Reglamento de la Escuela de Práctica Tecnológica de la Universidad de Murcia
- Preámbulo
- Título I: Definición y Funciones
- Título II: Órganos de Gobierno
- Título III: El Profesorado
- Título IV: El Alumnado
- Título V: Las Enseñanzas
- Título VI: Régimen Económico
Preámbulo
Uno de los principales objetivos de la Universidad de Murcia (en adelante, Universidad) es lograr la mejor formación y con ello una óptima inserción laboral de sus titulados. Para ello, y sobre todo en la formación de postgrado, esta institución necesita la colaboración de los agentes sociales, centros, instituciones y organismos sectorialmente implicados en cada una de las actividades profesionales cuya formación fue iniciada en la Universidad.
En la formación que la Universidad imparte en Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (en adelante, TIC) también es necesario potenciar la enseñanza extracurricular y de postgrado, y para ello, la Asociación Murciana de Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIMUR) puede ser una entidad colaboradora de relevancia primordial.
La Escuela de Práctica Tecnológica de la Universidad viene a ser el instrumento que relacione a la Universidad, a efectos formativos, con el sector empresarial específico de esta Región, que acerque de un modo eficaz la formación en TIC al ámbito profesional, y que con ello, en definitiva, se contribuya a dar cumplimiento, por parte de la Universidad, a lo previsto en el Titulo IX de sus Estatutos, donde se recoge la necesidad de una mayor vinculación con el entorno social.
Por todo ello, la Universidad y TIMUR deciden crear la Escuela de Práctica Tecnológica, que se regirá por el presente Reglamento y las normas generales que le sean aplicables.
Título I: Definición y Funciones
Artículo 1º.- La Escuela de Práctica Tecnológica se configura como una Escuela de Especialización Profesional para Ingenieros en cualquiera de las TIC y para profesionales afines, orgánicamente dependiente de la Universidad de Murcia y especialmente vinculada a TIMUR por el Convenio establecido a tal efecto entre TIMUR y la Universidad de Murcia.
Artículo 2º.- Con la Escuela de Práctica Tecnológica se pretende establecer el cauce adecuado para, de manera cooperante con los Centros Docentes correspondientes, conferir el valor añadido de la capacitación profesional a la labor formativa de la Universidad, en estrecha colaboración con TIMUR, proporcionando a los interesados en completar su formación práctica o en lograr alguna especialización, un adiestramiento en orden al ejercicio de las diversas "profesiones Tecnológicas". También podrá proporcionar formación tecnológica complementaria a graduados de disciplinas afines u otros colectivos profesionales relacionados con el quehacer en TIC.
Artículo 3º.- Para cumplir sus fines, la Escuela de Práctica Tecnológica organizará y desarrollará las actividades siguientes:
- Cursos de formación de postgrado, perfeccionamiento y reciclaje profesional para ingenieros en TIC, así como cursos de capacitación para otros titulados universitarios con desempeño profesional complementario a las TIC.
- Cursos de formación extracurricular para los alumnos de planes de estudio de ingenierías en TIC, en particular la formación y capacitación en metodologías, entornos y herramientas de tipo comercial y/o aplicado, así como la promoción de periodos concertados de formación en practicas en empresas.
- Cursos de iniciación y de actualización tecnológica dirigidos a profesionales que trabajen en el campo de las T.I.C.
- Seminarios, jornadas, reuniones, coloquios y, en general, cuantas actividades puedan contribuir a mejorar la formación y capacitación profesional de los ingenieros en el campo de las TIC.
- Fomento de las relaciones con instituciones, organizaciones, empresas y profesionales, que desarrollen líneas de trabajo de tipo tecnológico o que sean afines, y que estén interesadas en la formación e inserción profesional de los ingenieros en TIC.
Los cursos conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad, se ajustarán, además de lo dispuesto en este Reglamento, a las normas aprobadas por la Junta de Gobierno y a las disposiciones vigentes en esa materia.
Artículo 4º.- Constituye también función de la Escuela de Práctica Tecnológica mantener relaciones con los que fueron sus alumnos en el transcurso de su posterior vida profesional, facilitándoles cuantos medios puedan serles de utilidad para su promoción profesionales, así como mecanismo y vehículo de evaluación de sus actividades.
Artículo 5º.- Los cursos de formación, tanto de postgrado como extracurriculares, de la Escuela de Práctica Tecnológica tenderán a:
- Lograr una formación profesional integral e interdisciplinar de sus alumnos.
- Conseguir una eficaz formación en las técnicas y en los métodos de la actuación profesional en la práctica de la ingeniería y en el análisis de los procesos de negocio y de la gestión de recursos en las organizaciones.
- Instruir a sus alumnos sobre los sistemas, procedimientos, los usos y las limitaciones de los distintos ámbitos y contextos de trabajo en TIC, adiestrándolos en la solución de los problemas y situaciones que se producen con mayor frecuencia y que son de gran relevancia en la práctica de este campo ingenieril.
Artículo 6º.- Para valorar los resultados obtenidos en los cursos de formación, la Dirección de la Escuela de Práctica Tecnológica podrá acordar y programar las pruebas que considere convenientes, dando preferencia a las de carácter objetivo, tales como: resolución de casos prácticos, trabajos realizados durante el curso, asistencia a las clases, asistencia a centros de trabajo y, en general, cuanto contribuya a la mayor eficacia práctica en su aprendizaje y cuando pueda despertar el sentido crítico de los alumnos. En cualquier caso, y dada la naturaleza y fines de la Escuela de Práctica Tecnológica, la evaluación de actividades tenderá, en la medida de las posibilidades y de manera prioritaria, hacia la aplicación de resolución de casos prácticos. Las acreditaciones de los cursos organizados por la Escuela se ajustarán a las normas aprobadas por la Junta de Gobierno y a las disposiciones vigentes en esa materia.
Artículo 7º.- La Escuela de Práctica Tecnológica dependerá de la Universidad, teniendo la consideración de Escuela de Especialización Profesional de las que regula el Titulo II, Capítulo IV, artículo 16 de los vigentes Estatutos de la Universidad.
Artículo 8º.- La Escuela de Práctica Tecnológica mantendrá relaciones especiales de colaboración con los Centros Docentes que imparten las titulaciones oficiales en ingeniería en TIC, con el Servicio de Informática de la Universidad y con las Empresas asociadas a TIMUR, a la hora de coordinar, programar y detectar necesidades de formación y actualización tecnológicas.
Artículo 9º.- La Escuela de Práctica Tecnológica se regirá por los Estatutos de la Universidad, por las normas que en desarrollo de los mismos dicten los órganos competentes de la Universidad y por el presente Reglamento. Tendrá su sede en las dependencias que la Universidad le adjudique o en aquellas que por acuerdo entre la Universidad y TIMUR se habiliten para tal fin, y podrá hacer uso para el desarrollo de su funcionamiento y actividades de cuantos locales les faciliten tanto la Universidad como TIMUR.
Título II: Órganos de Gobierno
Artículo 10º.- Son órganos de gobierno inmediatos de la Escuela de Práctica Tecnológica: el Consejo Rector y su Presidente, la Comisión Permanente, el Director y el Secretario de la Escuela.
Artículo 11º.-
- El Consejo Rector de la Escuela de Práctica Tecnológica estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Rector de la Universidad.
Vicepresidentes:- El Vicerrector del que dependan las Escuelas de Práctica Profesional de la Universidad de Murcia.
- El Vicerrector con competencias en Nuevas Tecnologías de la Universidad de Murcia.
- El Presidente de TIMUR.
- Los Decanos o Directores de los Centros Docentes implicados de la Universidad de Murcia.
Vocales Permanentes:- El Director de la Escuela de Práctica Tecnológica, cuyo cargo deberá recaer en personal funcionario docente de la Universidad de Murcia.
- El Secretario de la Escuela de Práctica Tecnológica, que actuará como Secretario del Consejo Rector.
- El Director, o representante en el que delegue, de cada uno de los Departamentos Universitarios que adscriben áreas de conocimiento en TIC.
- Tres en representación de la Junta Rectora de TIMUR.
- Un representante de los alumnos de los cursos de la Escuela.
Vocales de Entidades o Instituciones Asociadas:- Uno en representación de cada una de las Entidades o Instituciones que acuerden formalmente con la Universidad colaborar en el desarrollo de las actividades de la Escuela, como miembros asociados
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El Consejo Rector estará válidamente constituido cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, tomándose los acuerdos por mayoría simple de asistentes.
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Los Consejeros podrán delegar en personas cualificadas pertenecientes a su mismo Organismo, cuando concurra causa justificada.
Artículo 12º.- Corresponde al Consejo Rector:
- El gobierno de la Escuela de Práctica Tecnológica, dictando cuantas disposiciones sean precisas para la organización y funcionamiento de la misma en el ámbito de sus competencias.
- Interpretar el Reglamento y proponer su reforma o modificación.
- Proponer la programación de actividades.
- Fomentar las relaciones con otras entidades e instituciones, públicas o privadas, con interés en la formación y desarrollo tecnológico.
- Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Escuela y su liquidación.
- Aprobar la memoria anual de la Escuela, que le será presentada por el Director, antes del mes de diciembre del año en el que finaliza el curso académico objeto de la Memoria.
- Proponer el nombramiento y renovación del Director y el Secretario de la Escuela.
- Proponer la retribución del Director y el Secretario de la Escuela.
- Resolver cuantos asuntos le sean sometidos por el Presidente.
- Canalizar las propuestas y sugerencias, referentes a la Escuela, de sus miembros fundadores y de las entidades e instituciones asociadas.
Artículo 13º.- En el seno del Consejo Rector de la Escuela de Práctica Tecnológica funcionará una Comisión Permanente, presidida por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector o persona en quien delegue e integrada por los restantes vicepresidentes, el Director de la Escuela, un Vocal designado por el Consejo rector entre sus miembros y el Secretario de la Escuela, que actuará también como Secretario de esta Comisión Permanente.
La Comisión Permanente tendrá a su cargo las funciones que, en orden al gobierno y administración de la Escuela le atribuya el Consejo Rector, las que se determinen en el presente Reglamento y, en cualquier caso, elevará al Consejo Rector, a propuesta del Director de la Escuela, antes del comienzo de cada curso académico:
- La propuesta de nombramiento del profesorado, su revocación cuando proceda, así como el sistema y cuantía de las retribuciones del profesorado.
- La propuesta de cursos y actividades para cada año académico.
Artículo 14º.- Corresponderá al Presidente del Consejo Rector:
- Ostentar la representación de la Escuela.
- Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector. La convocatoria se hará por iniciativa del Presidente o a instancia de al menos tres consejeros.
- Realizar el nombramiento de Director y Secretario.
- Proponer al profesorado de la Escuela, a propuesta de la Comisión Permanente.
- Proponer la ratificación, en su caso, y a propuesta de la Comisión Permanente, la continuación del profesorado en cada año académico.
- Proponer la revocación, a propuesta de la Comisión Permanente, el nombramiento de cualquier profesor durante el transcurso del año académico, cuando concurran causas justificadas que así lo aconsejen.
- Proponer la cuantía de la retribución del profesorado, a propuesta de la Comisión Permanente.
- Presentar al Consejo Rector el presupuesto de la Escuela y su liquidación.
- Elevar al Consejo Rector las propuestas o asuntos que estime pertinentes.
- Adoptar los acuerdos urgentes, de los cuales dará cuenta en la primera reunión al Consejo Rector.
Artículo 15º.- Al Director de la Escuela de Práctica Tecnológica, cuyo cargo deberá recaer en personal funcionario docente de la Universidad y que será nombrado por el Rector de la Universidad a propuesta del Consejo Rector, por un período de cuatro años, le corresponden las siguientes atribuciones:
- Ostentar la representación del Centro en su relación con todos los organismos oficiales y privados, dictando las resoluciones necesarias.
- Dirigir la organización técnica y funcionamiento de la Escuela.
- Realizar la propuesta de cursos y actividades para cada año académico.
- Confeccionar la Memoria Anual de actividades de la Escuela.
- Proponer al Presidente del Consejo Rector el nombramiento de Secretario de la Escuela.
- Proponer a la Comisión Permanente el nombramiento del profesorado, su continuación en cada sucesivo año académico o su revocación cuando concurran causas que lo aconsejen.
- Proponer el nombramiento, cuando resulte necesario, o revocación, en su caso, de profesores sustitutos.
- Proponer a la Comisión Permanente la cuantía de retribución del profesorado y del personal auxiliar y subalterno, siempre que éste no sea personal propio de la Universidad, a quienes le son aplicadas las normas retributivas establecidas.
- La concesión de premios, o la imposición de sanciones a los alumnos, oído el Claustro de Profesores.
- La propuesta de gasto y pago.
- Convocar y presidir las reuniones de profesores.
Artículo 16º.- Son funciones del Secretario de la Escuela de Práctica Tecnológica, tramitar y ejecutar las órdenes del Director, cuidar del material de Secretaría, llevar los libros de contabilidad necesarios y, en general, ejercer las demás funciones que, en relación con la actividad de la Escuela, le encomiende el Director.
Artículo 17º.- Las atribuciones previstas en los artículos anteriores serán ejercidas por los órganos de la Escuela de acuerdo con las competencias que, conforme a la legislación universitaria, corresponden a los órganos de gobierno de la Universidad de Murcia.
En casos de ausencia, enfermedad o vacante, tanto del Director como del Secretario, serán éstos sustituidos, respectivamente, por los profesores de mayor y menor antigüedad en la Escuela o, si la circunstancia coincidiera en varios, el de mayor y menor edad.
Título III: El Profesorado
Artículo 18º.- Las enseñanzas de la Escuela estarán a cargo de profesores de los cuerpos docentes universitarios o profesores asociados de los departamentos universitarios que adscriban áreas de conocimiento en TIC. Asimismo, podrá contar para la realización de los cursos que se programen con el personal cualificado de las Empresas asociadas a TIMUR, profesionales en ejercicio y otros profesionales y funcionarios públicos de otras profesiones relacionadas con la actividad las TIC, de reconocida solvencia y práctica en el ejercicio de las materias correspondientes que se impartan.
Artículo 19º.- Será misión del profesor de cada materia instruir a los alumnos y dirigirlos en su ejercitación práctica y/o profesional.
Artículo 20º.- La propuesta de nombramiento de Profesor de la Escuela se llevará a cabo por el Presidente del Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Permanente. El tiempo de duración del nombramiento dependerá del que corresponda al tiempo de duración del curso o cursos que imparta.
Artículo 21º.- Es facultad del presidente del Consejo Rector, siempre a propuesta de la Comisión Permanente , proponer la revocación del nombramiento de cualquier Profesor de la Escuela durante el transcurso del curso correspondiente, cuando concurran causas justificadas que así lo aconsejen.
Artículo 22º.- El Director podrá proponer el nombramiento de profesores sustitutos hasta que se reintegre a la docencia el profesor correspondiente.
Artículo 23º.- Los profesores de la Escuela , y los sustitutos, en su caso, se reunirán cuantas veces sean convocados por el Director de la Escuela y bajo su presidencia, para coordinar su labor, para recibir orientaciones e intercambiar criterios. Es obligación de todos los profesores que impartan cursos en la Escuela , el presentar a la Dirección , con la antelación suficiente, el programa y metodología de los cursos cuya docencia presten, con el temario y la bibliografía mínima indispensable y los recursos adicionales necesarios para el desarrollo de la docencia.
Artículo 24º.- Cuando se estime necesario, los profesores de la Escuela podrán obtener la colaboración de uno o varios profesores colaboradores, cuyo nombramiento corresponderá al Director de la Escuela.
Artículo 25º.- El sistema y cuantía de la retribución del profesorado se propondrá al órgano competente de la Universidad de Murcia por el Presidente del Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Permanente.
Título IV: El Alumnado
Artículo 26º.- Podrán matricularse en la Escuela de Práctica Tecnológica los ingenieros en el campo de las TIC y, en los cursos que se determine por el Consejo Rector, otros titulados de profesiones afines, o profesionales pertenecientes a colectivos relacionados con el quehacer en TIC, así como para actividades de formación extracurricular o para periodos concertados de formación en prácticas en empresas, los alumnos de planes de estudio de ingeniería en TIC. La admisión de los alumnos en los distintos cursos y/o actividades únicamente quedará limitada en función de las posibilidades formativas de la Escuela.
Artículo 27º.- De acuerdo con lo establecido en la Normativa Universitaria sobre Cursos de Promoción Educativa y de Postgrado, a quienes hayan superado con aprovechamiento el correspondiente curso o actividad, les será expedido un Diploma acreditativo, que en el supuesto de los cursos de postgrado será expedido por el Excmo. y Magfco. Sr. Rector ajustándose a los modelos aprobados por la Junta de Gobierno de la Universidad , y para los restantes cursos o actividades, será conjuntamente respaldado por el Excmo. Sr. Vicerrector que tenga delegada la competencia por el Excmo. y Magfco. Sr. Rector y por el Sr. Presidente del TIMUR, haciéndose constar en el reverso del título, la duración y contenido del curso o actividad.
Los derechos, deberes y régimen disciplinario de los alumnos se regirá por lo establecido en los Estatutos de la Universidad.
Título V: Las Enseñanzas
Artículo 28º.- La enseñanza estará organizada en cursos o en periodos de formación en prácticas en empresas. Los cursos se pueden agrupar en módulos, y podrán ser de dos tipos: El primero, dedicado a la especialización o a la maestría en las diferentes técnicas y métodos de la práctica de la ingeniería en el campo de influencia de las TIC; y el segundo, a la iniciación y/o actualización en el ejercicio de las distintas aplicaciones y de los distintos sistemas de las TIC en contextos y ámbitos profesionales.
Los periodos de formación en prácticas en empresas se programarán en módulos de cuatro meses consecutivos, como máximo. Estos periodos de formación contarán con un objetivo concreto y se diseñaran en función de las necesidades de las empresas, ofertando las plazas disponibles a los alumnos de pregrado de las titulaciones de ingeniería en TIC de la Universidad.
Artículo 29º.- Los cursos que han de celebrarse en cada año académico serán señalados en el Programa de cursos correspondientes que presentará el Director para su propuesta, por parte del Consejo Rector al órgano competente de la Universidad de Murcia y se ajustarán, en sus diferentes aspectos, a la normativa vigente en la Universidad de Murcia para este tipo de actividades formativas.
Artículo 30º.- Las materias que se han de enseñarse deben limitarse a las cuestiones que ofrezcan un mayor interés para el profesional en función de la mayor incidencia y/o proyección en su ejercicio habitual, o por su especial relevancia y novedad.
Artículo 31º.- Las actividades docentes de los cursos o módulos podrán ser catalogadas bajo dos modalidades. La primera, clases teóricas o prácticas, y la segunda, la modalidad de prácticas especializadas en algún entorno, sistema o aplicación concretas. Las del primer tipo se desarrollarán en el lugar que destine la Universidad y/o TIMUR, según el Convenio de creación la de Escuela de Práctica Tecnológica, para ello. Asimismo, se anunciará en su momento el cuadro horario, profesorado y lugares asignados.
Artículo 32º.- En los módulos prácticos especializados, se podrá contar con la colaboración de otras entidades. La asistencia para las prácticas en dichas entidades se programará de acuerdo con los responsables de cada dependencia, y será vigilada y examinada críticamente por el profesor de la materia correspondiente. A estos efectos de prácticas externas, la Escuela podrá establecer los convenios oportunos con los centros, instituciones y organizaciones implicados.
Artículo 33º.- La asistencia a las clases teóricas y prácticas y demás actividades de la Escuela serán obligatorias, reconociéndose, no obstante, un margen de tolerancia, que se decidirá por el Consejo Rector.
Artículo 34º.- La Dirección de la Escuela , de acuerdo con la Comisión Permanente , mantendrá un sistema objetivo de evaluación de la calidad de los cursos impartidos.
Título VI: Régimen Económico
Artículo 35º.- La Escuela de Práctica Tecnológica tendrá presupuesto propio de ingresos y gastos, que será anual y estará integrado en los correspondientes de la Universidad.
Artículo 36º.- El presupuesto de ingresos estará integrado por las cantidades que se obtengan de precios públicos y certificaciones, la aportación de TIMUR, en su caso, y de las subvenciones de las organizaciones e instituciones que puedan colaborar o vincularse a la Escuela (tales como los colegios oficiales de Ingenieros en el campo de las TIC, Ministerio de Educación y Cultura, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, otras Entidades, Instituciones y Corporaciones) y, en general, cuantos demás medios económicos puedan obtenerse a tal fin por donación o cualquier otro título. Estos ingresos se aplicarán por ésta al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 37º.- El presupuesto anual de gastos de la Escuela no podrá superar al de ingresos y constará, al menos de los siguientes capítulos: Profesorado y personal, bienes y servicios, gastos corrientes y de infraestructura (siguiendo la clasificación establecida en el presupuesto general de la Universidad ).
Artículo 38º.- La rendición de cuentas de las subvenciones que se reciban se efectuará remitiendo al órgano que las otorgue los justificantes correspondientes para su intervención y contabilidad.
Artículo 39º.- El Presidente del Consejo Rector presentará al Consejo la aprobación del presupuesto anual de la Escuela con su previsión de ingresos y gastos, y la liquidación del ejercicio anterior con la correspondiente Memoria justificativa de la gestión económica, elaborada por el Secretario.

