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Procedimiento de anticipo de fondos para el desarrollo de proyectos o contratos de investigación

A) Proyectos De Investigación Subvencionados Por Otras Administraciones Públicas
Españolas:

La Universidad de Murcia pondrá a disposición de los investigadores responsables de los proyectos subvencionados, tramitados a través del Vicerrectorado de Investigación, la totalidad de la subvención concedida para la anualidad en vigor, deducidas las cantidades correspondientes a gastos generales que se destinan a dotación para infraestructura de investigación. A estos efectos se considerará concedida la subvención anual cuando se produzca la propuesta de pago de dicho importe por la administración concedente.

B) Proyectos de Investigación subvencionados por la Unión Europea

La Universidad de Murcia creará una partida dotada con fondos propios con el fin de anticipar créditos necesarios para financiar proyectos subvencionados por la Unión Europea. Una vez firmado el contrato se anticiparán los créditos necesarios para el funcionamiento del proyecto dentro de la anualidad prevista para el ejercicio económico. Los reembolsos que se produzcan por la Comunidad Europea redotarán la partida de créditos para anticipos.

C) Proyectos de Investigación contratados con terceros al amparo del Artículo 11 de la L.R.U.

En estos supuestos, el procedimiento normal es el que de los créditos se generen en el presupuesto en la medida en que se produce la facturación por los servicios previstos en el contrato. No obstante, estos créditos quedan retenidos hasta que se realice el ingreso efectivo por parte de la empresa con la que se ha contratado. En aquellos casos en que , con carácter previo al ingreso, resulte necesario efectuar gastos con imputación contable, tales como nombramiento de becarios, contratación de personal laboral temporal, ...etc. se considerarán disponibles una parte o la totalidad de los créditos retenidos. Para aquellos supuestos excepcionales en que los créditos necesarios para dar cobertura a los gastos mencionados fuera superior al importe de la facturación realizada hasta el momento, de los fondos del Vicerrectorado de Investigación se anticiparían los importes imprescindibles, que serían reintegrados una vez se produjeran nuevos ingresos propios del contrato.

D) Fondos propios para Ayuda complementario de Investigación o Infraestructura de Investigación

Aprobado el presupuesto de cada ejercicio económico o, en su defecto, prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior, desde este Vicerrectorado se anticipará todos los Grupos de Investigación una cantidad equivalente al 50% de la dotación. Este anticipo será compensado con ocasión de la liquidación de las ayudas.