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Procedimiento de la Universidad de Murcia por la que se regula la homologación de títulos extranjeros de educación superior a los títulos y grados académicos de posgrado aprobado en Consejo de Gobierno de fecha de 20 de junio de 2006La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación superior viene regulada por el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo; esta modificación introduce una nueva Sección en la normativa inicial y en su artículo 22 ter. atribuye a los rectores de las universidades la competencia para la homologación a títulos y grados académicos de posgrado. Los diferentes apartados de este mismo artículo establecen la forma de inicio del procedimiento de homologación, los documentos que deben acompañarse y que serán determinados mediante los criterios que el Consejo de Coordinación Universitaria apruebe; la adopción motivada de la resolución, la acreditación de concesión de la homologación y los límites de la solicitud y de los efectos de la homologación. Por tanto, una vez que el Consejo de Coordinación Universitaria ha aprobado los criterios relativos a los documentos preceptivos que deben acompañar a la solicitud de homologación, así como el modelo de credencial; a iniciativa del Vicerrectorado de Estudios, se propone el siguiente procedimiento de la Universidad de Murcia por el que se regula la homologación de títulos extranjeros de educación superior a los títulos y grados académicos de posgrado. 1. ObjetoEsta normativa regula el procedimiento interno de la Universidad de Murcia para la homologación de títulos de educación superior obtenidos de acuerdo con sistemas educativos extranjeros a títulos y grados académicos de posgrado. 2. Ámbito de la homologaciónLa Universidad de Murcia será competente para resolver las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior a:
La posibilidad descrita en el apartado c) entrará en vigor en la fecha en que se haya completado el proceso de renovación del catálogo de títulos universitarios oficiales, de acuerdo con lo señalado en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios de Grado. 3. DefinicionesHomologar a un título de posgrado, a los efectos de esta normativa, es reconocer oficialmente la formación superada para la obtención de un título extranjero como equivalente a la exigida para la obtención de un título español. Homologar a grado académico de posgrado es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a los estudios universitarios de posgrado, y no a uno concreto. 4. EfectosLa homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos de título o grado académico de posgrado con el que se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente. 5. CompetenciaEs competencia del Rector de la Universidad de Murcia la resolución de los expedientes de homologación de los títulos extranjeros de educación superior a los títulos y grados de posgrado a que se refiere el artículo dos. 6. ExclusionesLa Universidad de Murcia no podrá conceder la homologación de títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros en los siguientes casos previstos en el artículo 5.2. del R. D. 285/2004, de 20 de febrero:
No serán objeto de homologación en la Universidad de Murcia los títulos o estudios extranjeros que no tengan relación directa con los conocimientos propios de alguno de los estudios que se imparten en esta Universidad. De igual forma, la Universidad de Murcia no podrá conceder la homologación respecto de un título cuyo plan de estudios se haya extinguido o que aún no esté implantado en su totalidad en la misma. 7. TasasLas tasas que deben abonar los interesados correspondientes a iniciación del procedimiento son las establecidas, en importe actualizado según Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y constituirán ingresos exigibles para la resolución, siendo requisito necesario para la tramitación del expediente. 8. Procedimiento8.1. Inicio del procedimientoEl procedimiento de homologación al título o grado académico de posgrado se iniciará a instancia del interesado. No podrá solicitarse homologación de forma simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya homologado no podrá ser sometido a nuevo trámite de homologación en la Universidad de Murcia. No obstante, cuando la homologación sea denegada en otra universidad, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en la Universidad de Murcia.
8.2. Documentos
El órgano instructor podrá requerir, además, otros documentos que considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre la formación conducente a la obtención del título extranjero aportado y la que se exige para la obtención del título o grado académico español con el cual se pretende homologar, incluyendo en su caso los programas de las asignaturas en los que se refleje el contenido y la amplitud con que fueron cursados, o la documentación académica acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios exigidos para el acceso a aquellos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita. 8.3. Requisitos de los documentosLos documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
8.4. Aportación de copias compulsadasLa aportación a este procedimiento de copias compulsadas se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado. En la oficina de registro en la que presente su solicitud, el interesado aportará, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y unirá las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de compulsa, en los términos señalados en el artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original. Con carácter general, no se aportarán documentos originales a este procedimiento, excepto cuando puedan requerirse por el órgano instructor. Una vez finalizado el procedimiento no procederá la devolución a los interesados de la documentación aportada, salvo en los casos excepcionales en que se trate de documentos originales y resulte posible y procedente la devolución. 8.5. Validación de los documentosEn caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos. 8.6 Instrucción del procedimientoLos actos de instrucción se realizarán de oficio por el Vicerrectorado de Estudios , a través del Área de Gestión Académica (Sección de Postgrado), y se ajustarán a las previsiones contenidas en la Ley 30/1992. 8.7. Enmienda de la solicitudSi la solicitud no cumple los requisitos y/o se observa la carencia de alguno de los documentos exigidos en este artículo, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, enmiende la solicitud y/o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hace de esta forma, se le tendrá por desistida de su petición mediante resolución previa dictada al efecto. El plazo máximo para resolver el procedimiento se suspenderá durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de enmienda de la solicitud y su cumplimiento o por el transcurso del plazo otorgado. 8.8. InformesVerificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en los apartados anteriores de este artículo, el expediente se remitirá a la Comisión General de Doctorado. La Comisión General de Doctorado de la Universidad de Murcia examinará la documentación aportada por el solicitante, previo informe técnico de la Comisión de Grupo de Área correspondiente. Este informe tendrá carácter preceptivo y determinante a los efectos previstos en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, y deberá ser emitido en el plazo de tres meses desde que se solicite por el órgano instructor. Para la emisión del informe se considerarán los siguientes criterios:
La valoración de la tesis doctoral requerirá, de igual forma, informe de dos expertos designados por la Comisión de Grupo de Área correspondiente. El informe de la Comisión General de Doctorado contendrá los siguientes extremos:
8.9. Excepciones a la necesidad de informeEl Rector puede resolver la solicitud sin necesidad de solicitar informe a la Comisión General de Doctorado en los siguientes supuestos:
9. ResoluciónUna vez instruido el expediente y evacuado el trámite de audiencia al interesado, cuando proceda en virtud del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Vicerrectorado de Estudios elevará al Rector propuesta de resolución. La resolución del Rector, que será motivada, contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
10. Plazo para resolverEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General o Auxiliar de la Universidad de Murcia. La falta de resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior permitirá entender desestimada la solicitud de homologación, según se establece en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el anexo 2 de la misma disposición. 11. RecursosContra la resolución del Rector, que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, se podrá interponer recurso contencioso administrativo o potestativamente recurso de reposición. 12. CredencialesLa concesión de la homologación se acreditará mediante la oportuna credencial expedida por el Rector de la Universidad de Murcia, de acuerdo con el modelo establecido por el Consejo de Coordinación Universitaria. La Universidad de Murcia remitirá a la Subdirección General de Títulos, Homologaciones y Convalidaciones la información relativa a las resoluciones favorables de homologación, que quedarán inscritas en una sección especial del Registro Nacional de Títulos Oficiales. El Área de Gestión Académica (Sección de Títulos) habilitará un registro para inscribir las resoluciones y credenciales de homologación efectuadas en la Universidad de Murcia. La entrega de la credencial al interesado se hará utilizando un procedimiento análogo al utilizado para los títulos oficiales. 13. Disposición adicionalSe autoriza al Vicerrectorado de Estudios a tomar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de las presentes normas. 14. Disposición finalEsta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia. |
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