DESTACADO
Funciones del Consejo de Gobierno:
- Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.
- Adoptar las normas oportunas para la aplicación de la Ley Orgánica
de Universidades en
todo aquello en que los actuales Estatutos se opongan a la misma, excepto en lo que se refiere a órganos de gobierno y representación de las Universidades, para los que será de aplicación la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria hasta la aprobación de los nuevos Estatutos. - Todas aquellas funciones asignadas por los actuales Estatutos de
la Universidad de Murcia a
la Junta de Gobierno, que no hayan sido derogadas por la L.O.U. - Todas aquellas funciones que le asigne la L.O.U., o la normativa
estatal, autonómica o
universitaria que se elabore en desarrollo de la misma.
Composición del Consejo de Gobierno
(Art. 15 de la Ley Orgánica de Universidades)
El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector, que lo presidirá, el Secretario general y el Gerente, y un máximo de cincuenta miembros de la propia comunidad universitaria. De éstos, el 30 por ciento será designado por el Rector; el 40 por ciento elegido por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo, y el 30 por ciento restante elegido o designado de entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación, según establezcan los Estatutos. Además, serán miembros del Consejo de Gobierno, tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.


