Resolución Rectoral (R-161/2004) por la
que se fijan las cuantías y modalidades de Ayudas Sociales así como
los umbrales de renta para las ayudas que lo requieren y el baremo, importes
y cuotas de amortización de los anticipos reintegrables para el
año
De conformidad con lo establecido en el punto 1.4 de las Normas Generales
de la Resolución Rectoral 160/2004, de 20 de mayo de 2004, por
la que se establecen las normas de concesión de ayudas para el
personal que presta servicios en la Universidad de Murcia, y teniendo
en cuenta lo acordado en la Mesa de Negociación de la misma, en
su reunión del día 20 de mayo de 2004.
ESTE RECTORADO, en uso de las atribuciones que le están conferidas
RESUELVE
Establecer, para las ayudas contenidas en la citada Resolución
y con efectos del día 1 de junio de 2004, las cuantías
de cada tipo de ayuda, las modalidades, el baremo, los importes y cuotas
de amortización de los anticipos reintegrables, así como
los umbrales de renta para las ayudas en las que se establecen, que serán
los que figuran en el Anexo de esta Resolución.
Murcia 20 de mayo de 2004
EL RECTOR,
Fdo.: José Ballesta Germán
ANEXO I: Relación de importes máximos para los diferentes
conceptos de ayudas sociales a partir de 1 de junio de 2004.A) AYUDAS MÉDICO-FARMACEÚTICAS:
1. Dentarias:
|
- Dentadura completa (superior e inferior) |
540 euros |
|
- Dentadura superior o inferior |
270 euros |
|
- Piezas: cada una: (*) (**) |
63 euros |
|
- Empastes: cada uno: |
36 euros |
|
- Endodoncias: cada una: |
36 euros |
|
-Implantes osteointegrados (compatibles con piezas o dentaduras, en su
caso) cada uno: |
60 euros |
|
- Tratamientos de ortodoncia: 30% del presupuesto total: |
máximo 300 euros |
|
- Limpieza dental: |
Una ayuda de 18 euros al año por beneficiario (máximo) (***) |
|
- Férula de descarga: |
75% de lo justificado (límite máximo 180 euros) |
|
-Mantenedor de espacio: |
75% de lo justificado (límite máximo 125 euros) |
(*) Las endodoncias que conlleven fundas, reconstrucciones, etc. se
considerarán como piezas, excepto las provisionales.
(**) Las ayudas por piezas sueltas se limitarán, en su caso, a los importes
máximos por dentadura inferior o superior (270 euros) o completa (540 euros)
(***) Estará excluído de esta ayuda el personal de Muface que tenga
incluída la limpieza dental entre las prestaciones de asistencia sanitaria de
su correspondiente Entidad aseguradora.
2. Oculares: (*)
|
- Gafas (de lejos o de cerca) |
90 euros |
|
- Gafas bifocales o progresivas: |
150 euros |
|
- Gafas Telelupa: |
210 euros |
|
- Sustitución de cristales: cada uno: |
24 euros |
|
- Sustitución de cristales bifocales o progresivos: cada uno: |
33 euros |
|
- Sustitución de cristales telelupa: cada uno: |
42 euros |
|
- Lentillas, cada una:(**) |
45 euros |
|
- Prismas: cada uno: |
45 euros |
|
- Lentes intraoculares: cada una: |
300 euros |
|
- Intervención quirúrgica para corrección de defectos visuales de
miopía, hipermetropía y similares: |
100% de lo justificado (límite máximo 300 euros) |
(*) Para la renovación de las prótesis oculares se tendrá en cuenta el
plazo de dos años desde su implantación inicial, salvo para la renovación de
cristales y lentillas debidas a cambio de graduación.
(**) Las lentillas desechables se abonarán hasta un máximo de 45 euros al
año. Esta ayuda es incompatible con el concepto de lentillas no desechables.
3. Otras: (*)
|
- Audífonos: |
270 euros |
|
- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas: |
36 euros |
|
- Plantillas ortopédicas (no incorporadas a calzado corrector) |
15 euros |
|
- Vehículos de inválidos: |
360 euros |
|
- Prótesis especiales no previstas |
A determinar por la comisión |
|
- Tratamientos de logopedia |
75% de lo justificado (límite máximo 300 euros) |
|
- Ayudas de carácter especial.
(Se establece un fondo de 18.000 euros. La Comisión podrá valorar
circunstancias excepcionales de algunas solicitudes. En estos casos se
podrán establecer ayudas por importe de hasta el 75% de los gastos con un
máximo de 1.200 euros |
60% de los gastos con un máximo de 1.200 euros |
(*) La Comisión determinará la cuantía de la ayuda para las prótesis
ortopédicas especiales no previstas en los apartados anteriores, en función de
las disponibilidades presupuestarias, al final del ejercicio económico.
B) AYUDAS DE GUARDERÍAS: (*)
|
Umbral de renta 1 |
ingresos menores a 18.331 euros |
48 euros/mes |
|
Umbral de renta 2 |
ingresos menores a 21.877 euros |
36 euros/mes |
|
Umbral de renta 3 |
ingresos menores a 25.411 euros |
30 euros/mes |
|
Umbral de renta 4 |
ingresos menores a 28.945 euros |
24 euros/mes |
|
Umbral de renta 5 |
ingresos menores a 39.379 euros |
18 euros/mes |
|
Umbral de renta 6 |
ingresos menores a 56.165 euros |
12 euros/mes |
(*) Se abonará un importe máximo de 11 mensualidades.
C) AYUDAS DE MATERIAL DIDÁCTICO:(*)
|
Est. Universitarios |
Educación Secundaria |
Educación Primaria |
|
Umbral de renta 1 |
180 euros |
120 euros |
90 euros |
|
Umbral de renta 2 |
150 euros |
90 euros |
60 euros |
|
Umbral de renta 3 |
120 euros |
60 euros |
|
|
Umbral de renta 4 |
90 euros |
|
|
(*) La Comisión podrá reducir los importes máximos de este apartado, en
función de las limitaciones presupuestarias al final del ejercicio económico.
D) AYUDAS DE MINUSVALÍAS:
|
- Para menores de 18 años: |
48 euros mensuales |
|
- Para mayores de 18 años: |
A determinar por la Comisión. |
E) AYUDA DE NATALIDAD:
|
- Por cada nacido o adoptado: |
120 euros |
F) PREMIOS DE JUBILACIÓN Y AYUDA POR FALLECIMIENTO:
|
a) Jubilación forzosa, jubilación voluntaria, invalidez permanente
absoluta o total siempre que no continúe en activo en la Universidad, o
fallecimiento |
|
- con 10 años de antigüedad como mínimo, reconocida en la Univ. de
Murcia |
Importe íntegro de tres mensualidades. |
|
- Por cada 5 años o fracción que exceda de los 10 de referencia: |
una mensualidad más |
|
- Importe máximo de esta ayuda: |
9.000 euros |
|
b)- Jubilación anticipada a partir de los 60 años (incompatible con
la anterior, salvo que la cuantía resultante sea superior) |
|
- a los 60 años: |
4.500 euros |
|
- a los 61 años: |
3.900 euros |
|
- a los 62 años: |
3.300 euros |
|
- a los 63 años: |
2.700 euros |
|
- a los 64 años: |
1.500 euros |
G) ANTICIPOS REINTEGRABLES:
|
Modalidad |
1ª |
2ª |
3ª |
4ª |
5ª |
|
Importe anticipo |
360 euros |
720 euros |
1.080 euros |
1.440 euros |
1.800 euros |
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Cuota mes amortización |
60 euros |
90 euros |
108 euros |
120 euros |
120 euros |
|
Nº meses de amortización |
seis |
ocho |
diez |
doce |
quince |
Impresos de Solicitud
Documentos incluídos en la Resolución (Documentos
en ):

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