Información General de la
Asociación de Atención Temprana de la Región de Murcia

¿Qué es ATEMP?


Es una asociación sin ánimo de lucro que nace desde la iniciativa de los profesionales que desarrollan su labor en diversos ámbitos relacionados con la Atención a la infancia (Psicología, Pedagogía, Pediatría, Trabajo Social, Rehabilitación, etc...):

  • Prestar el adecuado asesoramiento a las familias.

  • Contribuir a mejorar la formación de los profesionales.

  • Colaborar en la investigación y desarrollo científico.

  • Divulgar la importancia de una actuación rápida y eficaz (desde los primeros meses de vida) cuando se detectan factores de riesgo.

Objetivos

 

  • Difundir la importancia de la Educación Infantil y de la intervención en los primeros años de vida.

  • Promover actividades relacionadas con la atención a la población infantil y a sus familias.

  • Fomentar la prevención ante situaciones de desprotección y alto riesgo.

  • Fomentar la prevención ante situaciones de riesgo socioambiental.

  • Promover una circulación fluida de la información entre entidades relacionadas con la atención a la infancia (educativas, sociales y sanitarias).

 



Estatutos


 
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Denominación, ámbito territorial, duración, domicilio y fines.

ARTICULO 1º

Al amparo de la ley 191/64 de 24 de diciembre de asociaciones, se constituye la Organización, sin afán de lucro, denominada "Asociación de Atención Temprana de la Región de Murcia".  

ARTICULO 2º

La Organización Asociación de Atención Temprana tendrá ámbito en la Región de Murcia, integrando a los profesionales de Atención Temprana que, voluntariamente, soliciten su afiliación, de acuerdo a la normativa interna.  

ARTICULO 3º

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.  

ARTICULO 4º

La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.  

ARTICULO 5º

La Asociación fija su domicilio en la calle Gran Vía Escultor Salzillo (edificio Galerías), escalera 3ª, 2º, de la ciudad de Murcia, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, debiendo dar cuenta del mismo al Negociado correspondiente, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes. 

ARTICULO 6º

Los fines de la Asociación son, con igual prioridad, los siguientes:

a) Difundir entre los distintos sectores implicados, y en la sociedad en general, la importancia de la Educación Infantil, así como la necesidad de los programas de Atención Temprana para los niños y familias que los requieran y necesiten.

b) Promover actuaciones que mejoren la calidad de vida y las atenciones en sus primeros años a los niños, en especial a aquéllos que por circunstancias personales, familiares o ambientales, más lo precisen.

c) Potenciar programas de Atención Temprana dirigidos a poblaciones de alto riesgo en todas las comarcas de la Región, con un carácter eminentemente preventivo.

d)  Fomentar y promover la formación de los profesionales de la Atención Temprana mediante la creación de Seminarios, Grupos de trabajo, etc., constituidos a tal efecto.

e)  Potenciar el estudio científico y técnico de la Atención Temprana en la Región de Murcia, así como la investigación multidisciplinar (psicológica, pedagógica, médica, sociológica...etc.) en este sector.

f)   Recoger las problemáticas de la atención a los niños en sus primeros años -educativa, social, sanitaria- y trasladarla a las Instituciones pertinentes para conseguir una progresiva solución.

g)  Potenciar la coordinación de los profesionales de la Atención Temprana para el perfeccionamiento de la labor que se hace en este campo en la Región de Murcia.

h)  Defender los derechos e intereses profesionales lícitos de los asociados.

i)   Informar y orientar profesionalmente a los asociados y a cuantos profesionales lo requieran.

j)   Estimular y participar en la elaboración de planes y proyectos relativos a la Atención Temprana en la Región de Murcia, colaborando con otras Instituciones u Organismos y haciendo sugerencias para tener en consideración por parte de las Administraciones

k)  Contribuir a la promoción social de los programas de intervención temprana, sensibilizando a la población en general sobre su necesidad e idoneidad como medida de actuación preventiva ante determinadas situaciones de riesgo.

l)   Para el cumplimiento de su fin social, la Asociación podrá coordinar su actuación con todas las Federaciones, Asociaciones, Colegios Profesionales, etc., que persigan idénticos o similares fines, colaborando en la búsqueda de soluciones a todos los problemas por las entidades miembros. Podrá, para ello, asimismo, federarse con otras Federaciones de ámbito provincial, nacional o internacional, previo acuerdo favorable de su Asamblea General adoptado en sesión extraordinaria. 


   TITULO II.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 7º

Será requisito para la condición de asociado, el ejercicio de una profesión o actividad relacionada con la Atención Temprana, o la concurrencia en el solicitante de aptitudes condiciones o méritos de especial relevancia cuando así se considere discrecionalmente por la Junta Directiva. 

ARTICULO 8º

Serán asociados las personas físicas mayores de edad y con capacidad legal de obrar que lo soliciten, de acuerdo con lo que se dispone en los párrafos siguientes:

a)  Para adquirir la condición de asociado, se solicitará por escrito al Secretario General, acreditándose los extremos del artículo 7º de los presentes Estatutos.

b)  La Junta Ejecutiva resolverá en un plazo no superior a 30 días, desde la recepción de la solicitud.

c)  Se entenderá aprobada la solicitud de inscripción por la no contestación en el plazo de 30 días desde la recepción de aquella en la sede de la Asociación.

d)  En el caso de ser rechazada la solicitud, el interesado podrá recurrir en el plazo de 15 días desde que se le haya notificado la denegación, ante la Asamblea General, la cual deliberará sobre el recurso en su primera reunión y decidirá.  

ARTICULO 9º

Cada miembro de la Asociación tendrá derecho a:

a)  Participar con voz y voto en la Asamblea General.

b) Podrá ser elegido para cualquier cargo, de acuerdo con los presentes Estatutos.

c)  Presentar a la Asociación cuantas sugerencias, consultas, aportaciones, etc., considere oportuno para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

d)  Recibir información de la gestión que se lleve a cabo por la Asociación, siempre y cuando lo solicite por escrito a la Junta Ejecutiva. 

ARTICULO 10º

Cada miembro de la Asociación deberá:

a)  Cumplir los Estatutos.

b)  Acatar los acuerdos adoptados democráticamente por la Asamblea General y la Junta Directiva.

c)  Propagar por los medios a su alcance la misión y los fines de la Asociación, siempre y cuando lo haga de acuerdo con la misma, evitando asumir responsabilidades que no son de su competencia.

d)  Abonar las cuotas económicas que se acuerden de conformidad con los presentes Estatutos. 

ARTICULO 11º

La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a los socios que no hayan actuado debidamente, de acuerdo con las normas estatutarias. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y, contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Se perderá la condición de asociado:

a)  Por petición escrita del interesado, dirigida al Secretario de la Junta Directiva, surtiendo efecto en el momento en que se reciba.

b)  Por defunción del asociado.

c)  Por incumplimiento de los presentes Estatutos, mediante decisión adoptada al efecto por la Asamblea General.

d)  Por el impago de la cuota de asociado. El impago se presume transcurridos tres meses del requerimiento personal efectuado por el tesorero de la Asociación. 


   TITULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
 

ARTICULO 12º

a)  El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b)  La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

c)  El funcionamiento de la Asociación se ajustará en todo momento a principios democráticos.  

ARTICULO 13º

La Asamblea General está constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.  

ARTICULO 14º

La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes Estatutos, son obligatorios para todos sus afiliados.  

ARTICULO 15º

a)  Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

b)  La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada año, y la Extraordinaria cuando lo soliciten el veinte por ciento de los afiliados, o por acuerdo de la Junta Directiva.  

ARTICULO 16º

a)  Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias convocarán, por comunicado del Presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita, a todos los afiliados con 15 días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

b)  La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se vayan a tratar, según el orden del día acordado por la Junta Directiva.

c)  La Junta Directiva, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita tres días antes de la fecha de la reunión.

d)  Asimismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del veinte por ciento de asistencia a la misma, previa declaración de urgencia del asunto.  

ARTICULO 17º

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros y, en segunda, con cualquiera que fuese el número de asistentes.  

ARTICULO 18º

a)  La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación y, en ausencia de éste, al Vicepresidente.

b)  La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos Vocales designados por la Junta Directiva y en turno rotativo, actuando como Secretario el de la propia Junta Directiva.

c)  Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por voto favorable de la mayoría simple, salvo en aquéllos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada.

d)  Cada afiliado al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto.

e)  Se admitirá el principio de representación siempre y cuando la misma se extienda en documento firmado al que no oponga tacha de falsedad la Junta Ejecutiva. No se admitirán, considerándose no hechas, las representaciones condicionadas.

f)   Cada asociado podrá representar, como máximo, a dos asociados más, con lo que dispondrá de tres votos.  

ARTICULO 19º

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a)  Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.

b)  Aprobar los programas y planes de actuación.

c)   Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Asociación, así como fijar la duración del mismo.

d)  Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.

e)  Aprobar los Presupuestos y Liquidaciones de cuentas.

f)   Aprobar o reformar los Estatutos.

g)  Acordar la disolución de la Asociación.

h)  Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.  

Son funciones y competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a)  Disposición-enajenación de bienes.

b)  Nombramientos de Juntas Directivas.

c)  Solicitud de declaración de utilidad pública.

d)  Acuerdos de federación.

e)  Modificaciones estatutarias.

f)  Disolución de la Asociación.  

ARTICULO 20º

De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta, extendiéndose en un libro al efecto firmado por el Presidente y el Secretario.  

ARTICULO 21º

La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por un mínimo de siete afiliados, elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto.  

ARTICULO 22º

La Junta Directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un tesorero y tres vocales.  

ARTICULO 23º

Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de 2 años. 

ARTICULO 24º

a)  La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus componentes o lo decida el Presidente por su propia iniciativa.

b)  El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del orden del día sobre los asuntos a tratar. Por razones de urgencia, se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.  

ARTICULO 25º

a)  La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes los sustituyan.

b)  Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistente.

c)   Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en Acta que, firmada por el Presidente y el Secretario, se llevarán al correspondiente Libro de Actas.  

ARTICULO 26º

Es competencia de la Junta Directiva:

a)  Elaborar el plan anual de actuación y los presupuestos económicos de la Asociación, a fin de someterlo a la Asamblea General.

b)  Ejecutar lo dispuesto por la Asamblea General.

c)  Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por la Asamblea General, así como actuar en caso de urgencia sobre asuntos imprevistos.

d)  Crear cuantas comisiones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

e)  En toda comisión, tanto en las creadas por la Asamblea General como por la Junta Directiva, habrá, al menos, un vocal de la Junta Directiva.

f)   Ostentar la representación de la Asociación.

g)  Realizar cuantas gestiones económicas estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, sin perjuicio de lo señalado en el Título correspondiente al régimen económico.

h)  Elaborar y publicar cualquier tipo de comunicados sobre actuaciones de la Asociación.

i)   Convocar, por mayoría de votos, a la Asamblea General en sesión extraordinaria para someter a su aprobación los asuntos oportunos.

j)   Llevar control burocrático de la Asociación, incluyéndose en el mismo la relación de asociados, levantamiento de actas y archivo de las mismas.  

ARTICULO 27º

El presidente de la Asociación será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General y presidirá ésta y la Junta Directiva.  

ARTICULO 28º

Son funciones y atribuciones del presidente:

a)  Representar a la Asociación en todas aquellas actuaciones en que sea necesaria la presencia de una persona física, sin perjuicio de que pueda delegar esta representación en otros miembros de la Asociación en los casos en que se considere oportuno.

b)  Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de acuerdo con lo que se dispone en estos Estatutos.

c)   Autorizar con su firma los pagos de la Asociación, debiendo contar cuantos documentos suscriba con la firma del tesorero.

d)  Ejercer las facultades que deleguen en él tanto la Asamblea General como la Junta Directiva.

e)  Someter a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General los asuntos de trascendencia para la Asociación, pudiendo a tal fin convocar los mencionados órganos en las ocasiones en que lo estime conveniente, y ello sin perjuicio de lo señalado en el apartado “b” de este mismo artículo. 

ARTICULO 29º

El vicepresidente de la Asociación, que será elegido por la Asamblea General, lo será de ésta y de la Junta Directiva. Sustituirá al presidente en sus ausencias y, si se produjera la vacante de éste, desempeñará la presidencia mientras se realiza nueva elección. 

ARTICULO 30º

El secretario de la Asociación, y en su caso el vicesecretario, levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma.  

ARTICULO 31º

El tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el presidente. El tesorero, además, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. 


   TITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO  

ARTICULO 32º

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

a)  Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.

b)  Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

c)   Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.

d)  Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. 

ARTICULO 33º

La Asociación carece de patrimonio al constituirse.

ARTICULO 34º

Los cargos de la Asociación no serán retribuidos. Podrán ser abonados los gastos ocasionados, previa justificación, por actividades llevadas a cabo en representación de la Asociación, con el consentimiento de la Junta Directiva y siempre que así lo decida.  


   TITULO V.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN  

ARTICULO 35º

La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados. En caso de disolución, los bienes existentes se destinarán a aquella obra de carácter benéfico-social que acuerde la Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin, actuando de Comisión Liquidadora los miembros de la Junta Directiva. 


   TITULO VI.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS  

ARTICULO 36º

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados. El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por un tercio de los asociados, o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de veinte días. 


   TITULO VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS  

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

La Asamblea General, en sesión extraordinaria, habrá de ser convocada por primera vez en el término no superior a los tres meses desde la aprobación de los presentes Estatutos, con el fin de elegir los cargos representativos de la Asociación y aprobar el plan inicial de actividades. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En la elección de la primera Junta Directiva, serán candidatos todos los integrantes de la Asamblea Constituyente y será elegido presidente de la Asociación el que obtenga el mayor número de votos y, en caso de empate, el de mayor edad.  

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

La renovación de la primera Junta Directiva se efectuará a los dos años de constituida.

 

 

Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Constituyente, celebrada en Murcia en fecha 21 de septiembre de 1995.