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Convenio entre la Universidad de Murcia y TIMUR

Las relaciones entre la Universidad y la Empresa han estado presentes desde los años setenta en las líneas prioritarias de actuación dentro de las políticas tanto universitarias como socio-empresariales.

Pero los esquemas de funcionamiento bajo los que se han articulado dichas relaciones, se han visto superados por la diversidad y heterogeneidad de los proyectos que cabría emprender bajo la modalidad de relaciones entre los grupos de interés universitarios y empresariales o industriales, y por la dificultad de escapar de la simple esfera de la gestión de dichas relaciones para pasar a entender realmente, y propiciar canales de actuación, la problemática de la formación práctica, de la innovación y de la transferencia tecnológicas. Las relaciones entre la Universidad y los sectores empresarial e industrial deben potenciarse y extenderse a todas las esferas de interés, pero debe hacerse desde una óptica vertical de grano fino si se quiere obtener resultados satisfactorios.

Por otra parte, estas relaciones rara vez se han preocupado por el aspecto docente de la formación de pregrado tanto curricular como extracurricular, es decir, se han realizado pocos esfuerzos de cooperación para el diseño y posterior impartición de los contenidos formativos que han de estar presentes en los planes de estudio de las titulaciones oficiales, así como en programas extracurriculares de formación complementaria o profesional a los mismos. En la formación de postgrado, si se han realizado esfuerzos, aunque, en general, poco sistemáticos y poco evaluados.

Pues bien, con independencia de la formación generalista recibida por los alumnos, y titulados, durante su periodo escolar en las titulaciones universitarias constitutivas de la oferta formativa referente a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que ofrezca la Universidad de Murcia, lo cierto es que tanto las empresas de servicios en estas tecnologías como las empresas e industrias que consumen los mismos, requieren de su personal una formación, por una parte, de inmediatez tecnológica en herramientas y entornos comerciales de explotación y, por otra, de mayor alcance que les capacite para un ejercicio profesional de consultoría tecnológica y que les vincule con la problemática directa de los procesos de negocio, que el ambiente académico convencional, por muy ágil e imaginativo que sea, no puede asumir. La inercia académica es incompatible, en general, con los vertiginosos cambios del mercado y de sus activos tecnológicos.

Para superar este problema debemos acudir a la colaboración mutua de las partes en conflicto: la universidad y el sector empresarial e industrial. La creación conjunta y colaborativa de la ESCUELA DE PRÁCTICA TECNOLÓGICA debe aportar el cauce para resolver el problema de la laguna formativa existente en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Aunque en la actualidad el mapa de titulaciones oficiales en este sector tecnológico ofertado por la Universidad de Murcia se concreta en las titulaciones de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión y de Sistemas y en la titulación de Ingeniero en Informática, impartidas por la Facultad de Informática, debe tenerse en cuenta que la Universidad de Murcia puede emprender actuaciones encaminadas a ampliar la actual oferta de titulaciones en dichas tecnologías, configurar un mapa de titulaciones tecnológicas de mayor alcance y crear nuevos centros docentes que se responsabilicen de las mismas. Por ello, la Escuela de Práctica Tecnológica, desde su creación y planteamiento de líneas directrices de funcionamiento y reglamentación, pretende cubrir, desde su enfoque práctico y profesional, todo el espacio formativo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

No obstante, el requerimiento básico para que la Escuela de Práctica Tecnológica llegue a obtener la cota de calidad y prestaciones por la que nace, es que la sintonía de sus actividades con las de los centros docentes que impartan la oferta de titulaciones oficiales sea total, es decir, que realmente se complementen y no se distorsione el objetivo común formativo de la Universidad de Murcia. La Escuela de Práctica Tecnológica debe ser, manteniendo el nivel de autonomía que le es propio y que le reconoce su Reglamento, uno de los cauces cooperantes en la formación tecnológica de la Universidad de Murcia, al amparo del artículo 2, 3º de sus Estatutos que define como uno de los fines prioritarios de la Universidad de Murcia, "la formación y capacitación, así como la certificación de competencia profesional".

Para todo ello, y previa aprobación de los Órganos de Gobierno de las respectivas Instituciones y al amparo de la representación que ostentan, comparecen en Murcia, el 16 de mayo de 2000, de una parte el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Murcia (en adelante, Universidad), D. José Ballesta Germán y, de otra parte el Sr. Presidente de la Asociación de Empresas en Tecnologías de la Información de la Región de Murcia (en adelante, TIMUR), D. Manuel García Esquiva.

Estipulaciones

Primera: Objeto del Convenio

Es objeto del presente Convenio la creación de la Escuela de Práctica Tecnológica y establecer la colaboración entre la Universidad de Murcia y la Asociación de Empresas en Tecnologías de la Información de la Región de Murcia (TIMUR) para el funcionamiento y gestión de la misma.

Segunda: Naturaleza y Estructura

1º.- La Escuela de Práctica Tecnológica se configura como una Escuela de Especialización Profesional orgánicamente dependiente de la Universidad de Murcia y vinculada mediante este Convenio a TIMUR.

2º.- Son fines primordiales de la Escuela de Práctica Tecnológica el facilitar los conocimientos de tipo práctico y/o avanzados necesarios para el mejor ejercicio de la profesión de Ingeniero en el ámbito de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (en adelante, TIC), complementando la formación impartida en las titulaciones oficiales por los Centros Docentes de la Universidad, y atender las exigencias derivadas de la permanente actualización de los conocimientos de los titulados.

3º.- La Escuela de Práctica Tecnológica se regirá por los Estatutos de la Universidad (Título II, Capítulo IV, art. 16), por las normas que en desarrollo de los mismos dicten los órganos competentes de la Universidad y por su Reglamento.

4º.- Conforme a su Reglamento, los órganos de gobierno de la Escuela de Práctica Tecnológica son: el Consejo Rector, La Comisión Permanente, El Director y el Secretario.

5º.- El órgano de gobierno supremo de la Escuela de Práctica Tecnológica es el Consejo Rector, cuya composición es la siguiente:

Presidente:

Vicepresidentes:

Vocales Permanentes:

Vocales de Entidades o Instituciones Asociadas:

  1. En el curso actual 1999-2000, sólo existe un Centro Docente implicado en esta formación tecnológica, la Facultad de Informática.
  2. Las áreas de conocimiento en TIC, son: Arquitectura y Tecnología de Computadores (ATC), Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial (CCIA), Electrónica (ELECT), Ingeniería de Sistemas y Automática (ISA), Ingeniería Telemática (IT), Lenguajes y Sistemas Informáticos (LSI), Tecnología Electrónica (TE) y Teoría de la Señal y Comunicaciones (TSC).

Tercera: Funcionamiento y régimen económico

1º.- La Escuela de Práctica Tecnológica tendrá su sede en las dependencias que la Universidad le adjudique, o en aquellas que por acuerdo entre las partes firmantes de este Convenio se habiliten para tal fin.

2º.- Los medios requeridos, personales, materiales y económicos para el desarrollo de las actividades y fines de la Escuela de Práctica Tecnológica deberán autofinanciarse con los precios públicos de los cursos que organice o con aportaciones o subvenciones externas.

3º.- La Universidad facilitará, dentro de sus posibilidades, los locales necesarios para el desarrollo de las actividades organizadas por la Escuela de Práctica Tecnológica.

TIMUR aportará el apoyo logístico que sea necesario, y facilitará la comunicación con todos sus asociados.

Asimismo, y hasta que se disponga de la ubicación adecuada en las instalaciones de la Universidad de Murcia, la Secretaría de la Escuela se ubicará provisionalmente en la sede de TIMUR, quien aportará el personal necesario para el desarrollo de las tareas de administración.

4º.- De acuerdo con lo establecido en la legislación universitaria, los precios públicos de los Cursos de la Escuela serán aprobados por los Órganos de Gobierno de la Universidad antes de su inicio, a propuesta del Consejo Rector de la Escuela; con el fin de afrontar los gastos presupuestados, los ingresos se completarán con subvenciones obtenidas de instituciones públicas o privadas, así como, en su caso, con otras donaciones que puedan recibirse, en particular, de las Entidades o Instituciones Asociadas y con representación en el Consejo Rector. Igualmente, al inicio de cada año académico el Consejo Rector propondrá a los órganos correspondientes de la Universidad de Murcia la gratificación que deba abonarse al profesorado interviniente.

5º.- Los ingresos y gastos de la Escuela de Práctica Tecnológica se integrarán en los presupuestos de la Universidad y serán administrados conforme a lo dispuesto en sus normas específicas de gestión

6º.- El Director percibirá las retribuciones complementarias (por año académico) que determinen los Órganos de Gobierno de la Universidad de Murcia a propuesta del Consejo Rector de la Escuela de acuerdo con lo establecido en la legislación universitaria vigente sobre esta materia.

El Secretario podrá percibir las retribuciones complementarias (por año académico) que determinen los Órganos de Gobierno de la Universidad de Murcia o, en su caso, TIMUR a propuesta del Consejo Rector de la Escuela de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre esta materia en cada una de las Instituciones.

Cuarta: Régimen académico

1º.- Corresponde al Consejo Rector la programación de las actividades de la Escuela de Práctica Tecnológica que, en sus aspectos formativos, constará de cursos de postgrado conducentes a la obtención de diplomas y/o títulos propios de la Universidad, de cursos de técnica práctica profesional, o de cursos de iniciación y actualización en el ejercicio de los distintos sistemas, aplicaciones y herramientas en contextos y ámbitos profesionales de las TIC, para lo que se ajustarán a las normas establecidas en la Universidad de Murcia para los Cursos de Postgrado y de Promoción Educativa.

Al mismo tiempo, el Consejo Rector programará periodos de formación en prácticas en las empresas asociadas en TIMUR, que quedarán sometidas a las disposiciones vigentes y a las disponibilidades y necesidades formativas.

2º.- El Consejo Rector propondrá a los órganos competentes de la Universidad de Murcia, los cursos en los que podrán ser admitidos profesionales relacionados con el quehacer en TIC que no sean Ingenieros en dichas tecnologías. Igualmente, podrá proponer la realización de cursos dirigidos exclusivamente a estos colectivos de profesionales, o bien, cursos dirigidos exclusivamente a alumnos de pregrado de las titulaciones en TIC.

3º.- De acuerdo con lo establecido en la Normativa Universitaria sobre Cursos de Promoción Educativa y Postgrado, a quienes hayan superado con aprovechamiento uno de los cursos programados les será expedido un Diploma acreditativo, que en el supuesto de los cursos de postgrado será expedido por el Excmo. y Magfco. Sr. Rector ajustándose a los modelos aprobados por la Junta de Gobierno, y para los restantes cursos, será conjuntamente respaldado por el Excmo. Sr. Vicerrector que tenga delegada esta competencia por el Magfco. Sr. Rector y por el Ilmo. Sr. Presidente de TIMUR, haciéndose constar en el reverso el título, duración y contenido del curso.

4º.- El Profesorado será propuesto a los órganos competentes de la Universidad de Murcia, por la Dirección de la Escuela para cada curso concreto, debiendo recaer el nombramiento entre profesores universitarios de los departamentos Universitarios que adscriben las áreas de conocimiento en TIC. Asimismo, podrá contar para la realización de los cursos que se programen con el personal cualificado de las empresas asociadas a TIMUR, profesionales en ejercicio y otros profesionales y funcionarios públicos de otras profesiones relacionadas con la actividad en TIC, de reconocida solvencia y experiencia práctica en el ejercicio de las materias correspondientes.

5º.- La Escuela de Práctica Tecnológica podrá programar o promocionar, dentro de sus actividades, Jornadas, Conferencias y Encuentros divulgativos o de debate sobre los temas de interés en TIC y, en su caso, certificará la asistencia y/o participación a dichas actividades.

6º.- La Escuela de Práctica Tecnológica mantendrá una relación de colaboración especial con los Centros Docentes que imparten las titulaciones oficiales de ingeniería en TIC, con el Servicio de Informática de la Universidad de Murcia y con las Empresas asociadas a TIMUR, a la hora de programar y detectar necesidades de formación y actualización tecnológicas.

Quinta: Duración del Convenio

1º.- El presente Convenio extiende sus efectos a los cursos académicos 1999/2000 y 2000/2001, prorrogándose con posterioridad tácitamente año a año, siempre que no fuera denunciado, para su revisión o extinción, por cualquiera de las partes antes del 30 de junio de cada año.

POR LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
Fdo.: José Ballesta Germán
Rector
POR LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA
Fdo.: Manuel García Esquiva
Presidente