Simultaneidad de Estudios
NORMATIVA SOBRE SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobada en Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2011)
La simultaneidad de estudios se reguló, con carácter general, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de septiembre de 1984. La mencionada Orden se dictó para regular los estudios vigentes en aquella época, y afectaba a unos Planes de Estudios con una estructura muy diferente a la contemplada con posterioridad en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y más aún, en el vigente Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las enseñanzas estructuradas en créditos, anteriores a los estudios adaptados al EEES, en la Universidad de Murcia se ha venido aplicando, por analogía, la normativa general referida sin haberse dictado una más específica.
Asimismo, resulta necesario establecer el marco normativo que permita valorar y, en su caso, autorizar las solicitudes de simultaneidad de estudios en los niveles de Grado y Máster.
Con el objetivo de amparar todos los supuestos relativos a la simultaneidad de los estudios a extinguir, de primer ciclo y de segundo ciclo, con los de Grado y los de grado y máster regulados por el RD 1393/2007, y de dotar de garantías jurídicas al procedimiento, facilitando la transparencia en la gestión, en el Consejo de Gobierno celebrado el día 17 de junio de 2011 se ha aprobado la siguiente normativa:
Art. 1. Ámbito de aplicación
Esta normativa será de aplicación para autorizar, en los casos que proceda, las solicitudes de simultaneidad de estudios universitarios oficiales de Licenciado, Ingeniero, Grado y Máster en la Universidad de Murcia
Art. 2. Requisitos generales
1. Podrán simultanear estudios en una segunda titulación de la Universidad de Murcia, aquellos estudiantes de otra titulación oficial de esta u otra Universidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que en la nueva titulación hayan sido admitidos en esta Universidad en el proceso de preinscripción del curso en el que pretendan simultanear estudios.
- Que en la titulación que están cursando tengan superados al menos 60 créditos.
No obstante lo anterior, el estudiante que no cumpla el requisito de tener superados 60 créditos en uno de los estudios que pretende simultanear, podrá solicitar simultanear estudios si en alguna de las titulaciones que pretende simultanear han quedado plazas vacantes tras el proceso de preinscripción.
2. No se podrá autorizar la simultaneidad de estudios en una titulación de Grado con unos estudios del anterior sistema educativo universitario que han dado origen a dicha titulación de Grado.
3. Los estudiantes que deseen simultanear dos estudios deberán obtener plaza en ambos títulos según el procedimiento ordinario de solicitud de admisión.
Art. 3. Requisitos específicos
- Los estudiantes de máster podrán solicitar simultaneidad en otro título de igual nivel, siempre y cuando existan plazas vacantes en el mismo, una vez atendidas las peticiones de los estudiantes admitidos en el citado máster que únicamente pretenden cursar estudios en esa titulación.
- No obstante, el estudiante que haya solicitado plaza en la primera fase y la haya obtenido, podrá solicitar otro estudio universitario con carácter de simultaneidad en la segunda fase del mismo año académico, sin necesidad de tener aprobada ninguna asignatura, en el caso de que existan vacantes, una vez finalizada la fase de matrícula de septiembre.
- En cualquier caso, la autorización de estudios simultáneos no dará derecho al estudiante a que se le haga una adaptación curricular que le permita cursar ambos títulos a un tiempo, con dos excepciones:
- Cuando se trate de una oferta oficial de programa de estudios simultáneos, se le dará tratamiento de título único a los efectos de compatibilidad de horarios y fechas de pruebas.
- Cuando no exista oferta oficial de programas de estudios simultáneos, deberá permitirse mediante convocatoria de incidencia, como se determine en la normativa que regule los exámenes, que el estudiante pueda simultanear su derecho a examen.
- Los estudiantes a quienes se les conceda la simultaneidad deberán elegir entre cursar ambas titulaciones en la modalidad de “a tiempo completo” o “a tiempo parcial” o cada una de ellas en una modalidad diferente, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Progreso y Permanencia en la Universidad de Murcia.
- Para valorar la admisión de los estudiantes que estén cursando titulaciones universitarias oficiales en otra universidad será preceptiva la presentación de la certificación académica personal de los estudios universitarios ya iniciados. Asimismo, se requerirá el informe favorable del Rector o autoridad académica competente de la universidad de origen.
Art. 4. Oferta oficial de programas de estudios simultáneos
Cuando la Universidad de Murcia oferte programas de estudios simultáneos, éstos se regirán por una normativa específica que regulará las solicitudes de admisión, matrícula así como la coordinación entre títulos.
Art. 5. Plazo de solicitud
La simultaneidad de estudios deberá solicitarse al Rector de la Universidad de Murcia, antes de que concluya el plazo establecido para la matrícula de cada curso académico.
Art. 6. Resolución
- Evaluados los requisitos del solicitante y a la vista de la existencia de plazas vacantes, el Rector resolverá la solicitud de simultaneidad de forma expresa, debiendo motivar la resolución si fuera denegatoria.
- Si recayera resolución favorable, el estudiante deberá ajustarse a los plazos y demás requisitos de matrícula establecidos con carácter general o, en su caso, previa resolución expresa que habilite la posibilidad de matrícula finalizados los plazos ordinarios de ésta. Una vez autorizada la simultaneidad, el estudiante tendrá expediente abierto en cada titulación.
- En caso de que existan más solicitudes para simultanear estudios que plazas vacantes en una misma titulación, las plazas se otorgarán ordenando los solicitantes por su calificación en los estudios de procedencia.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor a partir de su publicación en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM).



