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Asignaturas Incompatibles

1. Los Planes de Estudios aprobados por la Universidad y homologados o verificados por el Consejo de Universidades determinarán, en su caso, la ordenación temporal en el aprendizaje y las incompatibilidades entre asignaturas.

2. La naturaleza de las incompatibilidades, con carácter general, afectará a la evaluación de la asignatura, de manera que un estudiante no podrá examinarse de una asignatura incompatible con otra si no ha aprobado previamente ésta en una convocatoria anterior.

El Rector de la Universidad de Murcia u órgano en que delegue, podrá eximir del cumplimiento de esta norma en casos excepcionales y previa solicitud debidamente justificada.

3. El encadenamiento de asignaturas incompatibles se efectuará de acuerdo con el plan de incompatibilidades aprobado, afectando a todas las asignaturas incompatibles, aun cuando éstas no sean de cursos correlativos y sin más limitación que las establecidas en el número anterior.

4. Las listas de clase y las actas recogerán la situación de incompatibilidad, en los casos en que así proceda.