ADEGAP -  España
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DIPLOMADOS EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Pregunta:

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado adscrito al Grupo Mixto, José Antonio Labordeta Subías (Chunta Aragonesista), formula la siguiente pregunta escrita dirigida al Gobierno, para su respuesta escrita:

Los titulados en la carrera de Gestión y Administración Pública no gozan de los mismos derechos que otros estudiantes que han cursado tres años de otra licenciatura a la hora de presentarse a oposiciones, como por ejemplo Secretario-Interventor de Administración Local, entre otras. Este hecho supone un agravio comparativo para unos estudiantes que precisamente han optado por una titulación específicamente dedicada a formar personas con una nueva cultura de gestión pública.

Ante esta situación formulamos la siguiente pregunta:

¿Qué actuaciones piensa llevar a cabo el Gobierno para conseguir que los diplomados universitarios en Gestión y Administración Pública tengan los mismos derechos que las personas que han cursado tres cursos de una licenciatura, a la hora de poder presentarse a las pruebas de acceso a la función pública?

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de Junio de 2000
José Antonio Labordeta, Diputado

Registro Gral. Entrada 3568. 8 JN 2000


Respuesta:
Ministerio de la Presidencia

A los efectos del art. 190 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se traslada respuesta al Gobierno respecto al asunto de referencia.

(184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO

184/001175/0000            08/06/00            003568

AUTOR/A: LABORDETA SUBÍAS, José Antonio (GMX)

ASUNTO: Actuaciones para conseguir que los Diplomados Universitarios en Gestión y Administración Pública tengan los mismos derechos que las personas que han cursado tres cursos de una Licenciatura para presentarse a las pruebas de acceso a la Función Pública.

RESPUESTA: En la actualidad, los titulados en la Carrera de Gestión y Administración Pública pueden concurrir a las pruebas de acceso a la Función Pública en las mismas condiciones que los demás aspirantes que tengan la titulación exigida en el art. 25 de la Ley 30/1984 , de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública para el acceso a Cuerpos y Escalas del Grupo B, es decir, que tengan el título de Diplomado Universitario, Arquitécto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. De esta regla general se exceptúan únicamente aquellos casos en los que, por la naturaleza de las funciones a realizar, se exige una titulación específica para el ingreso en el Cuerpo o Escala correspondiente.

En cuanto a la posibilidad de presentarse a oposiciones como Secretario-Interventor de la Administración Local, el Gobierno está estudiando la reestructuración de las titulaciones con el objetivo de actualizar las requeridas para el acceso a las diferentes Subescalas de la Escala de Habilitación Nacional, es decir, las Subescalas de Secretaría, de Intervención-Tesorería y de Secretaría-Intervención, e incluir las novedades que se han producido desde 1987, fecha del Real Decreto sobre régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de caracter nacional. Será entonces cuando se valore la inclusión de la Diplomatura de Gestión y Administración Pública entre las titulaciones que permiten el acceso a las distintas Subescalas.

Madrid, 18 de Julio de 2000

EL SECRETARIO DE ESTADO
DE RELACIONES CON LAS CORTES


Registro General. Entrada 007205. 24 JUL 2000

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