Ya se puede consultar el calendario definitivo de admisión y matricula de estudiantes que inician estudios oficiales de doctorado durante el curso académico 2011/2012.
Requisitos de admisión
- Para el acceso al Programa de Doctorado deberá quedar acreditado que: El estudiante debe cumplir los mismos requisitos que el acceso a las enseñanzas oficiales de máster. En el caso de alumnos extranjeros, deberán acreditar el dominio escrito y oral del idioma español. Además, para el acceso al período de investigación, que cumple con alguno de estos requisitos:
- Valoración del currículo académico.
- Valoración de los méritos de especial relevancia o significación en relación al Programa de Doctorado Educación y Museos: patrimonio, identidad e mediación cultural.
- Estar en posición de título oficial de Máster universitario en Educación y Museos.Patrimonio, identidad y mediación cultural, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior, o en su caso que ha sido comprobada la formación equivalente, mediante acuerdo del órgano competente en la Universidad de Murcia.
- Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios, de acuerdo con la oferta de la Universidad o, en su caso, los créditos que se mencionan en el apartado 2 de este artículo y que, a criterio de la Comisión Académica del Programa, puedan considerarse equivalentes a los 60 créditos del Máster indicado en el apartado anterior.
- Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos y que, a criterio de la Comisión Académica del Programa, garantice que el alumno posee las competencias mínimas imprescindibles para poder ser admitido en el programa.
- En los casos en que el responsable de la línea de investigación sea un profesor ajeno a la Universidad de Murcia, para la admisión al periodo investigador, la aceptación del profesor de la Universidad de Murcia que se hace cargo del estudiante de doctorado.
- Cualquier otro caso de los previstos en normas de carácter general.
- Los estudiantes admitidos al período de investigación deberán formalizar cada curso académico su matrícula en la universidad, que le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos de participación correspondientes a los estudiantes de doctorado.
- La matrícula se realizará en la Sección de Posgrado de la Universidad, y con los requisitos que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones de admisión y matrícula que a estos efectos se aprobarán, mediante resolución del Rector, para cada curso académico.
- En el caso excepcional de que tuvieran que realizar el período de formación que consista en 60 créditos de actividades formativas de posgrado, no incluidas en Másteres Universitarios, formalizarán matrícula.
- Los estudiantes españoles o extranjeros que, estando en posesión del título de licenciado o nivel académico equivalente, obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero, deseen cursar en España los estudios universitarios de Tercer Ciclo, podrán acceder a los mismos previa homologación de su título extranjero al correspondiente título español que habilite para dicho acceso y de acuerdo con el régimen general establecido en el Real Decreto 778/98.
- A los efectos de lo establecido en el artículo 8 del estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por RD 63/2006 de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al inicio del período de investigación al que se refiere el apartado 3 de este artículo, las universidades expedirán el correspondiente certificado que se considerará como condición habilitadora para el contrato en prácticas del personal investigador en formación.


