Sección de Títulos
Tasas de expedición
Para los títulos que corresponda expedir a la Universidad de Murcia, las tasas están recogidas en la Orden correspondiente por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios.
Para los títulos cuya expedición corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia el precio de las tasas son:
| Tipo de Título | Tarifa Normal |
|---|---|
| Ayudante Técnico Sanitario; Practicante; Matrona: | 18,18 |
| Título de Maestro de Primera Enseñanza: | 27,42 |
| Título de Perito, Aparejador, Profesor Mercantil, Asistente Social, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Marina Civil: | 44,64 |
| Título de Licenciado; Ingeniero, Arquitecto, Intendente Mercantil, Actuario de Seguros, Licenciado Marina Civil; Licenciado en Educación Física: | 91,26 |
| Título de Doctor: | 135,91 |
| Diplomas de Especialidades sanitarias para A.T.S. y Diplomados en Enfermería: | 23,44 |
Duplicados
| Tipo de Título | Tarifa |
|---|---|
| Peritos Mercantiles; Maestros de Primera Enseñanza; Ayudantes Técnicos Sanitarios; Practicantes; Matronas; Diplomas de especialidades sanitarias sobre A.T.S. y Diplomados en Enfermería: | 2,19 |
| Diplomados en Enfermería y Asimilados: | 4,37 |
| Doctores; Licenciados; Intendentes Mercantiles; Ingenieros; Arquitectos; Técnicos de Grado Medio; Actuarios de Seguros; Profesores Mercantiles: | 4,37 |
Están exentos del pago de estas tasas:
- Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos (Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo –B.O.E. 9/101999-
- Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas –B.O.E. del 19)
- La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.
- Quienes obtengan premio extraordinario fin de carrera.
- Los alumnos becarios que a la terminación de sus estudios obtengan en el grado, examen o proyecto fin de carrera respectivos la calificación de sobresaliente, siempre que la realización de dichas pruebas esté exigida legalmente.
Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa (Ley 40/2003 de 18 de noviembre).




