Comisión Jurídica del CEUM
PREGUNTAS FRECUENTES A PROBLEMAS CON LOS EXÁMENES
NOTA: La respuesta a estas dudas no comprometen a la Universidad en la resolución que desde sus órganos pueda dar a los casos singulares que pudieran plantearse. Son indicaciones aclaratorias que, si bien se encuentran fundadas en Derecho, dependiendo del caso en concreto pudieran variar. Se ha tratado, no obstante, de buscar preguntas y respuestas que tengan una solución indubitada y determinante, aunque en Derecho suele caber el mantenimiento de posturas contradictorias.
RECOMENDACIÓN: Los alumnos debemos tratar de actuar siempre con la mayor prudencia en el ejercicio de nuestros derechos y debemos intentar buscar primero un acuerdo con el Profesor antes de iniciar cualquier reclamación. Se recomienda, por tanto, sólo recurrir a las reclamaciones formales cuando se hubieran agotado las vías de dialogo con el Profesor afectado.
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¿Qué requisitos formales han de cumplirse para que un profesor pueda determinar que unas clases prácticas son obligatorias y que contará la asistencia a las mismas?
En el art. 98.3 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, se establece que: “El Consejo de Departamento determinará el carácter obligatorio o voluntario de la asistencia a las clases prácticas, en función de su naturaleza”. Es por ello, que será el propio profesor quien de manera individual en la elaboración de la guía docente establecerá la obligatoriedad o no de las prácticas, a su vez, esta guía docente pasará por el Consejo de Departamento quien le dará su visto bueno -o no-, siendo posteriormente la Junta del Centro quien apruebe la programación docente anual y decida cual será el medio de su publicación (web, documento físico, etc…)(art. 89 Estatutos).
En definitiva, será necesario de un acuerdo del Consejo de Departamento para determinar que unas clases prácticas sean obligatorias.
¿Cómo y cuándo han de determinarse los criterios de evaluación de los alumnos en una asignatura?
Tal y como determinan los Estatutos (art. 103), la evaluación de los alumnos se hará con criterios objetivos y de manera que favorezca a su formación. Los criterios de evaluación deberán ser aprobados por el Consejo de Departamento, lo cual se hará, normalmente, con la aprobación de la Guía Docente a principio de curso.
Así, el alumno con carácter general tiene que tener acceso a la Guía Docente de la asignatura en la que se deberá recoger: quién es el Profesor encargado de la asignatura, los criterios básicos de evaluación, si hay prácticas obligatorias, etc.
No obstante, debemos diferenciar los criterios de evaluación de la asignatura (ej. 70% examen final, 20 % prácticas, 10 % participación) de lo que serían los criterios para la corrección o valoración del examen a los que hace referencia el art. 3 Reglamento de Exámenes (ej. modalidad de examen, valor de cada pregunta, criterios para la corrección de un tipo test…).
Teniendo esta diferencia clara, los criterios de evaluación de la asignatura han de estar fijados a principio de curso en la Guía Docente, mientras que los criterios de valoración del examen podrán ser fijados con la convocatoria del examen.
¿Puede un profesor pasar una lista para controlar los asistentes a clases teóricas o prácticas si en su guía docente nada dice al respecto?
No. El control de asistencia sólo puede darse si así ha sido recogido en la Guía Docente y aprobado por el Consejo de Departamento. Además, para el caso de clases teóricas, han de concurrir causas excepcionales que justifiquen tal control para que el Departamento pueda aprobarlo.
Cosa distinta es que el Profesor pueda valorar favorablemente o premiar a aquellos que asisten a clase. Esto quiere decir que un alumno que no vaya a clase no se podrá ver perjudicado, pero probablemente el Profesor sí que pueda ayudar a quién haya ido a clase. No obstante, sobre esto nada dice la normativa.
¿Puede un profesor pasar una lista previamente y no dejar examinarse a quien no se hubiera inscrito en ella? ¿Y puede sancionar a quien habiéndose inscrito previamente luego no se examinó?
No, el Profesor bajo ningún concepto puede dejar de examinar a una persona por no haberse inscrito en una lista ni puede sancionar a un alumno que habiéndose inscrito previamente luego no se examine.
De esta manera, el Profesor sólo puede pedir para el caso de los exámenes orales o en aquellos en los que sea necesario reservar un aula de informática, una lista indicativa, a título de previsión, para saber los alumnos que probablemente se presenten al examen y así realizar los cálculos de tiempo y espacio necesarios.
¿De qué manera puede un alumno alegar que no se está cumpliendo con la Guía Docente?
En cuanto a la forma de denunciar el incumplimiento de la Guía Docente o ante la situación de que un Profesor no tenga Guía Docente, lo primero sería siempre hablar con el Profesor implicado y tratar de resolverlo de buena fe con él.
No siendo esto posible, el alumno deberá dirigirse, bien personalmente o bien a través de sus representantes, al Decano o Director del Centro y al Departamento en cuestión. Además, podrá pedir la asistencia del Defensor del Universitario y del Consejo de Estudiantes.
¿Qué ocurre si el Profesor titular de la asignatura no acude al examen y manda a otros profesores para controlarlo? ¿Puede hacerlo?
Conforme a lo establecido en el Reglamento de exámenes podrá controlar el examen cualquier Profesor miembro del Departamento. No podrán examinar y controlar los exámenes alumnos internos ni alumnos de últimos cursos, ni siquiera doctorandos, sólo profesores con independencia de la categoría.
No obstante, el Reglamento de exámenes habla de “siempre que sea posible”, por lo que en ocasiones excepcionales (exámenes masivos) podría plantearse que fuera algún Profesor de otro Departamento.
¿Qué ocurre si una persona no se presenta a un examen por causa justificada?
El art. 5 del Reglamento de Exámenes reconoce al alumno la posibilidad de que solicite al Decano o Director del centro una convocatoria adicional de incidencias para aquellos alumnos en los que concurra una circunstancia justificada. Será el propio Decano el que estime si la causa es o no justificada.
En principio, y con carácter general, debemos entender por causa justificada cuando el alumno tenga un examen el mismo día (en algunos Centros se exige que el examen esté también en la misma franja horaria).
En cualquier caso, antes de recurrir al Decano, es bueno hablar con los Profesores afectados y ver si alguno de ellos voluntariamente accede a hacer el examen en otro momento.
¿Puede un alumno ver disminuida su nota en la corrección del examen?
Con carácter general para todos los procedimientos administrativos, incluidos la impugnación de un examen, rige el principio de la interdicción de la reformatio in peius, en virtud del cual cuando una persona impugna o recurre un acto declarativo de la Administración no podrá verse perjudicado.
Siendo esto así, el Profesor no podrá recalificar el examen en perjuicio del alumno en una revisión de exámenes. El Profesor sólo podrá aumentar la nota del alumno, pero nunca bajarla.
Únicamente hay un caso excepcional en el que el Profesor detectara que se ha producido un error aritmético en la suma de las cifras (ej. 1+2+1,5=5). En tal caso, el Profesor muy probablemente podría corregir la nota por tratarse de un mero error aritmético aunque para ello debe mantener ciertas garantías en salvaguarda de los derechos del alumno. En cualquier caso, si un alumno se encontrara con esta situación, puede encontrar argumentos jurídicos para defender que se le mantenga la nota.
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