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Vacaciones ordinarias de verano 2008

Se comunica a todo el Personal de Administración y Servicios que deberá solicitar, con la mayor brevedad, el permiso de vacaciones anuales reglamentarias a los jefes de las Unidades en que presten los servicios, recordando a éstos que las solicitudes y sus propuestas deberán quedar validadas antes del 20 de junio del año 2008.

Las solicitudes y propuestas, siempre que resulte posible, es conveniente que se mecanicen por el propio personal interesado o por el responsable de la Unidad en el sistema de seguimiento KRON

El Personal de Administración y Servicios tiene derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, por año completo de servicios, de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales (no considerándose a estos efectos hábiles los sábados), o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

Considerando que, las vacaciones anuales se disfrutan preferentemente en los meses de julio y agosto y que, en el año actual, el mes de agosto cuenta con 20 días hábiles, aquellos que soliciten sus vacaciones para dicho mes podrán acumular, excepcionalmente, los 2 días restantes, de modo ininterrumpido, en el mes inmediato anterior o posterior, hasta completar los 22 días.

Los Jefes de las distintas Unidades adjudicarán los turnos, a petición de los interesados, y respetando en todo caso, las necesidades de los servicios públicos correspondientes, prestando especial atención a los días 30 y 31 de julio y 1 y 2 de septiembre por la excepción del párrafo anterior.

Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles de vacaciones por año natural. Estos días adicionales se consolidan como derecho en el año natural siguiente al cumplimiento de los años que lo generan.

Al objeto de garantizar el adecuado servicio en los meses de julio y septiembre, a prestar por las Secretarías de las Facultades y Escuelas Universitarias, en los procesos de admisión y matrícula, el personal de dichas Secretarías que solicite sus vacaciones ordinarias en agosto, podrán excepcionalmente en el presente año, disfrutar los 2 días que restan hasta completar los 22 hábiles, antes del 31 de diciembre del presente año.

Se recuerda igualmente al personal y, especialmente a los jefes de las Unidades, que se encuentran en vigor y deben cumplirse las siguientes Normas, Circulares e Instrucciones:

  1. "Desarrollo del Acuerdo sobre Jornadas y Horarios del P.A.S. de la Universidad de Murcia", aprobado en Junta de Gobierno del 14 de abril de 2000 (apartado 10.1)
  2. "Circular 1/2000 de la Gerencia, de 26 de junio de 2000, por la que se dan instrucciones sobre jornadas especiales en períodos de vacaciones para el P.A.S", con las matizaciones incluidas en los acuerdos de 2006 de conciliación de la vida laboral y personal, aprobados en Consejo de Gobierno de 14 de julio del año 2006, en relación al periodo de horario reducido (entre 1 de julio y 15 de septiembre) y al número de tardes de las "jornadas especiales" en periodos vacacionales
  3. "Resolución Rectoral 141/2003, de 6 de junio, por la que se establecen los días adicionales complementarios de las vacaciones anuales reglamentarias del PAS de la UMU y se dictan instrucciones para su distribución."
  4. "Circular de Gerencia de 19 de junio de 2003 impartiendo instrucciones para la distribución de las vacaciones anuales reglamentarias del P.A.S. de la Universidad de Murcia