Publicaciones del Departamento
J. Valero Torrijos, Los órganos colegiados: análisis histórico de la colegialidad en la organización pública española y régimen jurídico-administrativo vigente, Instituto Nacional de Administración Pública-Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 2002
RESUMEN
La obra presenta dos partes diferenciadas. Por un lado, se aborda el análisis de la relevancia que ha correspondido a los órganos colegiados en la organización estatal desde un punto de vista histórico. A estos efectos, se remonta al reinado de los Reyes Católicos debido a la importancia de dicho período en la Historia de la construcción de la moderna organización estatal. El estudio se prolonga desde la Monarquía Universal hasta el actual sistema constitucional, pasando por las reformas borbónicas del siglo XVIII, la incidencia del constitucionalismo y el fortalecimiento de la unipersonalidad durante el régimen franquista.
La segunda parte se centra en el estudio del régimen jurídico regulador de los órganos administrativos colegiados, análisis que parte de la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas con el fin de determinar la existencia de contradicciones entre la normativa básica y las normas que la desarrollan. A continuación se abordan los aspectos estructurales del régimen de estos órganos, haciendo especial hincapié en el estatuto personal del Presidente, Secretario y los miembros. Seguidamente se analiza la dimensión funcional del proceso de formación colegiada de la voluntad (convocatoria, celebración de la sesión y votación), para completar el estudio con las peculiaridades del acto colegiado, especialmente su régimen de invalidez. Finalmente se analizan detalladamente las singularidades que ofrece el régimen jurídico de los órganos colegiados gubernamentales y locales
ÍNDICE
Abreviaturas
Introducción
Parte I. La colegialidad en la organización pública española: análisis histórico y situación actual
TÍTULO I. LA COLEGIALIDAD PÚBLICA DESDE EL NACIMIENTO DEL ESTADO MODERNO HASTA LA FINALIZACIÓN DEL ANTIGUO RÉGIMEN
CAPÍTULO I. LA ORGANIZACIÓN PÚBLICA DE LOS REYES
CATÓLICOS: EL PAPEL DE LA COLEGIALIDAD EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN
DEL ESTADO MODERNO
1. Planteamientos e insuficiencias del proyecto organizativo de los Reyes Católicos
2. La unipersonalidad del monarca como exigencia para la unidad de la organización
pública. El sentido político de la exaltación religiosa
y del fortalecimiento institucional de la administración de justicia
3. La operatividad de la colegialidad en el entorno más cercano al monarca:
hacia la consolidación del sistema polisinodial
3.1. El protagonismo de los Consejos en la organización pública
de los Reyes Católicos: razones de su consagración
3.2. La distinción entre Consejos territoriales y funcionales
3.2.1. Especial consideración del Consejo de Castilla como referente
de la organización pública durante el reinado de los Reyes Católicos
3.2.2. Las ampliaciones territoriales y su incidencia en la organización
de la Corte: la creación de los Consejos de Aragón y Navarra
3.2.3. El sentido de los Consejos de carácter funcional en la organización
pública de los Reyes Católicos: los Consejos de las Órdenes
Militares y de la Suprema Inquisición
3.3. Una cuña unipersonal en los ámbitos más cercanos
a los Monarcas. La relevancia institucional de los Secretarios
3.4. La decadencia institucional de las Cortes en su función representativa
de la comunidad
4. la complementariedad de las figuras colegiadas y las unipersonales en el
nivel territorial intermedio: ¿hacia una incipiente división
de las funciones públicas?60
4.1. La implantación de la colegialidad en los niveles superiores de
la administración de justicia. El despliegue territorial de la Audiencia
y Chancillería
4.2. La unipersonalidad como garantía para la eficaz transmisión
territorial de las decisiones reales. El protagonismo del Corregidor en la
consolidación del poder real en Castilla
5. El debilitamiento de la colegialidad en la esfera municipal
CAPÍTULO II. EL PROTAGONISMO DE LA COLEGIALIDAD EN LA INSTITUCIONALIZACIÓN
DE LA MONARQUÍA UNIVERSAL
1. Hacia el fortalecimiento de la monarquía universal: la pugna entre
la centralización y el efecto disgregador de las particularidades de
los Reinos
2. La unipersonalidad en la dirección de la Monarquía Universal.
La singular incidencia del Monarca como principal referente de la organización
pública
3. el esplendor y la decadencia del sistema polisinodial
3.1. La consagración de los Consejos durante los reinados de Carlos
I y Felipe II
3.2 La decadencia de los Consejos en el sistema de gobierno de los Austrias
Menores como manifestación de la lucha por el poder político
3.2. La relevancia institucional de los Consejos de base funcional en la construcción
de la Monarquía Universal: el protagonismo de los Consejos de Estado
y de Guerra
3.3 Los Consejos de base territorial como piedra angular del régimen
polisinodial: auge y decadencia
3.3.1. La relevancia institucional del Consejo Real de Castilla
3.3.2. El Consejo Supremo de la Corona de Aragón. La creación
del Consejo de Italia
3.3.3. Otros Consejos de carácter territorial
3.4. Los Consejos de base funcional. Especial referencia a los Consejos de
Hacienda, de la Cámara de Castilla y de la Inquisición
3.3. La correlativa decadencia de la naturaleza representativa de las Cortes:
una consecuencia esperada
4. Las quiebras del sistema polisinodial
4.1. La consolidación de figuras unipersonales y el correlativo desplazamiento
de los Consejos en la dirección política de la Monarquía
Universal
4.1.1 La efímera presencia del Canciller durante el reinado de Carlos
I: la vinculación personal del cargo a Gattinara
4.1.2. Las consecuencias organizativas de la consagración del Valido
al frente del gobierno efectivo de la Monarquía
4.1.3. El protagonismo de los Secretarios en el funcionamiento del sistema
polisinodial
4.1.3.1 Breves consideraciones tipológicas sobre los Secretarios en
el gobierno de la Monarquía Universal
4.1.3.2. Los Secretarios de los Consejos. Especial referencia a los Secretarios
de Estado
4.1.3.3. El Secretario del Despacho Universal: un antecedente del régimen
ministerial
4.2. La emergencia de las Juntas como una estructura colegiada alternativa:
su diversidad funcional
4.2.1. Las Juntas como instrumento auxiliar de la máxima autoridad de
la Monarquía en las tareas de gobierno
4.2.2. La versatilidad de las Juntas particulares: entre instrumento al servicio
del Valido e intento de supervivencia del sistema polisinodial
5. La complementariedad de la colegialidad y la unipersonalidad en los niveles
territoriales intermedio y local
5.1. La consolidación de la colegialidad en el ejercicio de las funciones
judiciales: el protagonismo de las Audiencias
5.2. La unipersonalidad en las funciones ejecutivas: una exigencia para la
eficaz proyección territorial de las decisiones públicas
5.3. La decadencia de las instancias locales: el sometimiento de la colegialidad
a la unipersonalidad de los agentes reales
CAPÍTULO III. LA TENSIÓN ENTRE COLEGIALIDAD Y UNIPERSONALIDAD
A LA LUZ DE LAS REFORMAS ORGANIZATIVAS DEL SIGLO XVIII
1. El alcance de las reformas organizativas a partir de la realidad institucional
de la Monarquía Universal. Los Decretos de Nueva Planta
1.1. Las reformas borbónicas del siglo XVIII: entre permanencia y novedad
1.2. La incidencia de los Decretos de Nueva Planta sobre la organización
estatal heredada de la Monarquía Universal: hacia la uniformización
y la centralización
2. La virtualidad de las estructuras colegiadas en la organización pública
del siglo XVIII
2.1. El declive del sistema polisinodial: entre el mantenimiento formal de
los Consejos y su desplazamiento institucional
2.2. La reubicación de los Consejos en la organización estatal
del siglo XVIII
2.2.1. El debilitamiento de Consejo de Estado en la organización pública
borbónica: hacia la consolidación de su carácter honorífico
2.2.2. El Consejo de Castilla ante las reformas del siglo XVIII: entre supervivencia
y decadencia
2.2.3. El significado de las reformas en el Consejo de Guerra: un ejemplo de
la tensión entre la militarización de la organización
pública y los intentos de judicializar los Consejos
2.3. La aparición de nuevos órganos colegiados en el nivel organizativo
superior. Especial referencia al Consejo de Despacho
2.4. La preterición de las Cortes en el siglo XVIII: una manifestación
cualificada del absolutismo borbónico
3. EL FORTALECIMIENTO DE LA UNIPERSONALIDAD y el alumbramiento de la administración
pública moderna
3.1. Los Secretarios de Estado y del Despacho: un antecedente del régimen
ministerial
3.1.1. Las razones de la consagración de los Secretarios de Estado y
del Despacho en la cúspide de la organización pública
3.1.2. Las relaciones de los Secretarios de Estado y del Despacho con los Consejos: ¿hacia
la especialización funcional de ambas figuras?152
3.2. La Junta Suprema de Estado: la colegialidad como exigencia de la división
del trabajo
3.2.1. La necesaria reconducción a la unidad de las múltiples
Secretarías de Estado y del Despacho
3.2.2. Las consecuencias institucionales de la vinculación personal
de la Junta Suprema de Estado al conde de Floridablanca
4. La consagración de la unipersonalidad en los niveles territoriales
4.1. La confirmación de la Audiencia como órgano colegiado territorial
para la administración de justicia
4.1.1. La peculiar configuración de la Audiencia en la Corona de Aragón:
la presidencia del Capitán General
4.1.2. La Audiencia y Chancillería en Castilla: la consolidación
de un organismo heredado de la Monarquía Universal
4.2. La dualidad Corregidor-Intendente en la organización territorial
española: la unipersonalidad al servicio de la centralización
borbónica
4.2.1. La implantación del Intendente en la organización pública
española: un instrumento de centralización
4.2.2. Las relaciones entre Intendentes y Corregidores: una difícil
convivencia
4.3. La reforma de la Administración Local: el debilitamiento de los órganos
colegiados como exigencia del intervencionismo regio
4.3.1. La extensión de la planta castellana en la Corona de Aragón.
La intervención real en el nombramiento de los oficios locales
4.3.2. La presencia de los intereses reales en la organización municipal
a través del Corregidor
4.3.3. La reforma de la organización municipal en tiempos de Carlos
III y el fortalecimiento del poder real
TÍTULO II. LA COLEGIALIDAD EN LA ORGANIZACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL Y LAS DICTADURAS DEL SIGLO XX
CAPÍTULO IV. LA COLEGIALIDAD EN LA ORGANIZACIÓN PÚBLICA
DEL CONSTITUCIONALISMO (1808-1936)172
1. El alcance de los cambios organizativos en la españa constitucional:
la influencia de los nuevos principios políticos
2. La presencia de la colegialidad en las estructuras organizativas centrales
2.1. La definitiva institucionalización del Consejo de Ministros. La
colegialidad como fortalecimiento de la unipersonalidad en las funciones gubernativas
2.1.1. La transformación de los Secretarios de Estado y del Despacho
como exigencia previa: la naturaleza formal de la responsabilidad política
ministerial
2.1.2. La colegialidad del Consejo de Ministros: una solución para la
coordinación ministerial y el fortalecimiento gubernamental
2.2. La influencia del principio de separación de poderes sobre la colegialidad
en la organización central del Estado
2.2.1. La definitiva liquidación de los vestigios del sistema polisinodial:
entre novedad exigida por los novedosos planteamientos constitucionales y consolidación
de una tendencia heredada del siglo XVIII
2.2.2. La preferencia por la colegialidad en la cúspide de la organización
judicial
2.2.2.1. El nacimiento y consolidación del Tribunal Supremo en la primera
mitad del siglo XIX
2.2.2.2. La transformación del Tribunal Supremo en el modelo constitucional
de la Ley Orgánica de 1870: hacia la especialización funcional
2.2.2.3. La singularidad de la colegialidad judicial superior durante las dos
etapas republicanas
2.2.2.3.1. La peculiar configuración del Tribunal Supremo en el Proyecto
de Constitución Federal de 1873
2.2.2.3.2. La aparición del Tribunal de Garantías Constitucionales
en la Constitución de 1931 y su influencia sobre la posición
institucional del Tribunal Supremo
2.2.3. Un superviviente del régimen polisinodial: la mutación
del Consejo de Estado hacia funciones estrictamente consultivas y su papel
en el control contencioso-administrativo
2.2.3.1. La configuración estructural del Consejo de Estado. La subordinación
a los Secretarios del Despacho-Ministros
2.2.3.2. La dimensión funcional del Consejo de Estado. Especial referencia
al ejercicio de funciones consultivas y contencioso-administrativas
2.2.4. El renacimiento de las Cortes en la organización pública
del constitucionalismo
2.2.4.1. La diferente concepción del Senado y su vinculación
ideológica en los Textos Constitucionales
2.2.4.2. La representatividad de las Cortes como condicionante de su relevancia
institucional
2.3. La aparición de nuevas formas organizativas colegiadas en el nivel
central
2.3.1. La colegialidad como solución para la sustitución del
Monarca a comienzos del siglo XIX: la Junta Suprema de Gobierno, las Juntas
revolucionarias y el Consejo de Gobierno
2.3.2. El fortalecimiento de la colegialidad en las funciones gubernativas
al margen del Consejo de Ministros
2.3.2.1. La creación de órganos colegiados consultivos de apoyo
al Consejo de Ministros: la Junta Consultiva de Gobierno y el Consejo de Gobierno
2.3.2.2. La transitoria sustitución del Consejo de Ministros durante
la Dictadura de Primo de Rivera: el Directorio Militar
3. La articulación de las relaciones entre los órganos unipersonales
y los colegiados en los niveles territoriales inferiores
3.1. Las estructuras de ámbito provincial: la dialéctica entre
la Diputación y el Gobernador-Jefe Político como manifestación
de una concepción política del poder territorial
3.1.1. El protagonismo del Jefe Político en la organización provincial
durante los comienzos del régimen constitucional
3.1.4. La revitalización de los patrones organizativos moderados durante
la Restauración: el fortalecimiento del Gobernador Civil y la recuperación
de la jurisdicción contencioso-administrativa en las Comisiones Provinciales
3.1.5. La singularidad de la organización provincial bajo la Dictadura
de Primo de Rivera
3.1.6. Las peculiaridades de la organización provincial en las efímeras
experiencias republicanas: una exigencia de la descentralización territorial
3.2. La preferencia por la colegialidad judicial en los niveles territoriales
intermedios
3.2.1. El protagonismo de las Audiencias en el sistema judicial gaditano. La
subordinación de los Jueces unipersonales letrados
3.2.2. La multiplicación de órganos colegiados de ámbito
territorial intermedio en el modelo organizativo de las Leyes de 1870 y 1882
3.2.3. El inacabado fortalecimiento de la colegialidad judicial de ámbito
territorial en las etapas republicanas
3.3. La organización pública municipal: la dialéctica
entre la colegialidad representativa y la unipersonalidad de los agentes centrales
3.3.1. La centralización de la vida municipal como criterio orientador
de su régimen jurídico
3.3.2. El predominio de las autoridades unipersonales sobre el Ayuntamiento
en el régimen municipal a comienzos del siglo XIX
3.3.3. La consolidación del Alcalde frente la Corporación en
los regímenes locales instituidos bajo las Constituciones de 1837 y
1845
3.3.4. La efímera recuperación de la colegialidad local en la
Ley de Ayuntamientos de 1856
3.3.5. El fortalecimiento de la colegialidad en la organización municipal
bajo el Texto Constitucional progresista de 1869. La paradójica creación
de la Junta Municipal como instrumento de participación de las fuerzas
económicas locales
3.3.6. El debilitamiento del órgano colegiado representativo en la organización
municipal de la Restauración. Una vuelta al modelo municipal moderado
3.3.7. Las peculiaridades del régimen local durante la Dictadura de
Primo de Rivera: la divergencia entre las previsiones normativas y la realidad
centralizadora. La Comisión Municipal Permanente
3.3.8. El fortalecimiento de la colegialidad municipal durante las etapas republicanas
como exigencia de los planteamientos descentralizadores
3.4. El carácter preferentemente unipersonal de las autoridades judiciales
inferiores
CAPÍTULO V. EL DEBILITAMIENTO DE LA COLEGIALIDAD EN LA ORGANIZACIÓN
PÚBLICA DEL FRANQUISMO
1. La fundamentación política del Régimen franquista como
exigencia para el fortalecimiento de la unipersonalidad
2. El fortalecimiento de la unipersonalidad en el vértice superior de
la organización estatal: la concentración de poderes en torno
al Jefe del Estado
2.1. El carácter personalísimo, impreciso y absorbente de las
funciones asumidas por el General Franco en los momentos iniciales del Régimen
2.2. La inaplicación práctica de las previsiones normativas referentes
a la bifurcación de la Jefatura del Estado y la Presidencia del Gobierno:
una consecuencia del exacerbado personalismo en el vértice de la organización
pública
3. La reconducción de la colegialidad al ejercicio de funciones predominantemente
consultivas y judiciales
3.1. La subordinación a la unipersonalidad en el ejercicio de funciones
ejecutivas. Especial referencia al Consejo de Ministros
3.1.1. El acentuado declive de la colegialidad ejecutiva frente al Caudillo
en los primeros años del Régimen: la Junta Técnica y la
inicial configuración del Gobierno
3.1.2. La progresiva consolidación de la autonomía del Consejo
de Ministros como órgano colegiado en el proceso de institucionalización
de la Dictadura. Las Comisiones Delegadas del Gobierno
3.2. Las funciones consultivas como marco apropiado para la colegialidad en
un Estado autoritario
3.2.1. El Consejo del Reino: la colegialidad consultiva como instrumento para
el fortalecimiento de la Jefatura del Estado
3.2.2. La colegialidad consultiva de carácter técnico: el Consejo
de Estado como órgano de asistencia gubernamental
3.2.3. La colegialidad de carácter político como instrumento
al servicio de la máxima autoridad unipersonal: el Consejo Nacional
del Movimiento
3.3. El singular papel de las Cortes como órgano de representación
3.4. La preferencia por la colegialidad para el ejercicio de funciones colegiadas
en los órganos judiciales de ámbito nacional. Especial referencia
al Tribunal Supremo
4. El protagonismo de los órganos unipersonales activos como exigencia
de control en los ámbitos territoriales provincial y local
4.1. La singular y transitoria configuración del régimen local
franquista durante la Guerra Civil: las Comisiones Gestoras y los Gobernadores
4.2. El sometimiento de la colegialidad provincial a la unipersonalidad del
Gobernador Civil: la Diputación Provincial y la Comisión Provincial
de Servicios Técnicos
4.3. El predominio del Alcalde sobre la colegialidad de ámbito municipal
4.4. El fortalecimiento de la unipersonalidad de las autoridades provinciales
y locales a través de la estructura del Movimiento Nacional: las Jefaturas
Provinciales y Locales
5. El equilibrio entre la colegialidad y la unipersonalidad en las estructuras
judiciales de ámbito territorial inferior
5.1. La preferencia por la colegialidad en los órganos judiciales provinciales
y supraprovinciales: Audiencias Territoriales y Audiencias Provinciales
5.2. La consolidación de la unipersonalidad en los órganos judiciales
infraprovinciales
5.3. El debilitamiento de la colegialidad judicial como consecuencia de la
amplia intervención gubernamental en la designación de los principales
cargos judiciales
CAPÍTULO VI. LA COLEGIALIDAD EN LA ORGANIZACIÓN PÚBLICA
DEL ACTUAL SISTEMA CONSTITUCIONAL
1. LAS EXIGENCIAS DEL NUEVO MODELO DE ORGANIZACIÓN PÚBLICA CONSTITUCIONALIZADO
y su incidencia sobre la colegialidad
2. El fortalecimiento de la colegialidad representativa como exigencia del
principio democrático
2.1. El protagonismo de las cámaras parlamentarias en el sistema constitucional
de 1978: las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas
2.2. La prevalencia formal de la colegialidad frente a las autoridades unipersonales
en el gobierno y administración de las Entidades Locales
2.2.1. Las relaciones entre la colegialidad y la unipersonalidad en el ámbito
municipal: el Pleno, el Alcalde-Presidente y la Comisión de Gobierno
2.2.2. Colegialidad y la unipersonalidad en el ámbito provincial: el
Pleno, el Presidente y la Comisión de Gobierno
2.2.3. Las peculiaridades de la colegialidad y la unipersonalidad en el régimen
local insular: los Cabildos, las Mancomunidades Provinciales Interinsulares
y los Consejos Insulares
2.2.4. Las singularidades de la colegialidad y la unipersonalidad en el resto
de las Entidades Locales: las Comarcas, las Áreas Metropolitanas, las
Mancomunidades, y las Entidades Locales inframunicipales
3. La preferencia por la colegialidad para el ejercicio de funciones judiciales
y de control en los niveles superiores e intermedios
3.1. La colegialidad de los órganos jurisdiccionales superiores y de ámbito
central: el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia
Nacional y las Audiencias Provinciales
3.2. La planta colegiada del Consejo General del Poder Judicial: una consecuencia
de su configuración constitucional
3.3. La colegialidad como garantía del sistema constitucional: el Tribunal
Constitucional
3.4. La colegialidad al servicio del control económico-financiero y
el enjuiciamiento de la responsabilidad contable: los Tribunales de Cuentas
3.5. El Defensor del Pueblo y los órganos autonómicos equivalentes:
una excepción unipersonal justificada por la naturaleza de las funciones
asignadas
4. Los postulados constitucionales de la colegialidad en relación con
el poder ejecutivo
4.1. La debilitación institucional de la colegialidad gubernativa como
exigencia del control parlamentario. La prevalencia del Presidente sobre los
miembros del Gobierno
4.2. La creación de estructuras colegiadas como exigencia de la descentralización
territorial
4.2.1. La necesaria colaboración entre los entes constitucionalmente
dotados de autonomía y su proyección estructural a través
de órganos colegiados
4.2.2. La naturaleza de la colaboración entre los entes autónomos
y su incidencia sobre la configuración institucional del órgano
colegiado. Especial referencia a la colegialidad consensual: las Conferencias
Sectoriales
4.3. Las exigencias del Estado social democrático en el fortalecimiento
de la colegialidad administrativa de carácter consultivo
4.3.1 La participación ciudadana en la Administración Pública
mediante órganos colegiados preferentemente consultivos
4.3.2. Un singular ejemplo de participación orgánica con funciones
consultivas: los Consejos Económicos y Sociales
4.3.3. La incorporación del conocimiento especializado a la decisión
administrativa mediante órganos colegiados consultivos
4.3.4. El Consejo de Estado como supremo órgano colegiado consultivo
del Gobierno. La proyección del modelo estatal en los Consejos Consultivos
autonómicos
4.4. El autocontrol de las actuaciones administrativas mediante órganos
administrativos colegiados. La colegialidad como instrumento para la revitalización
de los recursos administrativos (art. 107 LRJAP)333
5. Importancia de la colegialidad en la organización pública
actual. Análisis crítico
5.1. Valoración general de la colegialidad en la organización
pública: aspectos positivos y negativos
5.2. La necesidad de una interpretación funcional para la adecuada valoración
de la colegialidad como solución organizativa en el ámbito público
5.2.1. La virtualidad de la colegialidad en las funciones representativas:
una exigencia inexcusable
5.2.2. Ventajas e insuficiencias de la colegialidad y la unipersonalidad en
el ejercicio de funciones de control: la reduplicada importancia de la autonomía
en este ámbito
5.2.2. La relevancia de la colegialidad administrativa en la actividad consultiva.
Los peligros de la proliferación de órganos colegiados con facultades
decisorias
6. el análisis histórico-jurídico de la colegialidad como
presupuesto para el estudio del régimen jurídico-administrativo
vigente de los órganos colegiados
Parte II. El régimen jurídico de los órganos administrativos colegiados
TÍTULO III. LAS PREMISAS CONCEPTUALES Y COMPETENCIALES: SU PROYECCIÓN SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS COLEGIADOS
CAPÍTULO VII. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS
ADMINISTRATIVOS COLEGIADOS
1. El concepto de órgano administrativo colegiado
1.1. La atribución competencial como criterio esencial para la identificación
de los órganos administrativos: las deficiencias de las pautas legales
1.2. Las insuficiencias de los criterios legales para la delimitación
conceptual de los órganos colegiados
1.3. La insuficiencia de las propuestas doctrinales. La simultaneidad como
criterio esencial en el concepto de órgano administrativo colegiado
1.3.1. La pluripersonalidad en la titularidad como principal característica
de los órganos colegiados
1.3.2. El alcance del principio “duo non faciunt collegium” y su incidencia
en la constitución y funcionamiento del órgano
1.3.3. La trascendencia de la simultánea presencia de los miembros:
distinción de figuras afines y su proyección sobre el régimen
de funcionamiento
1.3.4. Concepto propuesto de órgano colegiado
1.4. La discutida naturaleza de las estructuras pluripersonales instrumentales
del órgano colegiado
2. La heterogeneidad y la pluralidad como exigencias postuladoras de una clasificación
de los órganos administrativos colegiados
2.1. La relatividad y diversidad de los criterios doctrinales empleados
2.2. El planteamiento finalista de la clasificación propuesta: la determinación
del régimen jurídico aplicable a cada tipo de órganos
colegiados
3. Análisis de los criterios propuestos para la clasificación
de los órganos administrativos colegiados y su proyección sobre
el régimen jurídico aplicable
3.1. La determinación del régimen jurídico aplicable a
partir de la Administración Pública en la que se integra el órgano
colegiado
3.2. La posición de los miembros del órgano colegiado y sus implicaciones
sobre las normas que lo rigen
3.2.1. La participación de intereses sociales o de otras Administraciones
Públicas en el seno del órgano colegiado como justificación
de un régimen jurídico parcialmente específico
3.2.2. Las peculiaridades de los órganos colegiados interadministrativos
paritarios en el funcionamiento y la formación de la voluntad colegiada:
una exigencia de la coordinación en el Estado Autonómico
3.3. La naturaleza de las funciones asignadas y su incidencia en la normativa
aplicable al órgano colegiado
3.3.1. La singularidad de los órganos colegiados políticos como
justificación de su exclusión del régimen general previsto
en la LRJAP
3.3.2. La naturaleza “jurisdiccional” de las funciones asumidas por el órgano
colegiado como exigencia postuladora de un régimen jurídico específico
3.4. La proyección de la configuración institucional especial
del órgano colegiado sobre el régimen jurídico
CAPÍTULO VIII. EL ALCANCE DE LA COMPETENCIA ESTATAL BÁSICA
SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
1. La delimitación del carácter básico del régimen
jurídico general de los órganos administrativos colegiados en
la LRJAP
1.1. La extensión material de la competencia estatal sobre el régimen
jurídico de las Administraciones públicas
1.2. El incumplimiento de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la
fijación expresa de las bases por la LRJAP
1.3. La localización de las normas específicas sobre el régimen
jurídico de los órganos colegiados en la LRJAP
1.4. Análisis crítico de la jurisprudencia constitucional sobre
las bases del régimen jurídico de los órganos colegiados
recogidas en la LRJAP: el alcance de la STC 50/1999, de 6 de abril
1.4.1. El régimen jurídico de los órganos colegiados representativos
(art. 22.2)384
1.4.2. El estatuto jurídico del Presidente (art. 23)386
1.4.3. La figura del Secretario (art. 25)388
1.4.4. Los derechos y deberes de los miembros (art. 24)389
1.4.5. Las reglas para la formación de la voluntad colegiada: convocatorias
y sesiones (art. 26)391
1.4.6. La documentación de los acuerdos: el acta (art. 27)392
2. La regulación básica de carácter especial en relación
con el régimen jurídico de los órganos administrativos
colegiados
2.1. La virtualidad de las bases especiales en materia de régimen jurídico
de las Administraciones públicas. La solución de los eventuales
conflictos con las bases generales
2.2. Delimitación de las normas especiales prevalecientes sobre determinados órganos
colegiados. Análisis material de su naturaleza básica
2.2.1. Los órganos colegiados en la esfera local
2.2.2. Los órganos colegiados en la Administración Electoral
2.2.3. Los órganos colegiados en el ámbito universitario
2.2.4. Los órganos colegiados en las Corporaciones de Derecho Público
representativas de intereses económicos y profesionales
2.3. El ámbito de la regulación básica complementaria
3. Propuesta de una redefinición de las bases relativas al régimen
jurídico de los órganos administrativos colegiados
CAPÍTULO IX. LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS EN RELACIÓN
CON LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
1. Delimitación del objeto de estudio: la normativa autonómica
que desarrolla las bases del régimen jurídico de los órganos
colegiados.412
2. La legislación autonómica general sobre el régimen
jurídico de los órganos colegiados.413
2.1. La competencia para la creación y organización de la Administración
Autonómica. Diversidad de las opciones estatutarias
2.2. El tratamiento de los órganos colegiados en la legislación
autonómica general sobre Administración Pública
2.2.1. Características generales
2.2.2. El contraste con la regulación estatal básica sobre órganos
colegiados
2.2.2.1. La Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento
y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña
2.2.2.2. La Ley 3/1995, de 8 de marzo, de régimen jurídico del
Gobierno y la Administración Pública de La Rioja
2.2.2.3 La Ley 11/1996, de 30 de diciembre, reguladora de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón
2.2.2.4. La Ley 21/1997, de 28 de abril, de régimen jurídico
del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional
de Cantabria
3. La legislación autonómica sobre el régimen jurídico
de los órganos colegiados Locales
3.1. Las previsiones competenciales de los Estatutos de Autonomía sobre
el régimen jurídico de la Administración Local
3.2. Análisis del régimen jurídico de los órganos
colegiados en la legislación autonómica sobre régimen
local. Comparación con la regulación de la normativa estatal
básica
4. Las peculiaridades del régimen jurídico de los órganos
colegiados electorales en la legislación autonómica
4.1. La generalizada inexistencia de una previsión competencial expresa
en los Estatutos de Autonomía sobre el régimen jurídico
de la Administración Electoral
4.2. El régimen jurídico particular de los órganos colegiados
en la legislación electoral autonómica. Especial referencia a
las Juntas Electorales Autonómicas
5. La intervención autonómica sobre el régimen jurídico
de los órganos colegiados en las Universidades Públicas
5.1. Las escasas competencias autonómicas sobre la regulación
de las Universidades Públicas: una consecuencia de la autonomía
universitaria constitucionalmente garantizada
5.2. El régimen jurídico autonómico de los Consejos Sociales
de las Universidades Públicas y los órganos de coordinación
interuniverstaria
6. La legislación autonómica sobre el régimen jurídico
de los órganos colegiados de las corporaciones de derecho público
representativas de intereses económicos y profesionales
6.1. La diversidad competencial de los Estatutos de Autonomía en materia
de Colegios Profesionales y Cámaras Oficiales
6.2. La legislación autonómica sobre el régimen jurídico
de los órganos colegiados de la Administración Corporativa.436
TÍTULO IV. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS COLEGIADOS EN LA LRJAP
CAPÍTULO X. LOS ASPECTOS ESTRUCTURALES DEL RÉGIMEN JURÍDICO
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS COLEGIADOS
1. El alcance de La potestad de autoorganización de los órganos
colegiados
1.1 La justificación material de su reconocimiento: la tensión
entre las regulaciones generales y la normativa propia de cada órgano
1.2. El alcance de la problemática en la LRJAP: la distinción
entre los órganos colegiados burocráticos y los de carácter
representativo
2. La proyección de los principios de organización administrativa
sobre los órganos administrativos colegiados
2.1. El debilitamiento de la jerarquía en los órganos colegiados
2.2. Las limitaciones a las diversas técnicas de alteración competencial
como consecuencia del carácter colegiado del órgano: la delegación
y la avocación
3. La composición de los órganos administrativos colegiados
3.1. La relevancia institucional del Presidente en el funcionamiento del órgano
colegiado y su modulación por el criterio mayoritario
3.1.1. La incidencia de los mecanismos de designación presidencial sobre
la configuración del órgano colegiado
3.1.2. La sustitución temporal al frente de la presidencia: delimitación
del supuesto y pluralidad de criterios empleados
3.1.2.1. Distinción entre suplencia y delegación de las funciones
presidenciales
3.1.2.2. El alcance de la regulación contenida en el art. 23 LRJAP
3.1.2.3. La suplencia presidencial en los órganos colegiados burocráticos
3.1.2.4. Las peculiaridades de la suplencia del Presidente en los órganos
colegiados representativos
3.1.2.5. El problema de la responsabilidad por las actuaciones realizadas por
el Presidente suplente
3.1.3. Análisis funcional de la figura presidencial: supuestos y límites
3.1.3.1. El alcance las funciones presidenciales al margen de la sesión
colegiada. Remisión del análisis de las atribuciones en el proceso
de formación de la voluntad
3.1.3.2. Las matizaciones al ejercicio exclusivo de las funciones presidenciales
como una exigencia de la subordinación al criterio mayoritario
3.2. La caracterización predominantemente interna del Secretario en
los órganos colegiados
3.2.1. La designación del Secretario. La conveniencia de su condición
funcionarial
3.2.2. La suplencia del Secretario: criterios y consecuencias en relación
con el ejercicio de determinadas funciones por el suplente
3.2.3. Las atribuciones del Secretario: preparación de los asuntos y
documentación de las sesiones y acuerdos
3.3. La relevancia de los miembros en la formación colegiada de la voluntad
3.3.1. La distinción de figuras afines: la participación de personas
ajenas al órgano
3.3.2. Clases de miembros. Especial referencia a los miembros-representantes
3.3.3. La designación de los miembros y su incidencia sobre los actos
colegiados
3.3.3. La sustitución temporal de los miembros: la delegación
y la suplencia
3.3.4. Los derechos y deberes de los miembros. Remisión
CAPÍTULO XI. LA DIMENSIÓN FUNCIONAL: EL RÉGIMEN JURÍDICO
DE LA FORMACIÓN COLEGIADA DE LA VOLUNTAD Y SU DOCUMENTACIÓN
1. La convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados
1.1. La distinción entre la convocatoria de la sesión y la citación
de los miembros
1.2. La iniciativa presidencial en la convocatoria de las sesiones y la intervención
de los miembros
1.3. Contenido y requisitos del acto de convocatoria y de la citación
1.3.1. La recepción anticipada de la convocatoria: relatividad de la
garantía y limitaciones en caso de urgencia
1.3.2. La puesta a disposición de los miembros de la información
relativa a los asuntos incluidos en el orden del día
1.3.3. Los elementos formales en la práctica de la citación
1.3.4. Especial referencia al uso de instrumentos telemáticos en la
práctica de las citaciones dirigidas a los miembros del órgano:
el correo electrónico
1.3.5. La celebración de las sesiones en segunda o ulterior convocatoria
1.4. El orden del día de las sesiones como condicionamiento de la voluntad
del órgano colegiado
1.4.1. La previa determinación de los asuntos a tratar como garantía
para la correcta formación de la voluntad colegiada
1.4.2. La necesidad de concreción en la redacción del orden del
día. Las peculiaridades de los “ruegos y preguntas”498
1.4.3. La declaración de urgencia como justificación de la alteración
del orden del día inicialmente fijado
2. La importancia de la sesión en la formación de la voluntad
colegiada
2.1. Las consecuencias de la distinción entre las sesiones ordinarias
y las de carácter extraordinario
2.2. El lugar de celebración. Especial referencia a las sesiones virtuales
2.3. Los problemas de cómputo relativos al quórum asistencial
2.3.1. El alcance de la regla básica del art. 26 LRJAP relativo a la
presencia del Presidente, Secretario “y la mitad al menos de sus miembros”.
Justificación de una interpretación acumulativa de los requisitos
subjetivos
2.3.2. Las exigencias de la denominada “constitución universal”. La
diferencia con la declaración de urgencia del art. 26.3 LRJAP
2.3.3. La constitución simplificada mediante portavoces en los órganos
colegiados de carácter representativo
2.3.4. La inasistencia de los miembros a las sesiones colegiadas. La virtualidad
de las medidas sancionadoras y su proyección sobre el quórum
de constitución y el cómputo de las mayorías
2.4. El principio de publicidad y la celebración de las sesiones
2.5. El principio de publicidad y la celebración de las votaciones
2.6. El carácter esencial de la deliberación en la formación
colegiada de la voluntad
2.6.1. La importancia de la deliberación a efectos de la motivación
de las decisiones colegiadas
2.6.2. El matizado protagonismo presidencial en la moderación del desarrollo
de los debates
3. La votación como fórmula para la adopción de las decisiones
colegiadas
3.1. Una cuestión previa: la fijación de los términos
de la votación
3.2. El cómputo de los votos y la formación colegiada de la voluntad.
Aspectos problemáticos
3.2.1. El principio mayoritario en la formación de la voluntad colegiada:
modulaciones y límites
3.2.1.1. El valor unitario del voto personal. Excepciones
3.2.1.2. La mayoría simple: regla mínima de carácter básico
3.2.1.3. La mayoría cualificada como garantía de una mayor representatividad
de los acuerdos colegiados. Diversidad de supuestos
3.2.2. La abstención de los miembros como sentido neutro del voto. Distinción
de la abstención legal
3.2.3. La cualificada intervención del Presidente en las votaciones:
el voto dirimente y la proclamación de los acuerdos
3.2.3. Las facultades presidenciales y la eficacia de los acuerdos colegiados
3.3. El voto particular como manifestación de discrepancia
3.4. La incidencia del sentido del voto en la responsabilidad personal de los
miembros
3.5. El voto de los miembros ausentes. Requisitos para la admisibilidad del
voto por representación y la formulación anticipada del voto
CAPÍTULO XII. EL ACTO ADMINISTRATIVO COLEGIADO Y SU DOCUMENTACIÓN
1. Las peculiaridades de su naturaleza jurídica: la tensión
entre la eficacia de la voluntad mayoritaria y la relevancia de los criterios
minoritarios
1.1. La distinción de los actos complejos a partir de la deliberación
como función inherente a la colegialidad
1.2. El principio de la voluntad mayoritaria y la protección de las
minorías
2. La documentación de la voluntad colegial
2.1. El contenido de las actas
2.2. La aprobación del acta y la eficacia de los acuerdos colegiales
2.3. El alcance material del visto bueno presidencial en las actas y certificaciones
2.4. La certificación de los acuerdos. El alcance las certificaciones
previas a la aprobación del acta
2.5. El acta como motivación de los acuerdos colegiados
2.6. Los requisitos para la conservación de las actas
3. La invalidez de los actos colegiados
3.1. El excesivo alcance jurisprudencial del principio de resistencia como
contrapunto a la amplitud de la nulidad radical de los actos colegiados por “vulneración
de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación
de la voluntad de los órganos colegiados”560
3.2. Una propuesta para limitar los excesos jurisprudenciales: la configuración
del órgano colegiado como criterio orientador para valorar los efectos
la extensión y efectos del principio de resistencia
3.3. La necesaria reinterpretación de las reglas esenciales para la
formación de la voluntad colegiada
3.3.1. La adecuada composición del órgano colegiado y el quórum
de constitución
3.3.2. El respeto de las reglas relativas a la convocatoria de las sesiones:
los requisitos de la citación y la predeterminación del orden
del día
3.3.3. El carácter esencial de la deliberación y la votación
en orden a la formación de la voluntad colegiada
3.4. El alcance de la prohibición de legitimación activa para
la impugnación de los actos colegiados por los miembros del órgano
CAPÍTULO XIII. LAS PECULIARIDADES DEL RÉGIMEN JURÍDICO
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS GUBERNAMENTALES Y LOCALES
1. Las interferencias presidenciales en el funcionamiento colegiado de los órganos
gubernamentales
1.1. La prevalencia del Presidente y su naturaleza política como justificación
material de una regulación específica
1.2. El significado de la votación y las reglas de quórum en
el funcionamiento de los órganos colegiados gubernamentales
2. La exhaustiva y específica regulación de los órganos
colegiados locales: ¿Una exigencia del art. 23.1 CE?582
2.1. Delimitación del objeto de estudio: caracterización general
2.2. La naturaleza representativa de los órganos colegiados locales
como elemento vertebrador de su régimen jurídico. Especial consideración
del Pleno
2.2.1. El carácter electivo de la figura presidencial: la necesaria
reinterpretación de sus atribuciones
2.2.2. La modulación del estatuto jurídico de los miembros: una
exigencia de la representación popular
2.2.3. La intervención del Secretario de la Corporación en las
sesiones: una garantía frente al carácter político-representativo
de los órganos colegiados locales
2.2.4. La proyección sobre el funcionamiento del órgano colegiado
plenario
2.3. El protagonismo de los Grupos Políticos en el funcionamiento de
los órganos colegiados locales. La tensión con los derechos individuales
de los miembros
2.4. La importancia de las Comisiones Informativas en la preparación
de los asuntos competencia del Pleno
2.5. El alcance de la distinción entre sesiones ordinarias y extraordinarias
2.6. La publicidad como elemento esencial en el funcionamiento de los órganos
colegiados plenarios
2.7. La legitimación de los miembros para impugnar los acuerdos de los órganos
colegiados locales de los que forman parte
2.8. Las limitaciones del carácter representativo de los miembros en
la Corporación en la Comisión de Gobierno como justificación
de un régimen jurídico específico
Bibliografía

