Ya se puede consultar el calendario definitivo de admisión y matricula de estudiantes que inician estudios oficiales de doctorado durante el curso académico 2011/2012.

Requisitos de admisión

  1. Para el acceso al Programa de Doctorado deberá quedar acreditado que: El estudiante debe cumplir los mismos requisitos que el acceso a las enseñanzas oficiales de máster. En el caso de alumnos extranjeros, deberán acreditar el dominio escrito y oral del idioma español. Además, para el acceso al período de investigación, que cumple con alguno de estos requisitos:
    • Valoración del currículo académico.
    • Valoración de los méritos de especial relevancia o significación en relación al Programa de Doctorado Educación y Museos: patrimonio, identidad e mediación cultural.
    • Estar en posición de título oficial de Máster universitario en Educación y Museos.Patrimonio, identidad y mediación cultural, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior, o en su caso que ha sido comprobada la formación equivalente, mediante acuerdo del órgano competente en la Universidad de Murcia.
    • Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios, de acuerdo con la oferta de la Universidad o, en su caso, los créditos que se mencionan en el apartado 2 de este artículo y que, a criterio de la Comisión Académica del Programa, puedan considerarse equivalentes a los 60 créditos del Máster indicado en el apartado anterior.
    • Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos y que, a criterio de la Comisión Académica del Programa, garantice que el alumno posee las competencias mínimas imprescindibles para poder ser admitido en el programa.
    • En los casos en que el responsable de la línea de investigación sea un profesor ajeno a la Universidad de Murcia, para la admisión al periodo investigador, la aceptación del profesor de la Universidad de Murcia que se hace cargo del estudiante de doctorado.
    • Cualquier otro caso de los previstos en normas de carácter general.
  2. Los estudiantes admitidos al período de investigación deberán formalizar cada curso académico su matrícula en la universidad, que le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos de participación correspondientes a los estudiantes de doctorado.
  3. La matrícula se realizará en la Sección de Posgrado de la Universidad, y con los requisitos que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones de admisión y matrícula que a estos efectos se aprobarán, mediante resolución del Rector, para cada curso académico.
  4. En el caso excepcional de que tuvieran que realizar el período de formación que consista en 60 créditos de actividades formativas de posgrado, no incluidas en Másteres Universitarios, formalizarán matrícula.
  5. Los estudiantes españoles o extranjeros que, estando en posesión del título de licenciado o nivel académico equivalente, obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero, deseen cursar en España los estudios universitarios de Tercer Ciclo, podrán acceder a los mismos previa homologación de su título extranjero al correspondiente título español que habilite para dicho acceso y de acuerdo con el régimen general establecido en el Real Decreto 778/98.
  6. A los efectos de lo establecido en el artículo 8 del estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por RD 63/2006 de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al inicio del período de investigación al que se refiere el apartado 3 de este artículo, las universidades expedirán el correspondiente certificado que se considerará como condición habilitadora para el contrato en prácticas del personal investigador en formación.