INDICE
CAPITULO I: DE LOS CARACTERES GENERALES
DE ADEGAP.
CAPITULO II: DE LOS SOCIOS.
CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
CAPITULO IV: RÉGIMEN ELECTORAL
CAPITULO V: PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS
ECONÓMICOS.
CAPITULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DEL PATRIMONIO.
CAPITULO I: DE
LOS CARACTERES GENERALES DE ADEGAP.
Art. 1. Se constituye en la ciudad de Madrid, una asociación, sin
ánimo de lucro, de ámbito nacional cuya denominación
es “Asociación de Profesionales Diplomados en Gestión y Administración
Pública de España”, cuyas siglas serán “ADEGAP- ESPAÑA”,
al amparo de la Ley 191/64, de 24 de diciembre de Asociaciones y demás
disposiciones vigentes.
Art. 2. Son fines de ADEGAP-ESPAÑA:
a) Defender los intereses de los Diplomados y estudiantes en Gestión
y Administración.
b) Promover la Diplomatura en Gestión y Administración Pública,
la calidad de sus enseñanzas y sus salidas profesionales.
c) Defender la libertad de ejercicio profesional de los diplomados en Gestión
y Administración Pública.
d) Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para
defender los intereses de los diplomados y estudiantes en Gestión
y Administración Pública.
e) Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas
en el ámbito de los asociados.
f) Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional.
g) Organizar actividades para aumentar la capacitación profesional
de los asociados.
h) Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros
organismos de todos los ámbitos, tanto nacionales como internacionales
en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.
Art. 3. Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior,
la Asociación organizará las siguientes actividades: campañas
de concienciación; elaboración de publicaciones; conferencias
y debates; concursos; cursos; exposiciones; y actividades de ocio, tiempo
libre, animación social, profesionales, culturales y deportivas;
y todas aquellas que se estimen necesarias para la buena consecución
de los fines de la Asociación.
Art. 4. La duración de esta Asociación será por tiempo
indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos
sin necesidad de nueva constitución.
Art. 5. El domicilio social radica en Madrid, Calle Tordo, Nº 17 (Bajo)
Código Postal 28019. Se faculta a la Junta Directiva para que, en
caso de necesidad o urgencia manifiesta, pueda sustituir el domicilio social
anteriormente citado por otro que cumpla con los requisitos legales, así
como la apertura de Delegaciones en localidades diferentes, con el objeto
de impulsar las actividades de la Asociación. El ámbito territorial
de actuación de la asociación será nacional.
Art. 6. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos
y por el Reglamento de Régimen Interno que especificará todos
los aspectos de los Estatutos y de la Asociación. El Reglamento de
Régimen Interno tendrá la misma validez y rigor que los estatutos,
y será aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO II: DE LOS
SOCIOS.
Art. 7. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas
que, siendo mayores de dieciocho años con capacidad legal de obrar
y que siendo estudiantes o titulados de la Diplomatura en Gestión
y Administración Pública o personas que asuman los fines de
la asociación, manifiesten su deseo de pertenecer a ella, siempre
que acepten los presentes Estatutos.
Art. 8. Hay tres tipos de miembros.
a) Socios profesionales, son aquellos que están en posesión
del título oficial de Diplomado en Gestión y Administración
Pública.
b) Socios provisionales, son aquellos que cursan estudios de la Diplomatura
en Gestión y Administración Pública en cualquier universidad
española.
c) Socios protectores, son aquellas personas físicas o jurídicas
que colaboren con la Asociación para el desarrollo de sus fines.
Estos socios serán nombrados por la Junta Directiva, a iniciativa
propia o de cualquier socio, dando cuenta a la Asamblea General en su siguiente
reunión, No podrán en ningún caso ostentar el cargo
de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario de la Asociación.
Los socios protectores con personalidad jurídica no podrán
ostentar ningún cargo en la Junta Directiva, y tendrán voz
pero no voto en las Asambleas Generales.
Art. 9. No existe distinción de derechos, ni obligaciones entre
los tres tipos de miembros, salvo lo estipulado en el apartado c) del artículo
anterior.
Art. 10. Todos los miembros de la Asociación tienen los derechos
siguientes; salvo lo estipulado en el apartado c) del articulo 8:
a) Participar en la vida de la Asociación.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que se convoquen.
c) Estar informado de las actividades y gestiones que realicen los órganos
de dirección.
d) Cooperar en todas las actividades que la Asociación promueva
y proponer iniciativas en las Asambleas Generales y a la Junta Directiva.
e) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos directivos.
f) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según
normas y disposiciones reglamentarias de la misma.
g) Tener acceso a los libros contables y de asociados para su examen y
consulta.
h) Recabar del presidente y de los demás Órganos de Gobierno
de la Asociación la ayuda o colaboración que consideren oportuna
en defensa de sus intereses.
Art. 11. Son obligaciones de los miembros de la Asociación:
a) Aceptar las decisiones que se adopten en las Asambleas Generales y por
la Junta Directiva.
b) Cooperar con la cuota, que en su caso se establezca para el mantenimiento
económico de la Asociación.
c) Asistir a las Asambleas Generales y participar en las actividades de
la Asociación.
d) Respetar y acatar lo previsto en los Estatutos.
e) Desempeñar los cargos directivos para los que fueran elegidos.
f) Contribuir al mayor prestigio de la Asociación, así como
al mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 12. Para adquirir la condición de miembro se debe cumplir los
siguientes requisitos:
a) Cumplir las condiciones previstas en los estatutos.
b) Rellenar una solicitud de admisión.
c) Ser admitido por la Junta Directiva.
d) Aquellos otros que establezca la Junta Directiva.
Art. 13. De la sanción de los socios.
1. La Junta Directiva podrá imponer una sanción que puede
comprender desde la suspensión de los derechos del asociado durante
un mes, hasta la separación definitiva de la asociación cuando
concurra alguna de las siguientes causas:
a) Observar mala conducta, no respetar los presentes Estatutos o perjudicar
gravemente los intereses de la Asociación, así como que por
acción u omisión no se cumpla con los acuerdos de la Asociación.
b) Por falta de pago en las cuotas, salvo causa justificada, y previo requerimiento
de su abono.
c) Instrumentalizar la Asociación.
d) Por voluntad propia del socio, debiendo manifestar la intención
por escrito. Dicha renuncia no eximirá el pago de las cuotas y prestaciones
devengadas a su cargo a favor de la Asociación.
2. Será la Junta Directiva quien decida sobre la sanción
de los socios, según lo regulado en el artículo siguiente.
Art. 14. Del procedimiento de sanción.
1. Previamente a la propuesta de sanción se abrirá un expediente,
que instruirá el Secretario de la Junta Directiva, con los cargos
que existan en contra del asociado. Se dará traslado del expediente
al socio para que en el plazo de diez días hábiles, alegue
por escrito todo cuanto convenga a su derecho; pasado este plazo el Secretario
incluirá el expediente en el Orden del Día de la siguiente
Junta Directiva.
2. Resuelto el expediente en el plazo máximo de un mes deberá
ser comunicado al interesado. Dicha resolución puede ser recurrido
en un plazo de diez días hábiles. La Junta directiva resolverá
definitivamente el expediente en su siguiente reunión, debiéndose
dar cumplimiento inmediato de la decisión adoptada, previa comunicación
al interesado, y dando cuenta a la Asamblea General en su siguiente
convocatoria, que deberá refrendar la decisión.
CAPITULO III:
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Art. 15. Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
A)
LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 16. La Asamblea General es el órgano de expresión de
la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los
miembros de la misma, según Estatutos y disposiciones reglamentarias.
Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 17. Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio
anterior.
b) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
c) Decidir sobre las líneas de actuación de la Asociación.
d) Aprobar la Memoria anual de las actividades realizadas.
e) Aprobar la Memoria anual de la gestión de la Junta Directiva.
f) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, las propuestas que sean presentadas
por la Junta Directiva.
g) Resolver aquellos asuntos que a petición de una décima
parte de los asistentes se inscriban en el Orden del Día.
h) Las demás que resulten de los estatutos.
Art. 18. Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
b) Acordar la disolución de la Asociación y, en su caso,
los liquidadores de la misma.
c) Modificar los Estatutos de la Asociación.
d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación
y sus modificaciones.
e) Elección de la Junta Directiva.
f) Aprobar la federación o convenio con otras Asociaciones y solicitar
la declaración de utilidad pública.
g) Las que siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones
de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio
para la Asociación.
Art. 19. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente
dentro del primer trimestre de cada año y será convocada como
mínimo con quince días de antelación por la Junta Directiva,
mediante citación personal u otro medio que garantice el conocimiento
de la convocatoria. En la convocatoria se hará constar la fecha,
el lugar y el Orden del Día de la reunión.
Art. 20. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por decisión
de la Junta Directiva y por las causas determinadas en los presentes Estatutos,
y reuniendo la convocatoria las mismas condiciones que la de la Asamblea
General Ordinaria.
Art. 21. La Asamblea General Extraordinaria también se podrá
convocar a petición de una décima parte de los socios, que
lo deberán manifestar por escrito ante el Presidente, el cual la convocará
dentro de los quince días siguientes a la petición y su celebración
deberá efectuarse antes de los cuarenta y cinco días desde
la recepción por el Presidente de la solicitud.
Art. 22 Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo
de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los
relativos a los apartados a), b) y c) del artículo 18 que requerirá
mayoría de dos tercios. A continuación se levantará
acta, que firmará el Presidente y el Secretario.
Art. 23. Se podrá efectuar el voto por cualquier medio válido
en derecho, en el que se hará constar, de manera inequívoca,
la identidad del socio.
Art. 24. De la Delegación.
1. Se podrá delegar en cualquier otra persona asociada, comunicándoselo
al Presidente quince días antes del inicio de la Asamblea,
así como la identidad de la persona en la que se ha delegado.
2. Cada socio sólo podrá delegar dos veces durante cinco
años en Asamblea General Ordinaria, y sólo la mitad en Asamblea
General Extraordinaria.
Art. 25. Los acuerdos que vayan contra los Estatutos o infrinjan los fines
de la Asociación podrán ser recurridos en reposición
ante la Asamblea General en el plazo de diez días hábiles.
Art. 26. La Asamblea General, quedará validamente constituida en
primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la
mayoría de socios.
Art. 27. En caso de no existir quórum se reunirá en segunda
convocatoria media hora después, cualquiera que sea el número
de socios que concurran.
B)
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 28. Composición de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva está integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia,
una Secretaría, un Vicesecretaría, una Tesorería, y
hasta seis Vocales, de los cuales uno será elegido por la Asamblea
General Extraordinaria y los otros cinco serán nombrados por los miembros
de la Junta Directiva ya elegidos por la Asamblea General.
2. Cada miembro de la Junta directiva ya elegida, propondrá
un candidato para ocupar las vocalías de designación, realizando
votaciones sucesivas hasta completar el numero de vocalías.
Art. 29. Será competencia de la Junta Directiva:
a) Realizar las acciones para el normal desenvolvimiento de la Asociación,
alcanzar los fines establecidos en los Estatutos, llevar la gestión
administrativa y económica de la Asociación
b) Decidir sobre la admisión y expulsión de miembros de la
Asociación.
c) Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
d) Nombrar portavoces, representantes y delegados de la Asociación
para determinadas funciones, áreas de actuación o casos específicos.
e) Ser el órgano de ejecución de los acuerdos de las Asambleas
Generales.
f) Proponer a la Asamblea General para su aprobación el presupuesto
anual, el balance de cuentas y la memoria de gestión.
g) Elaborar y proponer a la Asamblea General el Reglamento de Régimen
Interior.
h) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos.
i) Todo lo resultante de lo dispuesto en los presentes Estatutos y todo
aquello que no esté específicamente otorgado ningún otro
órgano de la Asociación.
Art. 30. Del funcionamiento de la Junta Directiva:
a) Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración
de un año.
b) En cada Asamblea General Ordinaria, se someterá a aprobación
la memoria de actuaciones y actividades llevadas a cabo por la Junta Directiva.
c) En caso de dimisión por voluntad propia este cargó será
ocupado por la persona designada por la Junta Directiva, hasta la celebración
de la próxima Asamblea que aceptará o revocará este
nombramiento.
d) Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser socios de
la Asociación.
e) La Junta Directiva se reunirá cada vez que sea convocada por
la Presidencia o lo propongan, al menos la mitad mas uno de sus miembros.
f) La Junta Directiva celebrará sus sesiones en el lugar que designe
la Presidencia, o los miembros convocantes.
g) La convocatoria se realizará con siete días como mínimo
de antelación. En la que se hará constar la fecha, el lugar
y el Orden del Día de la Convocatoria.
h) La Junta Directiva quedará validamente constituida cuando estén
presentes al menos cuatro miembros, no pudiendo ser éstos sólo
vocales. En caso de que no asista el Presidente, actuarán como tal
otro miembro de la Junta Directiva en este orden: Vicepresidente, Secretario
Vicesecretario y Tesorero.
i) La Junta Directiva podrá utilizar para realizar sus reuniones
cualquier medio tecnológico que estime oportuno (video-conferencia,
teléfono, etc.), siempre que quede acreditada perfectamente la identidad
de los miembros de la Junta Directiva.
j) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso
de empate decidirá el voto de calidad del Presidente, o del que actúe
en su nombre.
Art. 31. Será competencia del Presidente:
a) Ostentar la representación, administración y gestión
de la Asociación conjuntamente con los demás miembros de la
Junta Directiva.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva conjuntamente con el Secretario.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, la consecución de
los fines de la Asociación y por hacer cumplir los acuerdos de la Junta
directiva y la Asamblea General.
d) Dirigir y ordenar los debates, de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
e) Convocar la Junta Directiva y la Asamblea General, fijar el Orden del
Día y presidir sus sesiones.
f) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación, firmando junto con
el Tesorero los talones, recibos y otros documentos análogos.
g) Las funciones que le encomiende la Junta Directiva
Art. 32. Será competencia del Vicepresidente:
a) Asistir al Presidente y realizar las funciones que delegue en él.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
c) Las que le encomiende la Junta Directiva
Art. 33. Será competencia del Secretario:
a) Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos
y sellos de la Asociación, así como llevarlos al día
.
b) Extender las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva,
que recogerán las deliberaciones habidas y los acuerdos adoptados
y llevarán el visto bueno del Presidentes.
c) Expedir certificaciones.
d) Elaborar las memorias y proyectos anuales.
e) Las funciones que le encomiende la Junta Directiva
Art. 34. Será competencia del Vicesecretario:
a) Asistir al Secretario y realizar las funciones que delegue en él.
b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o enfermedad.
c) Las que le encomiende la Junta Directiva.
Art. 35. Son facultades del Tesorero:
a) Custodiar los recursos de la Asociación y llevar en orden los
libros de contabilidad.
b) Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación
para su aprobación por la Asamblea General.
c) Buscar recursos económicos y materiales para la Asociación.
d) Las funciones que le encomiende la Junta Directiva
Art. 36. Los vocales tendrán a su cargo las funciones que le encomiende
la Junta Directiva.
CAPITULO IV: RÉGIMEN
ELECTORAL.
Art. 37. Las elecciones para cubrir puestos de la Junta Directiva se celebrarán
anualmente, durante la Asamblea General Extraordinaria, en la cual y llegado
ese punto el presidente preguntará el nombre de los candidatos y
para que cargo se presentan, realizándose una votación para
cada cargo, comenzando por el del Presidente, seguido del cargo del Vicepresidente,
Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vocal.
Art. 38. En caso de que exista una candidatura conjunta, es decir, un candidato
para cada cargo de la Junta Directiva, presentándose unidos bajo
una misma candidatura se realizará un receso de una hora con el fin
de que se puedan presentar otras candidaturas conjuntas. Seguidamente la
Asamblea votará entre las candidaturas conjuntas presentadas, no
pudiéndose presentar candidatos unipersonales para un solo cargo.
En este caso de candidatura conjunta el Presidente será el que encabece
la candidatura, especificando los cargos que ostentarían las demás
personas de la candidatura.
Art. 39. Las elecciones serán acordes a los principios democráticos,
ejerciéndose el derecho al voto mediante sufragio libre y secreto.
CAPITULO V: PATRIMONIO
FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.
Art. 40. La Asociación utilizará para el cumplimiento de
sus fines los siguientes medios económicos:
a) Las cuotas obligatorias de los miembros, en su caso.
b) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva, en su caso.
c) Las aportaciones voluntarias y préstamos
d) Los donativos y subvenciones que reciba.
e) Las cuotas de actividades.
f) Los ingresos que obtenga, mediante las actividades lícitas que
acuerde realizar la Junta Directiva.
g) Los productos de los bienes y derechos que les correspondan.
Art. 41. La Asociación nace sin patrimonio inicial, aunque podrá
tener patrimonio propio e independiente.
Art. 42. La Asociación funcionará en régimen de presupuesto
anual y establece su límite presupuestario anual en la cantidad de
noventa y nueve millones de pesetas.
Art. 43. Las cuotas obligatorias se establecerán por acuerdo de
la Junta Directiva.
Art. 44. Anualmente y con referencia al último día del ejercicio
económico de cada año, se practicará el inventario
y balance de situación, que se formalizará en una memoria.
Será puesta a disposición de los socios durante un plazo no
inferior a quince días antes del señalado para la celebración
de la primera Asamblea General Ordinaria de cada año, que deberá
aprobarlo o censurarlo.
Art. 45. Los recursos económicos de la Asociación se
dedicarán a la financiación de las actividades, sin que en
ningún caso pueda haber un interés lucrativo.
CAPITULO VI: DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.
Art. 46. La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por decisión de dos terceras partes de los asistentes en Asamblea
General Extraordinaria.
b) Por causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.
Art. 47. Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea
General Extraordinaria designará dos socios liquidadores que junto
al Secretario y el Tesorero de la Asociación efectuaran la liquidación
y disolución de la misma, pagando sus deudas, cobrando sus créditos
y fijando el haber resultante si lo hubiere.
Art. 48. El haber resultante se donará a una entidad legalmente
constituida, sin ánimo de lucro, de fines similares, a decisión
de la Junta Directiva.
Estos estatutos compuestos de cuarenta y ocho artículos, se aprueban
hoy, en Madrid, en Asamblea Constituyente, a diecisiete de mayo de dos mil
uno, de lo que damos fe.
Aranzazu Fonseca López
Maria Meritxell Porral Novis
José Antonio Neto Santizo
Maria Isabel Melús Gil
Maria Laura Prada Navarro
Javier Sierra Rodríguez
Francisco Javier Jiménez Cano
José Ángel Montero Martínez
Armando González Hernández