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| Órganos de Gobierno | ||
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Juntas de CentroLas Juntas de Centro son los órganos representativos y de gobierno ordinario de las correspondientes Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias. Funciones (Art. 52 Estatutos)
Composición de las Juntas de Centro (Art. 52 Estatutos)El 65% estará formado por:
El 5% por un número a determinar de investigadores, ayudantes, becarios de investigación y alumnos de tercer ciclo. El 30% en representación de los estudiantes de primer y segundo ciclo a los que se les imparta docencia. Al número total de miembros se unirán tres representantes del personal de administración y servicios, uno de los cuales será el Administrador del Centro, si lo hubiere. Los distintos Centros, atendiendo a sus peculiaridades, determinarán en sus Reglamentos de Régimen Interno el número de componentes de la Junta de Centro y, consecuentemente, los que corresponden a cada uno de los estamentos cuyo porcentaje queda fijado en los párrafos anteriores. |
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