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Circular Nº 1/2004, de 1 de marzo, de Gerencia, por la que se dictan Instrucciones para la Aplicación, Desarrollo y Seguimiento del cumplimiento de Jornadas y Horarios del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia.

El Documento de “Desarrollo del Acuerdo de Jornadas y Horarios del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia”, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de abril de 2000, dispone en su Norma 11ª que la Gerencia establecerá aquellas normas que sean precisas para la aplicación, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de jornadas y horarios.

A estos efectos, se ha convocado durante los días 12, 16, 19 y 23 de febrero del año en curso a la Comisión de Seguimiento prevista en la Norma 12ª del indicado Documento, para la aplicación y desarrollo de los temas que más adelante se especifican.

En consecuencia, en uso de las facultades que me están conferidas, oída la citada Comisión de Seguimiento, sin que se haya llegado a acuerdos específicos, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

PRIMERA.-PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES SIN JUSTIFICACIÓN.-

La Norma 1 del Anexo VI (Permisos y licencias) del Documento antes citado dispone que “cuando por razones del servicio no fuera posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá autorizarse durante el mes de enero siguiente” añadiéndose que “la unidad en la que se preste servicios asumirá las tareas del que disfrute el permiso, garantizando el normal funcionamiento del servicio”.

Habiéndose comprobado que en los años 2002 y 2003 más de un 30% de los permisos por asuntos particulares se han disfrutado en el mes de enero del año siguiente, con la consiguiente repercusión en una menor calidad en la prestación de los servicios públicos encomendados y con el fin de evitar la concentración de los permisos en el citado mes, resulta conveniente escalonar, atemperar y acomodar su concesión para asegurar el buen funcionamiento del servicio.

En consecuencia, se dispone lo siguiente:

“1.-En cada uno de los meses de diciembre y enero de cada año, se podrá disfrutar de un máximo de dos días de permiso por asuntos particulares, fuera del periodo señalado para los turnos de vacaciones de Navidad y Reyes, en los que, si las necesidades de los servicios lo permiten y con autorización del Jefe o responsable de la Unidad, se podrán acumular los dos turnos, imputándose a uno de ellos los días de permiso de que dispongan sin ninguna limitación”.

SEGUNDA.-RECUPERACIONES Y COMPENSACIONES DE SALDOS HORARIOS.-

Las Normas 7.2, 7.3 y 8 del Documento antes mencionado disponen lo preciso para la recuperación de los saldos horarios negativos y para la compensación de los saldos horarios positivos.

Por otra parte, es conveniente recordar dos hitos importantes en el control de la jornada laboral:

a) desde el 3 de febrero de 2003, todo el personal de Administración y Servicios está recibiendo un informe semanal (bien a través del correo electrónico, bien en documento escrito) referido al horario realizado en la semana anterior, con indicación de las incidencias, validaciones pendientes y el saldo horario (positivo o negativo).

b) con fecha 18 de febrero de 2003 se remitió a los responsables de las correspondientes Unidades y Servicios un escrito en el que se daban instrucciones, respecto del personal a su cargo, sobre depuración de saldos de la jornada laboral y consiguiente tratamiento de los saldos positivos y negativos, implicando a los mismos en el control de los positivos para evitar que se acumulasen por encima de lo razonable y en el seguimiento de los negativos para que fueran recuperados en el mes siguiente a su constatación.

Para una mejor aplicación de las normas del Documento citado parece conveniente desarrollarlas, disponiéndose lo siguiente:

“2.1.-Los saldos positivos y negativos correspondientes al año 2002 quedan anulados con efectos del 1 de febrero de 2004, por entender que ha habido tiempo suficiente para compensar los saldos positivos y recuperar los negativos. No obstante, y a los meros efectos informativos, quedará constancia en la memoria histórica del KRON de unos y otros.

2.2.-Por lo que se refiere a los saldos del año 2003:

A) Los saldos positivos sólo podrán compensarse, excepcionalmente, hasta el 31 de agosto de 2004, con un total máximo de 21 horas, que se podrán utilizar bien en días completos bien en horas sueltas, siempre con autorización previa del responsable de la Unidad y una vez atendidas las necesidades del servicio público.

B) Los saldos negativos quedan anulados, con efectos del 1 de febrero de 2004.

No obstante, al igual que en el apartado anterior y a los meros efectos informativos, quedará constancia de unos y otros en la memoria histórica del KRON.

2.3.-Por lo que afecta al año 2004 y sucesivos:

A) Con carácter general, el personal deberá mantener un saldo horario que no sobrepase las 15 horas por encima o por debajo de su jornada laboral. Mientras oscilen entre dicho intervalo no recibirá ninguna advertencia salvo la comunicación informativa semanal.

B) Los saldos positivos se podrán compensar hasta el 31 de diciembre de cada año, si bien no podrán tomarse más de 3 días completos con cargo a dichos saldos.

Los saldos positivos que se hayan generado como consecuencia de cursos de formación, comisiones de servicio, servicios extraordinarios por sustitución de otros compañeros en los turnos ordinarios, etc., podrán dar lugar a compensaciones horarias en días por encima del límite de tres señalado en el párrafo anterior, mediante resolución del Gerente, previo informe, en su caso, del responsable de la Unidad del interesado, dando cuenta a la Comisión de seguimiento de los casos que se produzcan y de las resoluciones que se adopten”.

C) Los saldos negativos tendrán el siguiente tratamiento:

El último domingo de cada mes, respecto a aquellos trabajadores que hayan acumulado en dicha fecha un saldo negativo de 15 ó más horas, se emitirá un escrito dirigido a cada interesado, comunicándole tal circunstancia, para que recupere en el mes siguiente dicho saldo negativo, de acuerdo con el responsable de la Unidad o, en su caso, con la Gerencia, de cualquiera de las siguientes formas:

a) con un plan de recuperación acordado con el responsable.
b) con la cancelación de permisos por asuntos propios no justificados.
c) con descuento proporcional de haberes, en último lugar, y siempre que no se hayan utilizado las dos opciones anteriores.

Los saldos negativos o positivos generados en el mes de diciembre, necesariamente se recuperarán o compensarán, según proceda, en el mes de enero siguiente.

TERCERA.-

El personal de Administración y Servicios deberá tener en cuenta y cumplir las anteriores instrucciones, que se dictan con el fin de mejorar la atención a los servicios públicos que tiene asignados y los responsables de los respectivos Servicios y Unidades cuidarán de que las autorizaciones que se expidan se acomoden a las presentes instrucciones.

CUARTA.-

En casos excepcionales, la Gerencia, previo informe de los responsables correspondientes y una vez estudiadas las causas justificadas que se expongan, podrá disponer lo procedente, sin menoscabo de las presentes Instrucciones generales.

Murcia, 1 de marzo de 2004.
EL GERENTE
Fdo: Roque J. Ortiz González

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