Limitaciones en la Oferta de Optativas
1. Las asignaturas optativas tendrán en su oferta las siguientes limitaciones:
a) La Universidad podrá decidir no impartirlas cuando el número de estudiantes matriculados sea inferior a 10. En algunas titulaciones, a la vista del número de estudiantes y de las disponibilidades del profesorado, el Consejo de Gobierno podrá aumentar el número mínimo de estudiantes.
b) También podrá decidirse la no impartición cuando el área de conocimiento a la que viene asignada la asignatura carezca de profesores suficientes para impartirla.
c) Podrá limitarse el número de estudiantes que las cursen atendiendo a la capacidad del aula, a las necesidades de las prácticas o a las disponibilidades de profesorado. Si el número de solicitudes procedentes de la propia titulación (que las puedan solicitar con el carácter de optativas o con el de libre configuración) superara el número de plazas existentes, quedarían excluidas de libre configuración.
2. En consecuencia, la matrícula de asignaturas optativas tendrá siempre carácter de preinscripción, pudiendo los estudiantes solicitar, por orden de prioridad, una o varias asignaturas, para el caso de no ser admitidos en la asignatura preferente, o de que ésta no llegue a impartirse.
3. El procedimiento para la asignación de plazas en las asignaturas con cupo es el siguiente:
- El día 30 de septiembre de 2011, se procederá a realizar la asignación de matrícula en asignaturas con cupo a los estudiantes que hayan formalizado su matrícula hasta esa fecha, incluyendo una reasignación de matrícula, en su caso, atendiendo a la solicitud formulada por el estudiante. El resultado de la citada asignación será irrenunciable y se hará público en los tablones de anuncios de los distintos centros, teniendo dicha publicación la consideración de notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5b de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.
- A partir de esta fecha solo será posible formalizar matrícula en aquellas asignaturas en las que hayan quedado plazas vacantes tras la asignación, retirándose de la oferta aquellas cuyo cupo haya sido cubierto.
4. Para la asignación de plazas se atenderá a los criterios de prioridad aprobados por el Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2003, y que se detallan en el apartado I.5 de las presentes Normas.
5. Tras la asignación a que se hace referencia en los apartados anteriores, se abrirá un período extraordinario de matrícula de optativas para aquellos estudiantes que no hubieran sido admitidos en ninguna de las opciones solicitadas.
Finalizado el proceso de asignación de plazas descrito en los apartados anteriores, las posibles vacantes que se produzcan en asignaturas con cupo, serán cubiertas con los estudiantes que figuren en las correspondientes listas de espera.
Procedimiento a seguir
Las actualizaciones de matrícula así como, en su caso, las anulaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo expresado en los puntos anteriores, serán llevadas a cabo por las Secretarías de los Centros correspondientes.



