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INSTRUCCIONES GENERALES

¿Es su primera vez en la titulación?

Si quiere matricularse de primer curso de grado o primero de segundo ciclo por primera vez, deberá presentar más documentación y matricularse de curso completo. No importa si ya estuvo matriculado en otra titulación. En ésta, es su primera vez. Busque lo que necesita en la sección "Lo que debe contener el sobre al efectuar la matrícula".

Lo que debe contener el sobre al efectuar la matrícula

Los estudiantes que vayan a iniciar estudios en titulaciones de Segundo Ciclo deberán además aportar Certificación Académica o resguardo de solicitud de Nota de Comunicación Interna de las calificaciones obtenidas en el título o estudios que dan acceso al segundo ciclo solicitado.

Importante: las fotocopias, deberán ir acompañadas del original correspondiente para su comprobación.

¿Para solicitar beca?

Los estudiantes que deseen solicitar beca del Ministerio de Educación, deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página WEB (http://www.educacion.es/becas), presentándolo junto con la matrícula en la Secretaría del Centro.

¡Ya está! ¿Y ahora qué?

Venga con toda la documentación.
¡No se equivoque! La liquidación se la hacemos nosotros. Ya irá más tarde, en su caso, a pagar a la entidad bancaria correspondiente.

¿Dónde se efectúa la matrícula?

La presentación de documentos para la matrícula se efectuará en:

1. Matrícula para estudiantes que inician estudios de primer curso en títulos de Grado, o títulos de segundo ciclo en la Universidad de Murcia.

1.1) En titulaciones con limitación de plazas:

Deberán atenerse a los plazos y lugares específicos que se fijan en el proceso de Preinscripción y que se indican junto con cada una de las listas de admitidos que se publiquen.

1.2) En titulaciones sin limitación de plazas:

Deberán formalizar su matrícula directamente en la Secretaría del Centro correspondiente en los siguientes plazos:

MUY IMPORTANTE.- Los estudiantes que soliciten preinscripción en títulos con límite de plazas, no podrán formalizar matrícula en las titulaciones sin límite de plazas hasta que, para ellos, haya concluido el proceso de preinscripción.

Para los estudiantes solicitantes de preinscripción de la Fase de Septiembre que no obtengan plaza en dicho proceso se habilitará un plazo especial de matrícula en los títulos sin límite plazas.

2. 2) Matrícula para estudiantes de la Universidad de Murcia que han estado matriculados en el mismo título en el curso 2009/2010.

a) Los estudiantes matriculados en esta Universidad en el curso 2009/2010 que hayan aprobado en la convocatoria de Junio todas las asignaturas o créditos de que hubiesen estado matriculados y vayan a solicitar beca, deberán formalizar su matrícula en el plazo establecido al efecto en el mes de julio, en la Secretaría del Centro correspondiente.

b) Los estudiantes matriculados en esta Universidad el pasado curso 2009/2010, a excepción de los expresados en el apartado a), deberán realizar su matrícula por el procedimiento de AUTOMATRÍCULA POR INTERNET A TRAVÉS DE LAS ALAS DE INFORMÁTICA DISPONIBLES EN LOS CENTROS O DESDE SU DOMICILIO, de acuerdo con el apartado I de las normas de matrícula que a continuación se detallan.

Para formalizar la misma deberán disponer de la cuenta de correo electrónico asignada por la Universidad y la clave correspondiente (que coincide con la de acceso a SUMA), o con el carné universitario en caso de disponer de un lector de tarjetas.

El proceso de automatrícula se podrá realizar en las ALAS entre el 6 y el 30 de septiembre.

3) Otros.

Los estudiantes no contemplados en los apartados anteriores, deberán acudir a la Secretaría del Centro correspondiente para formalizar su matrícula en el plazo general de matrícula, del 6 al 30 de septiembre, en especial los estudiantes procedentes de otras Universidades, y los estudiantes que se quieran adaptar al plan nuevo de su título.

NOTA IMPORTANTE

Antes de formalizar su matrícula, verifique en la Secretaría del Centro correspondiente o en la página web del mismo los horarios de las asignaturas en las que desee matricularse, especialmente de las de libre elección. Es posible que la información ofrecida en esta Guía haya sufrido alguna modificación.

Cuándo y dónde pagar

(IMPORTANTE: no se realizará ingreso alguno hasta que le sea expedido el recibo correspondiente, en su caso, en el momento de efectuar la matrícula).

1. Los estudiantes que deseen realizar el pago en un solo plazo, sin domiciliación bancaria, imprimirán el recibo correspondiente a su liquidación en el momento de realizar la misma. En el plazo de diez días deberán abonar este importe en cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias:

El pago de este recibo puede efectuarse en cualquier sucursal de las mencionadas entidades, en cajeros automáticos o mediante banca electrónica.
También puede ser pagado por tarjeta bancaria a través del portal http://gurum.um.es

2. Los estudiantes que opten por domiciliación del importe de la matrícula en un solo plazo o pago fraccionado se les girará el importe correspondiente a la entidad bancaria que hayan indicado en su solicitud de matrícula.

Instrucciones para rellenar la Hoja de Datos Estadísticos

Lea con atención el impreso y rellénelo con todos los datos que se solicitan.

  1. En caso de traslado de expediente, indique la Universidad a la que está adscrito su Centro de Enseñanza Secundaria, según el siguiente listado de Universidades:
37 A CORUÑA 27 POLITÉCNICA DE VALENCIA
29 ALCALÁ 39 POMPEU FABRA
01 ALICANTE 35 PÚBLICA DE NAVARRA
48 ALMERÍA 56 REY JUAN CARLOS
22 AUTÓNOMA DE BARCELONA 42 ROVIRA I VIRGILI
23 AUTÓNOMA DE MADRID 14 SALAMANCA
04 BARCELONA 07 SANTIAGO DE COMPOSTELA
51 BURGOS 17 SEVILLA
05 CÁDIZ 18 VALÈNCIA (ESTUDI GENERAL)
16 CANTABRIA 19 VALLADOLID
36 CARLOS III DE MADRID 38 VIGO
34 CASTILLA-LA MANCHA 21 ZARAGOZA
10 COMPLUTENSE DE MADRID 74 A DISTANCIA DE MADRID
06 CÓRDOBA 70 ABAT OLIBA CEU
02 EXTREMADURA 47 ALFONSO X EL SABIO
43 GIRONA 52 ANTONIO DE NEBRIJA
08 GRANADA 67 CARDENAL HERRERA-CEU
49 HUELVA 53 EUROPEA DE MADRID
03 ILLES BALEARS 69 EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES
63 INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA 75 FERNANDO III
71 INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO 68 FRANCISCO DE VITORIA
50 JAÉN 62 INTERNACIONAL DE CATALUNYA
40 JAUME I DE CASTELLÓN 76 INTERNACIONAL DE VALENCIA
15 LA LAGUNA 77 INTERNACIONAL DE LA RIOJA
45 LA RIOJA 61 MONDRAGÓN UNIBERTSITATEA
26 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 54 OBERTA DE CATALUNYA
09 LEÓN 41 RAMÓN LLULL
44 LLEIDA 57 S.E.K.
11 MÁLAGA 73 SAN JORGE
55 MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE 46 SAN PABLO-CEU
12 MURCIA 60 VIC
28 NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 59 CATÓLICA SANTA TERESA DE JESÚS DE ÁVILA
13 OVIEDO 72 CATÓLICA DE VALENCIA SAN VICENTE MÁRTIR
58 PABLO DE OLAVIDE 66 CATÓLICA SAN ANTONIO
20 PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA 30 DEUSTO
64 POLITÉCNICA DE CARTAGENA 31 NAVARRA
24 POLITÉCNICA DE CATALUNYA 33 PONTIFICIA COMILLAS
25 POLITÉCNICA DE MADRID 32 PONTIFICIA DE SALAMANCA
65 CAMILO JOSÉ CELA 99 EXTRANJERAS

2. Indique con todos los dígitos el año en que finalizó Selectividad/COU, etc.

3. Indique la convocatoria en que finalizó: J = Junio S = Septiembre

4. Indique la modalidad de ingreso en la titulación de acuerdo con la siguiente tabla:

1 Sólo COU 8 Bachillerato Experimental
2 Pruebas de Acceso (Selectividad) 9 Bachillerato Experimental con Prueba de Acceso
3 COU anterior al Curso 1974/75 C Primer Ciclo superado de Estudios Universitarios
4 Titulados Universitarios M Ingreso Mayores de 25 años
5 Formación Profesional y Mód. Prof. Nivel III Q Convalidación de estudios parciales extranjeros
6 Extranjeros con Pruebas de Acceso E Extranjeros con estudios equivalentes

5. Trabajo remunerado del alumno. Indique el código según la siguiente tabla de ocupaciones:

1.- Trabaja como media 15 o más horas a la semana.

2.- Trabaja como media menos de 15 horas a la semana.

3.- No realiza ningún trabajo remunerado.

6 y 7. Trabajo del padre o tutor y de la madre o tutora. Indique el código según la siguiente tabla de ocupaciones:

Fuerzas armadas
001 - Escala superior
002 - Escala media
003 - Escala básica
Dirección de las empresas y de las administraciones públicas
101 - Poder ejecutivo y legislativo, y Consejo General del Poder Judicial
102 - Personal directivo de las administraciones publicas
103 - Gobierno local
104 - Dirección de organizaciones de interés
111 - Dirección general y presidencia ejecutiva
112 - Dirección de departamento de producción
113 - Dirección de áreas y departamentos especializados
121 - Gerencia de empresas de comercio al por mayor con menos de 10 asalariados
122 - Gerencia de empresas de comercio al por menor con menos de 10 asalariados
131 - Gerencia de empresas de hospedaje con menos de 10 asalariados
132 - Gerencia de empresas de restauración con menos de 10 asalariados
140 - Gerencia de otras empresas con menos de 10 asalariados
151 - Gerencia de empresas de comercio al por mayor sin asalariados
152 - Gerencia de empresas de comercio al por menor sin asalariados
161 - Gerencia de empresas de hospedaje sin asalariados
162 - Gerencia de empresas de restauración sin asalariados
170 - Gerencia de otras empresas sin asalariados
Técnicos y profesionales científicos e intelectuales
201 - Físicos, químicos y asimilados
202 - Matemáticos, actuarios, estadísticos y asimilados
203 - Profesionales de la informática de nivel superior
204 - Arquitectos, urbanistas e ingenieros planificadores de tráfico
205 - Ingenieros superiores
211 - Profesionales en ciencias naturales
212 - Médicos y odontólogos
213 - Veterinarios
214 - Farmacéuticos
219 - Otros profesionales de nivel superior de la sanidad
221 - Profesores de universidades y otros centros de enseñanza superior
222 - Profesores de enseñanza secundaria
223 - Otros profesionales de la enseñanza
231 - Abogados y fiscales
232 - Jueces y magistrados
239 - Otros profesionales del derecho
241 - Profesionales en organización y administración de empresas
242 - Economistas
243 - Sociólogos, historiadores, filósofos, filólogos, psicólogos y asimilados
251 - Escritores y artistas de la creación o de la interpretación
252 - Archiveros, bibliotecarios y profesionales asimilados
253 - Diversos profesionales de las administraciones públicas que no pueden ser clasificados en apartados anteriores
261 - Profesionales asociados a una titulación de 1er ciclo universitario en ciencias físicas, químicas y asimilados
262 - Profesionales asociados a una titulación de 1er ciclo universitario en matemáticas, estadística y asimilados
263 - Profesionales de nivel medio de informática
264 - Arquitectos técnicos
265 - Ingenieros técnicos
271 - Profesionales asociados a una titulación de 1er ciclo universitario en ciencias naturales
272 - Enfermeros
281 - Profesores de enseñanza primaria e infantil
282 - Profesores de educación especial
283 - Profesorado técnico de formación profesional
291 - Diplomados en contabilidad y graduados sociales y técnicos de empresas y actividades turísticas
292 - Ayudantes de archivo, biblioteca y asimilados
293 - Diplomados en trabajo social
294 - Sacerdotes de las distintas religiones
295 - Otros profesionales de las administraciones públicas que no pueden ser clasificados en apartados anteriores
Técnicos y profesionales de apoyo
301 - Delineantes y diseñadores técnicos
302 - Técnicos de las ciencias físicas, químicas y de las ingenierías
303 - Profesionales técnicos de la informática
304 - Operadores de equipos ópticos y electrónicos
305 - Profesionales en navegación marítima
306 - Profesionales en navegación aeronáutica
307 - Técnicos en edificación, seguridad en el trabajo y control de calidad
311 - Técnicos de las ciencias naturales y profesionales auxiliares asimilados
312 - Técnicos de sanidad
313 - Diversos técnicos de sanidad no clasificados en rúbricas anteriores
321 - Técnicos en educación infantil y educación especial
322 - Instructores de vuelo, navegación y conducción de vehículos
331 - Profesionales de apoyo en operaciones financieras y algunas operaciones comerciales
332 - Representantes de comercio y técnicos de venta
341 - Profesionales de apoyo de la gestión administrativa, con tareas administrativas generales
342 - Profesionales de carácter administrativo de aduanas, de tributos y asimilados que trabajan en tareas propias de las administraciones públicas
351 - Consignatarios y agentes en la contratación de mano de obra
352 - Técnicos especialistas de las Fuerzas de Seguridad y detectives privados
353 - Profesionales de apoyo de promoción social
354 - Profesionales del mundo artístico, del espectáculo y de los deportes
355 - Auxiliares laicos de las religiones
Empleados de tipo administrativo
401 - Auxiliares contables y financieros
402 - Empleados de registro de materiales, de servicios de apoyo a la producción y al transporte
410 - Empleados de bibliotecas, servicios de correos y asimilados
421 - Taquígrafos y mecanógrafos
422 - Grabadores de datos
430 - Auxiliares administrativos sin tareas de atención al público no clasificados anteriormente
440 - Auxiliares administrativos con tareas de atención al público no clasificados anteriormente
451 - Empleados de información y recepcionistas en oficinas
452 - Empleados de agencias de viajes, recepcionistas en establecimientos distintos de oficinas y telefonistas
460 - Cajeros, taquilleros y otros empleados asimilados en trato directo con el público
Trabajadores de los servicios de restauración, personales, protección y vendedores de los comercios
501 - Cocineros y otros preparadores de comidas
502 - Camareros, bármanes y asimilados
503 - Jefes de cocineros, de camareros y asimilados
511 - Auxiliares de enfermería y asimilados
512 - Trabajadores que se dedican al cuidado de personas y asimilados (excepto auxiliares de enfermería)
513 - Peluqueros, especialistas en tratamiento de belleza y trabajadores asimilados
514 - Trabajadores que atienden a viajeros y asimilados
515 - Mayordomos, ecónomos y asimilados
519 - Otros trabajadores de servicios personales
521 - Guardias civiles
522 - Policías
523 - Bomberos
524 - Funcionario de prisiones
525 - Guardias jurados y personal de seguridad privado
529 - Otros trabajadores de los servicios de protección y seguridad
531 - Modelos de moda, arte y publicidad
532 - Encargado de sección dentro de un comercio y asimilados
533 - Dependientes y exhibidores en tiendas, almacenes, quioscos y mercados
Trabajadores cualificados en la agricultura y en la pesca
601 - Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades agrícolas
602 - Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades agrícolas
611 - Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades ganaderas
612 - Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades ganaderas
621 - Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades agropecuarias
622 - Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades forestales y asimilados
623 - Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades agropecuarias
624 - Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades forestales y asimilados
631 - Pescadores y trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades piscícolas
632 - Pescadores y trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades piscícolas
Artesanos y trabajadores cualificados de las industrias manufactureras, la construcción, y la minería, excepto los operadores de instalaciones y maquinaria
701 - Encargados y jefes de equipo en obras estructurales de la construcción
702 - Jefes de taller y encargados de trabajadores de acabado de edificios
703 - Encargados de pintores, empapeladores y asimilados
711 - Albañiles y mamposteros
712 - Trabajadores en hormigón armado, enfoscadores, ferrallistas y asimilados
713 - Carpinteros (excepto carpinteros de estructuras metálicas)
714 - Otros trabajadores de las obras estructurales de construcción
721 - Revocadores, escayolistas y estuquistas
722 - Fontaneros e instaladores de tuberías
723 - Electricista de construcción y asimilados
724 - Pintores, barnizadores, empapeladores y asimilados
725 - Personal de limpieza de fachadas de edificios y deshollinadores
729 - Otros trabajadores de acabado de construcción y asimilados
731 - Jefes de taller y encargados de moldeadores, soldadores montadores de estructuras metálicas y afines
732 - Jefes de taller de vehículos de motor
733 - Jefes de taller de máquinas agrícolas e industriales y motores de avión
734 - Jefes de equipos de mecánicos y ajustadores de equipos eléctricos y electrónicos
741 - Encargados y capataces de la minería
742 - Mineros, canteros, pegadores y labrantes de piedras
751 - Moldeadores, soldadores, chapistas, montadores de estructuras metálicas y trabajadores asimilados
752 - Herreros, elaboradores de herramientas y asimilados
761 - Mecánicos y ajustadores de maquinaria
762 - Mecánicos y ajustadores de equipos eléctricos y electrónicos
771 - Mecánicos de precisión en metales y materiales similares
772 - Trabajadores de artes gráficas y asimilados
773 - Ceramistas, vidrieros y asimilados
774 - Artesanos de la madera, de textiles, del cuero y materiales similares
780 - Trabajadores de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco
791 - Trabajadores que tratan la madera y asimilados
792 - Ebanistas y trabajadores asimilados
793 - Trabajadores de la industria textil, la confección y asimilados
794 - Trabajadores de la industria de la piel, del cuero y del calzado
Operadores de instalaciones y maquinaria, y montadores
801 - Encargados en instalaciones mineras
802 - Encargados en instalaciones de procesamiento de metales
803 - Encargados de taller de vidriería, cerámica y asimilados
804 - Encargados de taller de madera y jefes de equipo en la fabricación de papel
805 - Jefes de equipo en instalaciones de tratamiento químico
806 - Jefes de equipo en instalaciones de producción de energía y asimilados
807 - Jefes de equipo de operadores de robots industriales
811 - Operadores en instalaciones de la extracción y explotación de minerales
812 - Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales
813 - Operadores en instalaciones para la obtención, transformación y manipulado del vidrio y la cerámica y asimilados
814 - Operadores en instalaciones para el trabajo de la madera y la fabricación de papel
815 - Operadores en plantas industriales químicas
816 - Operadores en plantas para producción de energía y similares
817 - Operadores de robots industriales
821 - Encargado de operadores de máquinas para trabajar metales
822 - Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos químicos
823 - Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y de material plástico
824 - Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos de madera
825 - Jefes de taller de imprenta, encuadernación y fabricación de productos de papel
826 - Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y cuero
827 - Encargado de operadores de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco
828 - Encargado de montadores
831 - Operadores de máquinas para trabajar metales y otros productos minerales
832 - Operadores de máquinas para fabricar productos químicos
833 - Operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y plástico
834 - Operadores de máquinas para fabricar productos de madera
835 - Operadores de máquinas para imprimir, encuadernar y para fabricar productos de papel y cartón
836 - Operadores de máquinas para fabricar productos textiles artículos de piel y de cuero
837 - Operadores de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco
841 - Montadores y ensambladores
849 - Otros montadores y ensambladores
851 - Maquinistas de locomotoras y asimilados
852 - Encargado de operadores de maquinaria de movimiento de tierras y de materiales
853 - Operadores de maquinaria agrícola móvil
854 - Operadores de otras máquinas móviles
855 - Marineros de cubierta de barco y asimilados
861 - Taxistas y conductores de automóviles y furgonetas
862 - Conductores de autobuses
863 - Conductores de camiones
864 - Conductores de motocicletas y ciclomotores
Trabajadores no cualificados
900 - Vendedores ambulantes y asimilados
911 - Empleados del hogar
912 - Personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros trabajadores asimilados
921 - Conserjes de edificios, limpiacristales y asimilados
922 - Vigilantes, guardianes y asimilados
931 - Limpiabotas y otros trabajadores de oficios callejeros
932 - Ordenanzas
933 - Mozos de equipaje y asimilados
934 - Lectores de contadores (agua...) y recolectores de dinero de máquinas expendedoras
935 - Recogedores de basura y obreros asimilados
941 - Peones agrícolas
942 - Peones ganaderos
943 - Peones agropecuarios
944 - Peones forestales
945 - Peones de la pesca
950 - Peones de la minería
960 - Peones de la construcción
970 - Peones de industrias manufactureras
980 - Peones del transporte y descargadores
 10   - Inactivo y desocupado

8 y 9. Estudios del padre o tutor y de la madre o tutora. Indique el código según la siguiente tabla de ocupaciones:

1 Analfabetos
2 Sin estudios
3 Primer grado
4 ESO, EGB, Bachillerato Elemental
4 Bachillerato Superior
4 FP Grado Medio
4 FP Grado Superior
5 Diplomatura
5 Licenciatura
5 Doctorado

10. Estudios de Enseñanza Superior, universitaria y no universitaria, completados por el estudiante. Indique el código según la siguiente tabla:

1.- Doctorado

2.- De ciclo largo

3.- De ciclo corto

4.- Tres años de carrera universitaria o al menos 180 créditos aprobados de una carrera de ciclo largo.

5.- Estudios superiores no universitarios

6.- No posee ningún título de enseñanza superior

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el Fichero de Alumnos, cuya finalidad es la gestión de expedientes académicos de los estudiantes de primer y segundo ciclo y de Grado, y podrán ser cedidos a los entes indicados en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Murcia (R-192/2002), de 22 de julio, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 23 de agosto de 2002, además de otras cesiones previstas por la ley.

El órgano responsable del fichero es la Secretaría General de la Universidad de Murcia y la dirección donde el interesado o la interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Avd. Teniente Flomesta, 5, 30003 Murcia.

Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Los datos estadísticos de los apartados 5 a 10 son solicitados conforme al art. 7 de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública (BOE de 11 de mayo de 1989) y su tratamiento se realiza de modo encriptado, de forma que se garantiza el anonimato del declarante.