Normas sobre Derechos Académicos
Plan de financiación de matrícula en la Universidad de Murcia
Como en los últimos cursos la Universidad de Murcia ofrece la posibilidad de pagar la matrícula en 7 plazos sin intereses ni gastos.
Requisitos:
- Ser estudiante de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Licenciatura, Ingeniería, Título de Grado o Máster Universitario.
- Domiciliar el pago de la matrícula en Caja Mediterráneo o Cajamurcia.
- Ser titular de tarjeta financiera universitaria o solicitarla en el momento de efectuar la matrícula.
MUY IMPORTANTE: Para poder solicitar la tarjeta financiera universitaria Cajamurcia o Caja Mediterráneo, el estudiante debe disponer PREVIAMENTE de una cuenta a su nombre en cualquier sucursal de Caja Mediterráneo o Cajamurcia.
Esta cuenta puede ser diferente de la cuenta donde se realice la domiciliación del pago de la matrícula.
Características del plan:
- El fraccionamiento será en 7 plazos, a enviar al cobro los primeros días de cada mes comenzando en el mes de noviembre, de la siguiente forma:
- El primer plazo estará compuesto por los derechos de secretaría, seguro obligatorio y voluntario en su caso y 1/7 de los derechos académicos
- El resto de cada uno de los plazos, del 2º al 7º, corresponderán, inicialmente, a 1/7 de los derechos académicos.
Sólo podrán acogerse a esta modalidad de pago aquellos estudiantes cuya matrícula tenga un importe, excluidos derechos de Secretaría y seguro/s, igual o superior a 150 € y quede formalizada, de acuerdo a esta forma de pago hasta, como máximo, el día 15 de octubre de 2011.
El Plan de Financiación es gratuito, no devengando intereses ni gasto alguno.
Cuando se produzca el impago de alguno de los plazos se considerarán vencidos los plazos restantes, exigiéndose el pago de la totalidad de la deuda en un plazo de 10 días.
El impago total o parcial de los derechos académicos correspondientes supondrá la anulación de oficio de la matrícula, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Matrícula
Ingresos por prestación de servicios académicos universitarios (precios públicos)
Pendiente de aprobación la Orden de precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2011/2012, aquí se recogen las gratuidades y bonificaciones de acuerdo con la Orden de 30 de julio de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (B.O.R.M. 6/08/2010), por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2010/2011.
Derechos de matrícula
Las tarifas correspondientes han sido aprobadas, en el caso de estudios conducentes a títulos oficiales, por Orden de 30 de julio de 2010, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. 6/08/2010), por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2010/2011.
Los estudiantes que se matriculen por primera vez en una titulación deberán abonar las tarifas correspondientes a los siguientes conceptos:
- Derechos Académicos.
- Apertura de Expediente Académico.
- Expedición de tarjeta de identidad.
- Compulsa.
- Seguro Escolar.
- Seguro Obligatorio de Accidentes
El resto de estudiantes abonará las tarifas correspondientes a:
- Derechos Académicos
- Seguro Escolar
- Seguro Obligatorio de Accidentes
Estudiantes que se matriculen de asignaturas extracurriculares. El importe a abonar por estas asignaturas, será el que corresponda al grado de experimentalidad de la titulación al que pertenezca la asignatura matriculada. El alumno tendrá que abonar el Seguro Obligatorio de Accidentes.
Los estudiantes que soliciten domiciliación del recibo de matrícula o pago fraccionado, habrán de aportar los 20 dígitos del código cuenta cliente así como el número del D.N.I del titular de la misma.
Los pagos serán cargados en cuenta en los plazos y las cuantías siguientes:
- Al contado, en un único pago al formalizar la matrícula, haciéndolo efectivo en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día de formalización de la matrícula.
- Domiciliación y pago fraccionado, de la siguiente manera:
- Recibo único (100% de derechos académicos, más los derechos de Secretaría). Será cargado en cuenta bancaria entre los días 15 y 30 de octubre de 2011.
- Pago fraccionado:
1º Plazo: (50% de derechos académicos, más los derechos de Secretaría). Será cargado en cuenta bancaria entre los días 15 y 30 de octubre de 2011.
2º Plazo: Será cargado en cuenta bancaria entre los días 1 y 20 de diciembre de 2011, (25% de derechos académicos).
3º Plazo: Será cargado en cuenta bancaria entre los días 21 de enero y 10 de febrero de 2012, (25% de derechos académicos).
Cuando se produzca el impago de alguno de los plazos se considerarán vencidos los plazos restantes, exigiéndose el pago de la totalidad de la deuda en un plazo de 10 días.
El impago total o parcial de los derechos académicos correspondientes supondrá la anulación de oficio de la matrícula. En sucesivas matrículas se efectuará liquidación por el total de los derechos que se debe ingresar (incluyendo los no satisfechos en cursos anteriores). En caso de efectuarse el abono en cantidad inferior a la debida, el pago se imputará en primer lugar a regularizar la situación anterior, y en segundo término a la nueva matrícula.
En el caso de estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial, las tarifas serán fijadas por el Consejo Social de la Universidad de Murcia, el cual determinará expresamente, en su caso, las gratuidades aplicables.
De acuerdo con la Orden de 30 de julio de 2010 por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2010/2011, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. 6/08/2010), por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2010/2011, los alumnos solicitantes de beca podrán formalizar una matrícula provisional sin el previo pago de los precios académicos que para cada caso se exigen. No obstante, si una vez emitida y comunicada la propuesta de resolución, ésta resultase negativa, los solicitantes vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron. Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas en los términos previstos en la legislación vigente.
En el supuesto de que la propuesta de resolución de la beca resultara negativa, y una vez notificada ésta, los alumnos deberán hacer efectivo en pago único el importe de la matrícula.
Derechos por expedición de certificados y traslados
Cualquier certificado académico personal u oficial expedido por las Secretarías de los Centros, deberá adjuntar el resguardo del ingreso del precio correspondiente según la tarifa determinada para cada curso académico por la Orden de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (se incluye toda certificación que se expida sobre un impreso emitido por entidades públicas o privadas ajenas a la Universidad de Murcia), con las siguientes excepciones:
- Impresos de solicitud de beca del M.E.C.
- Certificación para renovación del carnet de familia numerosa.
- Certificación acreditativa de haber abonado el seguro escolar para recibir asistencia sanitaria.
- Certificación académica para solicitud de ayuda por Infortunio Familiar por el Seguro Escolar.
Derechos de compulsa:
Deberán abonarse los precios exigidos por la Orden correspondiente, con la sola excepción de estudiantes beneficiarios del carnet de familia numerosa de Categoría Especial, de 2ª categoría y honor, para los que será gratuita; o de familia numerosa de Categoría General o de 1ª categoría, que disfrutarán de una bonificación del 50%.
Gratuidades y Bonificaciones
Tarifas Especiales
En la correspondiente Orden por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico se establecen las tarifas especiales.
Tendrán derecho a una tarifa especial en los derechos de matrícula por servicios académicos los estudiantes que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
Becarios
No estarán obligados al pago de precios públicos por servicios académicos, los estudiantes beneficiarios de becas y ayudas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Los estudiantes solicitantes de beca podrán formalizar una matrícula sin el previo pago de los precios académicos que para cada caso se exigen, salvo aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, que se les podrá requerir cautelarmente el abono de los precios por servicios académicos.
No obstante, si una vez emitida y comunicada la propuesta de resolución, ésta resultase negativa, los solicitantes vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron.
Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas en los términos previstos en la legislación vigente.
Convalidación o Reconocimientos de estudios superiores:
Por la convalidación o reconocimientos de estudios realizados en Centros públicos no se devengarán precios. En consecuencia, las asignaturas convalidadas o reconocidas no se tendrán en cuenta para realizar el cálculo del importe de la matrícula.
Los estudiantes que obtengan la convalidación o reconocimiento de estudios realizados en Centros nacionales no estatales o en Centros extranjeros abonarán el 25 por 100 de los precios establecidos con carácter general para dichos estudios, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación.
Matrículas de Honor en estudios universitarios:
Los estudiantes que hayan obtenido la mención de “Matrícula de Honor” en una o varias asignaturas de estudios universitarios, tendrán derecho a una bonificación equivalente al importe correspondiente al número de asignaturas o créditos en la que se obtuvo tal mención.
Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias Matrículas de Honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula. El cómputo de dicha bonificación se efectuará al precio del curso académico en vigor y en primera matrícula. El importe de esta bonificación no podrá superar la cuantía de los derechos por servicios académicos.
Dicha bonificación será de aplicación en el siguiente curso académico en el que se matricule el interesado, y únicamente a créditos de la misma titulación, estudios de segundo ciclo, o Másteres Universitarios a los que se tenga acceso desde la misma.
Esta gratuidad no cubre las asignaturas cuya matrícula sea efectuada por segunda o sucesivas veces (habiéndose utilizado la gratuidad en la primera matrícula), debiendo el alumno abonar, por tanto, el importe correspondiente a dichas asignaturas. En todo caso, la gratuidad alcanzará al precio correspondiente a la primera matrícula.
Centros Universitarios Adscritos
Los alumnos que se matriculen en Centros Universitarios Adscritos abonarán, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de los precios establecidos en la Orden que fije los mismos, y que se apruebe para cada curso académico, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción.
Los demás precios públicos se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.
Planes en Proceso de Extinción
Para las asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito el 25 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria.
Otras gratuidades y descuentos:
1. Familia Numerosa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre)
- De Categoría Especial: Los beneficiarios tendrán gratuidad en cualquier derecho de matrícula (servicios académicos y administrativos), a excepción del Seguro Escolar, en su caso, y seguro obligatorio de accidentes, que deberán abonar en su totalidad.
- De Categoría General: Los beneficiarios disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 en los derechos por servicios académicos y administrativos, excepto el Seguro Escolar, que deberá ingresarse, en su caso, en su totalidad.
Los interesados deberán presentar el carné en vigor con la página donde figuran los beneficiarios y la de renovación, en su caso, o en su defecto certificado de la autoridad competente de todos los beneficiarios incluidos en el carnet.
2. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en "acto de servicio"
En aplicación de la Orden Ministerial de 17 de agosto de 1982 (BOE de 17 de agosto)disfrutarán de la exención de precios públicos de matrícula,los huérfanos de los funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio hasta los 25 años de edad.
Esta gratuidad no cubre las asignaturas cuya matrícula sea efectuada por segunda o sucesivas veces (habiéndose utilizado la gratuidad en la primera matrícula), debiendo el alumno abonar, por tanto, el importe correspondiente a dichas asignaturas. En todo caso, la gratuidad alcanzará al precio correspondiente a la primera matrícula.
La justificación se efectuará por medio de certificación de la Unidad de Personal correspondiente donde se haga constar expresamente tal circunstancia (fallecido en "acto de servicio").
3. Estudiantes con Discapacidad.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta, punto 6. de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, “…tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El interesado lo acreditará mediante certificado de calificación legal de minusvalía expedido por el IMAS (Región de Murcia) o equivalente, o documento acreditativo de tener reconocida una pensión de la seguridad social de incapacidad en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de clases pasivas por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
4. Víctimas del terrorismo
En aplicación de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo tendrán exención del pago de precios públicos por matrícula, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.
Los interesados que se acojan a esta gratuidad deberán acreditarla mediante la correspondiente resolución administrativa por la que se les hubiere reconocido la condición de víctimas del terrorismo.
5. Matrículas de Honor y Premios en estudios preuniversitarios:
Los Estudiantes que obtengan, Premio Extraordinario de Bachillerato, o Matricula de Honor Global, tendrán derecho, por una sola vez, a la gratuidad de los derechos de matrícula por servicios académicos, en la primera matriculación que realicen con posterioridad a la obtención del premio o la matricula de honor respectivamente y para una sola titulación académica de las ofertadas por esta Universidad.
La gratuidad aplicable a estos supuestos no cubre las asignaturas cuya matrícula sea efectuada por segunda o sucesivas veces (habiéndose utilizado la gratuidad en la primera matrícula), debiendo el alumno abonar, por tanto, el importe correspondiente a dichas asignaturas. En todo caso, la gratuidad alcanzará al precio correspondiente a la primera matrícula.
Los interesados lo justificarán por medio del Libro de Escolaridad o certificado que lo acredite.
La condición/es por la/s cual/es se obtenga la gratuidad deberá/n cumplirse en el periodo de formalización de matrícula.
Matrículas en estudios conducentes a títulos propios de la Universidad de Murcia
En estos casos, sólo se aplicarán aquellas gratuidades y bonificaciones que expresamente apruebe el Consejo Social de la Universidad de Murcia al autorizar dichos estudios.
Derechos de secretaría
Todo estudiante que se matricule por primera vez en una titulación, deberá abonar los derechos de secretaría estipulados en la correspondiente Orden de precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios y por los siguientes conceptos:
- Apertura de expediente académico
- Compulsa de documentos
- Expedición de tarjeta de identidad
- Seguro Obligatorio de Accidentes
Alumnos visitantes
Los Alumnos Visitantes que se matriculen por primera vez en la Universidad de Murcia, deberán abonar los derechos de secretaría expresados en el apartado anterior, además de los precios de matrícula que apruebe el Consejo Social de la Universidad.
Cuando se matriculen por segunda o sucesivas veces, abonarán solo los precios de matrícula que apruebe el Consejo Social.



