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Resolución del Rectorado (R- 467/2005) de 19 de diciembre, por la que se da nueva redacción al punto VI.3 de la Resolución (R-160/2004) de 20 de mayo, por la que se establecen normas de concesión de Ayudas Sociales, en lo que se refiere a Premios de Jubilación y Ayudas de Fallecimiento.

Con fecha 2 de diciembre de 2005, se firmó el Acuerdo entre las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI.CSIF, y FETE-UGT, y la Gerencia de esta Universidad sobre la inclusión del 0,5% de la Masa Salarial en el Plan de Pensiones de la Universidad de Murcia y su distribución entre nuevas aportaciones y garantía del Premio de Jubilación. El citado Acuerdo fue informado por el Consejo Social en su sesión de 16 de diciembre de 2005

El Acuerdo se firmó con el fin de garantizar, mediante su exteriorización, los compromisos sobre premios de Jubilación o Fallecimiento adquiridos por la Universidad de Murcia con sus empleados, introduciendo modificaciones que es preciso incorporar a la Resolución que regula las normas de concesión de Ayudas Sociales..

En su virtud, ESTE RECTORADO, en uso de las atribuciones que le están conferidas.

RESUELVE

1º Modificar el Punto VI.3 “Premios de Jubilación y Ayudas de Fallecimiento. Límites e incompatibilidades”, de la Resolución 160/2004, de 20 de mayo, por la que se establecen normas de concesión que Ayudas Sociales para el personal que presta servicios en la Universidad de Murcia, que queda redactado como sigue:

VI.3.- Límites e incompatibilidades.

La cantidad máxima a conceder a cualquier trabajador por las ayudas reguladas en este Título se establecerá anualmente.

La percepción de ayuda por jubilación excluye la posibilidad de percibir la ayuda por fallecimiento, en aquellos supuestos en que fuese posible dicha situación.

La ayuda regulada en el punto VI.2.2 es incompatible con la indicada en el punto VI.2.1 y sólo será de aplicación en caso de que la cantidad correspondiente por este concepto fuese superior a esta última.

Las ayudas por estos conceptos establecidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral se entenderán satisfechas mediante la concesión de las ayudas previstas en este Título, sin perjuicio de que se abonen las diferencias en el supuesto de que aquellas fueran superiores.
Para el personal afiliado a MUFACE, se deducirá del importe que corresponda, la cantidad satisfecha por esa Entidad, en concepto de premio de jubilación, abonándose únicamente la diferencia resultante.

Igualmente, en caso de fallecimiento, se deducirá, del importe que corresponda la cantidad que se perciba como beneficiario del seguro de vida contratado por la Universidad al efecto.

También se descontarán las cantidades aportadas por la Universidad, a cada empleado a lo largo de su vida labora, al Plan de Pensiones de la Universidad de Murcia en concepto de “a cuenta del premio de jubilación”.

En el momento de la jubilación, si resultase una diferencia positiva a favor del empleado, la Universidad abonará la misma en la nómina, o a opción del empleado mediante una aportación extraordinaria al indicado Plan de Pensiones; en caso de que la diferencia resultase negativa no procederá liquidación ni reintegro.

2º. La presente Resolución entrará en vigor con efectos del día de la fecha.

Murcia, 19 de diciembre de 2005
EL RECTOR,
Fdo.: José Ballesta Germán

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