Normativa y Composición de la Comisión de Bioética de la Universidad de Murcia
Creación de la Comisión de Bioética de la Universidad de Murcia y Normativa Básica de Funcionamiento
Todas las referencias que en el Reglamento se realicen a la Comisión de Bioética de la Universidad de Murcia hay que interpretarlas como referidas a la Comisión de Ética de Investigación de la Universidad de Murcia, que es la denominación actual por aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia en su sesión de 6 de julio de 2012.
Exposición de Motivos
La normativa contenida en diferentes convocatorias de financiación de la investigación exige que los Proyectos que impliquen investigación en seres humanos, utilización de muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, agentes biológicos o empleen organismos genéticamente modificados, no solo cumplan los requisitos establecidos en cada caso en nuestra legislación, sino también que cuenten con autorización expresa emitida por el Comité de Ética del Centro en el que se vaya a realizar la investigación. Tal exigencia de los entes financiadores está bien fundada pues, como ha sido recientemente puesto de manifiesto en estudios de clonación, son muy diversos los problemas éticos, sociales y jurídicos que pueden derivarse de ciertas investigaciones.
La Universidad de Murcia, como Organismo Público de Investigación, es consciente de su deber y responsabilidad ante la Sociedad y, en consecuencia, constituye una Comisión de Bioética que de forma ágil y efectiva proporcione respuesta a las necesidades actuales así como a nuevos problemas que puedan surgir. La composición y normas básicas de funcionamiento de la Comisión son las siguientes:
1.- Composición
1.1. La Comisión, presidida por el Sr. Rector, o persona en quien delegue, estará constituida además por:
- Un especialista en ética médica propuesto por la Facultad de Medicina.
- Un especialista en ética veterinaria propuesto por la Facultad de Veterinaria.
- Un jurista especializado en bioética/bioderecho propuesto por la Facultad de Derecho.
- Un especialista en ética propuesto por la Facultad de Filosofía.
- Un representante propuesto por cada una de las siguientes Facultades o Escuelas Universitarias: Medicina, Veterinaria, Biología, Psicología, Educación y Enfermería.
1.2. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Sr. Rector de acuerdo con las anteriores propuestas. En el momento de su constitución, la Comisión designará a uno de sus miembros para que actúe como Secretario, levantando Acta de las Sesiones y expidiendo los correspondientes certificados de los acuerdos adoptados.
2.- Mandato
La duración del mandato será de cuatro años.
3.- Funciones
- Elaboración de los informes solicitados por los organismos financiadores de proyectos cuando se aborden investigaciones que empleen ensayos clínicos con seres humanos, utilicen muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, agentes biológicos, o empleen organismos genéticamente modificados.
- Realización de informes para la Comunidad Universitaria sobre toda la problemática ética que puede suscitar la investigación.
- Pronunciarse sobre cualquier denuncia que, en tales materias, presentasen los miembros de la Comunidad Universitaria
- Emprender iniciativas de difusión, cuando lo estimase conveniente, de todas aquellas cuestiones Bioéticas de interés, promoviendo el debate público en la Sociedad Murciana del alcance y consecuencias de los avances científicos y sus aplicaciones
4.- Normas básicas de funcionamiento interno
- El funcionamiento de este órgano estará sometido a lo previsto en el presente texto y en todo lo no especificado aquí se estará a lo regulado en la ley 30/92 (arts. 22 a 27), de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre, respecto a los órganos colegiados.
- Para que la reunión de la Comisión sea válida habrán de estar presentes al menos tres de sus miembros.
- Los miembros de la Comisión no podrán participar en las deliberaciones que afecten a proyectos experimentales en los que participen como investigadores. Tampoco podrán participar los miembros que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común.
- Los miembros de la Comisión estarán plenamente obligados por el principio de confidencialidad, tanto de los debates como de los informes antes de que se hagan públicos.
- La Comisión podrá solicitar, si lo estima pertinente, asesoramiento por parte de los expertos no miembros de la Comisión.
- Los miembros de la Comisión estarán plenamente obligados al cumplimiento de lo previsto y regulado en la legislación que desarrolla la materia objeto de su actividad.






