ADEGAP -  España
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DIPLOMADOS EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

INFORMACIÓN SOBRE LA ASOCIACIÓN

Estatutos de ADEGAP-España

INDICE

CAPITULO I:  DE LOS CARACTERES GENERALES DE ADEGAP.
CAPITULO II: DE LOS SOCIOS.
CAPITULO III:  DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
CAPITULO IV:  RÉGIMEN ELECTORAL
CAPITULO V: PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.
CAPITULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.



CAPITULO I:  DE LOS CARACTERES GENERALES DE ADEGAP.

Art. 1. Se constituye en la ciudad de Madrid, una asociación, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional cuya denominación es “Asociación de Profesionales Diplomados en Gestión y Administración Pública de España”, cuyas siglas serán “ADEGAP- ESPAÑA”, al amparo de la Ley 191/64, de 24 de diciembre de Asociaciones y demás disposiciones vigentes.

Art. 2.  Son fines de ADEGAP-ESPAÑA:

a) Defender los intereses de los Diplomados y estudiantes en Gestión y Administración.
b) Promover la Diplomatura en Gestión y Administración Pública, la calidad de sus enseñanzas y sus salidas profesionales.
c) Defender la libertad de ejercicio profesional de los diplomados en Gestión y Administración Pública.
d) Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para defender los intereses de los diplomados y estudiantes en Gestión y Administración Pública.
e) Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas en el ámbito de los asociados.
f) Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional.
g) Organizar actividades para aumentar la capacitación profesional de los asociados.
h) Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, tanto nacionales como internacionales en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.

Art. 3. Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación organizará las siguientes actividades: campañas de concienciación; elaboración de publicaciones; conferencias y debates; concursos; cursos; exposiciones; y actividades de ocio, tiempo libre, animación social, profesionales, culturales y deportivas; y todas aquellas que se estimen necesarias para la buena consecución de los fines de la Asociación.

Art. 4. La duración de esta Asociación será por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Art. 5. El domicilio social radica en Madrid, Calle Tordo, Nº 17 (Bajo) Código Postal 28019. Se faculta a la Junta Directiva para que, en caso de necesidad o urgencia manifiesta, pueda sustituir el domicilio social anteriormente citado por otro que cumpla con los requisitos legales, así como la apertura de Delegaciones en localidades diferentes, con el objeto de impulsar las actividades de la Asociación. El ámbito territorial de actuación de la asociación será nacional.
 

Art. 6. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interno que especificará todos los aspectos de los Estatutos y de la Asociación. El Reglamento de Régimen Interno tendrá la misma validez y rigor que los estatutos, y será aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.
 

CAPITULO II: DE LOS SOCIOS.

Art. 7. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas que, siendo mayores de dieciocho años con capacidad legal de obrar y que siendo estudiantes o titulados de la Diplomatura en Gestión y Administración Pública o personas que asuman los fines de la asociación, manifiesten su deseo de pertenecer a ella, siempre que acepten los presentes Estatutos.

Art. 8. Hay tres tipos de miembros.

a) Socios profesionales, son aquellos que están en posesión del título oficial de Diplomado en Gestión y Administración Pública.

b) Socios provisionales, son aquellos que cursan estudios de la Diplomatura en Gestión y Administración Pública en cualquier universidad española.

c) Socios protectores, son aquellas personas físicas o jurídicas que colaboren con la Asociación para el desarrollo de sus fines. Estos socios serán nombrados por la Junta Directiva, a iniciativa propia o de cualquier socio, dando cuenta a la Asamblea General en su siguiente reunión, No podrán en ningún caso ostentar el cargo de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario de la Asociación. Los socios protectores con personalidad jurídica no podrán ostentar ningún cargo en la Junta Directiva, y tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales.

Art. 9. No existe distinción de derechos, ni obligaciones entre los tres tipos de miembros, salvo lo estipulado en el apartado c) del artículo anterior.

Art. 10. Todos los miembros de la Asociación tienen los derechos siguientes; salvo lo estipulado en el apartado c) del articulo 8:

a) Participar en la vida de la Asociación.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que se convoquen.
c) Estar informado de las actividades y gestiones que realicen los órganos de dirección.
d) Cooperar en todas las actividades que la Asociación promueva y proponer iniciativas en las Asambleas Generales y a la Junta Directiva.
e) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos directivos.
f) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según normas y disposiciones reglamentarias de la misma.
g) Tener acceso a los libros contables y de asociados para su examen y consulta.
h) Recabar del presidente y de los demás Órganos de Gobierno de la Asociación la ayuda o colaboración que consideren oportuna en defensa de sus intereses.
 

Art. 11. Son obligaciones de los miembros de la Asociación:

a) Aceptar las decisiones que se adopten en las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b) Cooperar con la cuota, que en su caso se establezca para el mantenimiento económico de la Asociación.
c) Asistir a las Asambleas Generales y participar en las actividades de la Asociación.
d) Respetar y acatar lo previsto en los Estatutos.
e) Desempeñar los cargos directivos para los que fueran elegidos.
f) Contribuir al mayor prestigio de la Asociación, así como al mejor cumplimiento de sus fines.

Art. 12. Para adquirir la condición de miembro se debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las condiciones previstas en los estatutos.
b) Rellenar una solicitud de admisión.
c) Ser admitido por la Junta Directiva.
d) Aquellos otros que establezca la Junta Directiva.

Art. 13. De la sanción de los socios.

1. La Junta Directiva podrá imponer una sanción que puede comprender desde la suspensión de los derechos del asociado durante un mes, hasta la separación definitiva de la asociación cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Observar mala conducta, no respetar los presentes Estatutos o perjudicar gravemente los intereses de la Asociación, así como que por acción u omisión no se cumpla con los acuerdos de la Asociación.
b) Por falta de pago en las cuotas, salvo causa justificada, y previo requerimiento de su abono.
c) Instrumentalizar la Asociación.
d) Por voluntad propia del socio, debiendo manifestar la intención por escrito. Dicha renuncia no eximirá el pago de las cuotas y prestaciones devengadas a su cargo a favor de la Asociación.

2. Será la Junta Directiva quien decida sobre la sanción de los socios, según lo regulado en el artículo siguiente.

Art. 14.  Del procedimiento de sanción.

1. Previamente a la propuesta de sanción se abrirá un expediente, que instruirá el Secretario de la Junta Directiva, con los cargos que existan en contra del asociado. Se dará traslado del expediente al socio para que en el plazo de diez días hábiles, alegue por escrito todo cuanto convenga a su derecho; pasado este plazo el Secretario incluirá el expediente en el Orden del Día de la siguiente Junta Directiva.
 

2. Resuelto el expediente en el plazo máximo de un mes deberá ser comunicado al interesado. Dicha resolución puede ser recurrido en un plazo de diez días hábiles. La Junta directiva resolverá definitivamente el expediente en su siguiente reunión, debiéndose dar cumplimiento inmediato de la decisión adoptada, previa comunicación al interesado, y dando cuenta a la Asamblea  General en su siguiente convocatoria, que deberá refrendar la decisión.
 

CAPITULO III:  DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Art. 15.  Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
 

A) LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 16. La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma, según Estatutos y disposiciones reglamentarias. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 17. Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a) El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio anterior.
b) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
c) Decidir sobre las líneas de actuación de la Asociación.
d) Aprobar la Memoria anual de las actividades realizadas.
e) Aprobar la Memoria anual de la gestión de la Junta Directiva.
f) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
g) Resolver aquellos asuntos que a petición de una décima parte de los asistentes se inscriban en el Orden del Día.
h) Las demás que resulten de los estatutos.

Art. 18. Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
b) Acordar la disolución de la Asociación y, en su caso, los liquidadores de la misma.
c) Modificar los Estatutos de la Asociación.
d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación y sus modificaciones.
e) Elección de la Junta Directiva.
f) Aprobar la federación o convenio con otras Asociaciones y solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Las que siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
Art. 19. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro del primer trimestre de cada año y será convocada como  mínimo con quince días de antelación por la Junta Directiva, mediante citación personal u otro medio que garantice el conocimiento de la convocatoria. En la convocatoria se hará constar la fecha, el lugar y el Orden del Día de la reunión.

Art. 20. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por decisión de la Junta Directiva y por las causas determinadas en los presentes Estatutos, y reuniendo la convocatoria las mismas condiciones que la de la Asamblea General Ordinaria.

Art. 21. La Asamblea General Extraordinaria también se podrá convocar a petición de una décima parte de los socios, que lo deberán manifestar por escrito ante el Presidente, el cual la convocará dentro de los quince días siguientes a la petición y su celebración deberá efectuarse antes de los cuarenta y cinco días desde la recepción por el Presidente de la solicitud.

Art. 22 Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los relativos a los apartados a), b) y c) del artículo 18 que requerirá mayoría de dos tercios. A continuación se levantará acta, que firmará el Presidente y el Secretario.

Art. 23. Se podrá efectuar el voto por cualquier medio válido en derecho, en el que se hará constar, de manera inequívoca, la identidad del socio.

Art. 24. De la Delegación.

1. Se podrá delegar en cualquier otra persona asociada, comunicándoselo al Presidente quince días  antes del inicio de la Asamblea, así como  la identidad de la persona en la que se ha delegado.

2. Cada socio sólo podrá delegar dos veces durante cinco años en Asamblea General Ordinaria, y sólo la mitad en Asamblea General Extraordinaria.

Art. 25. Los acuerdos que vayan contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de diez días hábiles.

Art. 26. La Asamblea General, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de socios.

Art. 27. En caso de no existir quórum se reunirá en segunda convocatoria media  hora después, cualquiera que sea el número de socios que concurran.

B) LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 28. Composición de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva está integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, un Vicesecretaría, una Tesorería, y hasta seis Vocales, de los cuales uno será elegido por la Asamblea General Extraordinaria y los otros cinco serán nombrados por los miembros de la Junta Directiva ya elegidos por la Asamblea General.

2. Cada miembro  de la Junta directiva ya elegida, propondrá un candidato para ocupar las vocalías de designación, realizando votaciones sucesivas hasta completar el numero de vocalías.

Art. 29.  Será competencia de la Junta Directiva:

a) Realizar las acciones para el normal desenvolvimiento de la Asociación, alcanzar los fines establecidos en los Estatutos, llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación
b) Decidir sobre la admisión y expulsión de miembros de la Asociación.
c) Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
d) Nombrar portavoces, representantes y delegados de la Asociación para determinadas funciones, áreas de actuación o casos específicos.
e) Ser el órgano de ejecución de los acuerdos de las Asambleas Generales.
f) Proponer a la Asamblea General para su aprobación el presupuesto anual, el balance de cuentas y la memoria de gestión.
g) Elaborar y proponer a la Asamblea General el Reglamento de Régimen Interior.
h) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos.
i) Todo lo resultante de lo dispuesto en los presentes Estatutos y todo aquello que no esté específicamente otorgado ningún otro órgano de la Asociación.

Art. 30. Del funcionamiento de la Junta Directiva:

a) Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año.
b) En cada Asamblea General Ordinaria, se someterá a aprobación la memoria de actuaciones y actividades llevadas a cabo por la Junta Directiva.
c) En caso de dimisión por voluntad propia este cargó será ocupado por la persona designada por la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea que aceptará o revocará este nombramiento.
d) Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser socios de la Asociación.
e) La Junta Directiva se reunirá cada vez que sea convocada por la Presidencia o lo propongan, al menos la mitad mas uno de sus miembros.
f) La Junta Directiva celebrará sus sesiones en el lugar que designe la Presidencia, o los miembros convocantes.
g) La convocatoria se realizará con siete días como mínimo de antelación. En la que se hará constar la fecha, el lugar y el Orden del Día de la Convocatoria.
h) La Junta Directiva quedará validamente constituida cuando estén presentes al menos cuatro miembros, no pudiendo ser éstos sólo vocales. En caso de que no asista el Presidente, actuarán como tal otro miembro de la Junta Directiva en este orden: Vicepresidente, Secretario Vicesecretario y Tesorero.

i) La Junta Directiva podrá utilizar para realizar sus reuniones cualquier medio tecnológico que estime oportuno (video-conferencia, teléfono, etc.), siempre que quede acreditada perfectamente la identidad de los miembros de la Junta Directiva.
j) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente, o del que actúe en su nombre.

Art. 31. Será competencia del  Presidente:

a) Ostentar la representación, administración y gestión de la Asociación conjuntamente con los demás miembros de la Junta Directiva.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva conjuntamente con el Secretario.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, la consecución de los fines de la Asociación y por hacer cumplir los acuerdos de la Junta directiva y la Asamblea General.
d) Dirigir y ordenar los debates, de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
e) Convocar la Junta Directiva y la Asamblea General, fijar el Orden del Día y presidir sus sesiones.
f) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación, firmando junto con el Tesorero los talones, recibos y otros documentos análogos.
g) Las funciones que le encomiende la Junta Directiva

Art. 32. Será competencia del Vicepresidente:

a) Asistir al Presidente y realizar las funciones que delegue en él.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
c) Las que le encomiende la Junta Directiva

Art. 33. Será competencia del Secretario:

a) Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación, así como llevarlos al día .
b) Extender las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que recogerán las deliberaciones habidas y los acuerdos adoptados y llevarán el visto bueno del Presidentes.
c) Expedir certificaciones.
d) Elaborar las memorias y proyectos anuales.
e) Las funciones que le encomiende la Junta Directiva

Art. 34. Será competencia del Vicesecretario:

a) Asistir al Secretario y realizar las funciones que delegue en él.
b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o enfermedad.
c) Las que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 35. Son facultades del Tesorero:

a) Custodiar los recursos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
b) Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Buscar recursos económicos y materiales para la Asociación.
d) Las funciones que le encomiende la Junta Directiva

Art. 36. Los vocales tendrán a su cargo las funciones que le encomiende la Junta Directiva.
 

CAPITULO IV:  RÉGIMEN ELECTORAL.

Art. 37. Las elecciones para cubrir puestos de la Junta Directiva se celebrarán anualmente, durante la Asamblea General Extraordinaria, en la cual y llegado ese punto el presidente preguntará el nombre de los candidatos y para que cargo se presentan, realizándose una votación para cada cargo, comenzando por el del Presidente, seguido del cargo del Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vocal.

Art. 38. En caso de que exista una candidatura conjunta, es decir, un candidato para cada cargo de la Junta Directiva, presentándose unidos bajo una misma candidatura se realizará un receso de una hora con el fin de que se puedan presentar otras candidaturas conjuntas. Seguidamente la Asamblea votará entre las candidaturas conjuntas presentadas, no pudiéndose presentar candidatos unipersonales para un solo cargo. En este caso de candidatura conjunta el Presidente será el que encabece la candidatura, especificando los cargos que ostentarían las demás personas de la candidatura.

Art. 39. Las elecciones serán acordes a los principios democráticos, ejerciéndose el derecho al voto mediante sufragio libre y secreto.
 

CAPITULO V: PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.

Art. 40. La Asociación utilizará para el cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:

a) Las cuotas obligatorias de los miembros, en su caso.
b) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva, en su caso.
c) Las aportaciones voluntarias y préstamos
d) Los donativos y subvenciones que reciba.
e) Las cuotas de actividades.
f) Los ingresos que obtenga, mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva.
g) Los productos de los bienes y derechos que les correspondan.

Art. 41. La Asociación nace sin patrimonio inicial, aunque podrá tener patrimonio propio e independiente.

Art. 42. La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual y establece su límite presupuestario anual en la cantidad de noventa y nueve millones de pesetas.

Art. 43. Las cuotas obligatorias se establecerán por acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 44. Anualmente y con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se practicará el inventario y balance de situación, que se formalizará en una memoria. Será puesta a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días antes del señalado para la celebración de la primera Asamblea General Ordinaria de cada año, que deberá aprobarlo o censurarlo.

Art. 45.  Los recursos económicos de la Asociación se dedicarán a la financiación de las actividades, sin que en ningún caso pueda haber un interés lucrativo.
 

CAPITULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.

Art. 46. La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por decisión de dos terceras partes de los asistentes en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.

Art. 47. Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará dos socios liquidadores que junto al Secretario y el Tesorero de la Asociación efectuaran la liquidación y disolución de la misma, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber resultante si lo hubiere.

Art. 48. El haber resultante se donará a una entidad legalmente constituida, sin ánimo de lucro,  de fines similares, a decisión de la Junta Directiva.

Estos estatutos compuestos de cuarenta y ocho artículos, se aprueban hoy, en Madrid, en Asamblea Constituyente, a diecisiete de mayo de dos mil uno, de lo que damos fe.

Aranzazu Fonseca López
Maria Meritxell Porral Novis
José Antonio Neto Santizo
Maria Isabel Melús Gil
Maria Laura Prada Navarro
Javier Sierra Rodríguez
Francisco Javier Jiménez Cano
José Ángel Montero Martínez
Armando González Hernández

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