Admisión de estudiantes con estudios universitarios oficiales iniciados
(Aprobada en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2011)
NORMATIVA SOBRE TRASLADOS
Preámbulo
El artículo 42 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre de Universidades, dispone que corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria establecer las normas básicas para la admisión de estudiantes que solicitan ingresar en los centros universitarios.
El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre (BOE 30 de octubre) por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales recoge, por un lado, en su artículo 14 el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado, y por otro, en el artículo 13 el reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado, sin concretar en ninguno de los dos casos los mecanismos de admisión para solicitar ingreso en nuevas enseñanzas.
El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE 24 de noviembre), que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, recoge en sus artículos 56 y 57, que las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles que deseen ser admitidos en otra universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles y la admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros respectivamente, estableciendo que las mismas serán resueltas por el Rector de la Universidad, de acuerdo con los criterios, que a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada Universidad.
Teniendo en cuenta la legislación señalada, se aprueba la presente Normativa de admisión a estudios de Grado, tanto para los estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles iniciados en otra universidad, o estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación y deseen ser admitidos en la Universidad de Murcia, como para aquellos estudiantes que, habiendo iniciado sus estudios en nuestra Universidad, deseen cambiar a otros estudios, con independencia de lo ya regulado en el “Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas de grado y de máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia” (aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2009)
CAPITULO I
ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES ESPAÑOLES INICIADOS EN OTRA UNIVERSIDAD QUE DESEEN SER ADMITIDOS EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, O CAMBIAR DE TITULACIÓN DENTRO LA MISMA
Artículo 1º. Ámbito de aplicación.
1. Las reglas contenidas en este Capítulo serán de aplicación a:
A) Estudiantes con estudios universitarios oficiales iniciados en otros Centros universitarios españoles que deseen continuar los mismos u otros estudios en la Universidad de Murcia y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que les sean reconocidos un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del R.D. 1892/2008 y el artículo 6 del R.D. 1393/2007 respectivamente.
- No haber agotado las convocatorias establecidas en las normas de permanencia que sean aplicables.
B) Estudiantes con estudios universitarios oficiales iniciados en la Universidad de Murcia que deseen ser admitidos en otra titulación de la Universidad de Murcia a los que les sean reconocidos un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del R.D. 1892/2008 y el artículo 6 del R.D. 1393/2007 respectivamente.
2. Los estudiantes que no cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior, podrán solicitar plaza en la titulación correspondiente, formalizando la preinscripción y siguiendo el procedimiento general de admisión establecido en la normativa vigente.
Artículo 2º. Procedimiento y plazos de presentación de solicitudes
1. Lugar de presentación.
La solicitud se presentará en la Secretaría del Centro correspondiente, mediante instancia dirigida al Sr. Rector de la Universidad.
2. Plazos.
- Del 1 al 20 de julio, para estudiantes que cumplan con los requisitos de acceso en la convocatoria de junio.
- Del 1 al 30 de septiembre para estudiantes que cumplan con los requisitos de acceso en la convocatoria de septiembre.
3. Documentación a aportar.
Se deberá aportar copia autentificada o copia acompañada del original para su cotejo, de los siguientes documentos:
A) Solicitantes con estudios universitarios iniciados en otra universidad.
- D.N.I.
- Certificación académica, con inclusión de nota media, que acredite expresamente la superación de las asignaturas o materias que se señalan en el apartado A) del punto 1) del artículo 1º de la presente norma, en la que consten las calificaciones de las asignaturas y el número de convocatorias consumidas en cada asignatura.
- Justificante de los estudios con los que accedió a la titulación para la que solicita el traslado (tarjeta de selectividad, certificado de estudios de Formación Profesional, etc.).
- Programas o guías docentes de las asignaturas o materias superadas.
B) Los solicitantes con estudios iniciados en la Universidad de Murcia deberán aportar solicitud de Nota de Comunicación Interna de su expediente académico.
Artículo 3º. Número máximo de plazas a cubrir
1. La admisión de alumnos estará en función de la capacidad del Centro. A estos efectos, las Juntas de Centro, en su caso, propondrán motivadamente al Consejo de Gobierno el número o porcentaje máximo de plazas que podrán ser cubiertas en cada curso de la titulación o en su defecto el porcentaje máximo acumulado para estos solicitantes.
2. El número de plazas será, al menos, el 5% del total las plazas ofrecidas por la titulación para alumnos de nuevo ingreso. Si de la aplicación de dicho porcentaje no resultare un número entero, se realizará un redondeo al alza al número entero más cercano.
Artículo 4º. Criterios de admisión en las titulaciones con limitación de plazas
1. Criterios de prioridad temporal
Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1º se ordenarán según los siguientes criterios de prioridad temporal:
- En primer lugar las solicitudes que acrediten el cumplimiento de los requisitos en la convocatoria ordinaria del año en curso.
- En segundo lugar las solicitudes que acrediten el cumplimiento de los requisitos en la convocatoria extraordinaria del año en curso.
2. Criterios de Ordenación
Dentro de cada una de las convocatorias, las solicitudes se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:
- En primer lugar serán consideradas las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios oficiales iniciados en otros Centros universitarios españoles o de la Universidad de Murcia que deseen continuar los mismos estudios o equivalentes en nuestra Universidad.
- En segundo lugar serán consideradas las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios oficiales iniciados en otros Centros universitarios españoles o de la Universidad de Murcia que deseen continuar otros estudios distintos pero pertenecientes a la misma rama de conocimiento.
- En tercer lugar serán consideradas las solicitudes de de estudiantes con estudios universitarios oficiales iniciados en otros Centros universitarios españoles o de la Universidad de Murcia que deseen continuar otros estudios distintos pertenecientes a distinta rama de conocimiento.
En cualquiera de los anteriores casos, se tendrán en cuenta a estos efectos, de acuerdo con el artículo 56.4, los cambios de residencia por motivos deportivos de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
3.-Criterios adicionales
Una vez ordenadas las solicitudes de acuerdo con lo establecido en los dos apartados anteriores, aquellas que se encuentren en igualdad de condiciones, se priorizarán atendiendo a los criterios ponderados que a continuación se expresan:
- Las calificaciones obtenidas en las Pruebas de Acceso a la Universidad o equivalente (Nota de acceso). (75%), máximo 7 ‘5puntos.
- Que le sean reconocidos un mayor número de asignaturas/créditos de los establecidos en la disposición primera (15%). A razón de 0’02 puntos por cada crédito adicional que le sea reconocido a partir del mínimo de 30 créditos exigidos, hasta un máximo de 1’5 puntos.
- El promedio de las calificaciones del expediente universitario a que hace referencia el artículo 5.2 del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (calificaciones numéricas en escala de 0 a 10 de acuerdo con lo establecido en el art. 5 del real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional). (10%), máximo 1 punto.
Artículo 5º.Resoluciones
1. Las solicitudes serán resueltas por el Rector, quien podrá delegar la facultad de dictar dicha resolución.
2. Las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente a la convocatoria de junio (del 1 al 20 de julio), serán resueltas antes del 20 de septiembre.
Las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente a la convocatoria de septiembre (del 1 al 30 de septiembre), serán resueltas antes del 15 de octubre.
3. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 6º. Matrícula
1. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Si el solicitante no llegara a formalizar su matrícula, quedará sin efecto la aceptación del traslado, devolviéndose la Certificación Académica Oficial, en su caso, a la Universidad de procedencia y dando traslado de dicha actuación al interesado para su conocimiento.
CAPÍTULO II.
ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS PARCIALES O TOTALES QUE NO HAYAN OBTENIDO LA HOMOLOGACIÓN
Artículo 7º. Ámbito de aplicación
1. Podrán solicitar su admisión aquellos estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación, para continuar las mismas enseñanzas o equivalentes en la universidad de Murcia, a los que les sea convalidado un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del RD 1892/2008.
2. Los estudiantes que no cumplan el requisito señalado en el apartado anterior, podrán solicitar plaza en la titulación correspondiente, formalizando la preinscripción y siguiendo el procedimiento general de admisión establecido en la normativa vigente.
Artículo 8º.Procedimiento y plazos de presentación de solicitudes
1. Lugar.
La solicitud se presentará en la Secretaría del Centro correspondiente, mediante instancia dirigida al Sr. Rector de la Universidad.
2. Plazos
- Del 1 al 20 de julio, para estudiantes que cumplan con los requisitos de acceso en la convocatoria de junio.
- Del 1 al 30 de septiembre para estudiantes que cumplan con los requisitos de acceso en la convocatoria de septiembre.
3) Documentación-
Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación requerida para la solicitud de convalidación de estudios universitarios extranjeros, recogida en las Normas de Matrícula de la Universidad de Murcia:
- Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades españolas competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para su obtención, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
- Programas de las asignaturas superadas, donde consten contenido y amplitud, debidamente autentificadas por el centro correspondiente.
Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos, deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, legalizados y traducidos al castellano, en su caso.
Artículo 9º. Número máximo de plazas a cubrir
1. La admisión de alumnos estará en función de la capacidad del Centro. A estos efectos, las Juntas de Centro, en su caso, propondrán motivadamente al Consejo de Gobierno el número o porcentaje máximo de plazas que podrán ser cubiertas en cada curso de la titulación o en su defecto el porcentaje máximo acumulado.
2. El número de plazas será, al menos, el 1% del total las plazas ofrecidas por la titulación para alumnos de nuevo ingreso. Si de la aplicación de dicho porcentaje no resultare un número entero, se realizará un redondeo al alza al número entero más cercano.
Artículo 10º. Criterios de admisión en las titulaciones con limitación de plazas
1. Criterios de prioridad temporal
LLas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados 1 del artículo 7º se ordenarán según los siguientes criterios de prioridad temporal:
- En primer lugar las solicitudes que acrediten el cumplimiento de los requisitos en la convocatoria ordinaria del año en curso.
- En segundo lugar las solicitudes que acrediten el cumplimiento de los requisitos en la convocatoria extraordinaria del año en curso.
2. Criterios de Ordenación
Dentro de cada una de las convocatorias, las solicitudes se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:
- En primer lugar serán consideradas las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios iniciados en una universidad extranjera, que deseen continuar los mismos estudios o equivalentes en nuestra universidad.
- En segundo lugar serán consideradas las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios iniciados en una universidad extranjera, que deseen continuar otros estudios distintos en nuestra universidad.
3. Criterios adicionales
Una vez ordenadas las solicitudes de acuerdo con lo establecido en los dos apartados anteriores, aquellas que se encuentren en igualdad de condiciones, se priorizarán atendiendo a los criterios ponderados que a continuación se expresan:
- Que le sean convalidados un mayor número de asignaturas/créditos de los establecidos en la disposición primera. (15%). A razón de 0’02 puntos por cada crédito adicional que le sea convalidado a partir del mínimo de 30 créditos exigidos, hasta un máximo de 1’5 puntos.
- El promedio de las calificaciones del expediente universitario a que hace referencia el artículo 5.2 del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (calificaciones numéricas en escala de 0 a 10 de acuerdo con lo establecido en el art. 5 del real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional) una vez aplicadas las correspondientes tablas de equivalencia. (85%), máximo 8’5 puntos.
Artículo 11º. Resoluciones
- Las solicitudes serán resueltas por el Rector, quien podrá delegar dicha resolución.
- Las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente a la convocatoria de junio (del 1 al 20 de julio), serán resueltas antes del 20 de septiembre. Las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente a la convocatoria de septiembre (del 1 al 30 de septiembre), serán resueltas antes del 30 de octubre.
- La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 12º. Matrícula
1. En caso de aceptación, el estudiante deberá formalizar la matrícula en la titulación correspondiente de esta Universidad, y para el curso académico para el que se haya admitido.
2. Si el solicitante no llegara a formalizar su matrícula, quedará sin efecto la admisión y autorización de matrícula correspondiente, dando traslado de dicha actuación al interesado para su conocimiento.
Disposición Derogatoria
Queda derogada la normativa sobre regulación de traslados de expedientes para continuación de estudios ya iniciados en otra universidad, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 16 de julio de 2002.
Quedan igualmente derogados los siguientes acuerdos de Consejo de Gobierno, en relación con los límites de plazas para traslados de expediente y criterios priorizados en distintas titulaciones: 6 de julio de 2002 (Licenciado en Veterinaria); 18 de octubre de 2002, modificado el 12 de febrero de 2008 (Licenciado en Medicina); 18 de octubre de 2002 (Licenciado en Odontología y Diplomado en Fisioterapia); 18 de octubre de 2002, modificado el 11 de septiembre de 2009 (Diplomado en Enfermería de Murcia); 18 de octubre de 2002, modificado el 11 de octubre de 2007 (Licenciado en Bellas Artes); 14 de julio de 2006 (Licenciado en Traducción e Interpretación); 1 de junio de 2007, modificado el 29 de julio de 2008 (Maestros en todas sus especialidades, Diplomado en Educación Social, Licenciado en Pedagogía y Licenciado en Psicopedagogía); y 1 de junio de 2007, modificado el 23 de mayo de 2008 (Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte).
Disposición final. Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM)



