RECUPERAR LA EXCELENCIA Artículo aparecido en EL FARO /6/01


RECUPERAR LA EXCELENCIA
José Antonio Ibáñez Mengual

El actual proyecto de Ley de Universidades (LU) en pleno debate, brinda una oportunidad única, que muy probablemente tardará en repetirse (hace más de 25 años que sufrimos la actual Ley de Reforma Universitaria, LRU), para reconducir la actual situación en la Universidad y hacerla alcanzar el nivel de calidad y excelencia que se lo supone, pero que no es. Son muchos los problemas que hay que resolver, aunque resultan cruciales los relativos al acceso del profesorado y el posterior control de sus tareas docente e investigadora, así como, al gobierno de la Universidad en sus distintos estamentos.
Respecto del acceso del profesorado, hay que recordar que la actual LRU vino a imponer un modelo de acceso totalmente perverso, que ha hecho posible la nefasta endogamia y que ha supuesto, en muchos casos, una considerable reducción del nivel que debería ser exigible al profesorado universitario. Se empezó con la llamada idoneidad, en la que la administración socialista de la época, regaló plazas sin garantías, convirtiendo en profesores titulares a muchas personas sin la debida preparación. Se terminó con la actual situación, creada entonces y sostenida hasta ahora, en la que la mencionada categoría de profesor titular de universidad, la otorgan unas comisiones mediatizadas, ya que dos de sus cinco miembros son elegidos por la universidad convocante de la plaza (a propuesta del departamento interesado, lo que en la mayoría de los casos supone meter en la comisión a dos amigos de uno de los candidatos potenciales, que en tales circunstancias, y por razones obvias, suele ser el único). Por lo demás, y aparte de la defensa de los méritos personales, la prueba, que carece de ejercicio práctico, se reduce a que el candidato exponga una lección elegida por él mismo, lo que la convierte en una pantomima, que anula cualquier dificultad seria y que por tanto, no garantiza en absoluto, el nivel de conocimientos que debiera ser exigible. A los que superan tan difícil prueba, la actual legislación les confiera plena capacidad docente e investigadora, o lo que es lo mismo, carta blanca para hacer lo que quiera sin ningún tipo de control real y efectivo.
Algo parecido sucede con los concursos a cátedra, con la diferencia de que la lección se sustituye por la exposición de un trabajo original (?) de investigación. Para mayor abundamiento, las categorías profesionales en la Universidad lo son prácticamente sólo de nombre, sin competencias específicas que las diferencien, de modo que no hay establecido un orden jerárquico que permita una estructuración responsable del funcionamiento del sistema.
El actual proyecto del Ministerio de Educación establece una prueba libre de ámbito nacional (habilitación), como requisito para poder concursar a las plazas de profesor que oferten las universidades públicas (¿porqué no también las privadas?). La comisión juzgadora estará constituida integramente por sorteo, con lo cual se podrá resolver, al menos en parte, la actual situación, siempre y cuando que las comisiones que en cada universidad otorgen las plazas a los habilitados, no estén controladas por los departamentos interesados y ni siquiera por la propia universidad. Además, resultará positiva la exigencia de un determinado nivel profesional a los miembros de las comisiones juzgadoras, y en esa línea va al proyecto del Ministerio al introducir la necesidad de un número mínimo de sexenios de investigación para participar en ellas, aunque a mi entender se queda corto, al plantear un sexenio para plazas de titular de universidad y dos para catedrático, sobre un máximo de seis (¡que menos que dos y tres!).
No entra claramente el proyecto en su estado actual, en contemplar la estructuración de categorías dentro de cada cuerpo y tampoco delimita las competencias específicas de cada uno, que debería suponer la asignación de responsabilidades claras en lo que respecta a la organización docente e investigadora, superando así la actual situación, en la que cualquiera puede hacer de todo sin estar, en muchos casos, preparado para ello. Considero, por una parte, que las funciones deben delimitarse con claridad y que las convocatorias de las plazas deben incluir de modo vinculante la tarea docente a realizar, una vez conseguida la plaza, y por otra, que la creación de diferentes categorías dentro de cada cuerpo, representaría un factor de incentivación y superación nada desdeñable.
En cuanto a los órganos de gobierno de las universidades, es cierto que la propuesta de elección de rector por sufragio universal, con los adecuados índices correctores, puede suponer una mejora respecto del actual sistema, en el que los grupos de presión que controlan los claustros imponen sus condiciones. Aún así pienso que se sigue insistiendo en el democratismo exacerbado, extrapolando al ámbito universitario, modos y malas prácticas, que se enraizan en él, desnaturalizando por completo su función. Frente a esto, creo que deberían ser los profesores de los diferentes cuerpos docentes, los únicos integrantes de un claustro, con competencias estrictamente académicas, los que llegado el caso eligieran al rector. Más aún, estimo que lo deseable sería la creación de un cuerpo de gestores universitarios de alto nivel, de entre cuyos miembros se debería nombrar a los rectores y otros altos cargos universitarios. Al mismo tiempo, sería bueno desvincular la organización académica de la administrativa y de la de otros servicios, todas las cuales deberían funcionar de forma autónoma, aunque necesariamente coordinada.
En cualquier caso, el principal objetivo que debe perseguir esta nueva ley debe ser la disposición de procedimientos y medidas, que pongan orden y concierto en el funcionamiento universitario, al mismo tiempo que permitan la exigencia de responsabilidades reales a cada cual, en el desempeño de sus funciones.

José Antonio Ibáñez Mengual
Catedrático de la Universidad de Murcia





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