A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento
del Congreso de los Diputados, el Diputado adscrito al Grupo Mixto, José
Antonio Labordeta Subías (Chunta Aragonesista), formula la siguiente
pregunta escrita dirigida al Gobierno, para su respuesta escrita:
Los titulados en la carrera de Gestión y Administración Pública
no gozan de los mismos derechos que otros estudiantes que han cursado tres
años de otra licenciatura a la hora de presentarse a oposiciones,
como por ejemplo Secretario-Interventor de Administración Local, entre
otras. Este hecho supone un agravio comparativo para unos estudiantes que
precisamente han optado por una titulación específicamente
dedicada a formar personas con una nueva cultura de gestión pública.
Ante esta situación formulamos la siguiente pregunta:
¿Qué actuaciones piensa llevar a cabo el Gobierno para conseguir
que los diplomados universitarios en Gestión y Administración
Pública tengan los mismos derechos que las personas que han cursado
tres cursos de una licenciatura, a la hora de poder presentarse a las pruebas
de acceso a la función pública?
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de Junio de
2000
José Antonio Labordeta, Diputado
Registro Gral. Entrada 3568. 8 JN 2000
Respuesta:
Ministerio de la Presidencia
A los efectos del art. 190 del Reglamento del Congreso de los Diputados,
se traslada respuesta al Gobierno respecto al asunto de referencia.
(184)
PREGUNTA ESCRITA CONGRESO
184/001175/0000
08/06/00
003568
AUTOR/A: LABORDETA SUBÍAS, José Antonio (GMX)
ASUNTO: Actuaciones para conseguir que los Diplomados Universitarios
en Gestión y Administración Pública tengan los mismos
derechos que las personas que han cursado tres cursos de una Licenciatura
para presentarse a las pruebas de acceso a la Función Pública.
RESPUESTA: En la actualidad, los titulados en la Carrera de Gestión
y Administración Pública pueden concurrir a las pruebas de
acceso a la Función Pública en las mismas condiciones que los
demás aspirantes que tengan la titulación exigida en el art.
25 de la Ley 30/1984 , de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública para el acceso a Cuerpos y Escalas del Grupo B, es decir,
que tengan el título de Diplomado Universitario, Arquitécto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
De esta regla general se exceptúan únicamente aquellos casos
en los que, por la naturaleza de las funciones a realizar, se exige una titulación
específica para el ingreso en el Cuerpo o Escala correspondiente.
En cuanto a la posibilidad de presentarse a oposiciones como Secretario-Interventor
de la Administración Local, el Gobierno está estudiando la
reestructuración de las titulaciones con el objetivo de actualizar
las requeridas para el acceso a las diferentes Subescalas de la Escala de
Habilitación Nacional, es decir, las Subescalas de Secretaría,
de Intervención-Tesorería y de Secretaría-Intervención,
e incluir las novedades que se han producido desde 1987, fecha del Real Decreto
sobre régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de caracter nacional. Será entonces
cuando se valore la inclusión de la Diplomatura de Gestión
y Administración Pública entre las titulaciones que permiten
el acceso a las distintas Subescalas.
Madrid, 18 de Julio de 2000
EL SECRETARIO DE ESTADO
DE RELACIONES CON LAS CORTES
Registro General. Entrada 007205. 24 JUL 2000