ADEGAP -  España
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DIPLOMADOS EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


INTRODUCCIÓN A LA FUNCIÓN PÚBLICA


La administración pública (ya sea estatal, autonómica o local) está obligada a realizar una serie de pruebas de aptitud para seleccionar al personal a su cargo, convocando una Oferta Pública de Empleo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad de dicha oferta.

REQUISITOS A CUMPLIR

- Nacionalidad española (excepciones U.E.).
- Mayoría de edad, y en algunos casos edad máxima.
- Titulación que se especifique en cada convocatoria.
- Pleno disfrute de los derechos civiles.
- Salud e integridad física.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

TIPOS DE PRUEBAS

Oposición: celebración de una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de preferencia de éstos en la selección.
Concurso: calificación de los méritos de los aspirantes y el orden de preferencia en la selección.
Concurso-oposición: proceso mixto en el que se realiza un examen y, una vez superado, se pasa a baremar los méritos de los aspirantes.

TIPOS DE ACCESO

Personal Funcionario.

El acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios de la Administración se realiza a través de oposición, salvo si las funciones a desempeñar aconsejan el uso de otro tipo de pruebas selectivas.

Los funcionarios están sometidos a una serie de normas de derecho público que delimitan sus derechos y obligaciones, y se integran en Cuerpos y Escalas según las tareas que desempeñen: "generales", si desempeñan funciones que tienen que ver con el ejercicio de la actividad administrativa, y "especiales" cuando la función a desempeñar es un determinado tipo de carrera o profesión.

De acuerdo con la titulación especifica, los Cuerpos y Escalas de funcionarios se agrupan de la manera siguiente:

Grupo A.- Doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Escala correspondiente: Técnicos Superiores.
Grupo B.- Ingeniero técnico, diplomado, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente. Escala                       correspondiente: Cuerpo de gestión y técnicos medios.
Grupo C.- Bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente. Escala correspondiente: administrativos.
Grupo D.- graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Escala correspondiente: auxiliares.
Grupo E.- Certificado de escolaridad. Escala correspondiente: agentes y subalternos.

Personal laboral.

Puede ser eventual o fijo. Su contratación suele regirse por el sistema de concurso o concurso-oposición, y excepcionalmente por oposición. Son contratos acordes con la legislación laboral, es decir, en las mismas condiciones que cualquier trabajador de la empresa privada.

Personal interino

Pueden ser funcionarios o personal laboral. Tienen la función de cubrir transitoriamente un puesto de trabajo mientras éste se destina a un funcionario o a personal laboral fijo. Suelen cubrir bajas prolongadas o excedencias de otro trabajador, entre otros casos. La vinculación laboral del personal interino finaliza cuando la plaza se ocupa definitivamente.

QUÉ DEBE CONTENER UNA CONVOCATORIA

- Número y características de las plazas convocadas.
- Centro o dependencia a los que se deben dirigir las instancias.
- Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes.
- Pruebas a realizar y, en su caso, relación de méritos.
- Temario exigido.
- Designación de Tribunal calificador, que se expone normalmente junto a las listas de aspirantes admitidos a las pruebas.
- Sistema de calificación.
- Programa que ha de regir las pruebas o indicación de Boletín Oficial en que se haya publicado con anterioridad.
- Plazo y lugar donde se puede recoger la instancia.

CUÁNDO Y CÓMO SE SOLICITAN

El modelo de solicitud suele venir como Anexo en la convocatoria en la cual figurará el lugar donde se puede recoger la instancia. Los plazos para presentar las solicitudes suelen ser de 20 días hábiles (no incluye festivos) o naturales (incluye festivos).

Una vez concluido el plazo de entrega de las instancias, hay otro período bastante variable para publicar la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y un nuevo plazo de 10 días para presentar reclamaciones.

Si hay más de una prueba, no es obligatorio publicar las fechas de las sucesivas convocatorias. Es conveniente recordar que, una vez superada la primera prueba, se puede convocar la siguiente hasta con 24 horas de antelación.

Concluidas las pruebas de selección, se procede a su calificación y posterior publicación de las listas de aprobados en los boletines que procedan, fijándose un plazo para presentar la documentación requerida a los aspirantes.

DÓNDE INFORMARSE Y CÓMO ENTERARSE DE LAS CONVOCATORIAS

Las convocatorias de empleo público se anuncian en el primer trimestre del año, en el Boletín Oficial que corresponda, éstos son: B.O.E. (Boletín Oficial del Estado) para la Administración Central , los Boletines Oficiales de las autonomías y los provinciales. Los Ayuntamientos utilizan cualquiera de estos boletines o los boletines propios, si disponen de ellos.

Una vez anunciada la convocatoria a través de estos cauces, la información complementaria hay que perseguirla en cada centro convocante: fechas, pruebas, plazos, documentación...

El Ministerio para las Administraciones Públicas (M.A.P.) edita semanalmente un boletín de convocatorias de empleo público. El teléfono 91 586 14 00 facilita información sobre las convocatorias de empleo público y de becas (de 9 a 21 horas).

Lo práctico es acudir a los suplementos de empleo de periódicos, a las redes de Centros de Información Juvenil o a portales especializados de internet.

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