INSTRUCCIONES GENERALES
¿Es su primera vez en la titulación?
Si quiere matricularse de primer curso de grado o primero de segundo ciclo por primera vez, deberá presentar más documentación y matricularse de curso completo. No importa si ya estuvo matriculado en otra titulación. En ésta, es su primera vez. Busque lo que necesita en la sección "Lo que debe contener el sobre al efectuar la matrícula".
Lo que debe contener el sobre al efectuar la matrícula
- Una fotografía tamaño carnet.
- Los estudiantes que soliciten domiciliación del recibo de matrícula o pago fraccionado habrán de aportar los 20 dígitos del código cuenta cliente así como el número del D.N.I del titular de la misma.
- Si es beneficiario de alguna reducción o exención de pago de matrícula, deberá aportar la documentación que lo justifique.
- Hoja de datos estadísticos
- Fotocopia del D.N.I. (N.I.E. para extranjeros) en vigor.
- Los estudiantes que procedan de otros Distritos Universitarios, deberán dirigirse a la Secretaria del Centro para que les faciliten la Carta de Admisión con el fín de abonar los derechos de traslado en la Universidad de origen.
- Fotocopia del Documento acreditativo de acceso a la Universidad.
Los estudiantes que vayan a iniciar estudios en titulaciones de Segundo Ciclo deberán además aportar Certificación Académica o resguardo de solicitud de Nota de Comunicación Interna de las calificaciones obtenidas en el título o estudios que dan acceso al segundo ciclo solicitado.
Importante: las fotocopias, deberán ir acompañadas del original correspondiente para su comprobación.
¿Para solicitar beca?
Los estudiantes que deseen solicitar beca del Ministerio de Educación, deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página WEB (http://www.educacion.es/becas), presentándolo junto con la matrícula en la Secretaría del Centro.
¡Ya está! ¿Y ahora qué?
Venga con toda la documentación.
¡No se equivoque! La liquidación se la hacemos nosotros. Ya irá más tarde, en su caso, a pagar a la entidad bancaria correspondiente.
¿Dónde se efectúa la matrícula?
La presentación de documentos para la matrícula se efectuará en:
1. Matrícula para estudiantes que inician estudios de primer curso en títulos de Grado, o títulos de segundo ciclo en la Universidad de Murcia.
1.1) En titulaciones con limitación de plazas:
Deberán atenerse a los plazos y lugares específicos que se fijan en el proceso de Preinscripción y que se indican junto con cada una de las listas de admitidos que se publiquen.
1.2) En titulaciones sin limitación de plazas:
Deberán formalizar su matrícula directamente en la Secretaría del Centro correspondiente en los siguientes plazos:
- Del 15 al 28 de julio.
- Del 8 de septiembre al 5 de octubre
MUY IMPORTANTE.- Los estudiantes que soliciten preinscripción en títulos con límite de plazas, no podrán formalizar matrícula en las titulaciones sin límite de plazas hasta que, para ellos, haya concluido el proceso de preinscripción.
Para los estudiantes solicitantes de preinscripción de la Fase de Septiembre que no obtengan plaza en dicho proceso se habilitará un plazo especial de matrícula en los títulos sin límite plazas.
2. 2) Matrícula para estudiantes de la Universidad de Murcia que han estado matriculados en el mismo título en el curso 2009/2010.
a) Los estudiantes matriculados en esta Universidad en el curso 2009/2010 que hayan aprobado en la convocatoria de Junio todas las asignaturas o créditos de que hubiesen estado matriculados y vayan a solicitar beca, deberán formalizar su matrícula en el plazo establecido al efecto en el mes de julio, en la Secretaría del Centro correspondiente.
b) Los estudiantes matriculados en esta Universidad el pasado curso 2009/2010, a excepción de los expresados en el apartado a), deberán realizar su matrícula por el procedimiento de AUTOMATRÍCULA POR INTERNET A TRAVÉS DE LAS ALAS DE INFORMÁTICA DISPONIBLES EN LOS CENTROS O DESDE SU DOMICILIO, de acuerdo con el apartado I de las normas de matrícula que a continuación se detallan.
Para formalizar la misma deberán disponer de la cuenta de correo electrónico asignada por la Universidad y la clave correspondiente (que coincide con la de acceso a SUMA), o con el carné universitario en caso de disponer de un lector de tarjetas.
El proceso de automatrícula se podrá realizar en las ALAS entre el 6 y el 30 de septiembre.
3) Otros.
Los estudiantes no contemplados en los apartados anteriores, deberán acudir a la Secretaría del Centro correspondiente para formalizar su matrícula en el plazo general de matrícula, del 6 al 30 de septiembre, en especial los estudiantes procedentes de otras Universidades, y los estudiantes que se quieran adaptar al plan nuevo de su título.
NOTA IMPORTANTE
Antes de formalizar su matrícula, verifique en la Secretaría del Centro correspondiente o en la página web del mismo los horarios de las asignaturas en las que desee matricularse, especialmente de las de libre elección. Es posible que la información ofrecida en esta Guía haya sufrido alguna modificación.
Cuándo y dónde pagar
(IMPORTANTE: no se realizará ingreso alguno hasta que le sea expedido el recibo correspondiente, en su caso, en el momento de efectuar la matrícula).
1. Los estudiantes que deseen realizar el pago en un solo plazo, sin domiciliación bancaria, imprimirán el recibo correspondiente a su liquidación en el momento de realizar la misma. En el plazo de diez días deberán abonar este importe en cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias:
- CAM.
- Cajamurcia.
- CajaMar.
- Banco Santander.
El pago de este recibo puede efectuarse en cualquier sucursal de las mencionadas entidades, en cajeros automáticos o mediante banca electrónica.
También puede ser pagado por tarjeta bancaria a través del portal http://gurum.um.es
2. Los estudiantes que opten por domiciliación del importe de la matrícula en un solo plazo o pago fraccionado se les girará el importe correspondiente a la entidad bancaria que hayan indicado en su solicitud de matrícula.
Instrucciones para rellenar la Hoja de Datos Estadísticos
Lea con atención el impreso y rellénelo con todos los datos que se solicitan.
- En caso de traslado de expediente, indique la Universidad a la que está adscrito su Centro de Enseñanza Secundaria, según el siguiente listado de Universidades:
| 37 | A CORUÑA | 27 | POLITÉCNICA DE VALENCIA |
| 29 | ALCALÁ | 39 | POMPEU FABRA |
| 01 | ALICANTE | 35 | PÚBLICA DE NAVARRA |
| 48 | ALMERÍA | 56 | REY JUAN CARLOS |
| 22 | AUTÓNOMA DE BARCELONA | 42 | ROVIRA I VIRGILI |
| 23 | AUTÓNOMA DE MADRID | 14 | SALAMANCA |
| 04 | BARCELONA | 07 | SANTIAGO DE COMPOSTELA |
| 51 | BURGOS | 17 | SEVILLA |
| 05 | CÁDIZ | 18 | VALÈNCIA (ESTUDI GENERAL) |
| 16 | CANTABRIA | 19 | VALLADOLID |
| 36 | CARLOS III DE MADRID | 38 | VIGO |
| 34 | CASTILLA-LA MANCHA | 21 | ZARAGOZA |
| 10 | COMPLUTENSE DE MADRID | 74 | A DISTANCIA DE MADRID |
| 06 | CÓRDOBA | 70 | ABAT OLIBA CEU |
| 02 | EXTREMADURA | 47 | ALFONSO X EL SABIO |
| 43 | GIRONA | 52 | ANTONIO DE NEBRIJA |
| 08 | GRANADA | 67 | CARDENAL HERRERA-CEU |
| 49 | HUELVA | 53 | EUROPEA DE MADRID |
| 03 | ILLES BALEARS | 69 | EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES |
| 63 | INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA | 75 | FERNANDO III |
| 71 | INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO | 68 | FRANCISCO DE VITORIA |
| 50 | JAÉN | 62 | INTERNACIONAL DE CATALUNYA |
| 40 | JAUME I DE CASTELLÓN | 76 | INTERNACIONAL DE VALENCIA |
| 15 | LA LAGUNA | 77 | INTERNACIONAL DE LA RIOJA |
| 45 | LA RIOJA | 61 | MONDRAGÓN UNIBERTSITATEA |
| 26 | LAS PALMAS DE GRAN CANARIA | 54 | OBERTA DE CATALUNYA |
| 09 | LEÓN | 41 | RAMÓN LLULL |
| 44 | LLEIDA | 57 | S.E.K. |
| 11 | MÁLAGA | 73 | SAN JORGE |
| 55 | MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE | 46 | SAN PABLO-CEU |
| 12 | MURCIA | 60 | VIC |
| 28 | NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA | 59 | CATÓLICA SANTA TERESA DE JESÚS DE ÁVILA |
| 13 | OVIEDO | 72 | CATÓLICA DE VALENCIA SAN VICENTE MÁRTIR |
| 58 | PABLO DE OLAVIDE | 66 | CATÓLICA SAN ANTONIO |
| 20 | PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA | 30 | DEUSTO |
| 64 | POLITÉCNICA DE CARTAGENA | 31 | NAVARRA |
| 24 | POLITÉCNICA DE CATALUNYA | 33 | PONTIFICIA COMILLAS |
| 25 | POLITÉCNICA DE MADRID | 32 | PONTIFICIA DE SALAMANCA |
| 65 | CAMILO JOSÉ CELA | 99 | EXTRANJERAS |
2. Indique con todos los dígitos el año en que finalizó Selectividad/COU, etc.
3. Indique la convocatoria en que finalizó: J = Junio S = Septiembre
4. Indique la modalidad de ingreso en la titulación de acuerdo con la siguiente tabla:
| 1 Sólo COU | 8 Bachillerato Experimental |
| 2 Pruebas de Acceso (Selectividad) | 9 Bachillerato Experimental con Prueba de Acceso |
| 3 COU anterior al Curso 1974/75 | C Primer Ciclo superado de Estudios Universitarios |
| 4 Titulados Universitarios | M Ingreso Mayores de 25 años |
| 5 Formación Profesional y Mód. Prof. Nivel III | Q Convalidación de estudios parciales extranjeros |
| 6 Extranjeros con Pruebas de Acceso | E Extranjeros con estudios equivalentes |
5. Trabajo remunerado del alumno. Indique el código según la siguiente tabla de ocupaciones:
1.- Trabaja como media 15 o más horas a la semana.
2.- Trabaja como media menos de 15 horas a la semana.
3.- No realiza ningún trabajo remunerado.
6 y 7. Trabajo del padre o tutor y de la madre o tutora. Indique el código según la siguiente tabla de ocupaciones:
| Fuerzas armadas |
| 001 - Escala superior |
| 002 - Escala media |
| 003 - Escala básica |
| Dirección de las empresas y de las administraciones públicas |
| 101 - Poder ejecutivo y legislativo, y Consejo General del Poder Judicial |
| 102 - Personal directivo de las administraciones publicas |
| 103 - Gobierno local |
| 104 - Dirección de organizaciones de interés |
| 111 - Dirección general y presidencia ejecutiva |
| 112 - Dirección de departamento de producción |
| 113 - Dirección de áreas y departamentos especializados |
| 121 - Gerencia de empresas de comercio al por mayor con menos de 10 asalariados |
| 122 - Gerencia de empresas de comercio al por menor con menos de 10 asalariados |
| 131 - Gerencia de empresas de hospedaje con menos de 10 asalariados |
| 132 - Gerencia de empresas de restauración con menos de 10 asalariados |
| 140 - Gerencia de otras empresas con menos de 10 asalariados |
| 151 - Gerencia de empresas de comercio al por mayor sin asalariados |
| 152 - Gerencia de empresas de comercio al por menor sin asalariados |
| 161 - Gerencia de empresas de hospedaje sin asalariados |
| 162 - Gerencia de empresas de restauración sin asalariados |
| 170 - Gerencia de otras empresas sin asalariados |
| Técnicos y profesionales científicos e intelectuales |
| 201 - Físicos, químicos y asimilados |
| 202 - Matemáticos, actuarios, estadísticos y asimilados |
| 203 - Profesionales de la informática de nivel superior |
| 204 - Arquitectos, urbanistas e ingenieros planificadores de tráfico |
| 205 - Ingenieros superiores |
| 211 - Profesionales en ciencias naturales |
| 212 - Médicos y odontólogos |
| 213 - Veterinarios |
| 214 - Farmacéuticos |
| 219 - Otros profesionales de nivel superior de la sanidad |
| 221 - Profesores de universidades y otros centros de enseñanza superior |
| 222 - Profesores de enseñanza secundaria |
| 223 - Otros profesionales de la enseñanza |
| 231 - Abogados y fiscales |
| 232 - Jueces y magistrados |
| 239 - Otros profesionales del derecho |
| 241 - Profesionales en organización y administración de empresas |
| 242 - Economistas |
| 243 - Sociólogos, historiadores, filósofos, filólogos, psicólogos y asimilados |
| 251 - Escritores y artistas de la creación o de la interpretación |
| 252 - Archiveros, bibliotecarios y profesionales asimilados |
| 253 - Diversos profesionales de las administraciones públicas que no pueden ser clasificados en apartados anteriores |
| 261 - Profesionales asociados a una titulación de 1er ciclo universitario en ciencias físicas, químicas y asimilados |
| 262 - Profesionales asociados a una titulación de 1er ciclo universitario en matemáticas, estadística y asimilados |
| 263 - Profesionales de nivel medio de informática |
| 264 - Arquitectos técnicos |
| 265 - Ingenieros técnicos |
| 271 - Profesionales asociados a una titulación de 1er ciclo universitario en ciencias naturales |
| 272 - Enfermeros |
| 281 - Profesores de enseñanza primaria e infantil |
| 282 - Profesores de educación especial |
| 283 - Profesorado técnico de formación profesional |
| 291 - Diplomados en contabilidad y graduados sociales y técnicos de empresas y actividades turísticas |
| 292 - Ayudantes de archivo, biblioteca y asimilados |
| 293 - Diplomados en trabajo social |
| 294 - Sacerdotes de las distintas religiones |
| 295 - Otros profesionales de las administraciones públicas que no pueden ser clasificados en apartados anteriores |
| Técnicos y profesionales de apoyo |
| 301 - Delineantes y diseñadores técnicos |
| 302 - Técnicos de las ciencias físicas, químicas y de las ingenierías |
| 303 - Profesionales técnicos de la informática |
| 304 - Operadores de equipos ópticos y electrónicos |
| 305 - Profesionales en navegación marítima |
| 306 - Profesionales en navegación aeronáutica |
| 307 - Técnicos en edificación, seguridad en el trabajo y control de calidad |
| 311 - Técnicos de las ciencias naturales y profesionales auxiliares asimilados |
| 312 - Técnicos de sanidad |
| 313 - Diversos técnicos de sanidad no clasificados en rúbricas anteriores |
| 321 - Técnicos en educación infantil y educación especial |
| 322 - Instructores de vuelo, navegación y conducción de vehículos |
| 331 - Profesionales de apoyo en operaciones financieras y algunas operaciones comerciales |
| 332 - Representantes de comercio y técnicos de venta |
| 341 - Profesionales de apoyo de la gestión administrativa, con tareas administrativas generales |
| 342 - Profesionales de carácter administrativo de aduanas, de tributos y asimilados que trabajan en tareas propias de las administraciones públicas |
| 351 - Consignatarios y agentes en la contratación de mano de obra |
| 352 - Técnicos especialistas de las Fuerzas de Seguridad y detectives privados |
| 353 - Profesionales de apoyo de promoción social |
| 354 - Profesionales del mundo artístico, del espectáculo y de los deportes |
| 355 - Auxiliares laicos de las religiones |
| Empleados de tipo administrativo |
| 401 - Auxiliares contables y financieros |
| 402 - Empleados de registro de materiales, de servicios de apoyo a la producción y al transporte |
| 410 - Empleados de bibliotecas, servicios de correos y asimilados |
| 421 - Taquígrafos y mecanógrafos |
| 422 - Grabadores de datos |
| 430 - Auxiliares administrativos sin tareas de atención al público no clasificados anteriormente |
| 440 - Auxiliares administrativos con tareas de atención al público no clasificados anteriormente |
| 451 - Empleados de información y recepcionistas en oficinas |
| 452 - Empleados de agencias de viajes, recepcionistas en establecimientos distintos de oficinas y telefonistas |
| 460 - Cajeros, taquilleros y otros empleados asimilados en trato directo con el público |
| Trabajadores de los servicios de restauración, personales, protección y vendedores de los comercios |
| 501 - Cocineros y otros preparadores de comidas |
| 502 - Camareros, bármanes y asimilados |
| 503 - Jefes de cocineros, de camareros y asimilados |
| 511 - Auxiliares de enfermería y asimilados |
| 512 - Trabajadores que se dedican al cuidado de personas y asimilados (excepto auxiliares de enfermería) |
| 513 - Peluqueros, especialistas en tratamiento de belleza y trabajadores asimilados |
| 514 - Trabajadores que atienden a viajeros y asimilados |
| 515 - Mayordomos, ecónomos y asimilados |
| 519 - Otros trabajadores de servicios personales |
| 521 - Guardias civiles |
| 522 - Policías |
| 523 - Bomberos |
| 524 - Funcionario de prisiones |
| 525 - Guardias jurados y personal de seguridad privado |
| 529 - Otros trabajadores de los servicios de protección y seguridad |
| 531 - Modelos de moda, arte y publicidad |
| 532 - Encargado de sección dentro de un comercio y asimilados |
| 533 - Dependientes y exhibidores en tiendas, almacenes, quioscos y mercados |
| Trabajadores cualificados en la agricultura y en la pesca |
| 601 - Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades agrícolas |
| 602 - Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades agrícolas |
| 611 - Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades ganaderas |
| 612 - Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades ganaderas |
| 621 - Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades agropecuarias |
| 622 - Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades forestales y asimilados |
| 623 - Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades agropecuarias |
| 624 - Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades forestales y asimilados |
| 631 - Pescadores y trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades piscícolas |
| 632 - Pescadores y trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades piscícolas |
| Artesanos y trabajadores cualificados de las industrias manufactureras, la construcción, y la minería, excepto los operadores de instalaciones y maquinaria |
| 701 - Encargados y jefes de equipo en obras estructurales de la construcción |
| 702 - Jefes de taller y encargados de trabajadores de acabado de edificios |
| 703 - Encargados de pintores, empapeladores y asimilados |
| 711 - Albañiles y mamposteros |
| 712 - Trabajadores en hormigón armado, enfoscadores, ferrallistas y asimilados |
| 713 - Carpinteros (excepto carpinteros de estructuras metálicas) |
| 714 - Otros trabajadores de las obras estructurales de construcción |
| 721 - Revocadores, escayolistas y estuquistas |
| 722 - Fontaneros e instaladores de tuberías |
| 723 - Electricista de construcción y asimilados |
| 724 - Pintores, barnizadores, empapeladores y asimilados |
| 725 - Personal de limpieza de fachadas de edificios y deshollinadores |
| 729 - Otros trabajadores de acabado de construcción y asimilados |
| 731 - Jefes de taller y encargados de moldeadores, soldadores montadores de estructuras metálicas y afines |
| 732 - Jefes de taller de vehículos de motor |
| 733 - Jefes de taller de máquinas agrícolas e industriales y motores de avión |
| 734 - Jefes de equipos de mecánicos y ajustadores de equipos eléctricos y electrónicos |
| 741 - Encargados y capataces de la minería |
| 742 - Mineros, canteros, pegadores y labrantes de piedras |
| 751 - Moldeadores, soldadores, chapistas, montadores de estructuras metálicas y trabajadores asimilados |
| 752 - Herreros, elaboradores de herramientas y asimilados |
| 761 - Mecánicos y ajustadores de maquinaria |
| 762 - Mecánicos y ajustadores de equipos eléctricos y electrónicos |
| 771 - Mecánicos de precisión en metales y materiales similares |
| 772 - Trabajadores de artes gráficas y asimilados |
| 773 - Ceramistas, vidrieros y asimilados |
| 774 - Artesanos de la madera, de textiles, del cuero y materiales similares |
| 780 - Trabajadores de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco |
| 791 - Trabajadores que tratan la madera y asimilados |
| 792 - Ebanistas y trabajadores asimilados |
| 793 - Trabajadores de la industria textil, la confección y asimilados |
| 794 - Trabajadores de la industria de la piel, del cuero y del calzado |
| Operadores de instalaciones y maquinaria, y montadores |
| 801 - Encargados en instalaciones mineras |
| 802 - Encargados en instalaciones de procesamiento de metales |
| 803 - Encargados de taller de vidriería, cerámica y asimilados |
| 804 - Encargados de taller de madera y jefes de equipo en la fabricación de papel |
| 805 - Jefes de equipo en instalaciones de tratamiento químico |
| 806 - Jefes de equipo en instalaciones de producción de energía y asimilados |
| 807 - Jefes de equipo de operadores de robots industriales |
| 811 - Operadores en instalaciones de la extracción y explotación de minerales |
| 812 - Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales |
| 813 - Operadores en instalaciones para la obtención, transformación y manipulado del vidrio y la cerámica y asimilados |
| 814 - Operadores en instalaciones para el trabajo de la madera y la fabricación de papel |
| 815 - Operadores en plantas industriales químicas |
| 816 - Operadores en plantas para producción de energía y similares |
| 817 - Operadores de robots industriales |
| 821 - Encargado de operadores de máquinas para trabajar metales |
| 822 - Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos químicos |
| 823 - Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y de material plástico |
| 824 - Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos de madera |
| 825 - Jefes de taller de imprenta, encuadernación y fabricación de productos de papel |
| 826 - Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y cuero |
| 827 - Encargado de operadores de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco |
| 828 - Encargado de montadores |
| 831 - Operadores de máquinas para trabajar metales y otros productos minerales |
| 832 - Operadores de máquinas para fabricar productos químicos |
| 833 - Operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y plástico |
| 834 - Operadores de máquinas para fabricar productos de madera |
| 835 - Operadores de máquinas para imprimir, encuadernar y para fabricar productos de papel y cartón |
| 836 - Operadores de máquinas para fabricar productos textiles artículos de piel y de cuero |
| 837 - Operadores de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco |
| 841 - Montadores y ensambladores |
| 849 - Otros montadores y ensambladores |
| 851 - Maquinistas de locomotoras y asimilados |
| 852 - Encargado de operadores de maquinaria de movimiento de tierras y de materiales |
| 853 - Operadores de maquinaria agrícola móvil |
| 854 - Operadores de otras máquinas móviles |
| 855 - Marineros de cubierta de barco y asimilados |
| 861 - Taxistas y conductores de automóviles y furgonetas |
| 862 - Conductores de autobuses |
| 863 - Conductores de camiones |
| 864 - Conductores de motocicletas y ciclomotores |
| Trabajadores no cualificados |
| 900 - Vendedores ambulantes y asimilados |
| 911 - Empleados del hogar |
| 912 - Personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros trabajadores asimilados |
| 921 - Conserjes de edificios, limpiacristales y asimilados |
| 922 - Vigilantes, guardianes y asimilados |
| 931 - Limpiabotas y otros trabajadores de oficios callejeros |
| 932 - Ordenanzas |
| 933 - Mozos de equipaje y asimilados |
| 934 - Lectores de contadores (agua...) y recolectores de dinero de máquinas expendedoras |
| 935 - Recogedores de basura y obreros asimilados |
| 941 - Peones agrícolas |
| 942 - Peones ganaderos |
| 943 - Peones agropecuarios |
| 944 - Peones forestales |
| 945 - Peones de la pesca |
| 950 - Peones de la minería |
| 960 - Peones de la construcción |
| 970 - Peones de industrias manufactureras |
| 980 - Peones del transporte y descargadores |
| 10 - Inactivo y desocupado |
8 y 9. Estudios del padre o tutor y de la madre o tutora. Indique el código según la siguiente tabla de ocupaciones:
| 1 | Analfabetos |
| 2 | Sin estudios |
| 3 | Primer grado |
| 4 | ESO, EGB, Bachillerato Elemental |
| 4 | Bachillerato Superior |
| 4 | FP Grado Medio |
| 4 | FP Grado Superior |
| 5 | Diplomatura |
| 5 | Licenciatura |
| 5 | Doctorado |
10. Estudios de Enseñanza Superior, universitaria y no universitaria, completados por el estudiante. Indique el código según la siguiente tabla:
1.- Doctorado
2.- De ciclo largo
3.- De ciclo corto
4.- Tres años de carrera universitaria o al menos 180 créditos aprobados de una carrera de ciclo largo.
5.- Estudios superiores no universitarios
6.- No posee ningún título de enseñanza superior
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el Fichero de Alumnos, cuya finalidad es la gestión de expedientes académicos de los estudiantes de primer y segundo ciclo y de Grado, y podrán ser cedidos a los entes indicados en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Murcia (R-192/2002), de 22 de julio, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 23 de agosto de 2002, además de otras cesiones previstas por la ley.
El órgano responsable del fichero es la Secretaría General de la Universidad de Murcia y la dirección donde el interesado o la interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Avd. Teniente Flomesta, 5, 30003 Murcia.
Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
Los datos estadísticos de los apartados 5 a 10 son solicitados conforme al art. 7 de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública (BOE de 11 de mayo de 1989) y su tratamiento se realiza de modo encriptado, de forma que se garantiza el anonimato del declarante.



