Universidades podrán, asimismo, conceder con cargo a los contratos o proyectos de investigación científica y técnica, becas para estudiantes de tercer ciclo". Dicha disposición prevé también que "las cuantías y modalidades de dichas becas serán establecidas por la propia Universidad".
Los proyectos de investigación concretos e individualizados con cargo a los cuales pueden concederse becas de colaboración, presentan una cierta diversidad tanto en la fuente como en la forma de su financiación. Así, pueden ser financiados por distintas entidades, tanto públicas como privadas, en el marco de numerosos programas o líneas de ayudas para el fomento de la investigación, y, según los casos, las relaciones entre la entidad financiadora y la Universidad adoptan la forma de una subvención, de un convenio de colaboración o de un contrato de los previstos en el art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
Ahora bien, con independencia del origen y la forma de su financiación, las becas de colaboración con cargo a proyectos de investigación, entendidos en el sentido amplio que se ha indicado, presentan unos rasgos comunes que permiten una regulación unitaria de las condiciones generales de tales becas. Estos rasgos comunes son:
- La finalidad de la aportación de la entidad financiadora no es financiar becas, sino financiar un proyecto de investigación, al cual, cuando la normativa correspondiente lo permite, pueden imputarse eventualmente entre otros gastos los correspondientes a becarios.
- La finalidad de las becas es la ampliación de estudios para postgraduados mediante su colaboración en proyectos de investigación concretos.
- Los destinatarios de las becas suelen ser alumnos de tercer ciclo, que pueden mejorar de esta forma su formación práctica en la actividad investigadora.
- La Universidad es siempre la entidad concedente de la beca y la que recibe la colaboración del becario. En concreto, es la Universidad la que convoca la beca, la que nombra a los becarios, la que recibe su colaboración y, finalmente, la que efectúa el pago material de la beca a los becarios.
Teniendo en cuenta estos puntos se establecen las siguientes normas para regular la convocatoria y concesión de becas de colaboración para la investigación financiadas con cargo a proyectos de la Universidad de Murcia.
1. Objeto de las becas
La finalidad de estas becas es la ampliación de estudios y formación de personal investigador mediante la colaboración en proyectos de investigación concretos, financiados por entidades públicas o privadas, cuando la normativa de estos proyectos permita el nombramiento de becarios con cargo a los mismos y con independencia de que las relaciones entre la entidad financiadora de los proyectos y la Universidad, que es la entidad que convoca la beca, nombra y paga a los becarios, revistan la forma de una subvención, de un convenio de colaboración o de un contrato del art 83 de la LOU.
2. Requisitos de los solicitantes
2.1. Los solicitantes podrán ser:
a) Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que deseen una especialización de postgrado, aprovechando las posibilidades de formación en investigación científica y técnica que ofrezcan proyectos concretos.
b) Diplomados, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos cuando se trate de tareas de investigación en aquellas áreas de conocimiento establecidas por el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, de acuerdo con el art. 58 de la LOU en las que los Diplomados, Arquitectos Técnicos o Ingenieros Técnicos pueden concursar a plazas de profesor de Escuela Universitaria.
2.2. El historial científico-técnico de los candidatos y, en su caso, el programa de doctorado o tesis que estén realizando en la Universidad debe tener relación con la labor a desarrollar durante el disfrute de la beca. En su solicitud se indicará la disponibilidad horaria del candidato. La convocatoria podrá contener requisitos con respecto a la antigüedad en la consecución de la titulación del candidato.
2.3. Solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación, a través del Registro General de la Universidad, del Registro Auxiliar del Campus de Espinardo o mediante alguna de las formas previstas en la Ley que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Convocatorias
3.1. Toda concesión de becas deberá ir precedida de una convocatoria pública con la máxima difusión entre los eventuales candidatos. Será obligado insertar el anuncio de la convocatoria en la prensa local, imputándose el correspondiente cargo al Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías. La convocatoria, efectuada por Resolución del Rectorado de la Universidad de Murcia, según modelo anexo a estas normas, se publicará, además, en los tablones de anuncios del Departamento o Centro respectivo y en los Servicios Generales de la Universidad de Murcia. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días a partir de la publicación de la convocatoria en prensa.
3.2. La convocatoria, que hará referencia explícita al proyecto de investigación para el que oferta la beca, se realizará por el Rector, a petición del Director del proyecto, una vez comprobada la disponibilidad presupuestaria, previa retención del crédito correspondiente, y que se cumplen los requisitos y condiciones de esta modalidad de becas.
4. Selección de becarios
4.1. La selección de los candidatos será realizada por una Comisión formada por el Vicerrector de Investigación, o persona en quien delegue, el Director del proyecto de investigación, un profesor de la Universidad nombrado por el Rector a propuesta del Director del proyecto, un miembro de la Comisión General de Becas y un representante de la Comisión General de Investigación de la Junta de Gobierno. Actuará como Secretario un funcionario del Área de Investigación y Transferencia Tecnológica.
4.2. Para la selección se tendrán en cuenta como criterios fundamentales el historial académico además de las actividades (cursos, etc…) de carácter científico-técnico del candidato, su relación con la actividad a realizar y su disponibilidad para la misma, en las condiciones específicas que sean explícitamente señaladas en la convocatoria.
5. Condiciones de disfrute
5.1. La duración inicial de la beca será, como mínimo, de dos meses, y como máximo de doce meses, pudiendo renovarse por períodos sucesivos sin superar nunca el límite máximo de tres años. Con carácter excepcional y a petición suficientemente motivada del Director del proyecto, la duración mínima podrá disminuir a un mes.
5.2. La cuantía de las becas será fijada por el Director del proyecto en la solicitud de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y la dedicación exigible al proyecto, y oscilará entre un mínimo mensual de 500 euros y un máximo equivalente al 150% de la cuantía que para las becas de formación de personal investigador tenga fijado el Ministerio de Ciencia y Tecnología en el momento de la convocatoria. Con carácter excepcional y a petición suficientemente motivada del Director del proyecto, el citado porcentaje podrá elevarse al 200%. Las becas serán abonadas por la Universidad de Murcia por mensualidades vencidas con cargo al proyecto de investigación.
5.3. La Universidad mantendrá, en su caso, al becario en el régimen de seguro escolar y lo incluirá como beneficiario en el seguro colectivo de accidentes que tiene suscrito a favor de los becarios de investigación, siendo por cuenta del proyecto el gasto correspondiente.
5.4. De acuerdo con lo dispuesto en las normas del Consejo Social de la Universidad de Murcia (26 de noviembre de 1990), las becas serán incompatibles con cualquier otro tipo de beca o ayuda que pueda recibirse de carácter público o privado.
5.5. Dado el carácter formativo de estas becas, la concesión y disfrute de ellas no establece relación contractual o estatutaria con la Universidad, ni implica por parte de ésta ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los becarios a su plantilla.
6. Obligaciones de los becarios
6.1. Incorporarse al Centro de aplicación de la beca en la fecha señalada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.
6.2. Realizar su labor en el Centro de aplicación de la beca, de acuerdo con el plan originariamente aprobado, cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación.
6.3. Presentar a la terminación de la beca un informe con el visto bueno del Director del proyecto que acredite el aprovechamiento formativo del becario.
7. Condiciones de renovación y revocación
7.1. Para renovar una beca, siempre con el límite citado de tres años, deberá estar prevista tal posibilidad en la convocatoria respectiva. En ese caso, bastará para la renovación con la propuesta correspondiente del Director del proyecto, formulada al menos con veinte días de antelación al vencimiento. Si las necesidades de la investigación lo requieren, en la renovación podrá variarse la cuantía de las becas a petición del Director del proyecto, si bien tal variación no podrá exceder del 20% de la cantidad indicada en la convocatoria y siempre dentro de los límites indicados anteriormente.
7.2. El Rector podrá acordar, según los casos, la suspensión o retirada del derecho al disfrute de la beca, bien a petición del interesado, o bien por incumplimiento de las obligaciones del becario, por razones de incompatibilidad, o por ocultación o falseamiento de datos, previa la instrucción del correspondiente expediente, que incluirá, en todo caso, informe del Director del proyecto y audiencia del interesado.
8. Nombramiento
8.1. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se hará publica la resolución de la Comisión en los tablones de anuncios correspondientes y se elevará al Rectorado, a través del Área de Investigación y Transferencia Tecnológica , la correspondiente propuesta de nombramiento acompañada de la convocatoria respectiva y del acta de la Comisión de selección.
8.2. Todo becario será nombrado por el Rector de la Universidad de Murcia extendiéndose, en todo caso, la credencial del becario al efecto e incluyendo los datos en el fichero automatizado correspondiente que se destine a estos becarios. En la credencial deberá constar la modalidad de la beca y una referencia a la normativa y convocatoria respectiva, así como la cuantía y duración de la beca. Las eventuales renovaciones de la beca se harán constar mediante diligencia al efecto que se unirá a la credencial del becario, realizándose la oportuna actualización en el fichero automatizado correspondiente.
9. Seguimiento administrativo
El seguimiento administrativo de estas becas se llevará a cabo por el Área de Investigación y Transferencia Tecnológica, que procederá a tramitar la convocatoria y resolución y remitirá las credenciales, así como la documentación necesaria, al Servicio de Recursos Humanos a efectos de proceder al abono de las mismas.
10. Desarrollo
Se faculta al Rector para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en las presentes normas
ANEXO
Resolución del Rectorado (R- «N_RESOL») de la Universidad de Murcia por la que se covoca «N_BECAS» beca/s de colaboración para la investigación financiada con cargo a proyecto
En cumplimiento de los fines previstos en los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cumplidos los trámites pertinentes, el Rectorado ha resuelto publicar la convocatoria de una beca de colaboración con arreglo a las siguientes bases.
BASES
1ª. OBJETO Y FINANCIACIÓN DE LA/S BECA/S
La/s beca/s tiene por objeto la formación de personal investigador en la realización del proyecto «PROYECTO», y su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria: « APLICACION» «N_PROYECTO»
2ª. DURACIÓN
La duración de la/s beca/s será de «MESES» meses a partir de su concesión, pudiendo prorrogarse en función de la existencia de crédito en la correspondiente aplicación presupuestaria con un máximo de tres años.
3ª. CUANTÍA
El importe de la beca será de «IMPORTE», por cada mes completo de disfrute de la misma.
4ª. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener residencia en España en el momento de solicitar la beca.
- Estar en posesión del título de «TITULACION»
- Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales, cuyos títulos no estén homologados, deberán contar con el reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a la convocatoria. A tal efecto, se considerará reconocimiento del título tanto la homologación del mismo por parte del Ministerio de Educación y Ciencia como la acreditación por el solicitante del hecho de haber obtenido la correspondencia de estudios en la Universidad de Murcia.
5ª. SOLICITUDES
Los aspirantes deberán presentar su solicitud en el Registro General de la Universidad de Murcia (C/. Santo Cristo s/n), en el Registro Auxiliar (Campus de Espinardo) o mediante alguna de las formas previstas en la Ley que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 10 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en la prensa local de esta convocatoria, acompañando la siguiente documentación:
- Certificado académico personal o fotocopia cotejada del mismo. En caso de ser titulado por la Universidad de Murcia bastará una copia simple. Para los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero será imprescindible la presentación de la homologación del título o, en su defecto, la correspondencia de estudios según lo especificado en la base cuarta.
- Currículum académico y documentos acreditativos de los méritos alegados mediante fotocopia de los mismos.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente en el caso de aspirantes extranjeros, y del certificado de residencia, en su caso, presentando original para su cotejo.
6ª. COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión que ha de valorar los méritos de los solicitantes estará integrada por los siguientes miembros:
- El Vicerrector de Investigación
- El Director del proyecto.
- Un profesor del Departamento de «DEPARTAMENTO».
- Un representante de la Comisión de Investigación de la Junta de Gobierno.
- Un representante de la Comisión General de Becas del Claustro
- Actuará de Secretario un funcionario del Área de Investigación y Transferencia Tecnológica.
7ª. VALORACIÓN DE MÉRITOS
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá por la Comisión a la valoración de los méritos, sobre la base de la documentación aportada. Por la Comisión se valorará: «PERFIL» «PERFIL_2» «PERFIL_3» «PERFIL_4».
8ª. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Finalizada la fase de valoración, la Comisión formulará propuesta de Resolución al Rector de la Universidad, a favor del aspirante que considere más idóneo. En el caso de que ninguno de los solicitantes reuniese los requisitos o cualidades mínimas de aptitud podrá proponer que se declare desierta la beca.
9ª. RESOLUCIÓN
Corresponde al Rector, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictar la resolución procedente adjudicando la beca.
La citada resolución pone fin a la vía administrativa.
10ª. AUSENCIA DE VÍNCULO CONTRACTUAL
Dado el carácter formativo de éstas becas, la concesión y disfrute de ellas no establece relación contractual o estatutaria con la Universidad, ni implica por parte de ésta ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los becarios a su plantilla.
No obstante, se incluirá al becario en un seguro de asistencia sanitaria. Dicho seguro surtirá efecto desde el momento en que el mismo se persone en la Sección de Patrimonio de esta Universidad (C/. Escopeteros, Edificio Viamart, entresuelo), con objeto de formalizar los documentos de alta.
11ª. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Incorporarse al Centro de aplicación de la beca en la fecha señalada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.
Realizar su labor en el Centro de aplicación de la beca de acuerdo con el plan originariamente aprobado, cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación.
Presentar a la terminación de la beca un informe con el Vº Bº del director del proyecto que acredite el aprovechamiento formativo del becario.
12ª. POSIBILIDAD DE REVISIÓN
La adjudicación y disfrute de esta beca podrá ser revisada por el Rectorado de la Universidad de Murcia mediante expediente contradictorio a propuesta del Vicerrectorado de Investigación, previo informe de la Comisión de Valoración, cuya resolución podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la misma, con reintegro de las cantidades en los supuestos en que se hubiere incurrido en ocultación, falseamiento de datos o incumplimiento de las actividades u obligaciones del becario previstas en la convocatoria.
13ª. RECURSO
Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente ante el mismo órgano que la ha dictado recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Si no hiciere uso del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de este acuerdo, en la forma establecida en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Murcia, «FECHA_RESOL»
EL RECTOR
Fdo.: José Ballesta Germán






