Normativa para el Reconocimiento de Estudios cursados por estudiantes de la Universidad de Murcia en otras Instituciones de Enseñanza Superior a través de Programas de Movilidad y Convenios Interuniversitarios
a.- Europa
b.- España
c.- Norteamérica
d.- ConveniosANEXOS:
- Anexo I: Normativa de reconocimiento para estudiantes extranjeros que cursan estudios en la Universidad de Murcia mediante programas de movilidad y Propuesta de Plan de Estudios.
- Anexo IIa: Compromiso de reconocimiento para estudiantes de 1º y 2º ciclo.
- Anexo IIb: Compromiso de reconocimiento para estudiantes de 3º ciclo.
- Anexo IIIa: Notificación de calificaciones para estudiantes de 1º y 2º ciclo.
- Anexo IIIb: Notificación de calificaciones para estudiantes de 3º ciclo.
- Anexo IV: Propuesta de Plan de Estudios para estudiantes extranjeros en la UMU.
- Anexo V: Tabla de equivalencia de calificaciones.
- Anexo VI: Modelo de acuerdo de intercambio de estudiantes entre la Universidad de Murcia y otros Centros.
- Anexo VII: Norma sobre elaboración de actas para estudiantes Erasmus, aprobadas por Junta de Gobierno de 7 de mayo de 1999 (quedará derogada tras la aprobación de la presente Normativa).
Exposición de motivos
La movilidad de los estudiantes universitarios, como sucede en el caso de los profesores e investigadores, aporta un valor añadido a su formación que va más allá de la calidad o cualidad de los contenidos específicos cursados respecto de los que podrían haber realizado en la universidad de origen. Este hecho ha quedado constatado en las experiencias ya realizadas, habiéndose realizado una apuesta importante por parte de distintas instituciones nacionales y supranacionales de la Comisión Europea de cara a la promoción y apoyo de iniciativas que fomentan dicha movilidad.
En el artículo 88 de la LOU se menciona que el Estado, Las Comunidades Autónomas y las Universidades deberán fomentar la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.
Por otra parte, el Título XIII de la LOU recoge lo expresado en la Declaración de Bolonia, cuyos objetivos principales son:
- La adopción de un sistema fácilmente legible y comparable de titulaciones, mediante la implantación, entre otras cosas, de un Suplemento al Diploma.
- La adopción de un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales: pregrado y grado.
- El establecimiento de un sistema de créditos, como el sistema ECTS.
- La promoción de la cooperación europea para asegurar un nivel de calidad para el desarrollo de criterios y metodologías comparables.
- La promoción de una necesaria dimensión europea en la educación superior con particular énfasis en el desarrollo curricular.
La Universidad de Murcia, consciente de esta realidad, ha desarrollado numerosos programas de movilidad de alumnos que abarcan no sólo la Unión Europea y el espacio europeo sino también intercambios con Universidades estadounidenses. Por ello, desarrolló una normativa que diera fluidez a las relaciones que se producen como consecuencia de dichos programas de movilidad. Sin embargo, ante el incremento de estudiantes que se desplazan cada año para realizar parte de sus estudios en Universidades extranjeras y la experiencia adquirida en los programas de movilidad llevados a cabo por esta Universidad, se hace aconsejable la actualización de las normas existentes respecto a esta materia (aprobadas en junio de 1996, unidas a la Normativa sobre Actas de estudiantes Erasmus, aprobada en mayo de 1999), especialmente en lo relativo al reconocimiento de los estudios realizados por el alumno en la Universidad de destino. Por tanto, conviene hacerla extensiva a todo estudiante matriculado en la Universidad de Murcia y que al amparo de un programa, proyecto, convenio o acuerdo, curse parte de sus estudios en el extranjero, con un objetivo doble: por un lado poder respaldar al estudiante en su implicación internacional; y, por otro, clarificar y simplificar el procedimiento que se debe seguir por parte de los distintos departamentos administrativos de los centros de la Universidad de Murcia.
Procedimiento de reconocimiento de estudios de estudiantes de la UMU
El Centro deberá reconocer, antes del desplazamiento del alumnado, los estudios que el estudiante va a cursar en la Universidad de destino, haciendo constar claramente qué asignaturas, cursos y créditos componen los mismos, de manera que a su regreso no haya ninguna duda en el reconocimiento de los estudios que hayan sido superados en la universidad de destino. En todo momento, se podrá considerar un curso académico equivalente a 60 créditos.
I. PROCEDIMIENTO PARA ESTUDIANTES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO:
1. Antes de su desplazamiento (figura 1):
- El Servicio de Relaciones Internacionales / Institucionales (SRI) atenderá las demandas de los estudiantes seleccionados para disfrutar de una beca / estancia en una universidad diferente a la de Murcia y les pondrá en contacto con el tutor del Programa concreto de que se trate en su Facultad o Escuela Universitaria, quien tiene la competencia de asesoramiento académico. Podrá ser Tutor cualquier Profesor de la UMU que resulte nombrado en la convocatoria anual en la que se convocan las plazas de intercambio.
- El estudiante acordará con su Tutor correspondiente la elección de las asignaturas y/o créditos que cursará, reflejando la citada elección en un documento mediante el cual la Universidad se compromete a reconocer al alumno las asignaturas relacionadas en el mismo, a condición de que aquél supere las pertinentes pruebas en la institución de acogida. Para ello, se comprobará la equivalencia de estudios entre los de la Universidad de Murcia y los que se proyecta cursar en el exterior. Este acuerdo deberá reflejarse por escrito en el COMPROMISO DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO (anexo IIa, documento proporcionado por el SRI).
- Los estudiantes deberán estar informados por su Tutor del sistema de evaluación que se les aplicará. Para ello, cada Centro dispondrá de su propia tabla de equivalencia de calificaciones, para lo que se podrá servir de lo expuesto a modo orientativo en el anexo V.
- El Tutor tendrá la custodia del documento original que acredita el compromiso de reconocimiento académico, que deberá remitir para su aprobación a la Comisión de Estudios correspondiente de su Centro (de Reconocimiento, de Convalidaciones, Académicas, o la que en cada Centro tenga asignada esta competencia), respetando el calendario establecido (figura 5).
- La Comisión de Estudios, una vez emitida la confirmación de los diferentes reconocimientos, informará a la Secretaría de su Centro, que procederá a incluir a esos estudiantes en actas especiales y al Servicio de Relaciones Internacionales, que autorizará el desplazamiento de acuerdo con el calendario previsto y teniendo en cuenta las normas establecidas en los distintos Centros.
- En caso de denegación del reconocimiento previo, el estudiante deberá modificar, de acuerdo con su Tutor, el compromiso de reconocimiento académico y volver a solicitar el visto bueno de la Comisión de Estudios.
- El SRI proporcionará a las Secretarías de cada centro los listados definitivos de todos los estudiantes bajo programas, convenios o acuerdos cursando estudios fuera de la Universidad de Murcia y que pertenezcan a ese centro en cuestión. La Secretaría deberá contemplar en actas especiales sólo las asignaturas que sean susceptibles de reconocimiento académico en concordancia con la documentación remitida por la Comisión de Estudios, debiendo quedar el resto en actas ordinarias.
- Para la movilidad en Universidades españolas, el procedimiento establecido se adecuará a la normativa que anualmente apruebe la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), el Ministerio de Educación y Cultura y la resolución del Rectorado de la UMU por la que se convoca el Sistema de Intercambio en Centros Universitarios Españoles (SICUE).
2. Durante la realización de la estancia:
- El estudiante podrá modificar, justificadamente, la relación de asignaturas a cursar, reflejadas en el documento de compromiso de reconocimiento académico ya aprobado, solicitándolo a su Tutor en el plazo máximo de 1 mes desde su incorporación a la Universidad de destino. Esta modificación deberá ser de nuevo confirmada o denegada por la Comisión de Estudios. En caso de confirmación, se notificará a la Secretaría del Centro para que se modifique la anterior situación. Una vez finalizado este plazo, no se podrá volver a modificar dicho documento, a excepción de que el alumno pretenda renunciar a la realización de sus estudios.
- El estudiante podrá renunciar al compromiso de reconocimiento académico ya aprobado, solicitándolo a su Tutor, indicando las razones que le llevan a tal decisión. Si esta renuncia es aprobada por el Tutor, se notificará a la Secretaría del Centro para que el estudiante vuelva a las actas normales.
- Una vez finalizadas las evaluaciones en la Universidad de destino, el estudiante obtendrá de su Tutor en ésta, la notificación de calificaciones de la Institución de destino (anexo IIIa, documento proporcionado por el SRI).
3. Al finalizar la estancia (figura 2):
- Una vez de vuelta en la Universidad de Murcia, el estudiante entregará la notificación de calificaciones a su Tutor en el menor tiempo posible, ajustándose en todo caso a los plazos establecidos (figura 5).
- El Tutor deberá reflejar en dicho documento la calificación que sugiere, equivalente al sistema ordinario (sobresaliente, notable, aprobado, suspenso). Para ello utilizará la tabla de equivalencia aprobada en su Centro.
- Las asignaturas que no se superen en la universidad de destino pueden ser recuperadas en las siguientes convocatorias de la Universidad de Murcia. Se considerará que habrá agotado tantas convocatorias de la UMU como convocatorias fallidas en la Universidad de destino.
- El Tutor tendrá la custodia de la notificación original de las calificaciones, que deberá remitir a la Comisión de Estudios correspondiente. La Comisión deberá, previa comprobación de la veracidad de las calificaciones obtenidas, ratificar las mismas y rellenará las actas especiales de todos esos estudiantes que enviará a su respectiva Secretaría. Copia de las actas serán enviadas también al Servicio de Relaciones Internacionales para su conocimiento.
- Las actas especiales estarán disponibles en las fechas de las convocatorias de examen correspondientes y deberán ser entregadas en las Secretarías firmadas por el Tutor, el Presidente de la Comisión y el Secretario del Centro.
ASPECTOS REFERENTES A LA COMISIÓN DE ESTUDIOS.
La Comisión de Estudios del Centro tendrá completa libertad de actuación tanto para la aprobación o no del Compromiso de reconocimiento académico previo al desplazamiento del alumnado, como en cuanto a la confirmación de la evaluación de su alumnado, llevando a cabo todas las iniciativas necesarias para velar por la veracidad de las calificaciones aportadas por el estudiante. Además, la Comisión estará advertida de las siguientes situaciones:
- Calificaciones individuales por cada asignatura (troncales, obligatorias y optativas). Podrá existir correspondencia entre asignaturas de forma exacta, asignatura por asignatura, lo que no impedirá que existan relaciones de una a varias, de varias a una o de varias a varias asignaturas, pero siempre que este extremo esté definido desde el primer momento en el documento de Compromiso de Reconocimiento Académico.
- Reconocimiento de asignaturas de libre configuración. En el caso de que las asignaturas de libre configuración elegidas no pertenezcan al centro, la Comisión de Reconocimiento reclamará el visto bueno a la Comisión del centro donde se imparte la asignatura.
- En el caso de asignaturas a extinguir, una vez extinguida la asignatura, es decir, transcurridos los dos años sin docencia y solo con exámenes que marca el R.D. 1497/1987, de 27 de noviembre, de Directrices Generales de Planes de Estudio, no puede haber estudiantes matriculados en la misma.
- La adaptación a un nuevo plan de estudios se realiza de forma global, es decir, para la totalidad de las asignaturas cursadas por un estudiante, no siendo posible la adaptación para una única asignatura.
- En consecuencia, cuando un estudiante de la UMU vaya a participar en un programa de intercambio, encontrándose matriculado en un Plan de Estudios en proceso de extinción en el que se pudiese dar la situación de un posible reconocimiento de una o varias asignaturas extinguidas, deberá adaptarse previamente al plan de estudios que corresponda.
II. PROCEDIMIENTO PARA ESTUDIANTES DE TERCER CICLO:
1. Antes de su desplazamiento (figura 3):
- Corresponde al Servicio de Relaciones Internacionales proporcionar toda la información sobre las posibles universidades de destino, los programas de estudios de doctorado de tales universidades, así como las posibles ayudas o becas que para la realización de tales estudios se puedan conseguir.
- El Negociado de Tercer Ciclo atenderá las demandas de estudiantes de tercer ciclo que deseen cursar los estudios de doctorado en una universidad diferente de la Universidad de Murcia. Dichos estudiantes deberán estar matriculados en alguno de los programas de doctorado en vigor de la Universidad de Murcia y, por tanto, tener asignado un tutor, según indica el artículo 5 del RD 778/98. El estudiante solicitante presentará la correspondiente solicitud en el Negociado de Tercer Ciclo, de acuerdo con el calendario correspondiente.
- El estudiante de Tercer Ciclo acordará con el Tutor que se le asignó en el Departamento la elección de los cursos/seminarios o trabajos de investigación que cursará en la universidad de destino, reflejando la citada elección en un documento (compromiso de reconocimiento académico) mediante el cual la Universidad se compromete a reconocer al alumno las asignaturas relacionadas en el mismo, a condición de que aquél supere las pertinentes pruebas en la institución de acogida. Para ello se comprobará la equivalencia de estudios entre los de la Universidad de Murcia y los que se proyecta cursar en el exterior.
- Los estudiantes deberán estar informados por su Tutor del sistema de evaluación que se les aplicará. Para ello, el Negociado de Tercer Ciclo dispondrá de su propia tabla de equivalencia de calificaciones, para lo que se podrá servir de lo expuesto a modo orientativo en el anexo V.
- El tutor del estudiante firmará el compromiso de reconocimiento académico (Anexo IIb). Dicho compromiso será presentado por el tutor a la Comisión de Grupo de Áreas, que actuará a todos los efectos como Comisión de Reconocimiento de Estudios y que denegará o aprobará la solicitud. Dicha Comisión tendrá conocimiento de los aspirantes a cursar sus estudios de doctorado en una universidad del extranjero y su Presidente firmará, en su caso, el Vº Bº a la solicitud.
- El tutor tendrá la custodia del original del compromiso de reconocimiento académico, que deberá remitir al Negociado de Tercer Ciclo, en los plazos establecidos para ello (figura 5). El Vicerrector, con competencias en Tercer Ciclo, o persona en quien delegue, firmará también autorizando la solicitud que será tramitada en el Negociado de Tercer Ciclo para que el estudiante sea incluído en actas especiales. Asimismo, se enviará copia del compromiso de reconocimiento al Servicio de Relaciones Internacionales, que autorizará el desplazamiento al Centro de Destino.
- Con la documentación recibida del Negociado de Tercer Ciclo, el Servicio de Relaciones Internacionales procederá, según sus criterios, a la asignación de becas Erasmus o similares. De las becas finalmente concedidas, el Servicio de Relaciones Internacionales enviará relación al Negociado de Tercer Ciclo.
- Cuando se trate del segundo curso de estudios de doctorado, -periodo de investigación-, el trabajo de investigación deberá ser dirigido o co-dirigido por un profesor doctor de la universidad de destino, pero previamente deberá haberse seguido el proceso arriba indicado, con la participación directa del tutor asignado en nuestra universidad.
- Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el Negociado de Tercer Ciclo iniciará los trámites necesarios para la elaboración de unas actas especiales para estos estudiantes.
2. Durante la realización de la estancia:
- El estudiante podrá modificar, justificadamente, la relación de asignaturas, materias o cursos a cursar, reflejadas en el documento de compromiso de reconocimiento académico ya aprobado, solicitándolo a su Tutor en el plazo de 1 mes desde su incorporación a la Universidad de destino. Esta modificación deberá ser de nuevo confirmada o denegada por la Comisión de Grupo de Áreas. En caso de confirmación, se notificará al negociado de Tercer Ciclo, que modificará la anterior situación. Una vez finalizado este plazo, no se podrá volver a modificar dicho documento, a excepción de que el alumno pretenda renunciar a la realización de sus estudios.
- El estudiante podrá renunciar al compromiso de reconocimiento académico ya aprobado, solicitándolo a su Tutor, indicando las razones que le llevan a tal decisión. Si esta renuncia es aprobada por el Tutor, se notificará al Negociado de Tercer Ciclo para que el estudiante vuelva a las actas normales.
- Una vez finalizadas las evaluaciones en la Universidad de destino, el estudiante obtendrá de su Tutor en ésta, la notificación de calificaciones de la Institución de destino (anexo IIIb).
3. Al finalizar la estancia (figura 4):
- Una vez de vuelta en la Universidad de Murcia, el estudiante entregará la notificación de calificaciones a su Tutor en el menor tiempo posible, ajustándose en todo caso a los plazos establecidos (figura 5).
- El Tutor deberá reflejar en dicho documento la calificación que sugiere equivalente de acuerdo al sistema ordinario (sobresaliente, notable, aprobado, suspenso), tal como establece el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril para estudios de Doctorado. Para ello utilizará la tabla de equivalencia aprobada en su Centro.
- Los cursos/seminarios o trabajos de investigación que no se superen en la universidad de destino pueden ser recuperadas en las siguientes convocatorias de la Universidad de Murcia. Se considerará que habrá agotado tantas convocatorias de la UMU como convocatorias fallidas en la Universidad de destino.
- El Tutor tendrá la custodia del original de la notificación de calificaciones, que deberá remitir a la Comisión de Grupo de Áreas correspondiente. La Comisión, previa comprobación de la veracidad de las calificaciones obtenidas, deberá ratificar las mismas y rellenará las actas especiales de todos esos estudiantes que enviará al Negociado de Tercer Ciclo debidamente. Copia de las actas serán enviadas también al Servicio de Relaciones Internacionales para su conocimiento.

Figura 1. Los estudiantes de primer y segundo ciclo deben seguir este procedimiento antes del desplazamiento a la Universidad de destino.

Figura 2. Pasos a seguir a la vuelta del estudiante de la Universidad de destino.

Figura 3. Los estudiantes de tercer ciclo deben seguir este procedimiento antes del desplazamiento a la Universidad de destino.

Figura 4. Pasos a seguir a la vuelta de los estudiantes de tercer ciclo de su desplazamiento a la Universidad de destino.
FIGURA 5
Calendario para la tramitación de los anexos de reconocimiento de estudios
COMPROMISO DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO (anexo I)
|
Introducción de modificaciones |
1 mes desde la llegada al Centro de Destino |
|
Envío de Compromisos de Reconocimiento Académico a las Secretarías o Negociado de Tercer Ciclo |
Hasta OCTUBRE en el caso de estudiantes de curso completo o primer cuatrimestre o hasta FEBRERO en el caso de estudiantes de segundo cuatrimestre o periodos de verano. |
NOTIFICACIÓN DE CALIFICACIONES (anexo III)
|
Envío de Notificación de Calificaciones a las Secretarías o Negociado de Tercer Ciclo |
1ª Quincena de julio/ 1ª Quincena de Septiembre |
Las Actas Especiales de programas de intercambio serán emitidas una vez recibidas en las secretarías de los centros los compromisos de reconocimiento académico y remitidos a la Comisión de Reconocimiento de Estudios del Centro.
Aquellos estudiantes que no aporten sus calificaciones antes de la emisión de las Actas, y con objeto de no generar retrasos en la tramitación de las mismas, que pudieran provocar perjuicios al resto de estudiantes incluidos en dicha acta, deberán ser incorporados a las citadas actas, mediante la correspondiente diligencia que será realizada por parte de la Comisión.
Particularidades según programa de intercambio
1. UNIVERSIDADES EUROPEAS: Programa Sócrates/Erasmus
2. UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS: Programa Séneca/Sicue
3. UNIVERSIDES NORTEAMERICANAS: Programa ISEP
4. OTRAS UNIVERSIDADES CON CONVENIO/ACUERDOS BILATERALES
1. UNIVERSIDADES EUROPEAS: Programa Sócrates/Erasmus.
La acción sobre educación superior de SÓCRATES, denominada ERASMUS, pretende mejorar la calidad de la educación superior y reforzar su dimensión europea, fomentando la cooperación transnacional entre universidades, potenciando la movilidad europea y mejorando la transparencia y el reconocimiento de estudios y cualificaciones en el seno de la Unión Europea. Erasmus está abierta a centros de educación superior de todo tipo y abarca todas las disciplinas y niveles de estudio, incluido el doctorado.
Este programa financia una amplia variedad de actividades destinadas a mejorar la cooperación europea en el sector de la enseñanza superior, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de los recursos humanos en todos los países participantes. ERASMUS concede becas (ayudas) de movilidad a miles de estudiantes de la enseñanza superior. Con Erasmus, los estudiantes pueden cursar estudios, durante un periodo de 3 a 10 meses, en una universidad o centro superior de otro país participante. El periodo de estudio en el extranjero debe constituir una parte integrante del programa de estudios en el centro de origen. Cursar un periodo de estudios en el extranjero puede resultar altamente beneficioso en los planos personal, académico y social. Las ventajas en cuanto a integración profesional son igualmente notables. Asimismo, trata de dar una mayor dimensión europea a los estudios de aquéllos que no participan directamente en los intercambios que financia. Por tanto, hace especial hincapié en la movilidad de los profesores así como en un determinado número de actividades destinadas a mejorar los planes de estudios y a desarrollar estudios nuevos e innovadores a través de la cooperación transnacional. ERASMUS concede también gran importancia a la promoción del pleno reconocimiento académico de los estudios realizados en los países participantes favoreciendo con ello el desarrollo de un espacio abierto de cooperación europea en el sector de la enseñanza superior.
Erasmus está compuesta por tres subacciones interrelacionadas:
- Erasmus 1: Cooperación interuniversitaria europea.
- Erasmus 2: Movilidad de estudiantes y profesores universitarios.
- Erasmus 3: Redes Temáticas.
La Universidad de Murcia lleva involucrada en este programa desde sus comienzos, en 1987, cuando los intercambios existían a través de Pics o redes de universidades. Desde el año 1997 pasa a ser un programa gestionado institucionalmente, llegando en la actualidad a contar con un intercambio de unos 400 estudiantes en más de 180 universidades europeas distintas.
Por Resolución Rectoral, se considera a un estudiante de la Universidad de Murcia como "Estudiante Erasmus" a aquel al que le ha sido concedida una Beca del Programa de Educación Superior de la Unión Europea, denominado Sócrates/Erasmus.
Requisitos para poder disfrutar de un programa de intercambio Sócrates/Erasmus.
Los requisitos para poder disfrutar de un intercambio Erasmus son:
- Ser ciudadano de uno de los países que establece el Programa.
- Haber superado el primer año de estudios universitarios.
- Estar matriculado en la Universidad de Murcia para seguir un programa de estudios oficial, conducente a la obtención de un título de enseñanza superior, incluidos los estudios de Doctorado. Una vez formalizado este proceso quedarán exentos de la matrícula en la universidad de destino.
- El periodo de estudio en el extranjero debe constituir una parte integrante del programa de estudios del centro de origen.
- No haber disfrutado con anterioridad de una beca Erasmus.
- El periodo de estudios a elegir no debe ser inferior a 3 meses ni superior a 1 curso académico (10 meses), y deberá llevarse a cabo en los plazos que establece la Agencia Nacional, normalmente entre septiembre de un año y julio del siguiente, es decir, un curso académico.
2. UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS: Programa Séneca/Sicue.
La Red Universitaria de Asuntos Estudiantiles (RUNAE) de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) encargó a una comisión la realización de un anteproyecto para hacer realidad la movilidad de estudiantes entre centros universitarios españoles. Esta comisión confeccionó el documento SICUE, que una vez analizado por todos los vicerrectores que constituyen la RUNAE, fue aprobado por el PLENO el día 8 de julio de 1999 en Castellón de la Plana. El 13 de julio de 1999 el documento fue aprobado por la CRUE. Los Rectores de las universidades españolas, el día 18 de febrero del 2000, firmaron un convenio MARCO para el establecimiento de este sistema de movilidad de estudiantes entre las universidades españolas. El documento SICUE y sus formularios fueron adaptándose en diversas reuniones a la realidad que hoy se presenta.
SISTEMA DE INTERCAMBIO ENTRE CENTROS DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS SICUE
Por medio de este sistema el estudiantado de las universidades españolas puede realizar una parte de sus estudios en otra universidad distinta a la suya, con garantías de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular. Este Sistema de intercambio tiene en cuenta el valor formativo del intercambio, al hacer posible que el estudiante experimente sistemas docentes distintos, incluidos el régimen de prácticas, así como los distintos aspectos sociales y culturales de otras Autonomías.
El intercambio de estudiantes se basará en la confianza entre las instituciones, la transparencia informativa, la reciprocidad y la flexibilidad. La adhesión por una Universidad a este sistema significará el compromiso de aceptación de unas obligaciones que afectan a distintos aspectos de su funcionamiento (en relación con el intercambio), haciendo accesible a las demás Universidades información sobre curso, calendarios, etc. Así mismo, se comprometerá a utilizar unos métodos de calificación normalizados y a hacerlos llegar a la Universidad de origen en tiempo y forma adecuados.
Para asegurar que el estudiante conoce bien su sistema docente este intercambio deberá realizarse una vez se hayan superado en la Universidad de origen un mínimo de 30 créditos y estar matriculado en 30 créditos más en Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica; 90 créditos y estar matriculado en 30 créditos más Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura.
Bases de Funcionamiento
Se establecerán acuerdos bilaterales entre las distintas Universidades para determinar los centros y el número de estudiantes participantes. Estos acuerdos tendrán carácter indefinido siempre que no haya ninguna cancelación por una de las partes, esto no impedirá formalizar acuerdos bilaterales nuevos o ampliar los ya existentes que tendrán que realizarse durante los meses de enero y febrero, para hacer la convocatoria en el mes de marzo. Cada Universidad designará una persona responsable de la ejecución y coordinación del programa en su Institución.
Todas las Universidades participantes en el Programa de Intercambio se comprometerán a elaborar un Documento informativo que especifique plan de estudios, contenidos, créditos, calendario, etc. en sus Centros objeto de intercambio para determinar los centros y el número de estudiantes participantes y se comprometerán a enviar anualmente el nombre de los Coordinadores de cada Centro a las Universidades con las que se establezcan acuerdos.
El procedimiento a seguir será el establecido para los estudiantes Erasmus (ver páginas 5-14 de este documento).
3. UNIVERSIDADES NORTEAMERICANAS: Programa Isep (Programa de intercambio de estudiantes internacionales)ISEP es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que nació como una red que agrupaba a las universidades de Georgetown y aquellas con las que ésta tenía convenios internacionales de movilidad suscritos, otras instituciones se fueron uniendo hasta conformar una red de instituciones norteamericanas, europeas, australianas, asiáticas y africanas.
El propósito de esta organización es ayudar a promover la movilidad internacional de estudiantes de las instituciones que la integran funcionando como núcleo logístico del grupo así como de nexo de unión entre las universidades socias.
En el año 1996 la Universidad de Murcia firmó el convenio con ISEP y desde entonces se vienen realizando intercambio de estudiantes entre Estados Unidos de América y España de un modo bidireccional.
El programa consiste en el concepto de intercambio, esto es, cada estudiante se matricula y paga los gastos de alojamiento y manutención en su universidad obteniendo los mismos derechos en la institución que lo acoge, para lograr un buen funcionamiento del programa y asegurar la igualdad entre instituciones es fundamental guardar un equilibrio entre número de estudiantes enviados y recibidos. Con este fin, cada miembro negocia la cantidad de estudiantes que moviliza cada año académico en ambos sentidos.
El sistema norteamericano de educación en el ámbito universitario divide el año académico en dos semestres que corresponden a nuestros cuatrimestres (el de otoño con nuestro primer cuatrimestre y el de primavera con nuestro segundo).
Con respecto a la duración de los periodos de estancia podemos decir que los estudiantes de la Universidad de Murcia pueden elegir cursar ambos semestres o sólo uno de ellos siendo también posible de forma excepcional la prolongación a dos años académicos.
La Universidad de Murcia por resolución Rectoral anual abre una convocatoria para que los estudiantes interesados soliciten una plaza de intercambio con Estados Unidos a través del programa ISEP, dicha convocatoria resuelve que serán elegibles todos aquellos estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber superado el primer curso de estudios universitarios.
- Estar matriculado en la Universidad de Murcia cursando estudios de Diplomatura, Licenciatura o Tercer Ciclo.
4. OTRAS UNIVERSIDADES CON CONVENIO/ACUERDOS
Los estudiantes que disfruten de un intercambio con otra institución al amparo de convenios que regulen dicho intercambio, podrán disfrutar de reconocimiento académico, siempre que se respete el procedimiento que se establece en esta Normativa.
Los estudios que el estudiante puede realizar serán tanto de pregrado como de posgrado, existiendo la posibilidad de que se produzcan asimismo estancias investigadoras o de prácticas que tendrán la opción a ser convalidadas o reconocidas dependiendo de la aprobación por parte de la Comisión de Estudios del Centro.
El abanico de instituciones a las que el alumnado podrá acudir incluye universidades, institutos superiores y centros superiores de investigación de diferentes países de todo el mundo con los que la Universidad de Murcia ha suscrito convenios de colaboración e intercambio.
Siempre que exista reciprocidad, se eximirá del pago de tasas de matrícula a los estudiantes que se movilicen a través de dichos convenios.
Los estudiantes que tengan la intención de solicitar la realización de un intercambio a través de un convenio internacional lo harán a través del Servicio de Relaciones Internacionales en coordinación con el Departamento que respalde tal solicitud.
La duración de los intercambios estará en función de los programas de estudios de la institución de destino así como de los intereses del estudiante y del departamento que apoya dicha movilidad.
En el caso de que se promueva la movilidad de estudiantes a universidades extranjeras sobre la base de acuerdos mutuos, siempre que las condiciones sean aceptadas por ambas partes, se aplicarán las normas de reconocimiento de ésta, una vez que los requisitos exigidos en la misma se hayan cumplido.
En el caso de este tipo de acuerdos, será el Vicerrectorado correspondiente al Servicio de Relaciones Internacionales/Institucionales el que autorice la firma de los mismos. En anexo VI se adjunta modelo de acuerdo.
ANEXO I
Normativa de reconocimiento para estudiantes extranjeros que cursan estudios en la Universidad de Murcia mediante programas de movilidad.
Matrícula y tramitación de expedientes académicos de Estudiantes internacionales.
Los estudiantes procedentes de otras universidades y que se desplazan a la UMU a cursar parte de sus estudios son considerados, desde el momento de su llegada y acreditación como estudiantes extranjeros por programas de movilidad, como cualquier otro estudiante de la UMU. El procedimiento que deberán seguir es el siguiente:
- El estudiante recibirá en el Servicio de Relaciones Internacionales información completa sobre la tramitación administrativa para poder efectuar su matrícula.
- La matrícula se realizará en la Secretaría del centro, según las normas concretas que se establezcan al efecto y de acuerdo con el documento PROPUESTA DE PLAN DE ESTUDIOS o acuerdo académico, previamente avalado por el Tutor Académico. A estos estudiantes se les aplicarán las Normas de Matrícula vigentes para cada Curso Académico y serán informados previamente a su desplazamiento a la UMU por parte del SRI de cualquier norma que sobre esta materia establezca gestión académica de la universidad.
- Los estudiantes estarán exentos del pago de tasas académicas en todas aquellas asignaturas que hayan sido comprometidas por el Tutor académico correspondiente sobre la base de la relación recíproca de los intercambios, teniendo que abonar las tasas administrativas en vigor correspondientes a carnet de estudiante/carnet inteligente, apertura de expediente y en caso de solicitarlo, certificación oficial de las calificaciones obtenidas.
- Finalizado el periodo de estudios, las calificaciones obtenidas constarán en las actas de junio o septiembre (o en febrero, cuando se apruebe en un futuro esta convocatoria), pudiéndose emitir certificación de las mismas a partir de la recepción por parte de la Sección de Secretaría. Las secretarías de los centros enviarán a los estudiantes extranjeros su notificación de calificaciones de manera individualizada, para que pueda procederse al reconocimiento de sus asignaturas en sus universidades de origen.
- Este certificado será gratuito para los estudiantes extranjeros.
ANEXO V
Tabla de equivalencia de calificaciones de diferentes sistemas de evaluación:
(Este cuadro tiene la finalidad de servir de orientación a las Comisiones de Reconocimiento para la evaluación del alumnado).
|
CALIFICACIÓN |
0-100% |
ESPAÑA |
ALEMANIA 1,0/5,0 |
BÉLGICA 17.0-8.0 |
FINLANDIA |
IRLANDA |
REINO UNIDO |
|
A.Excellent |
90-100% |
Sobresaliente* |
1,3/1,0 |
17 |
2,75--3,00 |
70-100% |
70-100 |
|
B. Very Good |
80-89% |
Sobresaliente |
2,3/2,0/1,7 |
14.5-16.5 |
2,50 |
62-69% |
60-69 |
|
C. Good |
70-79% |
Notable |
3,0/2,7 |
12.5-14.0 |
1,75-2,25 |
55-61% |
50-59 |
|
D. Satisfactory E.Sufficient |
60-69% 50-59% |
Aprobado |
3,7/3,3 4,0 |
11.0-12.0 |
1,25-1,50 |
50-54% |
40-49 |
|
Fx. Fail |
0-49% |
Suspenso |
5,0 |
0-9.5 |
0-0,50 |
0-39% |
0-36 |
*, La Comisión de Reconocimiento podrá otorgar la calificación de Matrícula de Honor tras la revisión de los méritos aportados por el estudiante.



