La administración pública (ya sea estatal,
autonómica o local) está obligada a realizar una serie de pruebas
de aptitud para seleccionar al personal a su cargo, convocando una Oferta
Pública de Empleo que garantice los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad de
dicha oferta.
REQUISITOS A CUMPLIR
- Nacionalidad española (excepciones U.E.).
- Mayoría de edad, y en algunos casos edad máxima.
- Titulación que se especifique en cada convocatoria.
- Pleno disfrute de los derechos civiles.
- Salud e integridad física.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas.
TIPOS DE PRUEBAS
Oposición: celebración de una o más pruebas de capacidad
para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de preferencia
de éstos en la selección.
Concurso: calificación de los méritos de los aspirantes y el
orden de preferencia en la selección.
Concurso-oposición: proceso mixto en el que se realiza un examen y,
una vez superado, se pasa a baremar los méritos de los aspirantes.
TIPOS DE ACCESO
Personal Funcionario.
El acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios de la Administración
se realiza a través de oposición, salvo si las funciones a
desempeñar aconsejan el uso de otro tipo de pruebas selectivas.
Los funcionarios están sometidos a una serie de normas de derecho
público que delimitan sus derechos y obligaciones, y se integran en
Cuerpos y Escalas según las tareas que desempeñen: "generales",
si desempeñan funciones que tienen que ver con el ejercicio de la
actividad administrativa, y "especiales" cuando la función a desempeñar
es un determinado tipo de carrera o profesión.
De acuerdo con la titulación especifica, los Cuerpos y Escalas de
funcionarios se agrupan de la manera siguiente:
Grupo A.- Doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Escala correspondiente: Técnicos Superiores.
Grupo B.- Ingeniero técnico, diplomado, arquitecto técnico,
formación profesional de tercer grado o equivalente. Escala
correspondiente: Cuerpo de gestión y técnicos medios.
Grupo C.- Bachiller, formación profesional de segundo grado
o equivalente. Escala correspondiente: administrativos.
Grupo D.- graduado escolar, formación profesional de primer
grado o equivalente. Escala correspondiente: auxiliares.
Grupo E.- Certificado de escolaridad. Escala correspondiente: agentes
y subalternos.
Personal laboral.
Puede ser eventual o fijo. Su contratación suele regirse por el sistema
de concurso o concurso-oposición, y excepcionalmente por oposición.
Son contratos acordes con la legislación laboral, es decir, en las
mismas condiciones que cualquier trabajador de la empresa privada.
Personal interino
Pueden ser funcionarios o personal laboral. Tienen la función de cubrir
transitoriamente un puesto de trabajo mientras éste se destina a un
funcionario o a personal laboral fijo. Suelen cubrir bajas prolongadas o
excedencias de otro trabajador, entre otros casos. La vinculación
laboral del personal interino finaliza cuando la plaza se ocupa definitivamente.
QUÉ DEBE CONTENER UNA
CONVOCATORIA
- Número y características de las plazas convocadas.
- Centro o dependencia a los que se deben dirigir las instancias.
- Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes.
- Pruebas a realizar y, en su caso, relación de méritos.
- Temario exigido.
- Designación de Tribunal calificador, que se expone normalmente junto
a las listas de aspirantes admitidos a las pruebas.
- Sistema de calificación.
- Programa que ha de regir las pruebas o indicación de Boletín
Oficial en que se haya publicado con anterioridad.
- Plazo y lugar donde se puede recoger la instancia.
CUÁNDO Y CÓMO
SE SOLICITAN
El modelo de solicitud suele venir como Anexo en la convocatoria en la cual
figurará el lugar donde se puede recoger la instancia. Los plazos
para presentar las solicitudes suelen ser de 20 días hábiles
(no incluye festivos) o naturales (incluye festivos).
Una vez concluido el plazo de entrega de las instancias, hay otro período
bastante variable para publicar la Resolución por la que se aprueba
la lista provisional de admitidos y un nuevo plazo de 10 días para
presentar reclamaciones.
Si hay más de una prueba, no es obligatorio publicar las fechas de
las sucesivas convocatorias. Es conveniente recordar que, una vez superada
la primera prueba, se puede convocar la siguiente hasta con 24 horas de antelación.
Concluidas las pruebas de selección, se procede a su calificación
y posterior publicación de las listas de aprobados en los boletines
que procedan, fijándose un plazo para presentar la documentación
requerida a los aspirantes.
DÓNDE INFORMARSE Y CÓMO
ENTERARSE DE LAS CONVOCATORIAS
Las convocatorias de empleo público se anuncian en el primer trimestre
del año, en el Boletín Oficial que corresponda, éstos
son: B.O.E. (Boletín Oficial del Estado) para la Administración
Central , los Boletines Oficiales de las autonomías y los provinciales.
Los Ayuntamientos utilizan cualquiera de estos boletines o los boletines
propios, si disponen de ellos.
Una vez anunciada la convocatoria a través de estos cauces, la información
complementaria hay que perseguirla en cada centro convocante: fechas, pruebas,
plazos, documentación...
El Ministerio para las Administraciones Públicas (M.A.P.) edita semanalmente
un boletín de convocatorias de empleo público. El teléfono
91 586 14 00 facilita información sobre las convocatorias de empleo
público y de becas (de 9 a 21 horas).
Lo práctico es acudir a los suplementos de empleo de periódicos,
a las redes de Centros de Información Juvenil o a portales especializados
de internet.