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Comisiones de trabajo del CEUM

Reglamento del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Murcia

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Titulo Preliminar: Naturaleza y fines del Consejo de Estudiantes

Artículo 1.

El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Murcia (C.E.U.M.) es el órgano encargado de coordinar y canalizar la representación estudiantil como valedor de los intereses de los alumnos de la Universidad de Murcia.

El C.E.U.M. es a su vez el órgano encargado de representar el conjunto de las Delegaciones de alumnos de la Universidad de Murcia.

Artículo 2.

El funcionamiento del C.E.U.M. es democrático y se basa en la voluntad de la mayoría de sus representados.

Título Primero: De los miembros del Consejo de Estudiantes

Capítulo primero: Composición y Funciones del Consejo

Artículo 3.

El C.E.U.M. estará compuesto por:

  1. El Presidente del C.E.U.M.
  2. El/los Vicepresidente/s del C.E.U.M.
  3. El Secretario General del C.E.U.M.
  4. El Tesorero del C.E.U.M.
  5. Los Coordinadores de cada uno de los Campus de la Universidad de Murcia.
  6. El Delegado y Subdelegado de cada Facultad o Escuela, o en quien ellos deleguen. Las personas que actúen por delegación deberán acreditar su representatividad en el Centro mediante escrito firmado por el Delegado de Facultad o Escuela y el Secretario del Centro correspondiente y dirigido al Secretario General del C.E.U.M.
  7. Diez alumnos claustrales elegidos entre todos los representantes del grupo IV del Claustro o en quien ellos deleguen. Las personas que actúen por delegación deberán acreditar su representatividad en el Centro mediante escrito firmado por el Delegado de Facultad o Escuela y el Secretario del Centro correspondiente y dirigido al Secretario General del C.E.U.M.

Podrá asistir con voz pero sin voto cualquier representante estudiantil acreditado por su Centro y justificado por su Delegación de Alumnos.

Artículo 4.

Sin perjuicio de las competencias de otros órganos, corresponde al C.E.U.M.:

  1. El ejercicio de la representación como valedor de los intereses de los alumnos de la Universidad de Murcia.
  2. La representación del conjunto de las Delegaciones de Alumnos.
  3. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes definidos en los Estatutos de la Universidad de Murcia.
  4. Colaborar, promover y realizar actividades de participación estudiantil.
  5. Participar en la organización y supervisión de los procesos electorales en los cuales se elijan representantes estudiantiles, en la forma establecida en los Estatutos y Reglamentos de la Universidad de Murcia.
  6. La elaboración y gestión de su plan de actuación general y de su presupuesto.
  7. La elaboración, aprobación, reforma, desarrollo y cumplimiento de su Reglamento.
  8. Velar y hacer cumplir los Reglamentos de cada Delegación de Alumnos de la Universidad de Murcia, así como promover su elaboración o reforma y aprobación en aquellos centros donde no existan.
  9. Tener la facultad para el otorgamiento de poderes a Procuradores y Letrados en defensa de los intereses del propio C.E.U.M. y dentro delámbito de sus competencias.

Capítulo segundo: Derechos y deberes de los miembros

Artículo 5.

Los miembros del C.E.U.M. tienen derecho a:

  1. Que las manifestaciones en el ejercicio de su función sean atribuidas a sus representados y no se tengan por hechas a título personal, excepto si así lo expresara.
  2. Solicitar y recibir del C.E.U.M. la información y apoyo que precise para el mejor desempeño de su labor representativa.
  3. Ser atendido por el profesorado y que se reconozca la necesaria flexibilidad en sus obligaciones académicas para que sean compatibles con su tarea de representación.

Artículo 6.

Son obligaciones de los miembros del C.E.U.M.:

  1. Participar en el desempeño de las funciones del C.E.U.M.
  2. Asistir a los actos que requieran su presencia y, muy especialmente, a las reuniones de los órganos1 de Gobierno, administración y representación a los que pertenezcan. De lo tratado y acordado en estas últimas deberán informar, en el más breve plazo posible, al C.E.U.M.
  3. Transmitir fidedignamente, a quien corresponda, las opiniones y peticiones colectivas de sus representados. De lo tratado y acordado deberá informar, en el mas breve plazo posible al C.E.U.M.
  4. Informar a sus representados de las actividades por él realizadas en el desempeño de su cargo, de los hechos relevantes para la vida universitaria y de todos aquellos hechos de interés para los mismos.
  5. Dar publicidad de los acuerdos del pleno y comunicar cuantas informaciones sean de interés al estudiantado.
  6. Cumplir y velar por el presente Reglamento y de sus disposiciones de desarrollo.

1 La aprobación de este artículo está condicionada al informe favorable de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Murcia

Capítulo tercero: Pérdida de la condición de miembro del Consejo

Artículo 7.

Se cesará en la condición de miembro del C.E.U.M.:

  1. Por transcurrir su periodo de elección, permaneciendo en funciones hasta la renovación electoral de dicho cargo.
  2. Por dejar de ser alumno de primer o segundo ciclo de la Universidad de Murcia.

Título Segundo: De los órganos del Consejo

Capítulo primero: De los órganos colegiados. El Pleno. La Mesa.

Artículo 8. Del Pleno

Son funciones del Pleno:

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Universidad de Murcia, el Reglamento del C.E.U.M., de los Reglamentos de cada Delegación de Alumnos y cualesquiera disposiciones referentes a los derechos, deberes o intereses legítimos de los estudiantes.
  2. Elaborar, aprobar y reformar el Reglamento del C.E.U.M., así como la normativa que lo desarrolle.
  3. Elegir al Presidente1, Vicepresidentes, Tesorero y Secretario General del C.E.U.M. y Coordinadores de Campus.
  4. Refrendar a los Presidentes de las Comisiones del C.E.U.M.
  5. Supervisar y ratificar la actuación de la Mesa y de las distintas Comisiones del C.E.U.M. así como formular a cualquiera de sus miembros cuantas preguntas considere oportunas, que serán de obligada respuesta.
  6. Recomendar el número de Comisiones, así como las competencias de cada Comisión.
  7. Dar publicidad a sus acuerdos a través de sus delegaciones de centro y comunicar cuantas informaciones sean de interés para el estudiantado a cuantas instancias resultare oportuno.
  8. Aprobar el presupuesto del C.E.U.M. y controlar todos los gastos por él realizados.
  9. Cualesquiera otras que correspondan al C.E.U.M. y que no estén atribuidas a un órgano específico.

Artículo 9. De la Mesa.

1. La Mesa estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente/es, Secretario General, Tesorero y los Coordinadores de Campus.

2. Son funciones de la Mesa:

2.1. Coordinar las actividades del C.E.U.M.

2.2. Ejecutar y garantizar los acuerdos del C.E.U.M

2.3. Responder a cualesquiera de los miembros del C.E.U.M. a cuantas preguntas consideraren oportunas sobre temas pertinentes.

3. Con carácter de urgencia, y si no es posible convocar al Pleno, la Mesa podrá tomar decisiones provisionales que deberán ser sometidas al Pleno para su ratificación posterior.

Capítulo segundo: De los órganos unipersonales: Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero, Coordinador de Campus.

Artículo 10. Del Presidente.

1. El Presidente del C.E.U.M. es el máximo representante de los estudiantes ante cualquier instancia universitaria.

2. El Presidente designará un representante de su Centro, debidamente acreditado, para sustituirlo y ocupar su plaza dentro del Pleno.

Artículo 11. Son funciones del Presidente.

1. Instar al Secretario General del C.E.U.M. a convocar las sesiones del Pleno y fijar el orden del día de las mismas, oída la mesa.

2. Presidir las sesiones» del Pleno y asegurar el buen orden de las mismas y la regularidad de sus deliberaciones, para lo cual tomará las medidas que estime oportunas.

3. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones de la Mesa, dirigir la actuación de ésta y autorizar con su firma los acuerdos en ella adoptados.

4. Ejecutar y garantizar los acuerdos adoptados por el Consejo.

5. Proponer al Pleno el nombramiento o cese, competencias y duración de quienes vayan a ocupar los puestos de Presidentes de las Comisiones y de los miembros de su Mesa.

6. Informar al Pleno de las actividades por él desarrolladas en el desempeño de su cargo.

7. Responder a cualquiera de los miembros del C.E.U.M. a cuantas preguntas consideren oportunas sobre la labor desarrollada por la Mesa.

8. Dar publicidad a los acuerdos y comunicar cuantas informaciones sean de interés para el estudiantado a cuantas instancias estime oportuno.

9. Delimitar número y competencias de las comisiones.

10. Solicitar información de cualquier órgano o miembro del C.E.U.M. en lo referente al ejercicio de sus actividades representativas.

11. Cualquiera otras que le atribuya el presente Reglamento o las disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 12. De la elección del Presidente.

1. El Presidente del C.E.U.M. y su Equipo de Gobierno serán elegido por el Pleno de entre sus miembros.

2. Será proclamado Presidente, en primera votación, el candidato que obtenga la mayoría absoluta del total de los componentes del Consejo. En caso de no alcanzar ningún candidato la mayoría absoluta, se procederá a realizar una nueva votación entre los dos que hayan obtenido en la primera vuelta mayor número de votos. En esta segunda votación, para ser proclamado Presidente bastará con la mayoría simple de los votos, requiriéndose al menos la presencia de la mitad más uno del total de los miembros del Consejo.

Artículo 13. De la duración del mandato.

1. El mandato del Presidente del C.E.U.M. será de dos años.

2. El Presidente del C.E.U.M. cesará en su cargo por alguna de las siguientes causas:

2.1. Por transcurrir dos años desde que fue elegido.

2.2. Por renuncia o fallecimiento.

2.3. Por la aprobación de una moción de censura.

2.4. Por dejar de ser alumno de primer o segundo ciclo de la Universidad de Murcia.

3. Producida la vacante por alguna de estas causas, se procederá a la elección de un nuevo Presidente en el plazo de veinte días, siguiendo el Reglamento de Régimen Electoral del Reglamento del C.E.U.M..

Artículo 14. De la moción de censura y cuestión de confianza.

De la moción de censura.

1. La moción de censura se presentará ante el Secretario General del C.E.U.M., quien convocará una sesión extraordinaria a tal efecto, notificándolo a cada uno de los miembros del C.E.U.M. con al menos siete días de antelación.

2. La moción de censura deberá ser propuesta por al menos una tercera parte de los miembros totales del C.E.U.M. y habrá de incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Consejo, así como su Equipo de Gobierno.

3. La moción de censura deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros totales del Consejo

4. Si la moción de censura no fuera aprobada, no podrá presentarse otra por sus signatarios hasta transcurridos tres meses desde su votación.

5. Si se aprobara la moción de censura, el candidato propuesto ocupará la Presidencia hasta la expiración del mandato vigente.

De la cuestión de confianza.

6. La cuestión de confianza se presentará ante el Secretario General del C.E.U.M., quien convocará una sesión extraordinaria a tal efecto, notificándolo a cada uno de los miembros del C.E.U.M. al menos con siete días de antelación.

7. La cuestión de confianza será propuesta por el Presidente del C.E.U.M.

8. La cuestión de confianza debe ser aprobada por la mayoría simple de los miembros totales del C.E.U.M.

Artículo 15. De el/los Vicepresidente/es.

1. El/Los Vicepresidente/s sustituyen al Presidente del Consejo en caso de ausencia, enfermedad o vacante, hasta nueva proclamación del Equipo de Gobierno, colaboran con él y desempeñan las funciones que éste les delegue expresamente.

2. Habrá como máximo dos Vicepresidentes del C.E.U.M..

3. El/Los Vicepresidente/s designará/án un representante de su/s Centro/s, debidamente acreditado, para sustituirlo/s y ocupar su/s plaza/s dentro del Pleno.

4. Su forma de elección y cese se acomodará a lo establecido en los artículos 12 y 11.5.

Artículo 16. Del Secretario General.

1. El Secretario General es el fedatario de los actos y acuerdos del Consejo y asiste a las sesiones del mismo en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con este Reglamento y la normativa que lo desarrolle.

2. Son funciones del Secretario General:

2.1. La guardia y el depósito de la documentación, su archivo y la conservación de los bienes y objetos afectos a las actividades del Consejo.

2.2. Convocar al Pierio y enviar la documentación pertinente a todos sus miembros por orden del Presidente.

2.3. Responder a cualquiera de sus miembros a cuantas preguntas considere oportunas en los temas de su competencia.

3. El Secretario General designará un representante de su Centro, debidamente acreditado, para sustituirlo y ocupar su plaza dentro del Pleno.

4. Su forma de elección y cese se ajustará a lo establecido en los artículos 12 y 11.5.

Artículo 17. El Tesorero

1. El Tesorero se encarga de asistir al Presidente del C.E.U.M. en la ejecución de los acuerdos de naturaleza económica que sean adoptados en el Consejo.

2. Son funciones del Tesorero:

2.1. Llevar la contabilidad del Consejo.

2.2. Rendir cuentas de la actividad económica desarrollada cuando le sea exigido por cualquier miembro del Pleno.

2.3. Presidir, convocar y conducir la Comisión Económica del C.E.U.M.

2.4. Responder a cualquiera de los miembros del C.E.U.M. a cuantas preguntas consideren oportunas en el ámbito de sus competencias.

2.5. Cualquier otra que le atribuya el presente Reglamento o las disposiciones que lo desarrollen, así como cualquier función que le delegue expresamente el Presidente.

3. El Tesorero designará un representante de su Centro, debidamente acreditado, para sustituirlo y ocupar su plaza dentro del Pleno.

4. Su forma de elección y cese se acomodará a lo establecido en los artículos 12 y 11.5.

Artículo 18. De los Coordinadores de Campus.

1. El Coordinador de Campus es el delegado del Presidente en cada uno de los Campus de la Universidad de Murcia

2. Son funciones del Coordinador de Campus:

2.1. Representar al Presidente del Consejo ante los miembros del C.E.U.M. de cada Campus y ante los Coordinadores de Campus del Equipo Rectoral.

2.2. Responder a cualquiera de los miembros del C.E.U.M. a cuantas preguntas consideren oportunas en el ámbito de sus competencias.

2.3. Cualquier otra que le atribuya el presente Reglamento o las disposiciones que lo desarrollen, así como cualquier otra función que le delegue expresamente el Presidente.

3. Los Coordinadores designarán un representante de sus Centros, debidamente acreditado, para sustituirlos y ocupar sus plazas dentro del Pleno.

4. Su forma de elección y cese se acomodará a lo establecido en los artículos y 11.5 de este Reglamento.

Capítulo tercero: De las comisiones.

Artículo 19.

Para el mejor desempeño de sus funciones y el logro de sus objetivos, el Consejo creará Comisiones de Trabajo. Se desarrollarán en los siguientes términos:

  1. En la primera sesión se elegirá un secretario de entre los miembros.
  2. Se reunirán al menos una vez cada mes.
  3. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que hubieran asistido e intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se hubiera celebrado, los puntos principales de deliberación, incidentes, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.
  4. Los acuerdos de las Comisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de lo que esté dispuesto para determinados asuntos.
  5. La votación será secreta cuando lo solicite alguno de los miembros presentes.

Artículo 20.

Las Comisiones pueden asumir las funciones que el Pleno u otros órganos del C.E.U.M. les deleguen expresamente.

Artículo 21.

Son miembros de las Comisiones:

  1. Los Presidentes de las Comisiones.
  2. Los miembros del C.E.U.M. que así lo expresen en la constitución de las Comisiones, salvo lo dispuesto en el artículo 24.1 del presente Reglamento.
  3. Cualquier estudiante universitario con autorización expresa de la Secretaría General del C.E.U.M., con interés en el trabajo de dicha Comisión, (salvo lo dispuesto en el artículo 24.1 de este Reglamento) o en quien ellos deleguen, debiendo acreditar su representatividad en el Centro mediante escrito firmado por el Delegado de Facultad o Escuela y Secretario del Centro correspondiente y dirigido al Secretario General del C.E.U.M.

Artículo 22. De los Presidentes de las Comisiones.

1. Son funciones de los Presidentes de las Comisiones del C.E.U.M.

1.1. Convocar a la Comisión y enviar la documentación pertinente a cada uno de los miembros de la Comisión.

1.2. Informar al Presidente y al Pleno de los acuerdos adoptados por la Comisión.

1.3. Responder a cualquiera de los miembros del C.E.U.M. a cuantas preguntas consideraren oportunas en el ámbito de su competencia.

1.4. Cualquier otra que le atribuya el presente Reglamento o las disposiciones que lo desarrollen, así como cualquier función que le delegue expresamente el Presidente.

2. Su forma de elección y cese se acomodará a lo establecido en el artículo 11.5.

Artículo 23.

El Presidente del C.E.U.M. deberá constituir obligatoriamente, al inicio de su mandato, las siguientes Comisiones de Trabajo:

  1. Comisión Económica
  2. Comisión Legislativa.
  3. Comisión de Servicios Sociales
  4. Cualquier otra que se determine

Artículo 24.

1. La Comisión Económica del C.E.U.M. estará formada por:

1.1. El Tesorero del Consejo que actuará como Presidente de la Comisión.

1.2. Cuatro miembros del C.E.U.M. elegidos por mayoría simple en el Pleno donde se procedería a la constitución de dicha Comisión o en quien ellos deleguen, debiendo acreditar su representatividad en el Centro mediante escrito firmado por el Delgado de Facultad o Centro y el Secretario del Centro correspondiente dirigido al Secretario General del C.E.U.M.

1.3. La forma de cese de los miembros elegidos se acomodará a lo establecido en el artículo 13.

2. Son funciones de la Comisión Económica del C.E.U.M.:

2.1. Desarrollar y ejecutar las líneas de actuación económica del C.E.U.M. dentro de su ámbito de responsabilidad.

2.2. Elaborar propuestas, documentos y reglamentos de ámbito económico para su posterior traslado al Pleno del C.E.U.M.

2.3. Elaborar y gestionar los Presupuestos del C.E.U.M. para su posterior aprobación por el Pleno.

2.4. Aprobar los gastos de representación estudiantil presentados por las diferentes Delegaciones de Centro.

2.5. Cualquiera otra que el Pleno del C.E.U.M. le delegue expresamente, así como el Reglamento que lo desarrolle.

Artículo 25.

1. La Comisión Legislativa del C.E.U.M. estará compuesta según lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento.

2. Son funciones de la Comisión Legislativa del C.E.U.M.:

2.1. Interpretar el presente Reglamento, así como los Reglamentos y Normas que lo desarrollen.

2.2. Estudiar, promover y elaborar cualquier posible reforma del presente Reglamento, así como la de los reglamentos que lo desarrollen.

2.3. Dictaminar los recursos de ausencia justificada de los miembros de la Junta Electoral, durante el periodo de elecciones del C.E.U.M.

2.4. Cualquier otra función que el Pleno del C.E.U.M. le delegue expresamente.

3. La forma de cese de los miembros se ajustará a lo establecido en el artículo 13.

Artículo 26.

1. La Comisión de Servicios Sociales estará compuesta según lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento.

2. Son funciones de la Comisión de Servicios Sociales del C.E.U.M.:

2.1. Desarrollar y ejecutar las líneas de actuación dentro de su ámbito de responsabilidad.

2.2. Cualquier otra función que el Pleno del C.E.U.M. le delegue expresamente.

3. La forma de cese de los miembros se acomodará a lo establecido en el artículo 13.

Título Tercero: De las normas de funcionamiento

Artículo 27.

El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada cuarenta cinco días y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Presidente del C.E.U.M. a iniciativa propia o a petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros.

Artículo 28.

La convocatoria ordinaria habrá de efectuarse con al menos siete días de antelación mediante notificación escrita o fax a cada uno de los centros que tienen representación en el Consejo. Cuando la notificación se realice vía fax, el Secretario General del C.E.U.M. será el encargado de guardar los informes de transmisión del fax como comprobante fidedigno del envío, que podrá ser requerido por cualesquiera de los miembros del C.E.U.M.

Artículo 29.

La convocatoria extraordinaria, que sólo podrá contemplar un único punto en el orden del día, habrá de efectuarse al menos cuarenta y ocho horas de antelación, mediante notificación escrita o fax a cada uno de los centros que tienen representación en el C.E.U.M. Cuando la notificación se realice vía fax, el Secretario General será el encargado de guardar los informes de transmisión del fax como comprobante fidedigno del envío, que podrá ser requerido por cualquiera de los miembros del C.E.U.M.

Artículo 30.

El Presidente del C.E.U.M. fijará el orden del día, debiendo incluir aquellos puntos que le sean solicitados por al menos una quinta parte de los miembros del Consejo. No podrá ser objeto de debate o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Artículo 31.

A iniciativa de al menos una tercera parte del total de los miembros del C.E.U.M., que deberán estar presentes en la sesión, la Mesa adoptará, por razones de urgencia, la inclusión de un determinado asunto en el orden del día, aunque no hubiera cumplido todavía los trámites precisos.

Artículo 32.

El Secretario General del C.E.U.M. enviará la documentación pertinente de cada sesión a cada uno de los miembros del Consejo dentro de los plazos reseñados en el artículo 21 de este Reglamento.

Artículo 33.

El Pleno no quedará válidamente constituido en primera convocatoria si no concurrieran al menos la mitad de los miembros del C.E.U.M., entre los que necesariamente deberán hallarse el Presidente, un Vicepresidente y el Secretario General del C.E.U.M.

Artículo 34.

De no alcanzarse el quórum necesario, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria, al menos un cuarto de hora después, con los miembros presentes, entre los que deberán hallarse como mínimo dos miembros de la Mesa.

Artículo 35.

Cualquier persona ajena al C.E.U.M. podrá, de forma excepcional, presenciar y. en su caso, intervenir en los debates del Pleno, previa autorización de la Mesa del C.E.U.M.

Artículo 36.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de lo que esté dispuesto para determinados asuntos.

Artículo 37.

La votación será secreta cuando lo solicite alguno de los miembros presentes.

Artículo 38.

De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que hubieran asistido e intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se hubiera celebrado, los puntos principales de deliberación, incidencias, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.

Artículo 39.

Las actas serán firmadas por el Secretario General con el Visto Bueno del Presidente o persona que lo sustituya, aprobándose en la siguiente sesión

Artículo 40.

Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como el contenido de sus intervenciones, de no recogerse éstas o no estar de acuerdo con la redacción presentada. Estas aclaraciones se deberán presentar por escrito y se añadirán como anexos.

Artículo 41.

El sistema electoral será por sufragio universal y libre entre los miembros del Pleno del C.E.U.M.

Artículo 42.

El procedimiento electoral será desarrollado por vía reglamentaria y deberá ser ratificado por el Pleno.

Título Cuarto: De la reforma del Reglamento

Artículo 43.

El proyecto de la reforma del Reglamento del C.E.U.M. deberá ser presentado ante la Mesa del C.E.U.M. avalado con la firma de al menos una tercera parte del total de los miembros.

Artículo 44.

El Secretario General del C.E.U.M. notificará por escrito a cada uno de los miembros del C.E.U.M. la propuesta de reforma y la convocatoria de una sesión extraordinario para su discusión y aprobación.

Artículo 45.

La sesión extraordinaria será convocada en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta, a contar desde el día siguiente a la presentación de la propuesta de reforma.

Artículo 46.

La aprobación de la reforma requerirá al menos el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del C.E.U.M. y su posterior ratificación por la Junta de Gobierno.

Disposición transitoria única

Sin perjuicio del carácter supletorio de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Reglamento entrará en vigor, de forma provisional hasta su ratificación por la Junta de Gobierno de la Universidad de Murcia, inmediatamente después de haber sido aprobado por el Pleno del C.E.U.M.

Disposición derogatoria única

Tras la aprobación de este Reglamento queda derogado el anterior Estatuto regulador de la Representación Estudiantil de la Universidad de Murcia.