EVALUACION 17 de Enero 2001

Una propuesta para la Formacion y Selección del Profesorado Universitario.


El profesorado universitario tiene un caracter docente e investigador que hay que tener en cuenta a la hora de diseñar la carrera que no deberíamos llamar docente sino de Formacion del Profesorado Universitario. Es esta doble misión la que hace recomendable que sean los Grupos de Investigación (GI) los encargados de la formación del profesorado. Sus miembros son docentes e investigadores. Sin embargo, la LRU asigna al Departamento una función de organización de la investigación que, afortunadamente, nunca ha cumplido (Artículo 8º. 1: "Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar la investigación y las enseñanzas propias de su respectiva área de conocimiento ...."). Esto es así porque no existe un reconocimiento del único órgano que en cualquier Universidad del mundo (incluso la española de manera alegal) desempeña la labor investigadora y la organiza: el GI. De hecho, la investigación en España se realiza a través de los GI que son los que solicitan y llevan a cabo los proyectos de investigación. Por tanto, convendría que se eliminara la alusión a la investigación del mencionado artículo y se introdujera uno nuevo en el que se defina el GI. Podría establecer que "los GI son los órganos encargados de programar y llevar a cabo la investigación universitaria. Estarán constituidos por uno o varios Catedráticos o Titulares de Universidad que, voluntariamente, decidan desarrollar un proyecto de investigación, a los que pueden unirse otros profesores universitarios, doctores y licenciados en formación."
Es imprescindible que los miembros de las comisiones que han de juzgar los concursos tengan un nivel aceptable y ello requiere que se realice una evaluación de todo el profesorado funcionario. Podrían establecerse hasta 6 niveles con independencia de la categoría (TU ó CU) del profesor (ver una propuesta en uni2000.5.htm). Asignadas estas categorías podrían establecerse niveles mínimos para participar en las comisiones que juzguen los concursos de acceso al profesorado asi como para desempeñar cargos universitarios (Director de Departamento, Decano, Rector, etc.) o para formar parte de la Junta de Gobierno o de las distintas Comisiones universitarias (Investigación, Docencia, etc.). Hasta tanto esta evaluación no se lleve a cabo, el número de sexenios investigadores podría utilizarse como nivel ya que el de los quinquenios docentes solo guarda relación con la antigüedad mientras que el de los sexenios investigadores es función de ésta y de la calidad de la investigación. Aunque todos tengamos nuestras reservas sobre esta relación entre número de sexenios y calidad de la investigación realizada es lo cierto que siempre será mejor usar este criterio que el actual por el que se establece que todos tenemos la misma probabilidad de participar como miembros de una Comisión. No obstante, insisto en que creo que el nivel del profesorado debería establecerse tras una evaluación externa y general. La asignación de un nivel a cada profesor permitiría establecer el nivel de los Grupos de Investigación, los Departamentos, las Facultades y las Universidades. De aquí resultaría una competencia entre Facultades y Universidades muy fructífera.
La propuesta de algunos de que el profesorado siga cursos de pedagogía es, en mi opinión, inapropiada. El alumno universitario debe estar motivado y ser suficientemente maduro como para que obtenga la formación necesaria sin más que exponerle con claridad y precisión los conocimientos que el profesor debe trasmitirle. Estas cualidades las adquiere el profesor, que sabe expresarse con claridad y conoce en profundidad los temas que va a exponer, asistiendo a las clases de otro mas veterano. Si acaso, la docencia universitaria española adolece de un exceso de paternalismo. Deberíamos actuar más como orientadores de manera que el alumno busque la información y aprenda por sí mismo que como meros trasmisores de conocimientos que es lo que somos actualmente. La pedagogía está bien para el profesorado de enseñanza primaria y secundaria. Otro tema distinto es que la mayoria de nuestros alumnos no están ni motivados ni son intelectualmente maduros ni poseen los conocimientos que deberían pero la solución de estos problemas no está en nuestras manos ni se resuelve secundarizando la enseñanza universitaria.
Muchos de los problemas relacionados con el acceso a la función docente universitaria proceden de que no existe una carrera de Profesor Universitario bien definida. Se convocan plazas para profesores de muy distintas categorias que generalmente tienen como denominador común que su labor está mal pagada, que su dedicación es solo docente y que no se exige una gran formación previa. En muchas ocasiones, las ocupan recién Licenciados. De este modo, quien accede a ellas se cree, al cabo de algún tiempo, con derecho a una plaza vitalicia como pago a sus mal remunerados (y nada controlados) servicios. La casi exclusiva dedicación docente de este profesorado y la falta de un control de la misma le impide una adecuada formación docente/investigadora. Mientras, quienes siguen una formación mas acorde con lo que se acostumbra en las Universidades de prestigio (formación docente e investigadora en GI de excelencia, estancias postdoctorales en prestigiosas Universidades, etc.) cuando intentan incorporarse al profesorado universitario se encuentran con que tal aspiración es imposible como consecuencia de los "derechos adquiridos" de quienes tienen en su mano convocar a concurso "sus plazas" proponiendo a parte de los miembros de las comisiones que las han de juzgar. Se da la paradoja de que quienes siguen la via mas dura adquieren su excelente formación tras muy dura competencia para obtener becas a nivel nacional o internacional.
Por todo lo anterior, sería deseable que existiera una carrera universitaria bien definida, es decir, sin caminos alternativos, y que garantizara la formación del futuro profesor. Yo propondría las siguientes categorías.
Profesor Interno Contratado (PIC) La denominación quiere recordar la de los MIR. Se trataría, en efecto, de un profesorado en formación para la docencia y la investigación universitarias. El contrato podría ser por tres años prorrogable otros tres si se demuestra ante el Tribunal Calificador del área (ver más abajo) un adecuado aprovechamiento en el primer trienio. Esta categoría debería sustituir a la de los beneficiarios de las becas de formación del Profesorado y de Investigación del Ministerio y las a ellas homologadas. Esta es precisamente una muy razonable peticion de las asociaciones de becarios recientemente formulada. Estas plazas se anunciarían sin asignarlas a áreas específicas y su financiación correría a cargo del Ministerio. Debería haber tambien contratos de PIC para sustituir a todas las categorias actuales de profesores contratados por las Universidades a las que tienen acceso los recién Licenciados (Ayudantes de Facultad y Escuela, Asociados de los que no cumplen con la normativa de la LRU, etc). Este profesorado sería, por tanto, contratado con cargo a la propia Universidad.
El objeto de estos contratos sería doble, por una parte, la formación de investigadores y profesores universitarios y, por otra, la colaboración en las tareas docentes e investigadoras de la Universidad. Cada candidato a estas plazas debería elegir un GI en el que realizar su formacion docente/investigadora. La adjudicación de estos contratos se debería realizar de acuerdo con un baremo publico en el que se tuviera en cuenta el expediente académico del solicitante (60%, por ejemplo), el nivel (ver mas arriba) del Investigador Principal del GI (20%), las calificaciones en las asignaturas del área (10%) y otros méritos (10%) (tesina de Licenciatura, publicaciones, haber sido alumno interno en el GI, etc.). La formación docente debería estar a cargo de los miembros del GI e iniciarse con la asistencia a sus clases. A partir del segundo año, colaboraría en la docencia de las asignaturas teóricas y prácticas a las que hubiera asistido el curso anterior. La formación docente de los PIC sería optativa para aquellos que desearan seguir una carrera exclusiva o fundamentalmente investigadora. La formación investigadora no podría ser optativa. El (los) Dirctor(es) de la Tesis del PIC debería(n) pertenecer al GI.
La parte esencial de la formación investigadora debería ser la realización de la Tesis Doctoral y los Cursos de Doctorado deberían ser sólo la parte docente requerida para una formación adecuada del doctorando en su tema específico de trabajo. Las generalidades están bien para la Licenciatura. Por tanto, los Cursos de Doctorado deberían ser diseñados por el GI. Los investigadores del GI deben suministrar la mayor parte de la información que necesitan los PIC para el desarrollo de su trabajo experimental sin necesidad de encerrar a ambas partes en una aula. Esta labor debe constar como tarea de los Profesores del GI en el Plan de Organización docente del Departamento. Sin embargo, de algunos temas el GI puede, y suele, tener carencias que requieren del apoyo de otros GI, generalmente de distinta Universidad. Por ello, los cursos del Doctorado propiamente dichos podrían ser mucho más útiles si se estableciera que deben ser impartidos por expertos externos.
Acabada, a juicio del Investigador Principal del GI, la formación del PIC y, en todo caso, una vez acabado el periodo máximo de 6 años, éste elaboraría una memoria de su labor investigadora (Tesis Doctoral) y, en su caso, otra de la docente. Tres expertos externos (nivel = o > 5) nombrados a sorteo por la ANEP cada tres años para todas las Universidades (Tribunal Calificador) emitiría de forma independiente, razonada y anónima informes de todas las Memorias de una misma especialidad calificándolas de 0 á 10. La identidad de cada miembro de este Tribunal debería ser escrupulosamente reservada incluso para los otros dos y la propia Universidad. Cada PIC, una vez conocidos los informes y las calificaciones de sus memorias, tendría una segunda opción para mejorarla(s) y presentarla(s) de nuevo. Podría, así mismo, recusar ante los otros dos a uno de los miembros del Tribunal si considera que el informe no ha sido justo. En caso de que se atendiera su recusación, la ANEP procedería al nombramiento de un nuevo miembro de este Tribunal. La ANEP debería excluir de los futuros sorteos a todos aquellos profesores que hubieran sido apartados de un Tribunal Calificador por recusación o que dieran publicidad de su condición de miembros en activo de un determinado Tribunal Calificador. Los PIC que obtengan dos o tres aptos (nota = o > 5) en cada una de sus memorias podrían optar al grado de Doctor o Habilitado para la Docencia Universitaria.
Un Tribunal Examinador de cinco expertos del área (nivel = o > 4) elegidos por el Investigador Principal del GI y ninguno miembro del mismo, juzgaría la labor investigadora y/o docente de cada PIC. La calificación de la Tesis Doctoral se basaría en 1) el informe del Tribunal Calificador a su labor investigadora, 2) la exposición y defensa ante el Tribunal Examinador de su memoria investigadora y 3) las publicaciones a que hubiera dado lugar dicha labor. La calificación de la labor docente se basaría en 1) el informe y la media de las notas concedidas por el Tribunal Calificador a su labor docente, 2) la exposición y defensa ante el Tribunal Examinador de su memoria docente, 3) las publicaciones (apuntes publicados, artículos en revistas de caracter docente, libros, guiones de prácticas, etc.) y 4) en la exposición de un tema elegido por el Tribunal Examinador y comunicado al PIC con un mes de anticipación. La calificación del Tribunal Examinador no podría nunca ser 2 puntos mayor ni menor que la del Tribunal Calificador. La calificación de apto (= o > 5) en estas pruebas conferiría al PIC el Título de Doctor o, en su caso, de Habilitado para la Docencia Universitaria.
Quienes hubieran realizado su formación en el extranjero deberían solicitar la homologación al Rector de cualquier Universidad española y su adscripción a un GI de la misma. La homologación de la Tesis Doctoral se obtendría sin más que presentar la correspondiente Memoria ante el Tribunal Calificador del área. Su calificación sería la media obtenida ante este Tribunal. Si hubiera realizado labor docente en el extranjero, podría obtener la Habilitación para la Docencia Universitaria si se somete a las mismas pruebas que los que han seguido su formación en el mismo GI. En caso contrario, podría realizar su formación docente en el GI elegido durante un periodo de dos años para lo que podría optar a un contrato de PIC.
Aquellos que no obtuvieran contrato de PIC y desearan obtener los títulos de Doctor y Habilitado para la Docencia Universitaria podrían conseguirlos si son aceptados por un GI, siguen el mismo plan de formación que los PIC y abonan las tasas de formación correspondiente. Estas tasas deberían revertir en la contratación de PIC.
El Doctor que deseara seguir su formación como Profesor Universitario debería realizar una estancia postdoctoral mínima de 2 años fuera de la Universidad en la que obtuvo su grado de Doctor. A este fín deberían dedicarse las actuales becas postdoctorales que podrían otorgarse de acuerdo con un baremo que tuviera en cuenta las notas del Tribunal Calificador y Examinador de su Tesis Doctoral, el Curriculum del solicitante, la calidad del proyecto investigador a realizar y la del GI en el que se llevaría a cabo.
Profesor Ayudante (PA). Las Universidades deberían convocar plazas de PA contratados para atender las necesidades docentes de las distintas áreas de conocimiento y las investigadoras de los GI de mayor nivel o en aquellas áreas en que exista un nivel investigador deficiente. Los primeros tendrían el título de Profesor Ayudante Docente (PAD) y los segundos Profesor Ayudante Investigador (PAI). Para atender esta última obligación, las Universidades deberían recibir financiación adicional en función del número de GI de alto nivel. Los PA serían seleccionados por una comisión cuyos miembros no tuvieran relación alguna con los concursantes, es decir, que quedarían excluidos el director de la Tesis, Tesina o Proyecto o quienes tengan alguna publicación común con alguno de los concursantes. Cuatro miembros de la Comisión se nombrarían por sorteo a nivel nacional entre Profesores de reconocido prestigio (nivel = o > 4) y el quinto sería el Profesor de mayor nivel del Departamento y, de haber varios, se establecería un turno rotativo entre ellos. El concurso podría consistir en dos ejercicios, el primero, sería una exposición del Curriculum de los concursantes y el segundo sería la defensa de su proyecto docente, en el caso de los PAD, o investigador, en el caso de los PAI. Todos los PA serían contratados por cinco años y, si la labor realizada durante ese periodo obtuviera el placet del Tribunal Calificador del área, serían contratados con caracter indefinido. Los PAD podrían constituir un GI independiente o incorporarse a un GI ya constituido y tendrían la misma dedicación docente e investigadora que cualquier profesor funcionario del Departamento. Los PAI podrían realizar hasta 1/4 de la docencia de un PAD y el resto de su dedicación debería corresponder a la investigación dentro del GI al que ha sido asignado, al menos durante 5 años. Después podrían, si lo desean, constituir un GI independiente. Si se tratara de una plaza convocada para cubrir la investigación de un área deficitaria el PAI se constituiría en Investigador Principal de un GI
Los Profesores Asociados deberían ser contratados de acuerdo con lo que establece la LRU entre profesionales de reconocido prestigio. En la actualidad esta figura sirve, en la mayor parte de los casos, para contratar, con bajo costo, a profesores que no cumplen los requisitos legales. Para evitar esta distorsión y para hacer justicia al prestigio de este profesorado, su sueldo y complementos deberían ser equiparables a los de un Catedrático de Universidad con la misma dedicación.
Para acceder al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad (TU) se podría exigir el título de PAD o PAI con contrato indefinido y los concursos podrían consistir en una exposición del Curriculum de los concursantes. Si la plaza quedara desierta la nueva convocatoria podría eximir del requisito de ser PA y consistir en los mismos dos ejercicios actuales. Los miembros de la Comisión serían selecciondos como en el caso de los PA pero elevando un grado su nivel mínimo.
El concurso para acceder al Cuerpo de Catedráticos de Universidad (CU) podría consistir tambien en la exposición del Curriculum y las exigencias ser iguales que las de los correspondientes a los TU, salvo que todos los miembros de las comisiones deberían ser Catedráticos de nivel = o > 5.

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