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Procedimiento de la Universidad de Murcia por la que se regula la homologación de títulos extranjeros de educación superior a los títulos y grados académicos de posgrado aprobado en Consejo de Gobierno de fecha de 20 de junio de 2006

La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación superior viene regulada por el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo; esta modificación introduce una nueva Sección en la normativa inicial y en su artículo 22 ter. atribuye a los rectores de las universidades la competencia para la homologación a títulos y grados académicos de posgrado.

Los diferentes apartados de este mismo artículo establecen la forma de inicio del procedimiento de homologación, los documentos que deben acompañarse y que serán determinados mediante los criterios que el Consejo de Coordinación Universitaria apruebe; la adopción motivada de la resolución, la acreditación de concesión de la homologación y los límites de la solicitud y de los efectos de la homologación.

Por tanto, una vez que el Consejo de Coordinación Universitaria ha aprobado los criterios relativos a los documentos preceptivos que deben acompañar a la solicitud de homologación, así como el modelo de credencial; a iniciativa del Vicerrectorado de Estudios, se propone el siguiente procedimiento de la Universidad de Murcia por el que se regula la homologación de títulos extranjeros de educación superior a los títulos y grados académicos de posgrado.

1. Objeto

Esta normativa regula el procedimiento interno de la Universidad de Murcia para la homologación de títulos de educación superior obtenidos de acuerdo con sistemas educativos extranjeros a títulos y grados académicos de posgrado.

2. Ámbito de la homologación

La Universidad de Murcia será competente para resolver las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior a:

  1. El actual título y grado de Doctor, en tanto se produzca su sustitución por el previsto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.
  2. Los nuevos títulos oficiales de Máster y Doctor que se establezcan de acuerdo con el Real Decreto 56/2005, excepto los títulos de Máster que habiliten para el acceso a actividades profesionales reguladas cuyos planes de estudios posean directrices generales propias y requisitos especiales de acceso.
  3. El grado académico de Máster.

La posibilidad descrita en el apartado c) entrará en vigor en la fecha en que se haya completado el proceso de renovación del catálogo de títulos universitarios oficiales, de acuerdo con lo señalado en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios de Grado.

3. Definiciones

Homologar a un título de posgrado, a los efectos de esta normativa, es reconocer oficialmente la formación superada para la obtención de un título extranjero como equivalente a la exigida para la obtención de un título español.

Homologar a grado académico de posgrado es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a los estudios universitarios de posgrado, y no a uno concreto.

4. Efectos

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos de título o grado académico de posgrado con el que se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Competencia

Es competencia del Rector de la Universidad de Murcia la resolución de los expedientes de homologación de los títulos extranjeros de educación superior a los títulos y grados de posgrado a que se refiere el artículo dos.

6. Exclusiones

La Universidad de Murcia no podrá conceder la homologación de títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros en los siguientes casos previstos en el artículo 5.2. del R. D. 285/2004, de 20 de febrero:

  1. Los títulos que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.
  2. Aquéllos que correspondan a estudios extranjeros cursados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  3. Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.

No serán objeto de homologación en la Universidad de Murcia los títulos o estudios extranjeros que no tengan relación directa con los conocimientos propios de alguno de los estudios que se imparten en esta Universidad. De igual forma, la Universidad de Murcia no podrá conceder la homologación respecto de un título cuyo plan de estudios se haya extinguido o que aún no esté implantado en su totalidad en la misma.

7. Tasas

Las tasas que deben abonar los interesados correspondientes a iniciación del procedimiento son las establecidas, en importe actualizado según Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y constituirán ingresos exigibles para la resolución, siendo requisito necesario para la tramitación del expediente.

8. Procedimiento

8.1. Inicio del procedimiento

El procedimiento de homologación al título o grado académico de posgrado se iniciará a instancia del interesado.

No podrá solicitarse homologación de forma simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya homologado no podrá ser sometido a nuevo trámite de homologación en la Universidad de Murcia. No obstante, cuando la homologación sea denegada en otra universidad, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en la Universidad de Murcia.

8.1.1. Modelo de solicitud: la solicitud, dirigida al Rector de la Universidad, se formulará en el modelo que se acompaña como anexo I, pudiendo ser modificada por resolución rectoral para adecuarse a las modificaciones normativas que pudieran producirse.

8.1.2. Lugar de presentación: las solicitudes se presentarán en el Registro General o Auxiliar de la Universidad de Murcia, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. Documentos

8.2.1. Documentación preceptiva: Las solicitudes deberán ir acompañadas necesariamente de los siguientes documentos:

  1. Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del
  2. Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  3. Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de Posgrado, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.
  4. Cuando se trate de solicitudes de homologación al título o grado de Doctor, se deberá acompañar también de una memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así como un ejemplar de ésta, con indicación de los miembros que compusieron el jurado de la tesis y la calificación obtenida, en su caso.
  5. Justificación del abono de los derechos correspondientes establecidos en el apartado 7.

8.2.2. Documentación complementaria

El órgano instructor podrá requerir, además, otros documentos que considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre la formación conducente a la obtención del título extranjero aportado y la que se exige para la obtención del título o grado académico español con el cual se pretende homologar, incluyendo en su caso los programas de las asignaturas en los que se refleje el contenido y la amplitud con que fueron cursados, o la documentación académica acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios exigidos para el acceso a aquellos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita.

8.3. Requisitos de los documentos

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

  1. Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
  2. Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya. Este requisito no se exige a los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. A efectos de lo dispuesto en el siguiente artículo, sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.
  3. Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. En principio, no será necesario incluir traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de homologación al título de doctor, ni de los documentos complementarios que requiera el órgano instructor, siempre que ello no impida su adecuada valoración.

8.4. Aportación de copias compulsadas

La aportación a este procedimiento de copias compulsadas se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.

En la oficina de registro en la que presente su solicitud, el interesado aportará, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y unirá las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de compulsa, en los términos señalados en el artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.

Con carácter general, no se aportarán documentos originales a este procedimiento, excepto cuando puedan requerirse por el órgano instructor.

Una vez finalizado el procedimiento no procederá la devolución a los interesados de la documentación aportada, salvo en los casos excepcionales en que se trate de documentos originales y resulte posible y procedente la devolución.

8.5. Validación de los documentos

En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.

8.6 Instrucción del procedimiento

Los actos de instrucción se realizarán de oficio por el Vicerrectorado de Estudios , a través del Área de Gestión Académica (Sección de Postgrado), y se ajustarán a las previsiones contenidas en la Ley 30/1992.

8.7. Enmienda de la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos y/o se observa la carencia de alguno de los documentos exigidos en este artículo, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, enmiende la solicitud y/o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hace de esta forma, se le tendrá por desistida de su petición mediante resolución previa dictada al efecto. El plazo máximo para resolver el procedimiento se suspenderá durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de enmienda de la solicitud y su cumplimiento o por el transcurso del plazo otorgado.

8.8. Informes

Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en los apartados anteriores de este artículo, el expediente se remitirá a la Comisión General de Doctorado.

La Comisión General de Doctorado de la Universidad de Murcia examinará la documentación aportada por el solicitante, previo informe técnico de la Comisión de Grupo de Área correspondiente. Este informe tendrá carácter preceptivo y determinante a los efectos previstos en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, y deberá ser emitido en el plazo de tres meses desde que se solicite por el órgano instructor. Para la emisión del informe se considerarán los siguientes criterios:

  1. La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.
  2. La duración y carga horaria del período de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
  3. La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.

La valoración de la tesis doctoral requerirá, de igual forma, informe de dos expertos designados por la Comisión de Grupo de Área correspondiente.

El informe de la Comisión General de Doctorado contendrá los siguientes extremos:

  1. Valoración del nivel de los estudios realizados para la obtención del título o grado académico de posgrado.
  2. Valoración de la tesis doctoral, en su caso.

8.9. Excepciones a la necesidad de informe

El Rector puede resolver la solicitud sin necesidad de solicitar informe a la Comisión General de Doctorado en los siguientes supuestos:

  1. Cuando concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo seis de la presente normativa.
  2. Cuando la Universidad de Murcia se haya pronunciado sobre la homologación de un título extranjero de educación superior idéntico con anterioridad.

9. Resolución

Una vez instruido el expediente y evacuado el trámite de audiencia al interesado, cuando proceda en virtud del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Vicerrectorado de Estudios elevará al Rector propuesta de resolución.

La resolución del Rector, que será motivada, contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

  1. La homologación del título extranjero al correspondiente título o grado académico de posgrado.
  2. La denegación de la homologación solicitada.

10. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General o Auxiliar de la Universidad de Murcia.

La falta de resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior permitirá entender desestimada la solicitud de homologación, según se establece en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el anexo 2 de la misma disposición.

11. Recursos

Contra la resolución del Rector, que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, se podrá interponer recurso contencioso administrativo o potestativamente recurso de reposición.

12. Credenciales

La concesión de la homologación se acreditará mediante la oportuna credencial expedida por el Rector de la Universidad de Murcia, de acuerdo con el modelo establecido por el Consejo de Coordinación Universitaria.

La Universidad de Murcia remitirá a la Subdirección General de Títulos, Homologaciones y Convalidaciones la información relativa a las resoluciones favorables de homologación, que quedarán inscritas en una sección especial del Registro Nacional de Títulos Oficiales.

El Área de Gestión Académica (Sección de Títulos) habilitará un registro para inscribir las resoluciones y credenciales de homologación efectuadas en la Universidad de Murcia.

La entrega de la credencial al interesado se hará utilizando un procedimiento análogo al utilizado para los títulos oficiales.

13. Disposición adicional

Se autoriza al Vicerrectorado de Estudios a tomar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de las presentes normas.

14. Disposición final

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.

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