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Evaluación mediante compensación. Solicitud de evaluación curricular mediante compensación.

1.- Solicitudes

2.- Requisitos y límites de la evaluación por compensación

Requisitos

a) Que el alumno se halle matriculado en la Universidad de Murcia y haya cursado en ella, al menos, el 60% de los créditos correspondientes a la titulación respecto de la que se vaya a pedir la compensación.

b) Que se trate de créditos correspondientes a asignaturas troncales u obligatorias de un título de grado (aquellos que conduzcan a la obtención del Título de Licenciado, Ingeniero, Diplomado, Ingeniero Técnico o Maestro o los que los sustituyan en aplicación de la nueva legislación sobre el grado).

c) Que los créditos a calificar por compensación se correspondan con las últimas materias necesarias para la obtención del título, excluidos, en su caso, el practicum o el trabajo fin de carrera.

d) Que el alumno haya agotado, al menos, 4 convocatorias de las asignaturas a evaluar por compensación. Para el cómputo de estas cuatro convocatorias en Planes de Estudio adaptados también se contabilizarán las realizadas en los planes de origen.

e) Que el alumno esté matriculado en las asignaturas que se pretenden compensar. Si la solicitud se presenta en el período habilitado tras la convocatoria de septiembre, no procederá la evaluación curricular por compensación hasta que tenga lugar la matriculación para el curso siguiente de tal o tales asignaturas.

f) Que las asignaturas a evaluar por compensación no sumen en su conjunto más de doce créditos.

g) Que en alguna de las convocatorias agotadas de las asignaturas a compensar haya obtenido una nota igual o superior a 3 puntos o, alternativamente, que la media de las asignaturas que integran el Plan de Estudios, incluida la mayor de las calificaciones obtenida en cada una de las asignaturas que se pretenden compensar, sea superior a 6 puntos

 

Límites

Planes de estudios extinguidos:

En los planes de estudios extinguidos se podrá realizar la evaluación curricular mediante compensación cuando al alumno sólo le quede superar una asignatura para la obtención del título y concurran los requisitos señalados en los apartados a), b), c) y g) del artículo 2º de esta norma.

3.- Resolución

La resolución de la Comisión será notificada al alumno solicitante de la evaluación curricular por compensación.
En caso de ser favorable la resolución de la Comisión, se incorporará la calificación «Aprobado por Compensación 5» al expediente académico del alumno. Los efectos se producirán en la convocatoria de exámenes inmediatamente posterior a la solicitud (en el caso de compensación en plan de estudios extinguido, la calificación será aplicaca en el acta de la última convocatoria en la que estuvo matriculado en esa asignatura)

Comunicación previa a la notificación: se efectuará de forma inmediata a la resolución vía correo electrónico UMU