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Resolución del Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Murcia, por la que se regula el Calendario de Agrupación de los Trabajos Realizados por Relaciones Internas por Prestación de Servicios (RIPS).

En la Universidad de Murcia existen 4 Unidades de Gasto que realizan servicios para otras Unidades de esta misma Universidad, ellas son:

Unidad de Gasto Denominación
04 0011 Servicio de Publicaciones
08 0007 Áreas de Tecnol. Inform. y la Comunic. Aplicadas
08 0008 Biblioteca Universitaria
08 006A Servicio de Apoyo a las Ciencias Experimentales

En el artículo 14.- Relaciones Internas entre Unidades de Gasto, de las Instrucciones de Régimen Económico-Presupuestario, se define las Relaciones Internas por Prestación de Servicios (RIPS).

Para la materialización de estas Relaciones Internas por Prestación de Servicios, desde el módulo del programa informático que gestiona las transacciones económicas que se producen entre las distintas Unidades de Gasto de esta Universidad, y que finaliza en la agrupación de las facturas que se encuentren en situación de Validadas a través de una modificación de crédito del tipo Relación Interna por Prestación de Servicios.

Y dada la experiencia en los criterios temporales que se han venido aplicando hasta el 30 de diciembre de 2004, se hace necesario la variación de estos.

Por ello es conveniente establecer unos nuevos criterios temporales de la citada agrupación, para que posibilite la planificación económica de las unidades receptoras de los créditos (Unidades de Gasto prestadoras de servicios).

Por todo lo expuesto, esta Gerencia establece la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Queda revocado el anterior calendario de agrupación de facturas por prestación de servicios de fecha 23 de septiembre de 1998.

2.- Se establece un calendario que regule los periodos en los que se produzcan las agrupaciones de las facturas por prestación de servicios, quedando establecido en las siguientes fases:

Fase Fecha validación Fecha materialización
1 Del 1.01 al 30.03 Del 1.04 al 5.04
2 Del 1.04 al 30.04 Del 1.05 al 5.05
3 Del 1.05 al 31.05 Del 1.06 al 5.06
4 Del 1.06 al 30.06 Del 1.07 al 5.07
5 Del 1.07 al 31.08 Del 1.09 al 5.09
6 Del 1.09 al 30.09 Del 1.10 al 5.10
7 Del 1.10 al 31.10 Del 1.11 al 05.11
8 Del 1.11 al 10.12 Del 11.12 al 15.12
9 Del 11.12 al 30.12 El 30.12

3.- Independientemente de lo establecido en el punto segundo, se podrán hacer agrupaciones de facturas en fechas distintas de las reguladas, cuando existan razones debidamente justificadas que así lo aconsejen, previa autorización de esta Gerencia.

Murcia, 3 de Febrero de 2005

EL RECTOR
P.D. (Res. 18/03 de 15.07.03)
EL GERENTE
Fdo.: Roque J. Ortiz González