CONVALIDACIONES Y ADAPTACIONES DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES APROBADOS CONFORME AL R.D. 1497/1987
- Convalidación/Adaptación por cambio de estudios y/o Universidad.
- Convalidación de otros estudios no universitarios
- Procedimiento
- Normativa Aplicable
Las solicitudes de convalidación serán resueltas por las Comisiones de Convalidación de los Centros donde se imparte el título cuya convalidación o adaptación se solicita.
Las asignaturas adaptadas o convalidadas se considerarán superadas a todos los efectos y por tanto, no susceptibles de nuevo examen.
Convalidación/Adaptación por cambio de estudios y/o Universidad.
Los procesos de adaptación o convalidación de estudios cursados en centros españoles se ajustarán a los siguientes criterios:
1 Entre estudios conducentes a un mismo título oficial (Adaptación):
Procede cuando un estudiante se traslada de Universidad para continuar los mismos estudios que venía cursando en la Universidad de origen.
Hasta tanto se implanten los planes de estudios correspondientes a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias establecida por el Real Decreto 1393/2007, de 19 de octubre modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, se procederá a:
- La adaptación del primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos conducentes a la obtención de un único título oficial.
- La adaptación de las materias troncales totalmente superadas en el centro de procedencia.
- Cuando las materias troncales o los contenidos formativos comunes no hayan sido superados en su totalidad en los centros de procedencia, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
- En el caso de asignaturas obligatorias u optativas, o de contenidos formativos específicos determinados discrecionalmente por la universidad, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta denominación en el expediente de la Universidad de Murcia que, a la hora de emitir una certificación, hará constar las asignaturas o materias que son adaptadas con la calificación correspondiente. A instancia del interesado se certificará la denominación y calificación de las asignaturas cursadas en la universidad de procedencia que han dado lugar a la adaptación. - Se adaptarán los créditos de libre elección cursados, en su caso, por el estudiante en la universidad de procedencia.
2 Entre estudios conducentes a distintos títulos oficiales (Convalidación):
Procede cuando un estudiante cambia de titulación dentro de una misma Universidad, o bien cuando se traslada de Universidad para continuar unos estudios diferentes a los iniciados en la Universidad de origen.
Serán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
Las asignaturas convalidadas figurarán con esta denominación en el expediente del título de destino.
Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia.
Convalidación de otros estudios no universitarios:
El Título II, Capítulo Primero de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) está dedicado a las enseñanzas artísticas (Música, Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño), estableciendo que quienes superen el grado superior de dichas enseñanzas tendrán derecho al título superior correspondiente, que será equivalente a todos los efectos al de Licenciado o Diplomado universitario, según los casos.
En aplicación de esta norma, el Rectorado de la Universidad de Murcia dictó Resolución por la que se reconoce la posibilidad de convalidación así como aplicación como créditos de libre elección de las enseñanzas de régimen especial definidas en el titulo II, capítulo primero de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) de acuerdo a lo siguiente:
1º) Que las materias o disciplinas conducentes a la obtención de los títulos establecidos en los Arts. 42.3 y 45.1 (equivalentes a todos los efectos a los de Licenciado Universitario) y en el Art. 49.1 (equivalente a todos los efectos al de Diplomado Universitario), de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), pueden ser objeto de convalidación, de conformidad con lo dispuesto en el RD 1497/1987 de 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional -actualmente Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria-.
2º) Que las materias o disciplinas cursadas para la obtención de los títulos expresados en el punto anterior pueden ser aplicadas como créditos de libre elección para la superación de los planes de estudio regulados por el RD 1497/1987, de directrices generales comunes. -actualmente Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria-.
Por su parte la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que viene a sustituir a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dedica su Título I, Capítulo VI, Sección Tercera, a las Enseñanzas Artísticas Superiores (Música y Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Artes Plásticas y Diseño) estableciendo que quienes finalicen los estudios superiores de las distintas enseñanzas artísticas, obtendrán el Título Superior de la especialidad de que se trate, y que será equivalente a todos los efectos al título de Licenciado o Diplomado, según los casos, o al título de Grado equivalente.
Los Títulos referidos en el punto 1º son los siguientes:
-
Título superior de Música Universitario (Art. 42.3 de la L.O.G.S.E.) (Estudios Superiores de Música .-Art. 54 LOE), en la especialidad correspondiente, que serán equivalentes a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario.
- Título superior de Danza (Art. 42.3 de la L.O.G.S.E.) (Estudios Superiores de Danza Art. 54 LOE), en la especialidad correspondiente, que serán equivalentes a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario.
- Título superior de Arte Dramático, equivalente a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario (Art. 45.1 de la L.O.G.S.E.) (Art. 55 LOE).
- Título superior de Diseño (Art. 49.2 de la L.O.G.S.E.), (Estudios Superiores de Artes Plásticas y Diseño) (Art. 57 LOE) en la especialidad correspondiente, que serán equivalentes, a todos los efectos, al título de Diplomado Universitario.
- Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que será equivalente, a todos los efectos, al título de Diplomado Universitario (Art. 49.1 de la L.O.G.S.E.) (Art. 56 LOE).
Además de los títulos regulados en la L.O.G.S.E. la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación añade el Título Superior de Artes Plásticas en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.
Procedimiento:
Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes de convalidación/adaptación coincidirá con el de matrícula ordinaria para cada curso académico, previa formalización de la misma.
Solicitud:
Las solicitudes, se presentarán en la Secretaría del Centro acompañadas de la documentación siguiente:
a) Para estudiantes que soliciten la convalidación de asignaturas cursadas en la Universidad de Murcia:
- Acreditación de la superación de las mismas.
- Programas oficiales de las asignaturas cuya convalidación se solicita.
b) Para estudiantes que soliciten la convalidación/adaptación de asignaturas cursadas en otra Universidad:
- Certificación académica que acredite la superación de las asignaturas solicitadas, donde necesariamente deben constar los siguientes datos: créditos (en su defecto, horas asignadas), duración y carácter de la asignatura.
- Programas oficiales de las asignaturas cuya convalidación se solicita donde se haga constar contenido y amplitud (autentificado por el órgano correspondiente).
Resolución de Solicitudes:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría del Centro remitirá los expedientes a la Comisión de Convalidaciones, la cual resolverá sobre la convalidación de cada uno de los interesados.
Dicha resolución será emitida, con anterioridad al 15 de diciembre, y notificada por los Sres. Decanos/Directores a los interesados de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Los estudiantes que obtengan convalidaciones/adaptaciones podrán ampliar su matrícula en el plazo de 10 días desde la notificación de la correspondiente resolución.
Normativa aplicable:
Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros (BOE de 15 marzo de 2005).



