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Normativa para la constitución de una asociación juvenil de la Región Murcia


Constitución de una Asociación

Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o mas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.

Inscripción en el Registro Regional de Asociaciones

Inscripción en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia de la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

A) Adaptación a la Ley 1/2002 de Asociaciones sin modificación de Estatutos

Los documentos a presentar para solicitar la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 sin modificación de Estatutos son:

1.- INSTANCIA formulada por el representante de la Asociación en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, número del D.N.I., domicilio, número de teléfono y firma), así como los datos de la asociación a la que representa, número de inscripción registral, número de identificación fiscal y domicilio social de la misma.

2.- CERTIFICADO extendido por el secretario de la entidad con el visto bueno del presidente en el que se haga constar:

Que la Asociación se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.

El domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación, localidad, municipio, provincia y código postal.

Identificación de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el nombre, número del D.N.I. y domicilio de los que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente y secretario. Cuando dichos cargos sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón social y de identificación de éstas, y los nombres y los números de los D.N.I. y domicilios de las personas que actuan como representantes de aquellas en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la asociación. En ambos casos se hará constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia.

3.- ACTA de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, o certificado de ésta firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que conste el acuerdo de la sumisión a los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la manifestación de que no es necesario proceder a la modificaciónde los estatutos por ajustarse al citado texto legal.

B) Adaptación a la ley 1/2002 de Asociaciones con modificación de Estatutos

Los documentos a presentar para solicitar la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 con MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS son:

1.- INSTANCIA formulada por el representante de la Asociación en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, número del D.N.I., domicilio, número de teléfono y firma), así como los datos de la asociación a la que representa, número de inscripción registral, número de identificación fiscal y domicilio social de la misma.

2.- CERTIFICADO extendido por el secretario de la entidad con el visto bueno del presidente en el que se haga constar:

Que la Asociación se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.

El domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación, localidad, municipio, provincia y código postal.

Identificación de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el nombre, número del D.N.I. y domicilio de los que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente y secretario. Cuando dichos cargos sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón social y de identición de éstas, y los nombres y los números de los D.N.I. y domicilios de las personas que actuan como representantes de aquellas en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la asociación. En ambos casos se hará constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia.

3.- ACTA de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, o certificado de ésta firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que conste el acuerdo de adaptar los Estatutos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la sumisión a lo establecido en la misma.

4.- ESTATUTOS del texto íntegro conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la entidad, haciendo constar al final de los mismo, mediante la oportuna diligencia, extendida al final del documento, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, que han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto, cuya fecha se concretará.

LOS ESTATUTOS además de las condiciones lícitas que establezcan, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación deberán regular al menos los siguientes extremos:

A.- Denominación, que no podrá ser idéntica a la de otras Asociaciones ya registradas, ni tan semejante que pueda inducir a confusiones. No podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
B.- Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
C.- Domicilio social (calle, nº y localidad)
D.- Ámbito territorial de acción previsto para la actividad.
E.- Duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
F.- Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
G.- Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
H.- Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
I.- Los órganos de gobierno (Asamblea General) y representación, (Junta Directiva) su composición, reglas y procedimientos para la elección de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
J.- El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
K.- El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
L.- Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Los Estatutos deberán ir firmados por los promotores (al menos por Secretario y Presidente) en todas sus hojas.

Plazo máximo para resolver: 3 MESES

Efectos presuntos: ESTIMATORIOS

FIN DE LA VÍA Y RECURSOS

-Agota la vía administrativa: Resolución del Secretario General de la Consejeria de Presidencia
-Recurso que cabe interponer: potestativo de Reposición o Contencioso-Administrativo.
-Plazo de interposición: si de Reposición, un mes; si Contencioso-Administrativo, dos meses, en ambos caso contados a partir del día siguiente a su notificación.
-Órgano competente: el de Reposición, Secretario General de la Consejeria de Presidencia; si Contencioso-Administrativo, Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia.

Lugar de Presentación de la Documentación:

La documentación se presentará, por duplicado ejemplar y con firmas originales, dirigida a la SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENTE. REGISTRO DE ASOCIACIONES a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27-11-1992)

Asimismo se puede presentar en:

Unidad Integrada de Atención al Ciudadano de Murcia (Ventanilla Única Regional), C/Acisclo Díaz,12 (Frente a Palacio San Esteban - Iglesia San Miguel) 30.008-Murcia. Teléfono 868 88 60 00.

Cada una de las Unidades integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), en los distintos Ayuntamiento de la Región de Murcia.

Unidades móviles (pedanias de Cartagena y de la Comarca del Altiplano). Consejeria de Presidencia. Secretaria General de Presidencia. Jefatura de Servicio de Registros Especiales y Espectáculos publicos. C/Acisclo Díaz, s/n (Palacio de San Esteban) Tlf. : 868 88 26 36. El Registro General de entrada de documentos se encuentra en la planta baja de la dirección indicada.

NOTA ACLARATORIA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, será de aplicación para todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen específico.

Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.

Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley 1/2002.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley, las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés