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Normativa sobre Regulación de Asignaturas Extracurriculares (Aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010)

Exposición de motivos

Los Estatutos de la Universidad de Murcia aprobados en el claustro universitario de 22, 23 y 24 de marzo de 2004 y publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 6 de septiembre de 2004, recogen en su art. 92 referido a las “Asignaturas extracurriculares” que:

“En los términos y con las limitaciones que establezca el Consejo de Gobierno, los Decanos o Directores de Centro podrán autorizar la matrícula en asignaturas independientes a personas que no se encuentren cursando ninguno de los títulos impartidos por la Universidad”.

Por otro lado, el Reglamento sobre Movilidad de Estudiantes y Alumnado visitante de la Universidad de Murcia, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de Julio de 2009, recoge en el Capítulo III, las condiciones y requisitos referidos al alumnado visitante. Concretamente en el art. 11 sobre la “condición de alumno visitante” establece que “ostentan esta condición aquellos estudiantes españoles o extranjeros que, teniendo legalmente acceso a los estudios universitarios, aun no estando incluidos en el marco de un programa, convenio o acuerdo de movilidad, deseen ampliar su formación cursando asignaturas correspondientes a estudios oficiales de la Universidad de Murcia de forma extracurricular al amparo del artículo 92 de los estatutos de nuestra universidad”.

Con el fin de regular los diferentes casos posibles de asignaturas extracurriculares, se dictan estas normas complementarias, al amparo de la disposición final única del citado reglamento.

Disposición primera.

Tiene la consideración de “asignatura extracurricular”, aquella asignatura, de entre las que se imparten en la Universidad de Murcia, cursada fuera de un itinerario curricular conducente a obtener una titulación oficial de la Universidad de Murcia.

Disposición segunda. Supuestos

  1. Estudiantes matriculados en títulos oficiales: cuyos planes de estudios hayan sido aprobados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre: se considera como asignatura extracurricular aquella que, excediendo del currículo mínimo exigido para la obtención del Título, el alumno solicite que sea considerada como tal, antes de realizar el abono del mismo.
  2. Estudiantes matriculados en títulos oficiales de grado y de máster: se considera como asignatura extracurricular cualquiera en que el estudiante se matricule en una titulación distinta a la que cursa. Igualmente se considerará extracurricular aquella asignatura que, perteneciendo al propio título exceda del currículo mínimo exigido para la obtención del mismo y que el alumno solicite sea considerada como tal, en el momento de realizar el abono del Título.
  3. Titulados de la Universidad de Murcia: se considera como asignatura extracurricular cualquiera que el estudiante pueda elegir entre las ofrecidas en los diferentes títulos oficiales de la Universidad de Murcia.
  4. Estudiantes visitantes, que estarán a lo dispuesto de lo establecido en el cap. III del Reglamento sobre Movilidad de Estudiantes y Alumnado visitante de la Universidad de Murcia.

Disposición tercera. Matrícula

  1. La admisión y matrícula será acordada por el Decano o Decana del Centro en el que se imparte la/s asignatura/s objeto de la petición, una vez comprobados los requisitos y en los plazos establecidos en las instrucciones y normas de matrícula.
  2. En el supuesto de solicitud de varias asignaturas adscritas a diferentes centros, se requerirá el acuerdo de cada uno de los responsables de éstos.
  3. Los plazos de solicitud y matrícula, en su caso, coincidirán con el de matrícula ordinaria en cada curso académico.
  4. La matrícula se realizará en la Secretaría del Centro donde el estudiante tenga su expediente académico, y no se podrá extender a más de 60 créditos por curso académico ni se podrán superar por esta vía más de la mitad de los créditos de unos estudios oficiales.

Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los estudiantes contemplados en el supuesto 1. de la Disposición segunda de la presente normativa, los cuales se regirán por lo establecido para los créditos de libre elección en las Normas de Matrícula de cada curso.

Disposición cuarta: Asignaturas objeto de matrícula

  1. En el supuesto de asignaturas de títulos cuyos planes de estudios hayan sido aprobados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, no podrá realizarse en los siguientes casos:
    1. Asignaturas que en su propio plan de estudios estén sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades, en tanto no los hayan superado.
    2. Asignaturas con límite de plazas, salvo que no se haya cubierto el cupo y la dirección del centro lo autorice.
    3. Asignaturas que ya no tengan docencia, aún cuando el alumno haya estado matriculado con anterioridad en las mismas.
  2. En el supuesto de asignaturas de títulos de grado, no podrá realizarse en los siguientes casos:
    1. Asignaturas de primer curso de las titulaciones con límite de plazas
    2. Asignaturas con límite de plazas, salvo que no se haya cubierto el cupo y la dirección del centro lo autorice.
    3. Asignaturas exclusivamente prácticas, el Trabajo fin de Grado o cualquier otra excluida anualmente en las normas de matrícula a iniciativa de los Centros, Departamentos o del Consejo de Gobierno.
    4. Asignaturas que ya no tengan docencia, aún cuando el alumno haya estado matriculado con anterioridad en las mismas.
  3. En el supuesto de asignaturas de títulos de máster, no podrá realizarse en los siguientes casos:
    1. Asignaturas exclusivamente prácticas, el Trabajo fin de Máster o cualquier otra excluida anualmente en las normas de matrícula a iniciativa de la Comisión académica del máster o del Consejo de Gobierno.
    2. Asignaturas con límite de plazas, salvo que no se haya cubierto el cupo y la dirección del centro lo autorice.
    3. Asignaturas que ya no tengan docencia, aún cuando el alumno haya estado matriculado con anterioridad en las mismas.

La matrícula de estudiantes en asignaturas extracurriculares quedará supeditada a la disponibilidad de plazas en las mismas. En ningún caso, la admisión de alumnos en estas asignaturas podrá generar necesidades académicas o docentes.

Disposición quinta. Precios públicos

Los precios a satisfacer por la matrícula de estas asignaturas, serán los que, con carácter general, se fijen cada año por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la Orden correspondiente.

Será excepción a esta regla, los estudiantes visitantes incluidos en el apartado 4 de la disposición segunda, que deberán abonar los precios de apertura de expediente, matrícula o certificación que, a propuesta del Consejo de Gobierno, establezca para cada curso académico el Consejo Social. En las instrucciones y normas de matrícula de cada curso académico se establecerá la modalidad de pago de los mismos.

Disposición sexta.

  1. La superación de este tipo de asignaturas no podrá dar lugar, en ningún caso, a la obtención de un título.
  2. En el caso de que el alumno acceda con posterioridad a la titulación por cualquiera de las vías legalmente establecidas, las asignaturas superadas tendrán efectos académicos plenos en expediente oficial.

Disposición derogatoria

Queda derogado el acuerdo de Junta de Gobierno de 18 de julio de 1996 sobre “asignaturas extracurriculares”.

Disposición Final Única.

  1. Se autoriza al rectorado para el desarrollo, en el ámbito de sus competencias, del presente Reglamento.
  2. La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.