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Cambios de Matrícula de Asignaturas Optativas y de Libre Configuración

1) Las solicitudes de cambio de matrícula de asignaturas optativas y de libre configuración se presentarán en la Secretaría del Centro que imparta la titulación en la que el estudiante esté matriculado.

2) El plazo de presentación de solicitudes será el que cada centro establezca, de acuerdo con sus necesidades de organización de la docencia, debiendo finalizar, en cualquier caso, antes del día 31 de octubre del año en curso.

3) Las peticiones serán resueltas por los Sres. Decanos del centro correspondiente.

4) El plazo máximo para resolver las solicitudes de cambio de asignaturas optativas y de libre configuración será el 10 de noviembre del curso correspondiente.

5) La resolución será publicada en los tablones de anuncios de los centros correspondientes, teniendo ésta el carácter de notificación a los interesados.

6) El cambio de asignaturas optativas y de libre configuración estará limitado a los siguientes supuestos:

  1. Cuando el número de alumnos matriculados en la asignatura supere el número de plazas ofertado en la misma.
  2. Cuando una asignatura no se imparta por causas imputables a la Universidad o por insuficiencia del número de estudiantes matriculados.
  3. Incompatibilidad de horarios, publicados con posterioridad al proceso de matrícula.

7) Para los estudiantes solicitantes de beca, y siempre que sea posible, se debe conceder el cambio a asignaturas que sean equivalentes en número de créditos.