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Resolución del Rectorado R-442/2005, de 5 de diciembre, por la que se resuelven parcialmente las becas de prácticas en empresas de la Región de Murcia para alumnos universitarios 2005 hasta la solicitud 667

El 4 de abril de 2005, se convocaron las becas de prácticas en empresas de la Región de Murcia para alumnos universitarios, correspondiente al año 2005 (Resolución del Rectorado R-109/2005)

La Comisión Mixta de Evaluación y Seguimiento se ha pronunciado favorablemente el 22 de noviembre de 2005, de acuerdo con el convenio de colaboración firmado por el Servicio Regional de Empleo y Formación, la Universidad de Murcia y la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia.

No se han presentado reclamaciones en el período establecido para ello en la Resolución Provisional R-420/2005 de 22 de noviembre.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas, el Rector de la Universidad de Murcia

RESUELVE:

1º.- CONCEDER parcialmente las becas a favor de los aspirantes que reúnen los requisitos de la convocatoria, cuya relación e importe figuran en el Anexo I, hasta la solicitud nº 667.

2º.- DENEGAR las solicitudes que figuran en el Anexo II, junto a los motivos que se detallan:

Motivos de denegación:

  1. No haber realizado el nº mínimo de horas establecido en la convocatoria (150 horas).
  2. La práctica supera la fecha máxima de finalización establecida en la convocatoria.
  3. La cantidad de la beca concedida por la empresa es superior al límite establecido en la convocatoria.
  4. Prácticas realizadas en Instituciones Públicas.
  5. El alumno supera la edad establecida en la convocatoria al comienzo de las prácticas.
  6. Por no cumplir el número de horas diarias establecidas (entre 4 y 8).
  7. Duración de las prácticas inferior al periodo de 2 meses establecido en la convocatoria.
  8. El alumno tiene concedido el importe máximo establecido en la convocatoria.
  9. Agotado el importe de la subvención.
  10. La empresa donde se realizan las prácticas no es de la Región de Murcia.
  11. El alumno no ha realizado prácticas en el año 2005.
  12. El alumno no aporta la documentación exigida en la convocatoria.
  13. No presenta los informes finales de las prácticas.

 

3º.- Quedan en estado PENDIENTE aquellas solicitudes que figuran en el Anexo III, junto a los motivos que se detallan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente ante el órgano que la ha dictado, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

Si no hiciese uso del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación de esta resolución, en la forma establecida en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

 

 

Murcia, 5 de diciembre de 2005
EL RECTOR
  José Ballesta Germán

 

 

 

 

 

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